Régimen Fiscal de Operaciones: IVA, TPO e ITP en España

TAI:


Península y baleares

Países terceros


Fuera de la UE, Ceuta y Melilla e islas Canarias.

– Ceuta y Melilla (Aduana = iva + arancel)

– Islas Canarias ( no aduana)

OPERACIONES INTERIORES (TAI):


Toledo a Madrid (IVA)

– Entrega de bienes

– Prestación de servicios

Teritorio comunitario (Op intracomunitarias): España a Francia ue ( NO EXISTE ADUANA)



Adquisiciones intracomunitarias de bienes: AIB –> Dentro de UE ( no exenta)

– Entregas intracomuntarias de bienes (EIB) –> Dentro de UE (exenta)

Territorio tercero (fuera de la UE): España a Canadá ( EXISTE ADUANA EXTERNA)


– Importaciones de bienes (Tributan en IVA)

– Exportaciones de bienes ( exentos)


Operaciones sujetas a TPO o ITP:


A) Operaciones realizadas sujetas y exentas del IVA:

Entregas, arrendamientos, constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute sobre bienes inmuebles, salvo que se renuncie a la exención del IVA (y tributen por IVA), la condición es que los 2 sujetos sean empresarios o profesionales.

  • Transmisión de valores cuyo activo sea de al menos un 50% de inmuebles
  • Transmisiones de valores recibidos por aportaciones de inmuebles realizadas por constitución, ampliación de sociedades.
  • Las segundas o ulteriores ventas de inmuebles tributarán en TPO y estarán exentas en IVA.

  • Operaciones realizadas por empresarios o profesional no sujetas al IVA

b) Las entregas de inmuebles que estén incluidos en la transmisión de un conjunto de elementos corporales que formando parte del patrimonio empresarial o profesional, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por medios propios.


Operaciones no sujetas:



Transmisión de un patrimonio empresarial o profesional (en bloque) ( en determinadas circunstancias):

 – Estará SUJETA en caso de TRANSMISIÓN PARCIAL de bienes o derechos que se desafecten de dicho  Patrimonio. Ejemplo: La transmisión del patrimonio empresarial en bloque, excepto una nave industrial que se tiene como inversión, esta no sujeta al impuesto por constituir una unidad económica autónoma.   – Si se transmiten en bloque no tributa en IVA, si se vende por partes sí.

 –

Operaciones promocionales:

 – Entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial estimable.  – Prestaciones de servicios de demostración a título gratuito, efectuadas para la promoción de las actividades empresariales o profesionales.  – Las entregas sin contraprestación de impresos u objetos de carácter publicitario con coste por cliente inferior a 90,15 €, salvo si se entregan para su redistribución gratuita a otros sujetos

 –

Supuestos que no constituyen actividad empresarial


Los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia derivado de relaciones administrativas o laborales, incluidas en estas últimas las de carácter especial.  TRABAJO POR CUENTA AJENA (No hay IVA) – Los servicios prestados a las cooperativas de trabajo asociado por los socios de las mismas y los prestados a las demás cooperativas por sus socios de trabajo.  – Las operaciones realizadas por las Comunidades de Regantes para la ordenación y aprovechamiento de las aguas  – Entregas de dinero como pago o contraprestación.  (No hay IVA)



– Operaciones realizadas por entes públicos:

– Cuando se realicen directamente por los organismos públicos. – Sin contraprestación o mediante contraprestación tributaria.

EXCEPTO

(Actividades si sujetas) Cuando los referidos entes actúen por medio de empresa pública, privada, mixta o, en general, de empresas mercantiles.

  • Telecomunicaciones
  • Distribución de agua, gas, calor, frío, energía eléctrica y demás modalidades de energía.
  • Transportes de personas y bienes.
  • Servicios portuarios, aeroportuarios e infraestructuras ferroviarias.
  • Obtención, fabricación o transformación de productos para su transmisión posterior.
  • Intervención sobre productos agropecuarios dirigida a la regulación del mercado de estos productos.
  • Explotación de ferias y de exposiciones de carácter comercial.
  • Almacenaje y depósito.
  • Las de oficinas comerciales de publicidad.
  • Explotación de cantinas y comedores de empresas, economatos, cooperativas y establecimientos similares.
  • Las de agencias de viajes.
  • Las comerciales o mercantiles de los entes públicos de radio y televisión, incluidas las relativas a la cesión del uso de sus instalaciones.
  • Las de matadero.



– Concesiones  y autorizaciones administrativas : EXCEPTO (si sujetas): –

Las que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar el dominio público portuario.  – Las que tengan por objeto la cesión de los inmuebles e instalaciones en aeropuertos.  – Las que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias. – Las autorizaciones para la prestación de servicios al público y para el desarrollo de actividades comerciales o industriales en el ámbito portuario.


Servicios gratuitos obligatorios:

Que sean obligatorias para el sujeto pasivo en virtud de normas jurídicas o convenios colectivos, incluso los servicios telegráficos y telefónicos prestados en régimen de franquicia. Ejemplo: Los servicios prestados por abogados y procuradores en los casos de designación de oficio para la asistencia letrada a detenidos. Reciben asignaciones presupuestarias sin considerar retribución. Ejemplo: Abogado de oficio

Autoconsumo:


Siempre que no se hubiese atribuido al sujeto pasivo el derecho a efectuar la deducción total o parcial del Impuesto sobre el Valor Añadido efectivamente soportado con ocasión de la adquisición o importación de los bienes o de sus elementos componentes que sean objeto de dichas operaciones.

DIFERENCIA ENTRE OPERACIONES NO SUJETAS Y EXENCIONES:


  • Operaciones no sujetas: no se produce el hecho imponible


  • Exenciones: Operaciones sujetas pero que quedan libres de tributación


ENTREGAS DE BIENES (SUJETAS):


Bienes corporales : gas, calor, frio, energía eléctrica…

Tipos:

– Ejecuicones de obra: construcción o rehabilitación d euna edificación con aportación parcial de materiales Si el coste de los materiales es  >40%. Si no es prestación de servicios.

– Aportaciones no dinerarias: De elemetnos afectos al patrimonio empresarial o profesional a comunidades de bienes

– Ceson de bienes:

Arrendamiento

Venta y asimilados. Hasta que no se pague la ultima cuota no pertenece al individuo.

– Transmisión de bienes: En virtud de una norma o de una resolución administrativa o jurisdiccional, incluida la exporapiacion forzosa.

– Transmisiones de bienes entre comitente y comisionista: Comisión por venta o por ocmpra.

Suministro de un producto informático normalizado: no neceistan modifcicaicon sustancial para ser utilziados (OFFICE; SPS:::) Si fuese especializado para mi empresa seria p. Servicios.


Prestación de servicios:


  


– Ejercicio de una profesión arte u oficio


– Arrendamientos:

Bienes, Negocios, Empresas, Con o sin opción de compra


– Traspaso de locales de negocio


– Cesiones de bienes:

Uso y Disfrute


– Cesiones de la propiedad industrial e intelectual:

Patentes y licencias, Marcas, Derechos de autor


– Contratos de venta en exclusiva:

Convenios de distribución, Obligaciones de hacer y no hacer


– Transporte

 –

Hostelería:

Restaurantes , Bares


– Ejecuciones de obra:

Construcción o rehabilitación de edificios si los materiales no superan el 40% de la B. Imponible., Ejecuciones de bienes muebles.


– Seguro, reaseguro y capitalización


– Operaciones de mediación:

Agencia, Comisión, Comisionista por cuenta ajena


– Hospitalización


– Utilización de instalaciones deportivas o recreativas


– Explotación de ferias y exposiciones


– Préstamos y créditos en dinero


– Suministro de productos informáticos específicos


– Ejecución de obra: PS y sujeta

– Transmisiones de bienes en virtud de norma , incluid ala exporpiacion : Entrega de bienes

– Arrendamiento (leasing): PS hasta que se ejecuta la opción de compra, después entrega d ebienes cuando compras lo alquilado.

– Entregqa biene snormalizados: Spss, word… No se precisa modificación para ser utilziado

– Entrega d ebienes especialziados: PS

– Arrendamiento local a otra persona : No exenta

– 2º transmisión : exenta

– No sujetas ( no se produce el hecho imponible): autoconsuimo, servicio de recogida de basuras, venta de licencia de taxi, proyecto de arquitecto a empresa constructora…

. Servicio de basuras ( op. Realizada por ente publico=: PS
– Venta licencia taxi: No sujeta: Transmisión patrimonio empresarial

– Proyecto arquitecto a constructora: No sujeta: No constituye actvididad empresarial

– Si no tiene contrato laboral: PS

– Operaciones gratuitas :
autoconsumo (entrega de bienes)

– Entrega de bienes: autoncomumo, creación de empresa privada (SUjeta)

– Creación de emrpesa distriucion de agua (sujeta): entrega de bienes

– Cesión derechos autor: PS

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