EDN (Estimación Directa Normal)
Ingresos – Gastos Deducibles = Rendimiento Neto – Reducciones = Base Imponible
Gastos No Deducibles
- Donaciones a sociedades para el desarrollo industrial regional, federaciones deportivas y similares.
- Aportaciones a mutualidades de previsión social del propio empresario.
Gastos Deducibles
- Retribuciones al cónyuge y a los hijos menores si existe contrato laboral, están dados de alta en la Seguridad Social y conviven con el contribuyente.
- Retribuciones y bienes cedidos (=) si son menores de 25 años (límite: 500€/persona). Si son mayores de 25 años, se aplican otras condiciones.
- Rendimientos irregulares percibidos de forma fraccionada: deducción del 40% si el número de años del periodo de generación dividido entre el número de periodos impositivos de fraccionamiento es mayor a 2. Después de la reducción del 40%, se puede aplicar una reducción por mantenimiento o creación de empleo.
Reducción por Mantenimiento o Creación de Empleo
Se puede reducir el Rendimiento Neto positivo en un 20% si el importe neto de la cifra de negocios es inferior a 5 millones de euros en 2012 y la plantilla es mayor a 25 empleados. El importe de la reducción no puede superar el 50% del importe del salario satisfecho en el ejercicio al conjunto de los trabajadores.
EDS (Estimación Directa Simplificada)
Ingresos – Gastos Deducibles – Amortización según tablas = Diferencia Positiva – 5% = Rendimiento Neto – 0.4 * Rendimiento Irregular = Rendimiento de la Actividad
Las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantifican aplicando el 5% sobre el Rendimiento Neto, excluido este concepto. No se aplica cuando se opta por la reducción variable (entre 2.652 y 4.080 euros) por obtención de Rendimientos de Actividades Económicas.
EO (Estimación Objetiva – Módulos)
Número de unidades de módulo x (rendimiento anual x unidad) (antes de amortización) = Rendimiento Neto Previo – Incentivos al empleo y a la inversión = Rendimiento Neto Minorado x Índices Correctores = Rendimiento de Módulos – Reducción General (5%) – Reducción Especial por actividad económica en Lorca (65%) – Gastos Extraordinarios + Otras percepciones empresariales = Rendimiento de la Actividad – 0.4 * Reducción de ingresos irregulares = Rendimiento Reducido de la Actividad
Minoración por Incentivos al Empleo
Rendimiento Anual x (coeficiente por incremento del número de personas asalariadas + coeficiente por tramos)
Minoración por Incentivos a la Inversión
Reglas particulares de amortización: Bienes usados: 2 x Coeficiente Máximo. Activos nuevos adquiridos entre 01/01/2003 y 31/12/2004: 1,1 x Coeficiente Máximo.
Elementos del inmovilizado material nuevos, puestos a disposición del contribuyente en el ejercicio 2012, cuyo valor unitario no exceda de 601,01€, podrán amortizarse libremente hasta el límite de 3.005,06€ anuales.
IS (Impuesto sobre Sociedades)
Tributo directo y personal que grava la renta mundial de las sociedades y demás entidades jurídicas.
Resultado Contable = Ingresos contabilizados – Gastos contabilizados
+/- Ajustes Extracontables
= Base Imponible Previa = Ingresos fiscalmente admitidos – Gastos fiscalmente deducibles
= Base Imponible x tipo (0.3) = Cuota Íntegra – Deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional – Bonificaciones
= Cuota Íntegra Ajustada Positiva – Deducciones por inversiones y para incentivar la realización de determinadas actividades = Cuota Líquida Positiva – Retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados
= Cuota Diferencial +/- Ajustes finales para regularizar situaciones diversas (ej: intereses de demora, incremento por pérdida de beneficios fiscales de ejercicios anteriores) = A Ingresar o a Devolver
Amortización
Periodo Medio = 100 / Coeficiente Máximo; Coeficiente Máximo = 100 / Periodo Medio
Elementos utilizados durante más de un turno de trabajo: Coeficiente Máximo = Coeficiente Mínimo + (Coeficiente Máximo – Coeficiente Mínimo) x (horas diarias de trabajo / 8)
Deterioro de Créditos
Deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de posibles insolvencias de los deudores si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
- Que hayan transcurrido 6 meses desde el vencimiento de la obligación.
- El deudor esté declarado en situación de concurso.
- El deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.
- Las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.
Deducción por Doble Imposición
50% de la Renta Íntegra x Tipo Impositivo o 100% cuando los dividendos o participaciones en beneficios procedan de entidades en las que el porcentaje de participación sea igual o superior al 5%, siempre que se hubiere tenido de manera ininterrumpida durante el año anterior. También el 100% procedentes de mutuas de seguros generales, entidades de previsión social, sociedades de garantía recíproca y asociaciones.