Sistema Impositivo Español: Claves y Funcionamiento

Sistema Impositivo Español y Ley General Tributaria (LGT)

Marco Legal en España

  • Constitución
  • Ley General Tributaria (LGT)
  • Leyes que regulan cada tributo
  • Reglamentos que desarrollan las leyes tributarias

Principios Tributarios

Igualdad, progresividad, no confiscatoriedad y principios de aplicación (proporcionalidad, eficacia, costes indirectos).

Los Tributos

Ingresos públicos para sostener gastos públicos. Tipos:

a) Tasas: Tributos por el uso exclusivo o especial de bienes públicos, o servicios prestados por la Administración, que afectan particularmente al contribuyente. La actividad administrativa es promovida por el contribuyente. Ejemplo: tasa de Inspección Técnica de Vehículos.

b) Contribuciones especiales: Tributos por beneficios o aumentos de valor en bienes del contribuyente, derivados de obras o servicios públicos, aunque sin solicitud del contribuyente. Ejemplo: contribuciones por la peatonalización de una calle que incrementa el valor de los inmuebles.

c) Impuestos: Tributos sin contraprestación directa, que gravan actos o hechos que reflejan la capacidad económica del contribuyente. No requieren una actividad administrativa específica. Ejemplos: IRPF, IVA, IS, entre otros.

Exacciones parafiscales: tributos que en su recaudación o empleo no siguen el régimen general de los tributos, pero que se rigen por la LGT en defecto de normativa específica. Ejemplo: el recurso cameral que financia en parte a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

Impuestos Directos

  • IRPF: Grava la obtención de renta anual de personas físicas residentes en España.
  • IRNR: Grava la renta obtenida en España por personas no residentes.
  • IS: Grava el beneficio que obtienen las empresas con sus actividades mercantiles. Se aplica sobre el beneficio neto, es decir, de los ingresos que obtiene cada empresa se restan los gastos que han sido necesarios para su obtención. 25%, 23% empresas que facturen menos de 1 millón, 15% empresas nuevas.
  • ISD: Grava el capital obtenido por herencia o donación, afectando solo a personas físicas.
  • IP: Grava el patrimonio neto de personas físicas, con exenciones para ciertos bienes (vivienda hasta 300,000 € y patrimonio mínimo de 700,000 €).

Impuestos Indirectos

  • IVA: Impuesto sobre el consumo que pagan los consumidores, gestionado por empresarios y profesionales.
  • IGIC e IPSI: Equivalentes al IVA, aplicados en Canarias, Ceuta y Melilla.
  • ITP y AJD: Grava transmisiones onerosas (como compraventas) y actos notariales.
  • Impuestos Especiales: Recaen sobre productos específicos (alcohol, hidrocarburos, tabaco, matriculación de vehículos) con fines recaudatorios y compensatorios.
  • Otros impuestos sectoriales: Incluyen impuestos sobre seguros, actividades de juego y gases fluorados.
  • ITP: 10% en Cataluña.

Sistema Impositivo Autonómico

Creación de tributos propios: La Constitución permite a las Comunidades Autónomas (CCAA) establecer sus propios impuestos, dentro de ciertos límites:

  • Respetar los elementos esenciales del tributo (reserva de ley).
  • No pueden crear tributos aduaneros.
  • Deben respetar la solidaridad entre CCAA.
  • Pueden establecer tributos solo sobre hechos no gravados por el Estado o los municipios (excepto País Vasco y Navarra).

Sistema Impositivo Local

Tributos locales: Son impuestos gestionados por las Haciendas locales para financiarse.

  • Obligatorios (exigidos en todos los municipios):
    • IBI: Impuesto sobre bienes inmuebles.
    • IAE: Impuesto sobre actividades económicas.
    • IVTM: Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
  • Potestativos (exigidos solo si los municipios los aprueban en su ordenanza fiscal):
    • ICIO: Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
    • IIVTNU: Impuesto sobre el incremento del valor de terrenos urbanos (plusvalía municipal).
  • Impuesto sobre gastos suntuarios: Grava cotos privados de caza y pesca.

Limitaciones: Los municipios solo pueden establecer estos impuestos y las entidades locales adicionales solo pueden añadir recargos a estos tributos.

Bonificaciones: Las entidades locales pueden ofrecer beneficios fiscales dentro de ciertos límites.

Sucesores y Responsables

Sucesores

  • Personas físicas: Los herederos asumen las obligaciones tributarias del fallecido, pero no las sanciones.
  • Personas jurídicas: En entidades disueltas o liquidadas, los socios responden hasta el límite de la cuota de liquidación. En fusiones o disoluciones sin liquidación, las obligaciones tributarias se transmiten a los sucesores. Las sanciones se exigen a los sucesores hasta el valor de la cuota de liquidación.

Responsables (Art. 41 LGT)

  • Responsabilidad solidaria: Abarca a quienes causen o colaboren en una infracción tributaria y se extiende a las sanciones.
  • Responsabilidad subsidiaria: Se aplica a administradores de personas jurídicas que no impidieron la infracción tributaria, a contratistas y subcontratistas, y a quienes controlen empresas creadas para eludir obligaciones tributarias.

Capacidad de Obrar en el Orden Tributario (Art. 44-47 LGT)

  • Representación legal: Se aplica en casos de incapacidad (como menores) o a las personas que representen legalmente a las entidades.
  • Representación voluntaria: Se otorga por voluntad del interesado, y debe acreditarse adecuadamente para actos más significativos, como la interposición de recursos o la solicitud de devoluciones.

Conceptos Clave en la Liquidación de Tributos

Hecho Imponible: Es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.

Devengo: Es el momento en que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal, determinará la normativa aplicable, fecha de ingreso, etc.

Exenciones y no sujeciones: La exención supone que pese a realizarse el hecho imponible, la propia norma prevé que no nazca la obligación tributaria. En cambio, la no sujeción implica que no se considera cometido el hecho imponible.

Reducciones: Descuentos aplicados a la Base Imponible.

Base Liquidable: Resultado de restar las Reducciones a la Base Imponible.

Tipo de Gravamen: Porcentaje o cantidad fija aplicado a la Base Liquidable; puede ser fijo o progresivo.

Cuota Íntegra: Resultado de aplicar el Tipo de Gravamen a la Base Liquidable.

Deducciones: Disminuyen la Cuota Íntegra, principalmente para evitar doble imposición o fomentar inversiones.

Cuota Líquida: Resultado de restar las Deducciones a la Cuota Íntegra.

Retenciones y Pagos a Cuenta: Adelantos sobre la liquidación final, realizados por terceros (Retenciones) o el propio contribuyente.

Cuota Diferencial: Resultado de restar Retenciones y Pagos a Cuenta a la Cuota Líquida, determinando el importe a ingresar o devolver.

Deuda Tributaria: La Cuota Diferencial más recargos e intereses aplicables.

IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

El IRPF es un tributo directo y personal que grava la renta de las personas físicas de forma progresiva, teniendo en cuenta sus circunstancias personales y familiares. En España, está regulado por la Ley 35/2006 y el Real Decreto 439/2007, aunque ciertas competencias están cedidas a las comunidades autónomas.

Elementos del IRPF

Contribuyente: Personas físicas residentes en España según el art. 9 de la LIRPF. Se considera residente a quien permanece en España más de 183 días al año o tiene en el país su centro de intereses económicos. También se presume residencia si el cónyuge y los hijos menores son residentes.

Período Impositivo: Coincide con el año natural, devengándose el 31 de diciembre; es menor si el contribuyente fallece.

Hecho Imponible: Incluye la obtención de rentas a nivel mundial de diversas fuentes:

  • Rendimientos del trabajo (RT): Ingresos obtenidos por la prestación de servicios personales, ya sea en forma de sueldos, salarios, pensiones, o retribuciones similares. Son los ingresos derivados del esfuerzo laboral, ya sea por cuenta ajena o, en algunos casos, prestaciones sociales.
  • Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario (RKM): 19%
    • Capital mobiliario: Ingresos provenientes de bienes o derechos que generan rendimientos económicos, como intereses de cuentas bancarias, dividendos de acciones, o rendimientos de seguros.
    • RKI: Capital inmobiliario: Ingresos derivados del uso, alquiler o cesión de bienes inmuebles, como el alquiler de una vivienda o local. Gastos deducibles: IBI, intereses, mantenimiento, seguro, gastos comunidad, amortización.
  • Rendimientos de actividades económicas (RAAEE): Ingresos generados por el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas. Se consideran rendimientos de actividades económicas aquellos obtenidos por personas físicas que desarrollan una actividad económica de manera independiente.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales (GyP): Variaciones en el patrimonio de una persona como consecuencia de transmisiones de bienes o derechos. Ejemplos incluyen la venta de una vivienda, acciones, o incluso la obtención de premios o indemnizaciones.
  • Imputaciones de renta establecidas por ley (Imp): Rentas ficticias o no percibidas directamente, pero que se consideran como ingresos a efectos fiscales. Por ejemplo, el uso de una vivienda de la que se es propietario y que no se encuentra alquilada. 1,1% valor catastral.

Ejercicios

DeHasta%
012.45019%
12.45020.20024%
20.20035.20030%
35.20060.00037%
60.000300.00045%
300.000en adelante47%
DEHasta%
06.00019%
6.00050.00021%
50.000200.00023%
200.000300.00027%
300.000adelante28%

Rentas actividades económicas: General

Ganancias patrimonio: Ahorro

Rentas RKI: General

Rentas RKM: Ahorro

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