Clases de Empresas Según su Forma Jurídica
1. Sociedad Anónima (SA)
- Tipo: Capitalista y mercantil, centrada en el capital aportado por los socios y la obtención de beneficios.
- Mínimo de socios: Uno o más.
- Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
- Capital mínimo: 60.000 euros.
- Requisitos del capital: Totalmente suscrito y desembolsado, dividido en acciones.
- Acciones:
- Representan una parte proporcional del capital.
- Tipos:
- Nominales: Con el nombre del propietario.
- Al portador: Propiedad de quien la posee.
- Ordinarias: Sin derechos especiales.
- Privilegiadas: Con algún privilegio.
- Valores:
- Nominal: El que aparece en el título.
- Efectivo o de cotización: Valor de mercado.
- Teórico: Valor calculado en base a criterios contables o financieros.
- Transmisión de la propiedad: Acciones libremente transmisibles en el mercado.
- Constitución: Escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil, previa certificación negativa del nombre. Puede ser simultánea o sucesiva.
- Órganos sociales y funciones:
- Junta General:
- Ordinaria: Aprobación de cuentas anuales y reparto de beneficios.
- Extraordinaria: Se convoca con un mínimo de socios y capital para razones especiales.
- Universal: Con todo el capital social presente y aceptación unánime de su celebración.
- Administradores: Gestión de la empresa y representación de los socios.
- Auditores de cuentas: Controlan a los administradores en nombre de los socios.
- Junta General:
- Otros:
- Derechos de los accionistas: Participación en beneficios, suscripción preferente de nuevas acciones, asistencia y voto en juntas, impugnación de acuerdos sociales, información.
- Deberes de los accionistas: Pago o desembolso total de su aportación al capital social.
- Fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades (IS).
2. Sociedad Limitada (SL o SRL)
- Tipo: Igual que la SA.
- Mínimo de socios: Igual que la SA.
- Responsabilidad: Igual que la SA.
- Capital mínimo: 3.000 euros.
- Requisitos del capital: Totalmente suscrito y desembolsado (solo fundación simultánea), dividido en participaciones.
- Transmisión de la propiedad: No son libremente transmisibles. Derecho de tanteo para el resto de socios.
- Constitución: Igual que la SA.
- Órganos sociales y funciones: Igual que la SA, pero los auditores de cuentas no son obligatorios.
- Otros: Igual que la SA, más el derecho de tanteo.
3. Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)
- Tipo: Igual que la SA.
- Mínimo de socios: 1, máximo 5 en el momento de la constitución.
- Responsabilidad: Igual que la SA.
- Capital mínimo: 3.000 euros, máximo 120.000 euros.
- Requisitos del capital: Igual que la SL, pero el capital mínimo solo puede ser desembolsado mediante aportaciones económicas.
- Transmisión de la propiedad: Igual que la SL.
- Constitución: Igual que la SA.
- Órganos sociales y funciones: Igual que la SL.
- Otros: Igual que la SL, más ventajas fiscales como la simplificación de trámites de constitución y aplazamiento del pago de IS, IRPF, ITP y AJD.
4. Sociedad Laboral (SLL o SAL)
- Tipo: SA o SL en las que al menos el 51% del capital pertenece a los trabajadores con contrato indefinido y a jornada completa.
- Mínimo de socios: 4 o más, mínimo 3 trabajadores.
- Capital mínimo: 3.000 euros si es SLL, 60.000 euros si es SAL.
- Requisitos del capital: Dividido en acciones o participaciones de tipo laboral y general.
- Transmisión de la propiedad: Preferencia a los trabajadores indefinidos no socios, luego a socios trabajadores, de clase general y a los que no tengan contrato indefinido.
- Constitución: Igual que la SA, más inscripción en el Registro de Sociedades Laborales.
- Órganos sociales y funciones:
- SLL: Igual que la SL.
- SAL: Igual que la SA.
- Otros:
- Fondo de reserva del 10% de los beneficios líquidos.
- Ventajas fiscales y ayudas laborales.
- Fiscalidad: IS.
5. Cooperativas
- Sociedades de capital variable, estructura y gestión democrática, que agrupan a personas con intereses socioeconómicos comunes.
- Sin ánimo de lucro, su objetivo es prestar servicios o satisfacer necesidades de los socios.
- Mínimo de socios: Entre 2 y 5 según el tipo de cooperativa (1º o 2º grado).
- Responsabilidad: Igual que la SA.
- Capital mínimo: 3.000 euros, o el que determinen los Estatutos Sociales.
- Requisitos del capital: Aportaciones obligatorias y voluntarias de cada socio.
- Transmisión de la propiedad: Solo a otros socios de la cooperativa y a quienes adquieran tal cualidad dentro de los 3 meses siguientes a la transmisión.
- Constitución: Escritura pública e inscripción en el Registro de Cooperativas.
- Órganos sociales y funciones:
- Asamblea General: Acuerdos que obligan a todos. Ordinaria, extraordinaria y universal.
- Consejo Rector: Similar a los administradores.
- Interventores: Similar a los auditores de cuentas.
- Comité de Recursos: Tramita y resuelve recursos contra sanciones de los socios.
- Otros:
- El 30% de los excedentes se destina al Fondo de Reserva Obligatorio y al Fondo de Educación y Promoción.
- Derechos: Participar en actividades, recibir información y repartir el excedente.
- Deberes: Asistir a reuniones, cumplir acuerdos y participar en acuerdos de formación.
- Ventajas fiscales similares a las Sociedades Laborales.
- Fiscalidad: IS.
Empresario Individual
- El propietario es una persona física que realiza una actividad comercial, industrial o profesional.
- Requisitos:
- Mayor de edad.
- Plena disponibilidad de los bienes propios.
- Sin regulación legal específica; se rige por el Código de Comercio y el Código Civil.
- No se requiere capital mínimo.
- El nombre de la empresa coincide con el del titular.
- Responsabilidad: Ilimitada.
- Fiscalidad: IRPF.
Cooperativismo en Galicia
- Importante en Galicia para proteger a los autónomos y asentar la población rural.
- Más de 1.000 cooperativas, con unos 80.000 socios y 28.000 empleos directos.
- Más del 2% de los ocupados gallegos están vinculados al cooperativismo.
- Las cooperativas de trabajo asociado son las más numerosas.
- Las cooperativas agrarias facturan más de 1.500 millones, el 7% del total del cooperativismo agrario español.
Visión del Empresario
- Adam Smith: El empresario coincide con el propietario del capital y controla los medios de producción.
- Knight: El empresario asume el riesgo de la actividad económica y debe ser recompensado con un beneficio.
- Schumpeter: El empresario es innovador y disfruta de un monopolio temporal con beneficios extraordinarios.
- Galbraith: Empresario tecnócrata con poder restringido.
Las Cinco Fuerzas Competitivas de Porter
Permiten conocer el sector en el que la empresa desarrolla sus actividades.
- Amenazas de ingreso de nuevos competidores: Dependen de las barreras de entrada:
- Economías de escala.
- Diferenciación del producto.
- Inversiones de capital.
- Competencia actual: A mayor rivalidad, menor rentabilidad.
- Número de competidores.
- Falta de diferenciación del producto.
- Fuertes barreras de salida.
- Productos sustitutivos: Aquellos con el mismo uso o que satisfacen la misma necesidad.
- Poder negociador de proveedores y clientes:
- Grado de concentración.
- Diferenciación.
- Información.
Tejido Industrial Gallego
- Más del 90% de los empleos son microempresas.
- El 80% de las empresas son del sector servicios.
- Inversión en I+D+i insuficiente.
- Más del 80% de las grandes empresas se sitúan cerca de la autopista del Atlántico.
- Aportación del sector industrial similar a España, pero inferior a la media europea.
- Puntos débiles: Infraestructuras deficientes, envejecimiento demográfico y emigración.
- Puntos fuertes: Sector forestal, recursos turísticos y capacidad energética.
Normas Mercantiles
Derecho Mercantil
Regula la actividad económica de la empresa. El Código de Comercio es el principal marco legislativo, complementado por leyes especiales y autonómicas.
Propiedad Industrial
- Ley de Patentes: Reconoce al inventor el derecho de explotación exclusiva de su invento.
- Signos distintivos de la empresa: Nombre comercial, rótulo del establecimiento y marca.
Regulación de la Competencia
- Ley de Defensa de la Competencia: Impide el abuso de posición dominante.
- Ley de Competencia Desleal: Sanciona conductas que menosprecien a competidores o falseen información sobre el producto propio.
Regulación de la Publicidad
Ley General de la Publicidad: Busca que la publicidad no cause perjuicios, atente contra las personas ni vulnere valores constitucionales.
Obligaciones Contables
El empresario debe llevar una contabilidad ordenada, con un libro de inventarios y cuentas anuales y otro diario.
Tributos
Pagos obligados de individuos y empresas al sector público.
- Impuestos: Sin contraprestación directa.
- Tasas: Con contraprestación directa (ej. tasa de recogida de basuras).
- Contribuciones especiales: Por obras públicas que incrementan el valor de bienes e inmuebles.
Impuestos
- Directos: Consideran la capacidad económica del contribuyente (IRPF, IS).
- Indirectos: No consideran la capacidad económica (IVA, ITP).
- Proporcionales: Tipo impositivo constante (IVA).
- Progresivos: Tipo impositivo aumenta con la renta (IRPF).
- Regresivos: Tipo impositivo aumenta al disminuir la renta.
- Estatales: Gestionados por el Estado Central (IVA).
- Autonómicos: Gestionados por las Comunidades Autónomas (Impuesto de Sucesiones y Donaciones).
- Locales: Gestionados por los municipios (IBI).
- Personales: Sobre la renta total del contribuyente (IRPF).
- Reales: Sobre el rendimiento de un bien (IBI).
Elementos de los Impuestos
- Sujeto pasivo: Persona obligada a cumplir las prestaciones tributarias.
- Contribuyente: Persona sobre la que recae el impuesto.
- Hecho imponible: Razón por la que se paga el impuesto (ej. compra de un bien).
- Base imponible: Cantidad sobre la que se aplica el impuesto (ej. total de una factura).
- Tipo impositivo: Porcentaje aplicado a la base liquidable o imponible.
Ámbito de Gestión de los Impuestos
- Estatales:
- Directos: IRPF, IS.
- Indirectos: IVA, Impuestos Especiales (alcohol, tabaco, hidrocarburos).
- Autonómicos:
- Directos: Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
- Indirectos: ITP, AJD.
- Locales:
- Directos: IBI, IVTM, IAE.
- Indirectos: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Fiscalidad del Empresario Individual
IRPF
- Directo, personal, progresivo y estatal.
- Sujeto pasivo: Personas físicas.
- Contribuyente: Personas físicas.
- Hecho imponible: Obtención de rentas.
- Base imponible: Rentas del trabajo, capital inmobiliario, capital mobiliario, actividades económicas e incrementos y disminuciones del patrimonio.
- Tipo impositivo: 20% al 47%.
IVA
- Indirecto, proporcional y estatal.
- Sujeto pasivo: Empresa.
- Contribuyente: Consumidor final.
- Hecho imponible: Adquisición de bienes y servicios.
- Base imponible: Precio total.
- Tipo impositivo: 4% superreducido, 10% reducido, 21% normal.
Fiscalidad del Empresario Social
Impuesto sobre Sociedades (IS)
- Directo, proporcional y estatal.
- Sujeto pasivo y contribuyente: La empresa como persona jurídica.
- Hecho imponible: Obtención de beneficios.
- Base imponible: Diferencia entre ingresos y gastos más incrementos y disminuciones de patrimonio.
- Tipo impositivo: 30%.
Derechos y Obligaciones del Trabajador
Obligaciones
- Cumplir con las obligaciones del puesto de trabajo.
- Acatar las medidas de seguridad e higiene.
- Contribuir a la mejora de la productividad.
- Entregar los frutos de su trabajo al empresario.
- Respetar el poder de dirección del empresario.
Derechos
- Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión.
- Derecho a la negociación colectiva.
- Derecho a sindicarse libremente.
- Derecho a la huelga.
- Derecho a no ser discriminados.
- Derecho a la percepción de su salario.
Contrato Laboral
Establece las relaciones laborales entre empresario y trabajador. Acuerdo de voluntades con derechos y obligaciones para ambas partes. Puede ser verbal o escrito.
Elementos del Contrato
- Consentimiento de los contratantes: Libre y consciente.
- Objeto: Trabajo prestado y salario.
- Causa: Contraprestación, beneficios mutuos.
Tipos de Contrato
- Indefinidos: Sin duración establecida.
- Ordinarios: Los habituales.
- Fomento de la contratación indefinida: Para colectivos infravalorados.
- Temporales: Con duración establecida.
- Duración determinada: Por obra o servicio, eventuales por circunstancias de la producción y de interinidad.
- Formativos: En prácticas (con titulación) y para la formación (sin titulación).
- A tiempo parcial: Jornada inferior a la habitual. Puede ser indefinido o temporal.
- A tiempo parcial.
- De relevo.
- Fijos discontinuos.
- Otras modalidades:
- Contrato a domicilio.
- Contrato en grupo.
Causas de Suspensión y Extinción de un Contrato
Suspensión
- Acuerdo mutuo.
- Incapacidad laboral temporal.
- Maternidad o paternidad.
- Razones disciplinarias.
- Excedencia forzosa.
- Ejercicio del derecho a huelga.
- Cierre legal de la empresa.
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Extinción
- Acuerdo mutuo.
- Causas descritas en el contrato.
- Finalización del contrato.
- Muerte o jubilación del empresario o del trabajador.
- Imposibilidad de realización del trabajo.
- Despido disciplinario o colectivo.
- Causas objetivas legalmente procedentes.