Impuesto de Sociedades
Se trata de un impuesto directo y personal que grava la renta obtenida por las sociedades mercantiles y otras entidades colectivas. Es un impuesto proporcional, porque se obtiene aplicando un tanto por ciento fijo sobre la base imponible.
Los elementos constitutivos del impuesto son:
- El sujeto pasivo y el contribuyente son la misma persona, esto es, las sociedades mercantiles, ya sean anónimas, limitadas, laborales, cooperativas, etc.
- Hecho imponible: Es la obtención de beneficios por parte de las sociedades.
- Base imponible: La base imponible se deriva de los rendimientos netos obtenidos por la empresa en un determinado periodo (resultado antes de impuestos de la cuenta de pérdidas y ganancias). Estos rendimientos se obtienen de la diferencia entre los ingresos y los gastos del ejercicio económico, a los que habrá que añadir los incrementos o disminuciones patrimoniales del periodo.
Si la base imponible resulta negativa (pérdidas), su importe podrá ser compensado dentro de los cinco ejercicios siguientes, es decir, la empresa podrá descontar sus pérdidas actuales de la base imponible de los próximos ejercicios económicos.
- Cuota tributaria = base imponible * tipo impositivo. El tipo impositivo es un porcentaje fijo que con carácter general es del 30%. Sin embargo, si se trata de una PYME con una facturación inferior a 8 millones de euros se le aplica un tipo impositivo del 25% a los primeros 120.000 € de la base imponible y un 30 % al resto.
- Deuda tributaria: Se obtiene restando de la cuota tributaria las deducciones y bonificaciones que la normativa establezca cada año, las cuales se establecen con la finalidad de favorecer las inversiones de la empresa en la creación de empleo, inversiones en el exterior, etc. o para proteger determinadas actividades de interés social o cultural, como la exportación de libros o productos cinematográficos, etc.
- Cuota diferencial: Se obtiene como resultado de restar a la deuda tributaria las retenciones y pagos a cuenta, y debe ingresarse en Hacienda, si es positiva, la diferencia.
- Periodo impositivo y liquidación: Año natural, con pagos a cuenta. Una vez aprobado el balance del ejercicio (dentro de los seis meses siguientes a la finalización del año), la empresa debe presentar la declaración-liquidación en los veinticinco días siguientes a esa aprobación.
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
El IAE es un impuesto directo, cuyo hecho imponible está constituido por el ejercicio de cualquier tipo de actividad empresarial, profesional o artística. No se consideran tales las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras.
Es un impuesto de gestión compartida entre administraciones y que recaudan los ayuntamientos. Sus principales elementos son:
- Son sujetos pasivos del IAE las personas físicas o jurídicas que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.
Hay que destacar que no tienen que pagar este impuesto las empresas cuya cifra anual de negocios sea inferior a 1 millón de euros. También están exentos del pago del impuesto las administraciones y organismos públicos, las fundaciones benéficas y las asociaciones sin ánimo de lucro, así como las empresas que inicien su actividad en territorio español durante los dos primeros periodos impositivos.
- Cuota tributaria: Para calcular la cantidad que se debe pagar existen unas tarifas para cada una de las actividades económicas tipificadas en el impuesto. Estas tarifas contemplan tres tipos de cuotas: municipal, provincial y nacional, dependiendo del ámbito territorial en el que se vaya a desarrollar la actividad.
Cada actividad tiene asignada una cuota mínima sobre la que los ayuntamientos aplican unos coeficientes correctores (recargos provinciales) en función de la superficie de los locales, nº de habitantes del municipio, situación del local, etc. y que suponen incrementos de cuota. A su vez, cada ayuntamiento puede establecer bonificaciones en el pago del impuesto para aquellas actividades que se quieran favorecer (creación de empleo en la zona, mejora del medio ambiente, etc.). Existen también bonificaciones del 50% por el ejercicio de actividad empresarial durante los cinco años siguientes a los dos en que la actividad estuvo exenta.
- Periodo impositivo: Coincide con el año natural.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios. Sus principales elementos son los siguientes:
- El sujeto pasivo lo constituyen las empresas y los profesionales que ingresan a Hacienda lo que han recaudado mientras que el contribuyente es el consumidor final pues es quién soporta la carga del impuesto.
- Hecho imponible: Este elemento está constituido por el acto de compra de bienes o de prestación de servicios.
- Base imponible: Es el total de la contraprestación de las operaciones que están sujetas al impuesto incluyendo los gastos de comisiones, envases, transportes y embalajes.
- Tipo impositivo: Es diferente según el tipo de artículo del que se trate, es decir, si es de primera necesidad, de consumo ordinario o de lujo. Actualmente hay tres tipos:
- Tipo general del 21%. Es el tipo que se aplica por defecto cuando no resulta aplicable ninguno de los otros tipos.
- Tipo reducido del 10%. Se aplica a los alimentos en general, transporte de viajeros, viviendas, hostelería y restauración,…
- Tipo superreducido del 4%. Se aplica a artículos de primera necesidad como las verduras, la leche, el pan, la fruta, los medicamentos, libros, etc.
Hay ciertas actividades que se encuentran exentas del pago del IVA como son la sanidad, la educación, los seguros, etc.
- Cuota tributaria: Es el producto de la base imponible por el tipo impositivo.
La recaudación del IVA es algo compleja y pasa por todas las fases del proceso de producción, desde la adquisición de las materias primas hasta la venta del producto del consumidor final, gravándose en cada fase el valor que se añade al producto: de ahí el nombre de impuesto sobre el valor añadido.
Los Impuestos y la Sociedad
Los impuestos son la fuente más importante del Estado para hacer frente a los gastos que están presupuestados y se han de basar en el principio de la equidad, es decir, de igualdad y de redistribución de la renta en la sociedad.
Los impuestos son de obligado cumplimiento ya que el hecho de no pagarlos no sólo perjudica a los intereses de la Hacienda Pública y, en consecuencia, a los de la mayoría de los ciudadanos que cumplen con sus obligaciones fiscales, sino que también introducen un factor de competencia desleal en el sector donde se producen y, en este caso, a la economía española ya que, según el artículo 31.1 de la Constitución Española, entre las obligaciones de los españoles se encuentra la de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad, que en ningún caso tendrá finalidad confiscadota.
Según el Tribunal Constitucional, el incumplimiento de esta obligación se considerará insolidaridad social y recibe el nombre de fraude fiscal.
Debido a que el fraude fiscal en los últimos años ha ido aumentando, el Consejo de Ministros aprobó en el año 2005 el llamado Plan de Prevención del fraude fiscal. En este Plan, el Gobierno autorizó a la Administración Tributaria el poder sancionar administrativamente, con una multa, a los ciudadanos que incurran en fraude fiscal o, cuando se considere un delito fiscal, tramitarlo por vía penal; en este último caso se habla de tramas fiscales y se colabora con la Secretaría de Estado de Justicia.
El Plan se aprobó con la idea de mejorar la eficacia en la prevención del fraude fiscal. Este objetivo es una necesidad, en la medida en que el fraude distorsiona la actividad de los distintos agentes y condiciona el nivel de calidad de los servicios públicos y las prestaciones sociales y al tiempo una demanda de la sociedad, por lo que representa de insolidaridad, tal y como se pone de manifiesto en las encuestas del CIS. Por otra parte, los comportamientos defraudatorios suponen una merma para los ingresos públicos, lo que afecta a la presión fiscal que soportan los contribuyentes cumplidores puesto que, de otra forma, no se podría mantener el gasto público.
El delito fiscal puede ser considerado como uno de los más característicos y, a la vez, con mayor peso específico dentro de la delincuencia económica.
Podemos decir que comete fraude fiscal la persona física o jurídica que con uso de engaños o aprovechamiento de errores omita total o parcialmente el pago de una contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco cuando éste ascienda a un mínimo de 120.000 €.