Regímenes y Procedimientos Aduaneros: Exportación e Importación

Despacho Aduanero

El despacho aduanero es el conjunto de trámites y formalidades aduaneras necesarias para aplicar a las mercancías uno de los regímenes aduaneros establecidos en la Ley. Debe ser documental, público, simplificado y oportuno, en concordancia con los principios de buena fe, transparencia y facilitación del comercio.

Despacho Aduanero de Exportación

El despacho aduanero de exportación implica el cumplimiento de las normas y regímenes al extraer mercancías del territorio nacional. La presentación de la mercancía podrá efectuarse por escrito o por medios electrónicos, acompañando la siguiente documentación:

  • Factura comercial.
  • Lista de empaque (cuando corresponda).
  • Autorización de sustancias controladas (cuando corresponda).
  • Autorizaciones previas o certificaciones (cuando corresponda).

Modalidades de Despacho Aduanero de Importación

Despachos Parciales

Las mercancías amparadas en una sola factura comercial, siempre que sean homogéneas y no constituyan una unidad, podrán ser objeto de despachos parciales y sometidas a destinos aduaneros distintos, bajo el procedimiento y controles establecidos en el reglamento y los que determine la Aduana Nacional. Se permite el despacho parcial bajo las modalidades de despacho general, despacho anticipado y despacho inmediato.

Despacho General

El despacho general requiere la presentación de la declaración de mercancías para aplicar un régimen aduanero determinado. Esta declaración debe estar amparada por la documentación original correspondiente y cumplir con las formalidades y disposiciones del reglamento.

Despacho Anticipado

Cualquier entidad del sector público o privado legalmente constituida puede acogerse al despacho anticipado, incluso si las mercancías no han sido presentadas ni entregadas a la administración aduanera de destino, siempre que cuente con la información indispensable y los documentos justificativos de su importación.

Despacho Inmediato

El despacho inmediato se aplica solo a la importación para el consumo de mercancías que, por su naturaleza o condiciones de almacenamiento, deban ser dispuestas por el consignatario de forma inmediata.

Acuerdos Comerciales

Un acuerdo comercial es un convenio, tratado, pacto u otro acto vinculante mediante el cual dos o más países se comprometen a acatar condiciones específicas en su intercambio comercial, aunque no siempre de carácter recíproco. Su finalidad es la promoción del comercio entre los países miembros.

Normas de Origen

Las normas de origen determinan la identidad del país donde una mercancía ha sido producida, conforme a criterios definidos por una normativa específica.

Importancia de las Normas de Origen

Las normas de origen son importantes por su aplicación en:

  • Internacionalización de los procesos productivos.
  • Prevención de la triangulación del comercio.
  • Aplicación en cada operación comercial dentro de un acuerdo comercial.
  • Limitación del alcance de las concesiones acordadas.
  • Conocimiento de las normas de origen por parte de los operadores comerciales.

Tipos de Normas de Origen

  • Preferenciales:
    • Contractuales (Acuerdos Preferenciales Comerciales).
    • Autónomas (Unilaterales).
  • No Preferenciales

Términos utilizados en las Normas de Origen

Desechos y desperdicios: Derivados de una producción en el territorio de una o ambas partes, utilizados para la recuperación de materia prima.

Transformación sustancial: Mercancías elaboradas en los territorios utilizando materiales de países no participantes en el acuerdo, que resultan de un proceso de transformación en un país participante, lo que les confiere una nueva individualidad y una clasificación en una partida arancelaria diferente a la de dichos materiales.

Operaciones de ensamble y montaje: Mercancías resultantes de operaciones de ensamble o montaje en un país participante, utilizando materiales originarios de los países participantes y de terceros países, cuando el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de los materiales de terceros países no excede el 50% o 60% del valor FOB de exportación.

Valor de Contenido Regional: Cuando no se cumple la transformación sustancial (el proceso no implica cambio de partida), el valor CIF puerto de destino de los materiales de países no participantes no debe exceder el 50% del valor FOB de exportación. Para países de menor desarrollo económico relativo, el porcentaje es del 60%.

Mínimis: Un bien es originario si el valor de los materiales no originarios utilizados en su producción, que no cumplen con el cambio de clasificación arancelaria, no excede un porcentaje definido del valor de transacción ajustado, o si el valor de dichos materiales no excede un porcentaje del costo total del bien.

Autocertificación: Forma de certificar el origen permitida bajo algunos acuerdos comerciales. El exportador, importador o productor declara que la mercancía cumple con las normas de origen del acuerdo. El operador que declara se define en cada acuerdo.

Facturación por terceros operadores: Si la mercancía es facturada por un operador de un tercer país (miembro o no del acuerdo), el productor o exportador del país de origen debe indicar en el certificado de origen que la mercancía será facturada desde un tercer país, identificando al operador que facturará la operación.

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