Cálculo del Impuesto de Sociedades: Resumen completo

Cálculo del Impuesto de Sociedades

Resultado Contable

(+/-) Ajustes

=   BASE IMPONIBLE PREVIA

(-) Reserva de capitalización

(-) Compensación de bases imponibles negativas de periodos impositivos anteriores

=   BASE IMPONIBLE

(x)   Tipo de gravamen

=   CUOTA ÍNTEGRA

(-) Deducciones para evitar la doble imposición internacional

(-) Bonificaciones (Ceuta y Melilla, Actividades exportadoras…)

=   CUOTA ÍNTEGRA AJUSTADA POSITIVA

(-) Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades

=   CUOTA LÍQUIDA

(-) Retenciones e ingresos a cuenta

(-) Pagos fraccionados

=    CUOTA DIFERENCIAL

(+) Pérdida beneficios fiscales de ejercicios anteriores

(+) Intereses de demora

=   LÍQUIDO A INGRESAR/DEVOLVER

Tipos de Gravamen

  • 25% -> General
  • 15% -> Empresas de nueva creación en el 1º periodo impositivo en el que el BI es + y en siguientes
  • 30% -> Entidades de crédito.     35% -> Hidrocarburos.
  • 20% -> Sociedades coop. fiscalmente protegidas, excepto a las de resultados extracoop (general)
  • 10% -> Asociaciones declaradas de utilidad pública
  • 1% -> Sociedades de inversión de capital variable de instituciones de inversión colectiva, siempre que el nº de accionistas sea como mínimo de 100 / Fondos de inversión financieros, siempre que el nº de partícipes sea como mínimo de 100 / Sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria, siempre que el nº de accionistas sea mínimo de 100 y que tengan por objeto exclusivo la inversión en cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su arrendamiento / Sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria que, además de reunir los requisitos expuestos en el guion anterior, desarrollen la actividad de promoción exclusivamente de viviendas para destinarlas a su arrendamiento / Fondo de regulación de carácter público del mercado hipotecario
  • 0% -> Fondos de pensiones

Bonificaciones

  • Bonificación por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla: 50%
  • Bonificación por prestación de servicios públicos locales: 99%

Deducciones

Deducción por Actividades

  • Actividades de I+D
    • 25% -> General
    • Si los gastos fuesen superiores a la media de los efectuados en los dos años anteriores, se aplicará el 25% hasta dicha media y el 42% sobre los gastos que excedan de esa media.
    • 17% adicional -> Sobre los gastos del personal de la entidad correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de I+D.
  • Actividades de innovación tecnológica (i) 12%
  • Cine… -> España (20% hasta 1mll / 18% exceso)  Extranjero (15% si excede de 1mll en España)
  • Música -> 20%

Deducción por creación de empleo

  • Menor 30 años contrato indefinido: 3.000€
  • Discapacitados: 9.000€ >=33% y < 65% y de 12.000€ >=65%
  • Deducción x nº meses/12

Deducción fondos propios

10% sobre los fondos propios.

Deducción medio ambiente

No hay.

Otros aspectos fiscales

  • Provisión por insolvencias o deterioro de clientes: Para ser gasto fiscal: Haya pasado desde el impago más de 6 meses / Que la empresa tenga abierto un proceso judicial / Esté en concurso o alzamiento de bienes
  • Amortización fondo de comercio: Gasto Contable: 0%   Gasto Fiscal: 10%
  • Pago DIV: No es fiscalmente deducible
  • Atenciones a clientes: Fiscalmente nos dejan deducir 1% de la cifra de negocio (INON) Registro Contable
  • Préstamo participativo: No es fiscalmente deducible
  • Ingreso contable: Los ingresos contables se registran según el principio de devengo; los ingresos fiscales se registran según el principio de caja. Si se cobra año siguiente: Gasto Fiscal = 0
  • Gasto contable: Los gastos se contabilizan según el principio de devengo, si es gasto contable también es fiscal aunque se pague en el ejercicio siguiente.
  • Impuesto de sociedades (630): No es fiscalmente deducible
  • IVA e ITP: No son fiscalmente deducibles
  • Cuotas del trabajador: No es fiscalmente deducible
  • Los ingresos contables se registran según el principio de devengo y los ingresos fiscales según el principio de caja.
  • Los gastos se contabilizan según el principio de devengo y fiscal.

Preguntas frecuentes

  • ¿Cuál de las siguientes entidades no son sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades?: a. Sociedades civiles.
  • El Impuesto sobre Sociedades se caracteriza por ser un impuesto: c. Complementario
  • La base imponible del Impuesto sobre Sociedades se determina con carácter general: b. Estimación directa.
  • La amortización de elementos de inmovilizado inmaterial: c. Dependerá de la duración del contrato.
  • La amortización de elementos usados: a. Podrá ser el doble del coeficiente máximo aplicable al precio de adquisición.
  • Será deducible la provisión de fondos editoriales: c. Antes de haber transcurrido dos años desde su puesta en el mercado si se demuestra su depreciación.
  • Se aplica el régimen de entidades totalmente exentas a: d. Organismos Autónomos.
  • Las empresas de reducida dimensión: a. Pueden realizar una dotación genérica a la provisión para insolvencias hasta el límite del 1% de los deudores
  • El tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades es: d. Ninguna de las anteriores
  • La cuota a ingresar o a devolver es el resultado de: c. Minorar la cuota líquida positiva en el importe de las retenciones e ingresos a cuenta
  • La deducción por doble imposición se aplicará: c. El 100% cuando proceda de beneficios de entidades cuya participación sea igual o superior al 5%.
  • La deducción por gastos de formación profesional: d. Ninguna de las anteriores
  • La deducción por inversiones medioambientales es de: b. 10% para inversores destinadas al aprovechamiento de fuentes de energías renovables
  • Las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades: b. Tienen el límite conjunto para todas ellas del 35% de la cuota íntegra ajustada positiva.
  • Tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles: a. Los que representen una retribución de fondos ajenos.

Sistema Fiscal Español

Concepto: Es el conjunto de impuestos (estatales, autonómicos y locales) vigentes que coexisten en un país, ordenados y coordinados entre ellos, según unos principios generales y que persiguen unos determinados fines.

Objetivos de la reforma de Neumark: Recaudatorios: Incrementar los ingresos públicos para hacer frente al gasto público / Justicia redistributiva: potenciar la redistribución a través de los impuestos con impuestos progresivos / Armonización: adecuar el sistema fiscal al sistema comunitario

Los tributos cualquiera que sea su denominación se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos.

  • TASAS: Son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de Derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributo, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud y recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.
  • CONTRIBUCIONES ESPECIALES: Son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
  • IMPUESTOS: Son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente

Nuevas estructuras del sistema fiscal

  • Impuestos Directos
    • Gravamen sobre la renta de carácter básico: IRPF (directo personal progresivo periódico y sintético) e Impuesto sobre Sociedades (directo personal proporcional y periódico)
    • Gravamen sobre la riqueza: patrimonio y transmisiones lucrativas de carácter complementario: Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • Impuestos Indirectos
    • Gravamen general de las ventas de forma plurifásica sobre el valor añadido de carácter básico: IVA
    • Gravamen de consumos específicos: sobre el alcohol, tabaco, petróleo…

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