La Sociedad Anónima (S.A.)
Sociedad capitalista por excelencia, formada por uno o más socios que no responden con todo su patrimonio ante las deudas de la empresa, salvo el de su aportación. El capital mínimo para su constitución es de 60.000 $. Este tipo de sociedad se adapta mejor a las necesidades de las grandes empresas.
Características:
- El capital social mínimo exigido son 60.000 $ desembolsado como mínimo en un 25 %.
- Para su constitución es necesario un socio (sociedad unipersonal S.A.U.), pudiendo tener más.
- Los socios tienen responsabilidad limitada.
- Existe libre compraventa de acciones.
- Por beneficio, tributa en el impuesto de sociedades.
- En la denominación deberá figurar «S.A.».
- Puede emitir obligaciones para captar recursos ajenos.
Ventajas:
- Tiene responsabilidad limitada.
- Separación entre propiedad y gestión.
- Facilidad para la captación de capital.
- Libre transmisión de las acciones.
- Ampliaciones de capital.
- Única modalidad de sociedad que puede acceder al mercado financiero con la emisión de bonos.
Si la sociedad anónima cotiza en Bolsa, es fácil ampliar capital y captar el ahorro de los inversores con la venta de acciones en el mercado.
Inconvenientes:
- La separación entre propiedad y dirección puede generar conflictos.
- Separación entre la actividad productiva y especulativa.
Las Sociedades Laborales (S.L.L. o S.A.L.)
Sociedades anónimas o limitadas en las que la mayoría del capital (al menos el 51 %) ha de pertenecer a socios trabajadores con contrato laboral indefinido y a jornada completa.
Características:
- La mayoría del capital ha de pertenecer a trabajadores fijos de la empresa.
- Tipos de miembros:
- Socios trabajadores propietarios: prestan servicios a la sociedad.
- Socios no trabajadores: poseen acciones o participaciones, pero no tienen una relación laboral.
- Trabajadores asalariados: no son socios, pero han sido contratados por la sociedad. Habrá cuatro socios y al menos tres de ellos trabajadores.
- Hay dos tipos de sociedades laborales:
- Sociedad Anónima Laboral (S.A.L.): Un capital mínimo de 60.000 $, dividido en acciones totalmente suscritas y desembolsadas como mínimo en un 25 %.
- Sociedad Limitada Laboral (S.L.L.): capital mínimo de 3.000 $, dividido en participaciones sociales totalmente suscritas y desembolsadas.
- Tienen preferencia en la transmisión de acciones (S.A.L.) y participaciones (S.L.L.) los trabajadores de la empresa que sean socios.
- En la denominación deberá figurar «Sociedad (Limitada o Anónima) Laboral» «S.A.L.» o «S.L.L.».
- Por el beneficio, tributan en el impuesto de sociedades, gozan de exenciones y bonificaciones, además de ayudas y subvenciones.
Ventajas:
- Son sociedades de responsabilidad limitada.
- El trabajo es una prioridad y los socios tienen preferencia en la compra de acciones.
- Mejora la motivación y los incentivos, ya que los trabajadores son propietarios de la empresa.
- Ventajas fiscales: están bonificadas en el 99 % del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Inconvenientes:
- Limita la entrada de nuevos socios.
- Presenta limitaciones a la contratación de trabajadores no socios.
Cooperativas
Asociación voluntaria de personas y no de capitales, de duración indefinida y responsabilidad limitada, con el fin de buscar beneficio para todos. El objetivo es satisfacer las necesidades de sus socios y no el beneficio en sí mismo.
Características:
- Sus objetivos no son lucrativos.
- Se basan en la solidaridad entre los socios.
- Los socios no responderán de las deudas sociales.
- La denominación de la sociedad incluirá «Sociedad Cooperativa».
- Las cooperativas pueden tener asociados que aportan capital, cobran intereses y no responden personalmente de las deudas sociales.
- Hay dos tipos de cooperativas:
- Cooperativas de primer grado: formadas como mínimo por dos cooperativas (personas físicas).
- Cooperativas de segundo o ulterior grado: cuyos socios son a su vez cooperativas, como mínimo en número de dos.
- El 30 % de los excedentes obtenidos se debe destinar al Fondo de Reserva Obligatorio y al Fondo de Educación y Promoción. El «retorno cooperativo» es el reparto entre los socios en proporción a su actividad en la cooperativa.
- Por el beneficio, tributa en el impuesto de sociedades.
Órganos sociales en una cooperativa:
- Asamblea general: reúne a todos los socios y es el órgano de gobierno.
- Consejo Rector: órgano de gestión y representación de la cooperativa.
- Interventores: controlan las cuentas anuales de la cooperativa.
Ventajas:
- Son sociedades de responsabilidad limitada.
- Es una unión de personas para realizar una actividad que beneficie a todos los socios.
- Prioridad por los objetivos sociales.
- Ventajas fiscales: solo tributan al 20 % en el impuesto de sociedades.
Inconvenientes:
- Dificultades para incrementar el número de socios, crecer y expandirse.
- Los socios pueden no querer realizar inversiones a largo plazo que superen el tiempo en el que ellos prevén que estarán en la empresa.
- Disparidad de normas según las comunidades autónomas.