Plan de Empresa: Conceptos Fundamentales
Un plan de empresa es un documento que ofrece una visión global y detallada de un proyecto empresarial. Analiza cada una de las áreas de gestión que intervendrían en la empresa en caso de que se crease (área comercial, de producción, administrativa, etc.).
Esquema Básico del Plan de Empresa
- El emprendedor: currículum de sus promotores y adecuación con la definición de las características generales del proyecto.
- El producto/servicio: descripción detallada de los productos y/o servicios que se pretende ofertar.
- Análisis de mercado: definición del mercado al que se dirige el producto o servicio, así como las necesidades que ha de cubrir.
- Definición del plan de marketing: política de producto, política de precio, política de distribución y política de comunicación.
- Definición del plan de producción del producto o de prestación del servicio.
- Recursos materiales necesarios y elección de la ubicación del negocio.
- Recursos humanos necesarios y organización prevista.
- Financiación: necesidades económicas, fuentes de financiación, plan financiero.
- Aspectos legales: una vez tengamos el plan de empresa definido, elegiremos la forma jurídica que adoptará nuestra empresa. Ello influirá en el desarrollo de la actividad y tendrá consecuencias formales, legales y fiscales (empresario individual, sociedad civil, sociedad de responsabilidad limitada (S.L.), sociedad anónima, sociedad anónima laboral, sociedad limitada laboral, entre otras).
- Calendario de ejecución.
Plan de Operaciones
El plan de operaciones implica:
- Establecer los procesos de producción adecuados para fabricar los productos.
- Definir los recursos materiales y humanos necesarios.
- Determinar si los procesos y recursos son coherentes con el entorno.
- Programar el periodo de puesta en marcha.
Plan de Contratación
El plan de contratación abarca aspectos como: entrevista de trabajo, jornada de trabajo, salario, descripción de las funciones, costes laborales y el contrato de trabajo.
Las Empresas de Trabajo Temporal (ETT)
Se denomina Empresa de Trabajo Temporal (ETT) a aquella cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa (la Empresa Usuaria), con carácter temporal, trabajadores por ella contratados. Cuando una empresa necesita cubrir temporalmente un puesto de trabajo y recurre a una ETT, establecen, mediante contrato, una relación mercantil. Después, la ETT realiza un proceso de búsqueda y selección para encontrar al trabajador adecuado a las necesidades de la Empresa Usuaria, procediendo a su contratación y estableciendo con el mismo una relación laboral. Por último, el trabajador que ha sido contratado por la ETT prestará sus servicios en la Empresa Usuaria, que es la que genera el trabajo temporal, bajo cuya dirección y autoridad el trabajador desempeñará sus funciones.
Tipos de Contratos
Contratación Indefinida
- Contrato de jóvenes menores de 30 años y desempleados de larga duración.
- Contrato de mujeres paradas de larga duración y profesionales u oficios con menor índice de empleo femenino o que se reincorporen a la vida laboral.
- Contrato indefinido para mayores de 45 años.
- Contrato indefinido para trabajadores minusválidos.
Contratación de Trabajo Temporal
- Contrato por obra o servicio determinado: este contrato tiene por objeto la realización de una obra o servicio determinado y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en un principio de duración incierta.
- Contrato eventual por circunstancias de producción: se concierta para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
- Contrato de formación: tiene por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo cualificado. Su finalidad es la inserción profesional de jóvenes sin la adecuada formación profesional.
- Contrato de prácticas de empresa: su objeto es facilitar la contratación de jóvenes para el ejercicio de las actividades relacionadas con la formación adquirida.
- Contrato a tiempo parcial: en este tipo de contratos, el trabajador trabaja un determinado número de horas al día, a la semana o al año inferior al tomado como habitual en la actividad de que se trate en dichos periodos de tiempo.
- Contrato de trabajo a domicilio: teletrabajo.
- Contrato de relevo: es aquel que se concierta con un trabajador inscrito como desempleado para sustituir al trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial.
- Contrato de interinidad: es el que se concierta para sustituir a trabajadores que tienen derecho a que se les reserve el puesto de trabajo.
- Contrato de fomento de empleo y de personal de alta dirección.
Trámites de Constitución de una Empresa
Para empezar, se deberá inscribir en la Seguridad Social y se dará de alta tanto al empresario como a los trabajadores. Se comunicará la apertura. A continuación, deberá cumplir con las obligaciones registrales, es decir, registrarse en el Registro Mercantil, en el de la Propiedad Industrial y en el de la Propiedad Inmobiliaria. En cuanto a las obligaciones fiscales, deberá realizar la declaración censal, Impuesto de Actividades Económicas, Impuesto sobre las Transmisiones Patrimoniales, IRPF, Impuesto sobre Sociedades e IVA.
Obligaciones contables:
- Libro de inventarios y cuentas anuales: se trata de un informe detallado de la iniciación de la empresa que se transcribirá como mínimo cada tres meses con balances de comprobación de sumas, saldos, etc. y anualmente se hará un inventario de cierre que incluirá un balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y memoria.
- Libro diario: este será un registro del día a día donde constarán todas las operaciones relativas al ejercicio de la empresa.
- Libro de actas: las sociedades mercantiles deberán llevar un libro de actas donde constarán, como mínimo, todos los acuerdos que se tomen en las juntas generales y especiales y en el resto de órganos colegiados.
Autorizaciones y licencias: licencia municipal de apertura de actividades inocuas o para actividades calificadas, licencia municipal de obras (mayor o menor, según el caso).
Un contrato se considerará suspenso cuando sea por mutuo acuerdo, por maternidad y paternidad, incapacidad temporal, privación de la libertad, por razones disciplinarias, huelga o “excedencias”. Un contrato se considera extinguido cuando se realiza por mutuo acuerdo, extinción temporal o contractual, dimisión voluntaria o jubilación, abandono del trabajo, incapacidad definitiva o despido disciplinario.
Formas Jurídicas de Empresas
El Empresario Autónomo o Individual
Es la persona que realiza su actividad empresarial o profesional de forma individual, siendo el titular único y de forma individual de los bienes y de los recursos de la empresa. Tiene las siguientes características:
- No tiene una regulación específica.
- Control total de la empresa por parte del propietario.
- No precisa proceso previo de constitución.
- La aportación de capital a la empresa no tiene más límite que su voluntad.
- La inscripción en el Registro Mercantil no es obligatoria.
- Respecto a la tributación, los beneficios de la empresa se imputan al empresario, que debe declararlos en el IRPF.
Ventajas
La ventaja principal es que no hay formalidades específicas, ya que no requiere personalidad jurídica sino física. Puede resultar más económico, dado que no crea persona jurídica distinta del propio empresario. No exige ningún capital mínimo para su constitución.
Desventajas
El empresario individual responde personalmente de las obligaciones derivadas de la actividad empresarial con todos sus bienes presentes y futuros. Si el empresario está casado, puede dar lugar a que sus actividades alcancen al otro cónyuge. El beneficio obtenido tributa por IRPF. Si su volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos muy elevados.
Las Sociedades Civiles o Comunidad de Bienes
Es una agrupación de varios profesionales. La sociedad desarrolla una actividad profesional complementaria o común, pero cada socio conserva su personalidad jurídica y profesional. Para adoptar este tipo de forma jurídica, hemos de cumplir los siguientes requisitos:
- Número de socios: 2 como mínimo.
- Constitución en un contrato.
- No es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil.
- No exige un capital social mínimo.
- Responsabilidad limitada.
- Régimen tributario: IRPF e IVA.
Las Sociedades Mercantiles
Sociedad Limitada
Es un tipo de sociedad capitalista en la que el capital social está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden comprarse ni venderse libremente. Requisitos:
- Número de socios: mínimo 2.
- Capital social mínimo: 3005 €, que deben estar totalmente desembolsados en el momento de la constitución de la empresa y que pueden ser bienes o derechos valorables económicamente.
- Solicitud de certificado de denominación social.
- Necesidad de estatutos y escritura de constitución.
- Responsabilidad limitada al capital social y bienes que estén a nombre de la empresa.
- Régimen tributario: Impuesto de Sociedades.
- Necesidad de inscribirse en el Registro Mercantil.
- Solicitud de CIF.
- El capital social se encuentra dividido en participaciones.
Sociedad Limitada Nueva Empresa
Se diferencia de la anterior en que el número de socios está limitado de 2 a 5, el capital social solo puede ser aportado por personas físicas y como aportaciones dinerarias, existe un capital mínimo de 3012 € y un capital máximo de 120.202 €.
La Sociedad Anónima
Es un tipo de sociedad capitalista en la que el capital se encuentra dividido en acciones, que pueden ser transferidas libremente, exigiéndose un capital social mínimo de 60.101,21 €, que deberá estar totalmente desembolsado o al menos en un 25%, y en la que no responden los socios personalmente de las deudas sociales.
- Número de socios: 2 o más (puede ser unipersonal).
- Es necesario un certificado de denominación social.
- Se rige por unos estatutos.
- Necesita la escritura de constitución.
- La responsabilidad de los socios es limitada al capital social.
- Están obligadas a pagar el Impuesto de Sociedades.
La Sociedad Colectiva
Sociedad de tipo personalista en la que los socios intervienen directamente en la gestión y responden personalmente, de forma ilimitada y solidaria, frente a las deudas sociales.
- Número de socios: 2 o más.
- No se fija un capital social mínimo.
- La responsabilidad social es ilimitada.
- Está obligada a pagar el Impuesto de Sociedades.
La Sociedad Comanditaria
Es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de dos tipos de socios: los colectivos, que responden ilimitadamente de las sociedades y participan en la gestión de la sociedad, y los comanditarios, que no participan en la gestión y su responsabilidad se limita al capital aportado. Dentro de esta encontramos dos tipos:
- Simples: los socios comanditarios aportan capital o bienes.
- Comanditarias por acciones: la participación de los socios comanditarios está representada por acciones.
Requisitos:
- Simples: 2 o más socios.
- Por acciones: 3 o más socios.
- Capital mínimo por socio: en las simples no hay capital mínimo y en las comanditarias por acciones, 60.101 €.
- Responsabilidad: socios colectivos ilimitada, comanditarios limitada.
- Deberán pagar el Impuesto sobre Sociedades.
Las Sociedades Laborales
Es una sociedad en la que al menos el 51% del capital social pertenece a los trabajadores que prestan en ella sus servicios retribuidos en forma directa, personal y por tiempo indefinido.
- Requisitos: 3 o más socios.
- Capital social mínimo: 60.101 €.
- División de las acciones y participaciones en clase laboral y general.
- Ningún socio puede tener más de un 1/3 del capital social.
- Su denominación será la de S.L.L. o S.A.L.
- Pagará el Impuesto sobre Sociedades.
La Sociedad Cooperativa
Es una asociación de personas físicas o jurídicas que, teniendo intereses o necesidades socioeconómicas comunes, desarrollan una actividad empresarial imputándose los resultados económicos a los socios. Este tipo de sociedades tienen un capital variable, un socio puede incorporarse o darse de baja libremente. Puede desarrollar cualquier actividad. Todos los socios cuentan con los mismos derechos. Y presentan limitación de los intereses que pudiesen percibir por su aportación de capital. Dentro de este tipo de sociedades encontramos otras:
- De primer grado: cooperativa de trabajo asociado, de consumidores y usuarios, de vivienda, de servicios, del mar, de transportistas, de seguros, sanitarias. Contarán con un número de socios de 3 o más.
- De segundo grado: formadas por dos o más cooperativas de la misma clase (2 o más socios). El capital social será de 1.803,04 € como mínimo. La responsabilidad será limitada, salvo disposición en contra de los estatutos. Pagarán el Impuesto sobre las Sociedades.