Tipos de Empresas y Formas Jurídicas: Características y Fiscalidad

Clases de Empresas Según su Forma Jurídica

1. Sociedad Anónima (SA)

  • Tipo: Capitalista y mercantil, centrada en el capital aportado por los socios y la obtención de beneficios.
  • Mínimo de socios: Uno o más.
  • Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
  • Capital mínimo: 60.000 euros.
  • Requisitos del capital: Totalmente suscrito y desembolsado, dividido en acciones.
  • Acciones:
    • Representan una parte proporcional del capital.
    • Tipos:
      • Nominales: Con el nombre del propietario.
      • Al portador: Propiedad de quien la posee.
      • Ordinarias: Sin derechos especiales.
      • Privilegiadas: Con algún privilegio.
    • Valores:
      • Nominal: El que aparece en el título.
      • Efectivo o de cotización: Valor de mercado.
      • Teórico: Valor calculado en base a criterios contables o financieros.
  • Transmisión de la propiedad: Acciones libremente transmisibles en el mercado.
  • Constitución: Escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil, previa certificación negativa del nombre. Puede ser simultánea o sucesiva.
  • Órganos sociales y funciones:
    • Junta General:
      • Ordinaria: Aprobación de cuentas anuales y reparto de beneficios.
      • Extraordinaria: Se convoca con un mínimo de socios y capital para razones especiales.
      • Universal: Con todo el capital social presente y aceptación unánime de su celebración.
    • Administradores: Gestión de la empresa y representación de los socios.
    • Auditores de cuentas: Controlan a los administradores en nombre de los socios.
  • Otros:
    • Derechos de los accionistas: Participación en beneficios, suscripción preferente de nuevas acciones, asistencia y voto en juntas, impugnación de acuerdos sociales, información.
    • Deberes de los accionistas: Pago o desembolso total de su aportación al capital social.
    • Fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades (IS).

2. Sociedad Limitada (SL o SRL)

  • Tipo: Igual que la SA.
  • Mínimo de socios: Igual que la SA.
  • Responsabilidad: Igual que la SA.
  • Capital mínimo: 3.000 euros.
  • Requisitos del capital: Totalmente suscrito y desembolsado (solo fundación simultánea), dividido en participaciones.
  • Transmisión de la propiedad: No son libremente transmisibles. Derecho de tanteo para el resto de socios.
  • Constitución: Igual que la SA.
  • Órganos sociales y funciones: Igual que la SA, pero los auditores de cuentas no son obligatorios.
  • Otros: Igual que la SA, más el derecho de tanteo.

3. Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)

  • Tipo: Igual que la SA.
  • Mínimo de socios: 1, máximo 5 en el momento de la constitución.
  • Responsabilidad: Igual que la SA.
  • Capital mínimo: 3.000 euros, máximo 120.000 euros.
  • Requisitos del capital: Igual que la SL, pero el capital mínimo solo puede ser desembolsado mediante aportaciones económicas.
  • Transmisión de la propiedad: Igual que la SL.
  • Constitución: Igual que la SA.
  • Órganos sociales y funciones: Igual que la SL.
  • Otros: Igual que la SL, más ventajas fiscales como la simplificación de trámites de constitución y aplazamiento del pago de IS, IRPF, ITP y AJD.

4. Sociedad Laboral (SLL o SAL)

  • Tipo: SA o SL en las que al menos el 51% del capital pertenece a los trabajadores con contrato indefinido y a jornada completa.
  • Mínimo de socios: 4 o más, mínimo 3 trabajadores.
  • Capital mínimo: 3.000 euros si es SLL, 60.000 euros si es SAL.
  • Requisitos del capital: Dividido en acciones o participaciones de tipo laboral y general.
  • Transmisión de la propiedad: Preferencia a los trabajadores indefinidos no socios, luego a socios trabajadores, de clase general y a los que no tengan contrato indefinido.
  • Constitución: Igual que la SA, más inscripción en el Registro de Sociedades Laborales.
  • Órganos sociales y funciones:
    • SLL: Igual que la SL.
    • SAL: Igual que la SA.
  • Otros:
    • Fondo de reserva del 10% de los beneficios líquidos.
    • Ventajas fiscales y ayudas laborales.
    • Fiscalidad: IS.

5. Cooperativas

  • Sociedades de capital variable, estructura y gestión democrática, que agrupan a personas con intereses socioeconómicos comunes.
  • Sin ánimo de lucro, su objetivo es prestar servicios o satisfacer necesidades de los socios.
  • Mínimo de socios: Entre 2 y 5 según el tipo de cooperativa (1º o 2º grado).
  • Responsabilidad: Igual que la SA.
  • Capital mínimo: 3.000 euros, o el que determinen los Estatutos Sociales.
  • Requisitos del capital: Aportaciones obligatorias y voluntarias de cada socio.
  • Transmisión de la propiedad: Solo a otros socios de la cooperativa y a quienes adquieran tal cualidad dentro de los 3 meses siguientes a la transmisión.
  • Constitución: Escritura pública e inscripción en el Registro de Cooperativas.
  • Órganos sociales y funciones:
    • Asamblea General: Acuerdos que obligan a todos. Ordinaria, extraordinaria y universal.
    • Consejo Rector: Similar a los administradores.
    • Interventores: Similar a los auditores de cuentas.
    • Comité de Recursos: Tramita y resuelve recursos contra sanciones de los socios.
  • Otros:
    • El 30% de los excedentes se destina al Fondo de Reserva Obligatorio y al Fondo de Educación y Promoción.
    • Derechos: Participar en actividades, recibir información y repartir el excedente.
    • Deberes: Asistir a reuniones, cumplir acuerdos y participar en acuerdos de formación.
    • Ventajas fiscales similares a las Sociedades Laborales.
    • Fiscalidad: IS.

Empresario Individual

  • El propietario es una persona física que realiza una actividad comercial, industrial o profesional.
  • Requisitos:
    • Mayor de edad.
    • Plena disponibilidad de los bienes propios.
    • Sin regulación legal específica; se rige por el Código de Comercio y el Código Civil.
    • No se requiere capital mínimo.
    • El nombre de la empresa coincide con el del titular.
  • Responsabilidad: Ilimitada.
  • Fiscalidad: IRPF.

Cooperativismo en Galicia

  • Importante en Galicia para proteger a los autónomos y asentar la población rural.
  • Más de 1.000 cooperativas, con unos 80.000 socios y 28.000 empleos directos.
  • Más del 2% de los ocupados gallegos están vinculados al cooperativismo.
  • Las cooperativas de trabajo asociado son las más numerosas.
  • Las cooperativas agrarias facturan más de 1.500 millones, el 7% del total del cooperativismo agrario español.

Visión del Empresario

  • Adam Smith: El empresario coincide con el propietario del capital y controla los medios de producción.
  • Knight: El empresario asume el riesgo de la actividad económica y debe ser recompensado con un beneficio.
  • Schumpeter: El empresario es innovador y disfruta de un monopolio temporal con beneficios extraordinarios.
  • Galbraith: Empresario tecnócrata con poder restringido.

Las Cinco Fuerzas Competitivas de Porter

Permiten conocer el sector en el que la empresa desarrolla sus actividades.

  • Amenazas de ingreso de nuevos competidores: Dependen de las barreras de entrada:
    • Economías de escala.
    • Diferenciación del producto.
    • Inversiones de capital.
  • Competencia actual: A mayor rivalidad, menor rentabilidad.
    • Número de competidores.
    • Falta de diferenciación del producto.
    • Fuertes barreras de salida.
  • Productos sustitutivos: Aquellos con el mismo uso o que satisfacen la misma necesidad.
  • Poder negociador de proveedores y clientes:
    • Grado de concentración.
    • Diferenciación.
    • Información.

Tejido Industrial Gallego

  • Más del 90% de los empleos son microempresas.
  • El 80% de las empresas son del sector servicios.
  • Inversión en I+D+i insuficiente.
  • Más del 80% de las grandes empresas se sitúan cerca de la autopista del Atlántico.
  • Aportación del sector industrial similar a España, pero inferior a la media europea.
  • Puntos débiles: Infraestructuras deficientes, envejecimiento demográfico y emigración.
  • Puntos fuertes: Sector forestal, recursos turísticos y capacidad energética.

Normas Mercantiles

Derecho Mercantil

Regula la actividad económica de la empresa. El Código de Comercio es el principal marco legislativo, complementado por leyes especiales y autonómicas.

Propiedad Industrial

  • Ley de Patentes: Reconoce al inventor el derecho de explotación exclusiva de su invento.
  • Signos distintivos de la empresa: Nombre comercial, rótulo del establecimiento y marca.

Regulación de la Competencia

  • Ley de Defensa de la Competencia: Impide el abuso de posición dominante.
  • Ley de Competencia Desleal: Sanciona conductas que menosprecien a competidores o falseen información sobre el producto propio.

Regulación de la Publicidad

Ley General de la Publicidad: Busca que la publicidad no cause perjuicios, atente contra las personas ni vulnere valores constitucionales.

Obligaciones Contables

El empresario debe llevar una contabilidad ordenada, con un libro de inventarios y cuentas anuales y otro diario.

Tributos

Pagos obligados de individuos y empresas al sector público.

  • Impuestos: Sin contraprestación directa.
  • Tasas: Con contraprestación directa (ej. tasa de recogida de basuras).
  • Contribuciones especiales: Por obras públicas que incrementan el valor de bienes e inmuebles.

Impuestos

  • Directos: Consideran la capacidad económica del contribuyente (IRPF, IS).
  • Indirectos: No consideran la capacidad económica (IVA, ITP).
  • Proporcionales: Tipo impositivo constante (IVA).
  • Progresivos: Tipo impositivo aumenta con la renta (IRPF).
  • Regresivos: Tipo impositivo aumenta al disminuir la renta.
  • Estatales: Gestionados por el Estado Central (IVA).
  • Autonómicos: Gestionados por las Comunidades Autónomas (Impuesto de Sucesiones y Donaciones).
  • Locales: Gestionados por los municipios (IBI).
  • Personales: Sobre la renta total del contribuyente (IRPF).
  • Reales: Sobre el rendimiento de un bien (IBI).

Elementos de los Impuestos

  • Sujeto pasivo: Persona obligada a cumplir las prestaciones tributarias.
  • Contribuyente: Persona sobre la que recae el impuesto.
  • Hecho imponible: Razón por la que se paga el impuesto (ej. compra de un bien).
  • Base imponible: Cantidad sobre la que se aplica el impuesto (ej. total de una factura).
  • Tipo impositivo: Porcentaje aplicado a la base liquidable o imponible.

Ámbito de Gestión de los Impuestos

  • Estatales:
    • Directos: IRPF, IS.
    • Indirectos: IVA, Impuestos Especiales (alcohol, tabaco, hidrocarburos).
  • Autonómicos:
    • Directos: Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
    • Indirectos: ITP, AJD.
  • Locales:
    • Directos: IBI, IVTM, IAE.
    • Indirectos: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Fiscalidad del Empresario Individual

IRPF

  • Directo, personal, progresivo y estatal.
  • Sujeto pasivo: Personas físicas.
  • Contribuyente: Personas físicas.
  • Hecho imponible: Obtención de rentas.
  • Base imponible: Rentas del trabajo, capital inmobiliario, capital mobiliario, actividades económicas e incrementos y disminuciones del patrimonio.
  • Tipo impositivo: 20% al 47%.

IVA

  • Indirecto, proporcional y estatal.
  • Sujeto pasivo: Empresa.
  • Contribuyente: Consumidor final.
  • Hecho imponible: Adquisición de bienes y servicios.
  • Base imponible: Precio total.
  • Tipo impositivo: 4% superreducido, 10% reducido, 21% normal.

Fiscalidad del Empresario Social

Impuesto sobre Sociedades (IS)

  • Directo, proporcional y estatal.
  • Sujeto pasivo y contribuyente: La empresa como persona jurídica.
  • Hecho imponible: Obtención de beneficios.
  • Base imponible: Diferencia entre ingresos y gastos más incrementos y disminuciones de patrimonio.
  • Tipo impositivo: 30%.

Derechos y Obligaciones del Trabajador

Obligaciones

  • Cumplir con las obligaciones del puesto de trabajo.
  • Acatar las medidas de seguridad e higiene.
  • Contribuir a la mejora de la productividad.
  • Entregar los frutos de su trabajo al empresario.
  • Respetar el poder de dirección del empresario.

Derechos

  • Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión.
  • Derecho a la negociación colectiva.
  • Derecho a sindicarse libremente.
  • Derecho a la huelga.
  • Derecho a no ser discriminados.
  • Derecho a la percepción de su salario.

Contrato Laboral

Establece las relaciones laborales entre empresario y trabajador. Acuerdo de voluntades con derechos y obligaciones para ambas partes. Puede ser verbal o escrito.

Elementos del Contrato

  • Consentimiento de los contratantes: Libre y consciente.
  • Objeto: Trabajo prestado y salario.
  • Causa: Contraprestación, beneficios mutuos.

Tipos de Contrato

  • Indefinidos: Sin duración establecida.
    • Ordinarios: Los habituales.
    • Fomento de la contratación indefinida: Para colectivos infravalorados.
  • Temporales: Con duración establecida.
    • Duración determinada: Por obra o servicio, eventuales por circunstancias de la producción y de interinidad.
    • Formativos: En prácticas (con titulación) y para la formación (sin titulación).
  • A tiempo parcial: Jornada inferior a la habitual. Puede ser indefinido o temporal.
    • A tiempo parcial.
    • De relevo.
    • Fijos discontinuos.
  • Otras modalidades:
    • Contrato a domicilio.
    • Contrato en grupo.

Causas de Suspensión y Extinción de un Contrato

Suspensión

  • Acuerdo mutuo.
  • Incapacidad laboral temporal.
  • Maternidad o paternidad.
  • Razones disciplinarias.
  • Excedencia forzosa.
  • Ejercicio del derecho a huelga.
  • Cierre legal de la empresa.
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Extinción

  • Acuerdo mutuo.
  • Causas descritas en el contrato.
  • Finalización del contrato.
  • Muerte o jubilación del empresario o del trabajador.
  • Imposibilidad de realización del trabajo.
  • Despido disciplinario o colectivo.
  • Causas objetivas legalmente procedentes.

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