Dirigismo, Planificación Económica y Finanzas Públicas: Un Análisis Integral

Dirigismo y Planificación Económica

El dirigismo se define como una doctrina, una política y un régimen económico que se opone al liberalismo. Autores como Walter Lippmann y Friedrich Hayek han criticado el dirigismo. Hayek, en particular, sostiene que toda política dirigista conduce inevitablemente a una planificación rigurosa, con la consecuente pérdida de las libertades fundamentales del hombre.

La planificación económica, sin embargo, es una práctica común incluso en países con economías capitalistas. Su desarrollo se ha visto impulsado por tres factores principales: la experiencia soviética, las lecciones aprendidas de la crisis de 1929-1933 y los efectos de la movilización de la fuerza productiva durante la Segunda Guerra Mundial.

Fundamentos Ideológicos de la Hacienda Pública: Actividades Financieras Neutrales o Intervencionistas

Uno de los problemas más importantes que se le ha planteado a la ciencia de las finanzas es el relativo a la posición que deben adoptar las finanzas públicas: ¿intervenir o no en finalidades de naturaleza económica y social?

Este problema se presenta a la ciencia política cuando algún sector pretende la intervención decisiva del Estado en los asuntos económicos y sociales. Trotabas se pronuncia definitivamente por la neutralidad de las ciencias de las finanzas, y lo hace con toda razón.

La Doctrina del Liberalismo Económico y Político

El liberalismo se desarrolló en Inglaterra durante los siglos XVII y XVIII. Dos ideas modulares del pensamiento y de la práctica de la doctrina liberal han sido la libre expresión de la personalidad individual y el rechazo a la autoridad arbitraria.

Los liberales, a fin de materializar sus ideas de que los individuos tengan la capacidad y la oportunidad de manifestarse libremente, han luchado contra las restricciones a la libertad, los monopolios, los privilegios, la aristocracia, etc. En épocas del liberalismo financiero, el Estado tenía un campo de actividad sumamente reducido; se limitaba casi abusivamente a funciones de orden y supervisión.

Durante este tiempo, prevaleció la tesis de que la función primordial de la autoridad consistía en crear un clima apropiado para el pleno desarrollo de las libres actividades económicas de los particulares.

En el siglo XIX, se inició una nueva etapa en la historia del pensamiento económico y político de la humanidad. Como consecuencia del extraordinario desarrollo del capitalismo, las relaciones económicas experimentaron grandes modificaciones. La libre competencia se vio reemplazada por los nacientes monopolios industriales. Las grandes concentraciones industriales, el desempleo por el advenimiento de la maquinización y el crecimiento cada vez mayor de los Estados, fueron factores determinantes.

Fue así que el Estado intervino no solo para evitar abusos de los acaparadores de la riqueza y de la industria, sino para hacer frente a las nuevas exigencias económicas y sociales de la sociedad.

Contribuciones Especiales y Contribuciones de Mejoras

Definición de Contribuciones Especiales

Las contribuciones especiales son todas aquellas exacciones públicas que se imponen justificadamente en virtud de los beneficios que reciben los propietarios de bienes inmuebles gracias a las obras públicas que realiza un ente público, con fines de utilidad pública.

Para Luigi Einaudi, la contribución especial es esencialmente una compensación debida al beneficio producido exclusivamente a la propiedad inmobiliaria; en cambio, el precio político se paga por cualquier especie de servicio prestado por el Estado.

Para Benvenuto Griziotti, existe fundamento para la aplicación de una contribución especial en aquellos casos en que los particulares, derivado de una obra pública susceptible de valorarse individualmente, obtengan beneficios.

Las Contribuciones Especiales en la Legislación Mexicana

En México, la Constitución Política, en su artículo 31, fracción IV, emplea la palabra «contribución» como sinónimo de tributo.

En la doctrina mexicana, Jorge Aguilar sostiene que las contribuciones especiales son las contraprestaciones que el Estado fija unilateralmente y con carácter obligatorio a uno o varios sectores de la población, con objeto de atender en forma parcial al costo de una obra o servicio de interés general y que se traduce en un beneficio manifiesto para el grupo a quien se presta.

Definición y Concepto de la Contribución de Mejora

Definición: Es una especie del género de la contribución especial y consiste en que el obligado al pago lo es en virtud del beneficio que en forma directa recibe a causa de la obra pública realizada por el Estado.

Este beneficio es simple en relación con el aumento del valor económico de un bien inmueble, teniendo siempre como causa directa una determinada obra pública.

Condiciones que Tipifican a la Contribución de Mejora

Sergio Francisco de la Garza ha señalado, con mucho acierto, que en la contribución de mejora es necesario, en primer término, una actividad estatal referida mediata e indirectamente al contribuyente, más un aumento de valor de su propiedad.

Contribución de Mejoras como Apoyo a la Actividad Administrativa

La causa legal de esta obligación será, en consecuencia, la plusvalía que recibe el inmueble beneficiado, convirtiéndose esta plusvalía en el límite del tributo para cada contribuyente en lo particular.

La administración pública, en los ámbitos federal, estatal y municipal, ha tenido que intervenir cada vez más para regular este complejo fenómeno poblacional y urbanístico.

Aprobación y Ejecución del Presupuesto

1. La Intervención del Poder Legislativo en la Aprobación del Presupuesto

Para Maurice Duverger, aprobar el presupuesto es una prerrogativa esencial de la asamblea en un régimen democrático. La salud y el desarrollo de un país se miden por el grado de calidad de la intervención del poder legislativo.

La hacienda clásica y la hacienda moderna no podían estar ausentes de esta frecuente disputa política y económica, aunque con diversos matices y distintas orientaciones.

La hacienda clásica siempre ha temido que los congresistas caigan en gastos excesivos hacia los créditos.

La hacienda moderna siempre ha temido que los parlamentarios no tengan la suficiente sensibilidad para observar el desarrollo de la coyuntura, con el peligro de que lleguen a pensar que la conformación del presupuesto es básicamente una decisión de carácter discrecional, sin observar que su libertad parlamentaria está condicionada por los hechos económicos.

Los constitucionalistas rechazan toda debilidad legislativa en la tarea de conformar y aprobar el presupuesto, ya que el desarrollo político depende en gran parte de la actuación legislativa, defendiendo la idea de que este poder no tiene la alternativa entre aprobar o rechazar el proyecto de presupuesto, sino esencialmente, de entrar a su conformación y, con base en el derecho parlamentario, introducirle todos los cambios sustanciales.

2. La Participación de la Cámara de Diputados en la Aprobación del Presupuesto

En México, la Constitución Política, en su artículo 74, fracción IV, establece como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados la de examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos de la Federación y del entonces Departamento del Distrito Federal, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deban decretarse para cubrirlo, así como revisar la cuenta pública del año anterior.

En el supuesto caso de que la Cámara de Diputados introduzca modificaciones al presupuesto, el Presidente de la República estaría obligado a aprobar y publicar el decreto aprobatorio, pues la Constitución no le otorga el derecho de veto.

Ahora bien, ¿tiene la Cámara de Diputados facultad constitucional para modificar el presupuesto? Esta pregunta es de la mayor importancia política y no ha sido estudiada a fondo por nuestros especialistas en finanzas públicas.

La fracción IV del artículo 74 constitucional solo hace mención a las palabras «examinar», «discutir» y «aprobar», omitiendo «modificar», «reformar», «negar» u otros similares.

3. Las Modificaciones al Presupuesto y la Intervención del Congreso de la Unión

El presupuesto de egresos, una vez aprobado, es susceptible de ser reformado, ya sea porque el Ejecutivo lo solicite o por la intervención del Poder Legislativo. Así, por ejemplo, en el caso de que el Congreso de la Unión expida leyes cuya aplicación haga necesario el desembolso de fondos públicos una vez que el presupuesto esté aprobado, esta situación obliga a que se hagan las modificaciones necesarias al presupuesto.

Ejecución del Presupuesto

1. Las Consideraciones Políticas, Financieras y Administrativas de la Ejecución del Presupuesto y el Caso de México

Lo esencial en el presupuesto es la visión política en torno a la composición del gasto. La ejecución del presupuesto está dominada por tres tipos de consideraciones:

  • Consideraciones políticas: Consisten en asegurar el respeto a la prerrogativa del Parlamento en materia financiera, evitando que se rebasen las autorizaciones presupuestarias.
  • Consideraciones financieras: Radican en evitar cualquier despilfarro y malversación de los encargados de ejecutar el presupuesto.
  • Consideraciones administrativas: Buscan asegurar una buena gestión de los servicios públicos.

2. La Sectorización Administrativa y el Ejercicio del Gasto Público

Al contar con una concepción integral de los presupuestos de cada sector, se tiene mayor transparencia en la composición y destino del gasto, y se favorece el cabal funcionamiento del proceso de programación-presupuestación en el nivel sectorial, lo que introduce una radical transformación en la formulación, ejercicio y control del presupuesto.

Las nuevas políticas de control de ejecución presupuestaria están también condicionadas por esenciales consideraciones de orden administrativo. Fundamentalmente, se persigue optimizar las inversiones y la gestión de los servicios públicos.

Con la implementación de estos sistemas, se pretende abatir el presupuesto comprometido y reasignar recursos hacia proyectos prioritarios ligados a los objetivos globales, sectoriales y regionales de desarrollo.

3. La Limitación de los Gastos Públicos Fijada por la Cámara de Diputados y la Discrecionalidad del Ejecutivo para Agotarlos

La administración está impedida constitucionalmente para comprometer recursos que excedan del monto autorizado por la Cámara de Diputados. Esto significa que no está obligada constitucionalmente a agotar el presupuesto autorizado. En materia de ingresos, la situación constitucional es diametralmente opuesta: los impuestos, tasas, rentas patrimoniales, etc., indefectiblemente tendrá que cobrarlos la administración. En consecuencia, la administración estará siempre comprometida a demandar a los obligados el pago de los tributos establecidos.

4. Las Diversas Funciones del Control Presupuestario

Es incuestionable el interés por reglamentar detalladamente las variadas fases de la operación del presupuesto, esto es, de su ejecución. Tiene como fundamento principal evitar la malversación de los fondos públicos. El control financiero se impone con la finalidad de vigilar la real y estricta aplicación de los recursos y de tratar de impedir y descubrir las desviaciones delictuosas.

Por lo tanto, la primera premisa de la ejecución del gasto es su debida regulación.

5. El Compromiso, la Liquidación, el Ordenamiento y el Pago de Presupuestos

La ejecución del presupuesto podemos dividirla en cuatro grandes fases: el compromiso, la liquidación, el ordenamiento y el pago. La diferencia de estas etapas obedece, entre otros fundamentos y criterios, al carácter financiero. Si el ejercicio presupuestario descansa en una ordenada estructura financiera, lo menos que debe exigirse es la exactitud y transparencia de la totalidad de las operaciones que, en su conjunto, articulan el ciclo presupuestario.

El orden del presupuesto reclama, como primera base, el exacto conocimiento y precisa identificación de la operación detallada de las múltiples actividades del gasto.

Además, existe un fundamento administrativo, por cierto, de extrema y esencial importancia: diferenciar a los distintos funcionarios que concurren al ejercicio de estas distintas etapas del presupuesto.

Compromiso

Según Duverger, es la consecuencia de una decisión tomada por una autoridad administrativa de hacer una operación que acarrea un gasto para el Estado.

El compromiso no tiene una finalidad en sí mismo, sino que es accesorio de un acto que tiene un significado completamente distinto.

La Liquidación

Es el saneamiento administrativo y contable tendiente a determinar el importe de una deuda, una vez que esta ha sido comprometida. Todo compromiso se traduce en un crédito a través del Estado y, en consecuencia, en una deuda que forzosamente tiene que pagar.

Para Duverger, la existencia de una liquidación, aparte del compromiso, responde a dos necesidades prácticas: por una parte, a la regla del servicio realizado.

Ordenamiento

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *