Operaciones Bancarias
1. Las Operaciones Bancarias
Las entidades bancarias realizan una labor de intermediación financiera, recibiendo los excedentes de tesorería y financiando con ellos a los agentes económicos.
1.1 Clases de Operaciones Bancarias
La labor de mediación de las entidades bancarias implica una transformación de los productos financieros. Por un lado, reciben depósitos, que figurarán en el pasivo de su balance. Por otro lado, prestan el dinero depositado a un plazo determinado, constituyendo operaciones activas que suponen una inversión. Además, proporcionan servicios financieros que no suponen la captación de fondos, sino la prestación de un servicio por el que percibirán una remuneración.
Realización de las Operaciones Bancarias: Las operaciones de pasivo pueden ser realizadas por las entidades bancarias. En cambio, las operaciones activas también pueden ser realizadas por los establecimientos financieros de crédito y el Banco de España.
1.2 Las Comisiones Bancarias
Las comisiones bancarias tienen las siguientes características:
- Son libres, dentro de los márgenes establecidos.
- Pueden aplicarlas en su totalidad o negociarlas.
- Deben ser justificadas en un folleto y responder a servicios realmente prestados.
1.3 La Fiscalidad de los Productos Bancarios
La fiscalidad de los rendimientos obtenidos es esencial, ya que permite determinar con exactitud la rentabilidad de un producto. Las comisiones bancarias también tienen relevancia fiscal, puesto que en algunos casos estarán sujetas al IVA.
Fiscalidad de los Intereses: Los intereses percibidos por los depositantes en las operaciones de pasivo están sujetos a retención: por IRPF si el depositante es una persona física, y por Impuesto sobre Sociedades si es una persona jurídica.
En el IRPF, las comisiones por operaciones de activo y servicios bancarios son deducibles como gasto cuando hayan sido soportadas por el sujeto pasivo. La mayoría de las operaciones realizadas por las entidades financieras están exentas de este impuesto. A las operaciones no exentas se les aplica el tipo general vigente.
2. El Depósito Bancario de Dinero
Es el contrato por el que una persona, física o jurídica, entrega a una entidad de depósito una suma de dinero, de la que esta puede disponer libremente. La entidad, a su vez, se compromete a devolver la misma cantidad, una vez transcurrido el plazo pactado.
2.1 Características
- Depósito Irregular:
- El dinero pasa a ser propiedad de la entidad bancaria, que puede emplearlo en sus operaciones de activo e inversión, asumiendo todos los riesgos.
- No tendrá que entregar las mismas monedas y billetes depositados, sino que cumplirá devolviendo la misma cantidad.
- Contrato de Adhesión:
- El cliente no negocia las condiciones del contrato, sino que estas están recogidas en los impresos redactados unilateralmente por la entidad financiera, que el cliente debe firmar para formalizar el depósito.
- Hay dos tipos de cláusulas:
- Cláusulas Generales: Definen las características generales de este tipo de cuenta.
- Cláusulas Particulares: Determinan la modalidad de depósito, la identidad del titular, el tipo de interés, la forma de disposición de los saldos, la titularidad múltiple (si aplica) y las comisiones aplicables.
2.2 Titularidad de los Depósitos Bancarios
- Personas Físicas: Pueden ser titulares de un depósito bancario las personas físicas mayores de edad con plena capacidad de obrar, y los menores emancipados. Deben presentar el DNI para identificarse.
- Personas Jurídicas: (sociedades, administraciones, organismos públicos) Ejercerán la titularidad de los depósitos a través de sus representantes legales (apoderados). El apoderado deberá presentar, además del NIF de la persona jurídica y la escritura de constitución, su DNI y el documento que le acredita como apoderado.
2.3 Clases de Depósitos
Los depósitos bancarios se dividen en dos grandes clases, en función de la disponibilidad de los saldos:
- Depósitos a la Vista: Permiten disponer del dinero en cualquier momento.
- Cuentas Corrientes: Caracterizadas por la total liquidez de su saldo, disponible inmediatamente a través de cheques o tarjetas. Suelen utilizarse por las empresas como medio de pago.
- Cuentas de Ahorro: Similares a las cuentas corrientes, pero diseñadas para realizar menos operaciones. Se documentan en una libreta de ahorro nominativa e intransferible.
- Depósitos a Plazo Fijo: Las entidades financieras reciben una cantidad de dinero, comprometiéndose a devolverla en un momento futuro predeterminado.
2.4 Identificación de los Depósitos
El número de cuenta está formado por 20 dígitos divididos en cuatro grupos:
- 4 primeros dígitos: Código de la entidad.
- 4 siguientes dígitos: Código de la sucursal.
- 2 siguientes dígitos: Dígitos de control.
- 10 últimos dígitos: Número de cuenta.
El código IBAN:
- 2 primeros caracteres: Identifican al país (ES para España).
- 2 siguientes dígitos: Dígitos de control IBAN.
- 20 restantes: Código de Cuenta Cliente.
Comisiones en Cuentas a la Vista:
- Mantenimiento.
- Administración.
- Apunte en cuenta.
- Extractos y gastos de correo.
- Operación en sucursal diferente.
- Descubierto.
- Reclamación de saldos deudores.
Procedimiento de Liquidación de una Cuenta a la Vista:
Liquidación = saldo + intereses del periodo – retenciones – comisiones
Para el cálculo de los intereses es determinante el importe y la fecha valor del saldo, y si este es a favor del cliente (saldo acreedor) o de la entidad (saldo deudor). Generalmente, el saldo es acreedor, pero existe la posibilidad de números rojos (saldo deudor). En ese caso, el tipo de interés que deberá pagar el cliente será superior al que debe abonar la entidad (intereses acreedores). El tipo de interés deudor tiene un tratamiento distinto según el titular sea un particular o una empresa.
Pasos para la liquidación de intereses:
- Ordenar todas las operaciones por fecha valor, de la más lejana a la más cercana a la fecha de liquidación. Fecha valor: Fecha a partir de la cual el saldo derivado de un movimiento bancario surte efectos para calcular los intereses.
- Calcular los saldos acreedores y deudores después de cada anotación.
- Hallar los días en que un saldo ha permanecido inalterado.
- Calcular los números comerciales (saldo * días).
- Calcular los intereses brutos: Interés = (Suma de los números comerciales * tipo de interés) / 365. Se calculan primero los intereses acreedores y luego los deudores.
- Calcular el saldo final: Saldo final = Saldo anterior + Interés acreedor – (Interés acreedor * tipo de retención) – Interés deudor – Comisiones.
4. Depósitos a Plazo Fijo: La Tasa Anual Equivalente (TAE)
La Tasa Anual Equivalente (TAE) es un índice orientativo del coste o la rentabilidad efectiva de un producto financiero. Si no existen comisiones, se calcula con la fórmula: TAE = (1 + Jk/k) – 1.
Depósitos con Retribución en Especie: Son aquellos que ofrecen bienes o servicios en lugar de intereses monetarios.
Depósitos Estructurados o de Rentabilidad Variable: Se descomponen en un depósito tradicional y un derivado implícito. Son muy rígidos y se caracterizan por:
- Periodo limitado de contratación.
- Importe mínimo y máximo de depósito.
- No pueden prorrogarse ni cancelarse anticipadamente (aunque pueden existir ventanas de liquidez).
Tipos de Depósitos Estructurados:
- Depósitos Estructurados con Garantía de Capital: Ofrecen una rentabilidad que depende de la evolución favorable de una referencia, sin posibilidad de pérdida del dinero depositado. Permiten beneficiarse de subidas en el mercado bursátil sin riesgo de perder el capital, pero puede que no se alcance la rentabilidad deseada.
- Depósitos Mixtos o Combinados:
- Un depósito tradicional a corto plazo, con alta rentabilidad, improrrogable y con liquidez inmediata sin penalización.
- Un depósito estructurado con garantía de capital, con rentabilidad variable, improrrogable y sin posibilidad de recuperar el dinero antes del vencimiento.
- Contratos de Opciones: No garantizan la recuperación del capital invertido, no se pueden cancelar anticipadamente y son improrrogables. La rentabilidad tiene dos componentes:
- Un componente fijo muy elevado.
- Un componente negativo que puede resultar de la evolución desfavorable de la referencia.