Tipos de Empresas: Criterios de Clasificación y Formas Jurídicas

Clasificación y Formas Jurídicas de las Empresas: Guía Completa

Criterios de Clasificación de las Empresas

Las empresas se pueden clasificar según diversos criterios:

Según el Sector Económico

  • Sector Primario: Obtiene los recursos de la naturaleza (materias primas, energía).
  • Sector Secundario: Transforma las materias primas en bienes.
  • Sector Terciario (Sector Servicios): Se agrupa en:
    • Comerciales: Transportan los bienes finales hasta el lugar en el que los consumidores los quieren, añadiéndole valor al bien.
    • Otros servicios: Satisfacen necesidades muy diversas (financiera, hostelería, etc.).

Hay empresas que pertenecen a más de un sector.

Según su Ámbito de Actuación

En función del ambiente geográfico en el que se desarrollen, nos da una idea del éxito y los objetivos de la empresa.

  • Locales: Desarrollan su actividad económica dentro de una localidad determinada.
  • Regionales: Desarrollan su actividad en una región.
  • Nacionales: En un solo país.
  • Multinacionales: En varios países.

Según su Tamaño o Dimensión

Un criterio es el número de trabajadores, que nos da una idea de la magnitud de la empresa.

  • Microempresas: Menos de 10 trabajadores.
  • Pequeñas: Entre 10 y 49 trabajadores.
  • Medianas: Entre 50 y 250 trabajadores.
  • Grandes: Más de 250 trabajadores.

La mayoría de las empresas españolas son pymes, siendo solo un 0,1% las empresas grandes.

Según la Titularidad de su Capital

En función de quiénes sean sus propietarios:

  • Privadas: Pertenecen a un particular (Inditex, Apple, etc.). Buscan la mayor rentabilidad.
  • Públicas: Pertenecen al Estado (Adif, AENA, etc.). Sus objetivos son el servicio a la comunidad.
  • Mixtas: Una parte pertenece al Estado y otra a particulares.

Las Empresas Según su Forma Jurídica

En la clasificación de las empresas hay que tener en cuenta varios factores: socios, capital, responsabilidad, gobierno y representación, denominación, ventajas y desventajas.

El Empresario Individual

Persona física que desarrolla la actividad empresarial, aportando él mismo el capital, dirigiendo la empresa y asumiendo el riesgo del negocio. Su responsabilidad es ilimitada, ya que en caso de deuda debe responder con el capital aportado a la empresa y, si no es suficiente, con su patrimonio presente y futuro. No es obligatoria, aunque sí aconsejable, la inscripción en el Registro Mercantil. Tributa por el IRPF.

Características:

  • Pueden ser empresarios individuales personas mayores de edad con plena disponibilidad de sus bienes, o menores o incapacitados, a través de representantes legales. Suelen ser profesionales (fontaneros, electricistas, etc.).
  • No existe capital mínimo legal para iniciar la actividad.
  • No existe separación entre los bienes de la empresa y los bienes personales del empresario, de ahí que su responsabilidad sea ilimitada.
  • La gestión de la empresa y su representación legal corresponden al titular.
  • La denominación social de la empresa será el nombre del titular.

Ventajas:

  • El empresario tiene plena autonomía en cómo dirigir la empresa y qué hacer con los beneficios.
  • Es la forma más sencilla de crear un negocio, ya que no se requiere una inversión inicial mínima.

Inconvenientes:

  • El empresario asume todo el riesgo, tiene una responsabilidad ilimitada. Para reducir ese riesgo se creó la figura del emprendedor de responsabilidad limitada (E.R.L.), que permite proteger parte del patrimonio personal del emprendedor, al preservar su vivienda habitual de las reclamaciones por deudas.
  • Son empresas muy dependientes de la capacidad de gestión del empresario.
  • Las posibilidades de obtener préstamos dependen del patrimonio personal, lo que hace difícil que puedan crecer y aprovechar las oportunidades del mercado.

Empresas Societarias o Sociedades Mercantiles

Se constituyen por varias personas que, mediante un contrato, establecen poner en común capital, trabajo o ambas, para desarrollar la actividad empresarial. El contrato establece una persona jurídica diferente a las personas físicas que componen la sociedad. Además, una sociedad debe constituirse ante notario (escriturarse públicamente) e inscribirse en el Registro Mercantil. Una vez constituida e inscrita, tendrá plena personalidad jurídica en todos sus actos y contratos. Todas las sociedades mercantiles tributan por el IS (Impuesto de Sociedades).

Sociedades Abiertas o Cerradas

En algunas formas jurídicas, los propietarios restringen la entrada de nuevos socios a la empresa (ejemplo: la sociedad limitada), mientras que en otras no existen límites (ejemplo: la sociedad anónima).

Las Sociedades Personalistas

En ellas, lo importante es el prestigio de los socios, de ahí que en el nombre de la sociedad deba aparecer el nombre de alguno de ellos. Es una forma muy usada entre personas con un trabajo muy cualificado (abogados, arquitectos, médicos, etc.).

La Sociedad Colectiva (S.C.) es una sociedad mercantil, de carácter personalista, cuyos socios aportan capital y trabajo y responden de forma personal, ilimitada y solidaria de las deudas sociales.

Características:

  • Número mínimo de socios: 2, y no existe un mínimo de capital social.
  • La condición de socio es intransferible sin el consentimiento de los demás socios.
  • Los socios participan en el beneficio, en función del capital aportado y del trabajo realizado.
  • Cada socio responde de manera personal, ilimitada y solidaria a las posibles deudas.
  • La gestión de la empresa corresponde a todos los socios; las decisiones se adoptan en común.
  • En la denominación de la empresa debe aparecer el nombre de todos sus socios o uno solo añadiendo “y Compañía”, seguido de “Sociedad Colectiva” o “S.C.”.

Un tipo de S.C. es la sociedad colectiva irregular; en ella, algunos socios solo aportan trabajo (socios industriales), y no participan ni en la gestión ni en las pérdidas.

Sociedades Capitalistas

Engloba la sociedad limitada y la anónima.

Sociedad de Responsabilidad Limitada

La Sociedad Limitada (S.L. o S.R.L.) es una sociedad mercantil de carácter capitalista cuyo capital está dividido en partes iguales, llamadas “participaciones”, y en las que los socios tienen una responsabilidad limitada a la aportación realizada.

Características:

  • Se puede constituir con uno o más socios. Si es de un único socio, se denomina sociedad unipersonal de responsabilidad limitada.
  • Suelen ser pequeñas o medianas empresas de carácter familiar.
  • Se requiere un capital social mínimo de 3.000 €, que tiene que estar totalmente desembolsado en el momento de la constitución. Los socios tienen restricciones para transmitir sus participaciones a personas ajenas a la sociedad, por lo que las participaciones de capital no pueden representarse por títulos que faciliten su transmisión.
  • La responsabilidad de los socios es limitada a la aportación realizada, que puede ser dinero, derechos o bienes.
  • En su denominación, junto con el nombre, deberá aparecer la expresión “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o las siglas “S.R.L.” o “S.L.”.

Sus órganos de gobierno son:

  • La Junta General: Es el órgano supremo de la sociedad y en él están representados todos sus socios. Sus funciones son controlar la gestión social y aprobar las cuentas anuales y la distribución del resultado, nombrar a los administradores, reformar los estatutos o disolver la sociedad, etc.
  • Los Administradores: Pueden ser socios o no, y se encargan de la gestión de la empresa y de ejecutar las decisiones de la junta general. Además, ejercen la representación legal de la sociedad.

Entre los derechos de los socios están:

  • Participar en el reparto de los beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación de la empresa.
  • Adquirir con preferencia nuevas participaciones en caso de aumento del capital.
  • Votar en la junta general en función de sus aportaciones.
  • Estar informados de las actuaciones de los administradores.

Ventajas:

  • Los socios tienen una responsabilidad limitada.

Inconvenientes:

  • Restricciones de los socios para transmitir sus participaciones a personas ajenas a la sociedad, ya que solamente se pueden traspasar libremente a familiares directos o a otros socios, y siempre con el consentimiento de la junta general.
  • También existen limitaciones para la ampliación del capital. Todo ello puede limitar su crecimiento.

Variantes de una Sociedad Limitada:

  • Existe la Sociedad Limitada Nueva Empresa (S.L.N.E.), pensada para ayudar a las microempresas a dar sus primeros pasos. Esta cuenta con ventajas fiscales (aplazamiento inicial de impuestos) y burocráticas (simplificación de los trámites de constitución e inscripción). Su capital social debe estar entre los 3.000 y 120.000 euros (solo en dinero), y no puede tener más de 5 socios.
  • Existe la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (S.L.F.S.), pensada para aquellos emprendedores que tengan dificultades para adquirir los 3.000 euros de capital inicial. En esta variante no se exige el requisito de capital mínimo. A cambio, se restringe la retribución a socios y administradores y la imposibilidad de repartir beneficios. La sociedad pasará de ser de formación sucesiva a sociedad limitada ordinaria cuando alcance el capital mínimo de 3.000 euros.
La Sociedad Anónima (S.A.)

Es una sociedad mercantil de carácter capitalista cuyo capital social está dividido en partes iguales, llamadas “acciones”, y en la que los socios tienen una responsabilidad limitada a la aportación realizada.

Características:

  • Son sociedades capitalistas que se constituyen con aportaciones de dinero, bienes o derechos de los socios. A cada socio le corresponde un número de acciones según su aportación.
  • El capital mínimo es de 60.000 €, y deberá estar totalmente suscrito y desembolsado al menos un 25% en el momento de constituirse la sociedad. El resto de las cantidades pendientes se deberán desembolsar en el tiempo y forma que fijen los estatutos de la sociedad.
  • La sociedad se puede constituir con uno o más socios. Si se constituye de un único socio, se denomina Sociedad Anónima Unipersonal (S.A.U.).
  • La responsabilidad de los socios es limitada.
  • En su denominación o razón social, junto con el nombre, deberá aparecer la expresión “Sociedad Anónima” o “S.A.”.

Sus órganos de gobierno son:

  • La Junta General de Accionistas: Es el órgano supremo de la sociedad, en el que participan los accionistas para discutir y decidir sobre los asuntos más importantes de la empresa: aprobar los estatutos, elegir a los administradores y exigirles responsabilidades, aprobar las cuentas anuales, disolución de la sociedad, etc. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de votos, es decir, con más votos a favor que en contra; y el número de votos de cada accionista es proporcional al número de sus acciones.

Esta junta general puede adoptar varias formas:

  • Junta General Ordinaria: Se reúne dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para valorar la gestión de los administradores y aprobar las cuentas del ejercicio anterior, y decidir qué hacer en cuanto al reparto de beneficios.
  • Junta General Extraordinaria: Se podrán convocar reuniones extraordinarias para tratar asuntos urgentes que requieran la aprobación de la junta general.
  • Junta Universal: Se produce cuando en una reunión de la junta general están todos los accionistas, y los asistentes acuerdan por unanimidad la celebración de una junta universal y los asuntos que se tratarán en ella.
  • El Consejo de Administración o Administradores: Es el órgano de gestión y representación de la sociedad. Sus miembros son elegidos por la junta general. Puede adoptar varias formas:
    • Unipersonal o administrador único.
    • Varios administradores solidarios (cada uno por sí solo no puede tomar decisiones) o dos mancomunados (ambos deben tomar las decisiones por unanimidad).
    • Consejo de Administración: Los miembros de este consejo (pueden ser tres o más), elegidos por la junta general, gestionarán y representarán a la sociedad colectivamente.

Las Acciones: Las acciones son títulos que representan una parte proporcional del capital social de la empresa.

Pueden ser nominativas si en ellas aparece el nombre de su titular, o al portador si no consta el nombre del particular. Y según su forma, pueden ser anotaciones en cuenta o títulos (documento que acredita la tenencia del valor); sin embargo, lo habitual es que la acción esté registrada como un apunte informático o anotación en cuenta que acredita su tenencia.

Las acciones proporcionan los siguientes derechos a los socios:

  • Participar en el reparto de los beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación, en caso de que se disuelva la sociedad.
  • Tener preferencia para adquirir nuevas acciones si se amplía el capital.
  • Votar en la junta general en función del número de acciones que se posean.
  • Estar informado de las actuaciones de los administradores de la sociedad.

Además, las acciones se pueden vender libremente, salvo que los estatutos lo limiten. Con su venta también se transmite la condición de socio y sus derechos.

Ventajas:

  • Responsabilidad limitada.
  • Facilidad para vender las acciones y existencia de mercados como la bolsa para negociar las acciones con rapidez. Esto permite a su titular recuperar la inversión cuando lo desee.
  • Es la única sociedad que puede acceder al mercado financiero con la emisión de bonos y obligaciones o cotizar en bolsa. Esto facilita a la sociedad poder captar fondos de inversión.
  • Favorecen la separación entre la propiedad y la gestión, lo que permite contratar directivos profesionales y facilita la continuidad de la empresa con independencia de sus socios fundadores.

Inconvenientes:

  • La separación entre la propiedad y la gestión también puede resultar un inconveniente porque puede hacer que choquen los objetivos de los accionistas y los de los directivos. Además, los accionistas, principalmente los socios minoritarios, no siempre cuentan con la información suficiente sobre la gestión de los directivos.

Las Empresas de Economía Social o de Interés Social

Son empresas que surgen en cuestiones sociales, como la creación de empleo, mayor participación de los socios y el desarrollo económico y social de áreas locales y regionales. Por ello, cuentan con ciertas ayudas y protección oficial.

Destacan las cooperativas y las sociedades laborales.

Las Sociedades Cooperativas

Las cooperativas son sociedades constituidas por personas que tienen intereses o necesidades comunes y que se asocian para realizar una actividad empresarial dirigida a satisfacerlas. Se inspiran en principios de funcionamiento democráticos y no tienen ánimo de lucro. Los cooperativistas aportan capital y trabajo, y su responsabilidad es limitada al capital aportado.

Características:

  • El número de socios varía entre 3 y 5 como mínimo, y aportan capital y trabajo. Su responsabilidad es limitada al capital aportado.
  • El capital social mínimo será el fijado en los estatutos y estará dividido en aportaciones normativas de los socios.
  • Se basan en el principio democrático “una persona, un voto”, independientemente de lo que haya aportado cada uno.
  • En su denominación, junto con el nombre, deberá aparecer “Sociedad Cooperativa” o “S. Coop.”.

Tipos:

  • Según el grado de asociación:
    • De primer grado: Los socios son personas físicas o jurídicas. El número mínimo de socios varía entre 3 y 5, en función de cada comunidad autónoma.
    • De segundo grado: Es el resultado de la asociación de dos o más cooperativas de primer grado.
  • Según el interés que une a los socios:
    • De trabajo asociado: Sus socios son los propios trabajadores, que ponen en común sus bienes y su trabajo para producir bienes y servicios.
    • De venta: Sus socios se unen para comercializar sus productos con la finalidad de obtener unas condiciones mejores de las que tendrían por separado (ejemplo: cooperativas agrarias).
    • De consumo: Sus socios pretenden obtener unos productos o servicios en unas condiciones más favorables que las que tendrían individualmente (ejemplo: cooperativas de enseñanza).

Sus órganos de gobierno son:

  • La Asamblea General: Es el órgano máximo de gobierno, donde se reúnen todos los socios para examinar la gestión social, para aprobar las cuentas anuales y decidir sobre los resultados.
  • El Consejo Rector: Es el órgano de gestión y representación de la sociedad.
  • Los Interventores: Controlan las cuentas anuales de la cooperativa.

Ventajas:

  • La unión de empresas para crear una cooperativa surge para realizar una actividad beneficiosa para los socios, con el efecto motivador que esto conlleva.
  • En las cooperativas de trabajadores, el objetivo prioritario es la defensa del empleo, por lo que en épocas de crisis lo último que se pierde es el puesto de trabajo.

Inconvenientes:

  • Los socios no pueden estar dispuestos a realizar inversiones a largo plazo que superen el tiempo que ellos prevén estar en la empresa.
Las Sociedades Laborales

Son sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en la que al menos el 51% del capital es propiedad de los trabajadores que prestan en ella sus servicios y cuya relación laboral es por tiempo indefinido. Surgen como respuesta a situaciones de crisis o de quiebras de sociedades anónimas o limitadas, en las que los trabajadores se hacen cargo de la empresa para salvar su empleo, dando lugar a las Sociedades Anónimas Laborales (S.A.L.) y las Sociedades Limitadas Laborales (S.L.L.).

Características:

  • Tanto en las acciones (de las S.A.L.) como en las participaciones (de las S.L.L.) existen dos tipos: de clase laboral (para los socios trabajadores) y de clase general (para los socios no trabajadores, si los hay).
  • Ningún socio puede poseer una participación superior a un tercio del capital social, salvo que se trate de socios que sean entidades públicas o asociaciones sin ánimo de lucro, en cuyo caso no podrán alcanzar el 50% del capital social.
  • El número de horas anuales trabajadas por los empleados con contrato indefinido que no sean socios podrá exceder del 15% del total de las horas anuales trabajadas por los socios trabajadores.
  • Es obligatoria la constitución de un fondo especial de reserva con el 10% del beneficio anual, que solo podrá destinarse a compensar posibles pérdidas.
  • Estas sociedades gozan de beneficios fiscales y de otras ventajas, como créditos subvencionados para la realización de inversiones, etc.
  • La responsabilidad de los socios es la misma que rige para las correspondientes sociedades anónimas o limitadas.

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