Sociedad Anónima
La Sociedad Anónima (S.A.) es una sociedad de tipo capitalista cuyo capital social está dividido en acciones que pueden ser transmitidas libremente. La responsabilidad de los socios está limitada a la aportación realizada.
Constitución de la Sociedad Anónima
La S.A. puede constituirse con uno o más socios (personas físicas o jurídicas). La constitución se recoge en escritura pública otorgada ante notario, que debe inscribirse en el Registro Mercantil para que la sociedad obtenga personalidad jurídica. En la escritura pública se incluirán los estatutos de la sociedad, que rigen la vida de la sociedad en aquellos aspectos no impuestos por la ley.
División y Transmisión del Capital Social
El capital se divide en acciones, que podrán ser nominativas o al portador. Los poseedores no responden de forma personal de las deudas contraídas por la sociedad.
Las aportaciones al capital pueden consistir en dinero, bienes o derechos susceptibles de valoración económica, pero en ningún caso podrá consistir en la aportación de trabajo.
El capital mínimo será de 60.101,21€, que debe ser desembolsado inicialmente en un 25% como mínimo en el momento de constituirse la sociedad. Las cantidades pendientes (dividendos pasivos) deben desembolsarse en el tiempo y forma que determinen los estatutos o, en su defecto, los administradores, con un plazo máximo de cinco años para aportaciones no dinerarias. Las acciones, que representan una parte alícuota del capital social, se pueden transmitir libremente, salvo que los estatutos lo limiten expresamente, con arreglo a la ley.
Órganos de la Sociedad Anónima
Se distinguen dos órganos:
- La Junta General de Accionistas: reunión de los accionistas para deliberar y decidir acerca de los asuntos de la sociedad. Se podrá acudir de forma personal o en representación. Los acuerdos se toman por mayoría de capital presente o representado, aunque para decisiones de vital trascendencia (fusión, disolución…) puede exigirse un porcentaje superior (por ejemplo, 2/3 del capital). Existen diferentes modalidades:
- Junta general ordinaria: se reunirá, previa convocatoria, dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para pronunciarse sobre cualquier asunto incluido en el orden del día y necesariamente, para:
- Censurar la gestión social.
- Aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior.
- Resolver sobre la aplicación del resultado.
- Junta general extraordinaria: toda aquella que no tenga el carácter de ordinaria. Puede haber varias a lo largo del año.
- Junta universal: cuando está presente todo el capital social y los asistentes acuerdan por unanimidad su celebración y los asuntos a tratar.
- Junta general ordinaria: se reunirá, previa convocatoria, dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para pronunciarse sobre cualquier asunto incluido en el orden del día y necesariamente, para:
- Los administradores: se encargan de la gestión y representación de la sociedad. Son elegidos por la junta general de accionistas y pueden ser:
- Unipersonal, con un administrador único.
- Un consejo de Administración.
La Financiación Ajena o Externa de la Empresa
Los recursos propios suelen ser insuficientes para cubrir las necesidades de la empresa. Es necesario utilizar recursos ajenos, que deben devolverse en un plazo de tiempo y por los que hay que pagar un interés. Según que este plazo sea inferior o superior al año, se distingue entre financiación ajena a corto o largo plazo.
Financiación Ajena a Corto Plazo
El Crédito Comercial de Proveedores
El aplazamiento del pago equivale a la obtención de un crédito concedido por los proveedores por el tiempo que dura el aplazamiento. A esto le llamamos crédito comercial o de funcionamiento.
Los Préstamos y Créditos Bancarios
Otra forma de obtener recursos es acudir a las instituciones financieras para negociar préstamos y créditos bancarios. Una vez concedido el préstamo, la empresa se compromete a devolver la cantidad recibida en los plazos acordados, más el precio del interés que fija el banco.
Financiación a Través del Factoring
Consiste en que una sociedad factoring se encarga de cobrar los derechos de cobro a otras empresas. Así, una empresa que disponga de letras de cambio o facturas pendientes de cobro y necesite liquidez, puede vendérselas antes de su vencimiento a una sociedad factoring para que esta se encargue de cobrarlas. Su mayor inconveniente es su elevado coste, ya que la sociedad factoring cobrará una comisión que cubre el riesgo y un interés por anticipar los cobros.
Financiación Ajena a Medio y Largo Plazo
La Emisión de Obligaciones (Empréstitos)
Cuando una empresa necesita grandes sumas de dinero, puede conseguirlas a través de un empréstito, una forma de financiación reservada a las grandes empresas. La empresa divide la totalidad del dinero en pequeñas cantidades iguales y emite títulos por ese valor denominados obligaciones, bonos, etc., en función de ciertas características diferenciales. Una obligación es un título-valor que representa una parte alícuota de una deuda contraída por la empresa.
El Contrato de Leasing (Arrendamiento Financiero)
Cuando las empresas necesitan nuevos equipos, pueden adquirirlos o arrendarlos a través del leasing. Esta operación consiste en un contrato de arrendamiento por el que el arrendador alquila un bien a una empresa que se compromete a pagar unas cuotas por el alquiler, siendo normal que el contrato tenga una opción de compra al finalizar el periodo. El leasing es una forma de financiación a medio y largo plazo, ya que permite a la empresa utilizar bienes sin necesidad de disponer de fondos propios.
Autofinanciación
Autofinanciación de Mantenimiento
La autofinanciación de mantenimiento trata de mantener intacta la capacidad productiva de la empresa. Está constituida tanto por los fondos de la empresa, que utiliza para amortizar sus equipos productivos y poder renovarlos en el futuro, como por los fondos que se reservan para hacer frente a futuros riesgos.
- Las amortizaciones: Los equipos productivos van perdiendo valor con el paso del tiempo como consecuencia de su uso. Esta pérdida de valor se refleja en el cálculo del concepto amortización. La amortización de un bien supone valorar sus desperfectos, es decir, reflejar como un coste más la parte que se ha consumido del bien. Así, por ejemplo, si hoy se adquiere maquinaria valorada en 100.000 euros y se sabe que cada año pierde un 10% de su valor, pasado el año, su valor será 90.000 euros, por eso entre los costes de ese año habrá que considerar la depreciación de 10.000 euros. Por lo tanto, las amortizaciones son costes de producción, ya que la pérdida de valor de los bienes de la empresa se debe a su uso productivo. Las amortizaciones estimadas de un periodo se deducen de los ingresos para calcular los beneficios. De ese modo, esos fondos constituyen una autofinanciación que se recupera poco a poco.
- Las provisiones: Son fondos que se utilizan para cubrir riesgos o posibles pérdidas futuras. Estos riesgos pueden derivarse de probables indemnizaciones por litigios en marcha, de posibles rupturas de contratos o de garantías de reparaciones futuras. Mientras que estos fondos que se reservan no tengan que utilizarse para los fines previstos, la empresa los podrá utilizar para autofinanciar parte de sus inversiones.
Autofinanciación de Enriquecimiento
Las reservas son la parte de los beneficios que los socios renuncian a repartirse y pasan a formar parte de los fondos de la empresa (patrimonio neto), como complemento del capital social. Cuantos menos dividendos se repartan, más recursos internos tendrá la empresa y mayor será su capital de autofinanciación. El reparto de dividendos supone una señal positiva para los inversores interesados en la empresa. Según la causa de retención de beneficios, las reservas pueden ser:
- Reservas legales: constituidas por la ley en las sociedades anónimas, con un mínimo del 10% de los beneficios obtenidos hasta que dicha reserva alcance el 20% del capital.
- Reservas estatutarias: se constituyen en virtud de acuerdos recogidos en los estatutos de la sociedad.
- Reservas voluntarias: constituidas por acuerdo voluntario de los socios.