Estructura del Sistema Tributario Venezolano
Políticas Económicas
Son las diferentes estrategias de intervención o actuaciones llevadas a cabo por algunos gobiernos de entre los varios existentes en los países democráticos.
Características de la Política Económica
- Quien toma una decisión de política económica debe ser un agente dotado de poder político.
- Las medidas tienen un carácter finalista, siempre persiguen alcanzar objetivos concretos.
- Las medidas pretenden afectar a un conjunto supraindividual.
La Política Fiscal
Es una rama de la política económica que configura el presupuesto del Estado.
Componentes: El gasto público y los impuestos funcionan como variables de control para asegurar y mantener la estabilidad económica, contribuyendo a mantener una economía creciente.
La Política Monetaria
Es el control de la banca y del sistema monetario por parte del gobierno.
Componentes: Cuando se aplica para aumentar la cantidad de dinero, se le llama política monetaria expansiva, y cuando se aplica para reducirla, política monetaria restrictiva.
Ingreso
Las cantidades que reciben las empresas por la venta de sus productos o servicios y el conjunto de rentas recibidas por los ciudadanos.
Los Ingresos Públicos
Son los recursos que capta el sector público para realizar sus actividades. Los impuestos constituyen el principal componente de los ingresos públicos (desde el punto de vista cuantitativo).
Clasificación
- Ingresos voluntarios: Donaciones de los individuos al sector público y también ingresos de acuerdo con el principio de contraprestación.
- Ingresos coactivos: Son aquellos obtenidos a partir del poder penal y del poder fiscal. Son los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales.
Sistema Tributario
Conjunto ordenado y coherente de impuestos formando un todo muy armónico, relacionado con el sistema económico y los objetivos de la política económica.
Los Tributos
Son ingresos públicos de Derecho público que consisten en prestaciones monetarias obligatorias exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible. Ejemplo: el impuesto, la tasa y la contribución especial.
Clasificación
- Los Impuestos: Son tributos cuyo hecho imponible se define a servicios prestados o actividades desarrolladas por la Administración Pública.
Clasificación de los Impuestos
- Impuestos directos: Es el impuesto que grava directamente las fuentes de riqueza, la propiedad o la renta. Son el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre el patrimonio, el impuesto de sucesiones, impuesto sobre bienes inmuebles, los impuestos sobre la posesión de vehículos.
- Impuestos de producto: Aquellos que se aplican sobre las rentas, productos o elementos patrimoniales, y cuyo gravamen depende de las características de esos bienes y no del titular de los mismos.
- Impuestos personales: Aquellos que se aplican sobre rentas o patrimonios pertenecientes a personas físicas o jurídicas, y cuyo gravamen está graduado en función de la capacidad de pago de las mismas.
- Impuestos indirectos: Es el impuesto que grava el consumo. Recae sobre el costo de algún producto o mercancía. El impuesto indirecto más importante es el IVA, el cual constituye una parte importante de los ingresos tributarios en muchos países del mundo.
- Impuestos progresivos y regresivos:
- Impuestos progresivos: A mayor ganancia o renta, mayor es el porcentaje sobre la base.
- Impuestos regresivos: A menor ganancia o menor renta, menor el porcentaje de impuestos que debe pagarse sobre el total de la base imponible.
- Tasa: Tributos que gravan la realización de alguno de los siguientes hechos imponibles:
- La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público.
- La prestación de servicios públicos.
- La realización de actividades en régimen de Derecho público.
Clasificación de las Tasas
- Nacionales.
- Estadales.
- Municipales.
- Contribución: Tributo exigido en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras o gastos públicos o de especiales actividades del Estado.
Clasificación de las Contribuciones
- De Mejoras.
- De Seguridad Social.
- Especiales.
Contribuciones especiales: Son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
El Hecho Imponible
Es un concepto utilizado en Derecho tributario que marca el nacimiento de la obligación tributaria.
Obligación Tributaria
La obligación tributaria puede definirse como aquella englobada dentro de la relación jurídico-tributaria, que surge como consecuencia de la aplicación de los tributos.
Los Impuestos
Obligación pecuniaria que el Estado exige a los ciudadanos para la satisfacción de sus necesidades. A diferencia de las tasas, el impuesto no implica una contraprestación directa de servicios.
Registro Único de Información Fiscal (RIF)
Es un documento destinado al control tributario de las personas naturales o jurídicas, las comunidades y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica. Este registro está hecho para el control de impuestos, tasas y contribuciones administradas por el SENIAT.
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
Es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, al cual corresponde la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduaneras y tributarias fijadas por el Ejecutivo Nacional. Su misión es recaudar los tributos nacionales bajo los principios de legalidad y respeto.
El Fisco Nacional
El Fisco Nacional
El fisco es el órgano del Estado encargado de obtener los ingresos de aquél para la integración de la hacienda pública, la administración y la disposición de tales bienes para así solventar necesidades de interés general y particular de los contribuyentes (Gregorio Rodríguez Mejía).
Privilegios del Fisco
Son los derechos que concede la ley al fisco para que se le pague su crédito con preferencia al crédito de otro acreedor. Cuando decimos privilegios fiscales queremos significar que el crédito del fisco prela sobre los créditos de otros acreedores del deudor. (Carioli, 2013)
Art. 47 COT: En casos particulares, y siempre que los derechos del fisco queden suficientemente garantizados, éste puede otorgar prórrogas, fraccionamientos, u otras facilidades de pago. En este caso, se causarán intereses sobre los montos financiados, los cuales serán equivalentes a la tasa activa bancaria vigente al momento de la suscripción del convenio.
En ningún caso se concederán fraccionamientos o plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el solicitante se encuentre en situación de quiebra.
Art. 10 LOA: El Fisco Nacional tendrá privilegio preferente a cualquier otro, sobre los bienes a que se refiere el Art. 7 de la LOA, para exigir el pago de los impuestos tasas, intereses moratorios, penas pecuniarias y otros derechos o cantidades que se originen en virtud de lo establecido en ella. Dichos bienes no podrán ser objeto de medidas judiciales preventivas o ejecutivas mientras no hayan sido cumplidos los requisitos y pagado o garantizado el crédito fiscal correspondiente.
Art. 68 COT: Los créditos por tributos gozan de privilegio general sobre todos los bienes del contribuyente o responsable y tendrán prelación sobre los demás créditos con excepción de:
- Créditos garantizados con derechos reales (Ejemplo: Hipoteca).
- Las pensiones alimenticias.
- Los salarios.
Hacienda Pública
La Hacienda Pública comprende principalmente la administración y disposición de los recursos disponibles por parte del Estado y las entidades públicas para el cumplimiento de sus actividades y proyectos.
Corresponde al Presidente la administración de la Hacienda Pública en Venezuela (Art. 236 # 11), así como a los Ministros y demás funcionarios competentes; estos están obligados como administradores a rendir cuentas y son responsables de la gestión que les ha sido encomendada.
Tesorería Nacional
Es un órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas (MPPEF), que actúa como unidad especializada en la coordinación y planificación financiera del Sector Público Nacional, encargada de captar y custodiar los Fondos Valores pertenecientes a la República, hacer los pagos autorizados por el Presupuesto, proponer políticas y procedimientos para el uso eficiente de los saldos disponibles de caja, dejar un registro contable de los movimientos de ingresos y egresos del Tesoro Nacional y las demás actividades propias del Servicio de Tesorería Nacional.
Régimen Presupuestario
En Venezuela es la expresión cuantitativa de un plan de acción y una ayuda a la coordinación y ejecución. Los Ingresos públicos y la clasificación de los recursos (ingresos) públicos son las diversas formas de agrupar, ordenar y presentar los recursos. LOAFSP Art. 10, establece que los presupuestos públicos expresan los planes nacionales, regionales y locales, elaborados dentro de las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación aprobadas por la Asamblea Nacional.
Gasto Público
El gasto público son las compras de bienes, servicios y transferencias realizadas por los organismos públicos o el Estado. (BCV)
Clasificación
- Gastos Ordinarios
- Extraordinarios
- Gastos Corrientes
- Gastos de Capital
- Gastos Mixtos
Distribución
Según una fuente de la Oficina Nacional de Presupuestos se distribuyen en:
- Sectores Sociales: Educación; Vivienda, Desarrollo Urbano; Salud; Desarrollo Social y Participación, etc.
- Sectores Productivos: Agrícola; Transporte y Comunicaciones; Industria y Comercio; Energía, etc.
- Servicios Generales: Seguridad y Defensa: Dirección Superior del Estado
- Gastos No Clasificados Sectorialmente: Servicio de la Deuda Pública, Situado Constitucional, etc.
La Deuda Pública
Monto total de las obligaciones del gobierno. Se origina por:
- La emisión y colocación de títulos, incluyendo Letras de Tesoro, constitutivos de empréstitos, externos o internos o de operaciones de tesorería.
- La apertura de crédito de cualquier naturaleza.
- La contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el transcurso de uno o más ejercicios fiscales posteriores a aquel en que se haya causado el objeto del contrato, siempre que la operación comporte un financiamiento.
- El otorgamiento de garantías.
- La consolidación, conversión, unificación y cualquier forma de refinanciamiento o reestructuración de deuda pública existente.
Teoría General del Crédito Público
Es la capacidad que tiene el Estado y demás organismos públicos para endeudarse. Las operaciones de crédito público tienen por objeto lograr u obtener recursos o fondos para realizar obras, atender casos de evidente necesidad o de conveniencia nacional y cubrir necesidades colectivas.
Déficit
Un déficit es una escasez de algún bien. El concepto de déficit fiscal describe la situación en la cual los gastos realizados por el Estado u otras entidades públicas en un determinado periodo de tiempo, normalmente un año, superan a sus ingresos.
Evolución del Déficit
La existencia de déficits de los presupuestos públicos en los países ha sido un hecho que se empezó a generalizar en los años siguientes a la crisis del petróleo de 1973. Como origen del aumento y la persistencia del déficit público se distinguen cuatro hechos principales:
Inmediatamente después de la crisis del petróleo, las economías experimentaron una fuerte desaceleración de la actividad, como consecuencia se produjo una menor recaudación fiscal y a la vez un aumento de los gastos sociales ligados al desempleo (efecto de los estabilizadores automáticos) que incrementó la cuantía de los déficits.
La persistencia de los déficits de presupuesto públicos en las economías ha provocado un aumento del endeudamiento público que ha incrementado los tipos de interés.
Superávit
El término superávit económico se refiere a la diferencia de los ingresos sobre los gastos en una organización durante un periodo determinado. Concretamente, el superávit de un Estado se debe a que recauda más por impuestos, tasas, retenciones, entre otros, que lo que gasta en proveer servicios públicos y pagar deudas.
Presupuesto Público
Es una estimación financiera anticipada, generalmente anual, de los egresos e ingresos del gobierno, necesarios para cumplir con los propósitos de un programa determinado, que resume las fuentes y usos del gasto público. Tanto la estructura tributaria como la composición del gasto, se revelan en el presupuesto.
Relación entre Presupuesto Público y Planificación
La estimación de los ingresos y gastos reflejados en el presupuesto público obedece a una política de gobierno. Mediante la planificación los órganos del estado definen sus objetivos, políticas y acciones para un periodo determinado y el presupuesto sirve como instrumento a éste proceso de planificación, al estimar los montos que le serán necesarios ejecutar los objetivos trazados.
Naturaleza Jurídica del Presupuesto del Estado Venezolano
El presupuesto del Estado Venezolano se rige, principalmente, por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Capítulo II Del Régimen Fiscal y Monetario, Sección Primera: Del Régimen Presupuestario, artículos del 311 al 315.
Gasto Estadal y Municipal
Administración tributaria estadal
Corresponde a un organismo autónomo, sin personalidad jurídica, administrar y recaudar los ramos tributarios que le son propios a los estados. El producto de lo recaudado por estos conceptos es invertido por el Ejecutivo Estadal (gobernador) en programas de desarrollo económico y social del estado del cual se trate.
Administración tributaria municipal
Organismo autónomo descentralizado, sin personalidad jurídica, encargado de asegurar la eficiencia, liquidación y recaudación de los tributos municipales. Los recursos económicos que se obtienen por estos ramos tributarios, son invertidos por el Ejecutivo Municipal (alcalde) en planes de desarrollo económico y social correspondiente al municipio al cual pertenezca.
Política Fiscal Actual en Venezuela
La política fiscal con carácter social es el argumento fundamental del Estado venezolano para justificar la función reguladora y estabilizadora que este cumple para el país. El crecimiento económico implica estabilidad, es decir, mayores ingresos, mayor inversión, más empleo y, por supuesto, mayor producción. En Venezuela éste siempre se ha visto comprometido, sobre todo desde el inicio de la explotación petrolera, y si bien existieron períodos notables de bonanza, estos nunca estuvieron acompañados de políticas fiscales eficientes, y la principal razón está en la falta de continuidad de las mismas. De esta manera, como política fiscal solo se ha establecido un sistema inestable que no ha permitido para el país una estructura económica que genere crecimiento a largo plazo.
Gestión Financiera del Gobierno Central Actual en Venezuela
En la última década, hasta fines de 2014, Venezuela se vio favorecida con precios del petróleo históricamente altos, los cuales permitieron expandir el gasto del gobierno en ambiciosos programas. El gobierno creó diversas empresas públicas y nacionalizó un gran número de emprendimientos privados. La caída del precio internacional del petróleo ha afectado significativamente el desempeño económico de Venezuela, dada la alta dependencia externa y fiscal que el país tiene sobre el sector de hidrocarburos. Venezuela no acumuló ahorros para afrontar una reversión del contexto internacional y suavizar los desbalances macroeconómicos que ésta conlleva. El déficit fiscal a finales de 2014 estaría alrededor del 15%.
El gobierno se ha esforzado por contener las presiones sobre el tipo de cambio mediante la implementación de un régimen de tasa de cambio múltiple y a través de controles cambiarios adicionales. Al mismo tiempo, las medidas cambiarias y de regulación de la participación del sector privado en producción y distribución de algunos bienes básicos, han generado una gran escasez de productos básicos, mayores presiones inflacionarias y problemas de suministro.
Art. 27 LOPP: El Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación: La Formulación Corresponde al Presidente o Presidenta de la República la formulación del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, así como su presentación a la Asamblea Nacional para la debida aprobación.
Art. 28 LOPP: El Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación: La Ejecución El Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación es dirigido por el Presidente o Presidenta de la República y se ejecuta por intermedio de los órganos e instrumentos dispuestos por el Sistema Nacional de Planificación.
Art. 29 LOPP: El Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación: El Seguimiento y Evaluación Corresponde al Presidente o Presidenta de la República, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República y la ley.
Art. 133 CRBV: “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos”. Para hacer efectiva esa contribución el estado recurre a los tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales).
Art. 156 #13 CRBV: Establece que es competencia del Poder Público Nacional: La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias; para definir principios, parámetros y limitaciones.
Art. 156 #14 CRBV: Establece que es competencia del Poder Público Nacional: La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponda a los Municipios, de conformidad con esta Constitución.
Art. 160 LOAF: Los servidores públicos que se desempeñen en la administración financiera del sector público estarán obligados a indemnizar a la república o el ente del sector público afectado por los daños y perjuicios que causen en el desempeño de sus funciones.
Art. 161 LOAF: Los funcionarios encargados de la administración y liquidación de ingresos nacionales o de la recepción, custodia y manejo de fondos o bienes públicos, prestarán caución antes de entrar en ejercicio de sus funciones.
Art. 162. LOAF: En caso de incumplimiento de las reglas y metas definidas en el marco plurianual del presupuesto, los ministros o ministras del poder popular competente de las áreas en que ocurrió el incumplimiento serán sujetos de las sanciones derivadas de las responsabilidades que en el ámbito de sus competencias determine la Asamblea Nacional y la Contraloría General de la República.
Art. 1 Ley de ISLR: Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta ley.
Art. 14 LOAF: Las operaciones de financiamiento comprenden todas las fuentes y aplicaciones financieras.
Art. 14 LOAFSP: Todos los presupuestos deben contar con dos tipos de gastos o egresos, estos son los gastos corrientes y los gastos de capital.
Art. 16 LOAF: En los presupuestos se indicarán las unidades administrativas que tengan a su cargo la producción de bienes y servicios prevista.
Art. 17 LOAF: Las autoridades correspondientes designarán a los funcionarios encargados de las metas y objetivos presupuestarios, quienes participarán en su formulación y responderán del cumplimiento de los mismos y la utilización eficiente de los recursos asignados.
Art. 25 LOAF: La Oficina Nacional de Presupuesto es una dependencia especializada del Ministerio de Finanzas y tiene las siguientes atribuciones:
- Participar en la elaboración del plan operativo anual y preparar el presupuesto consolidado del sector público.
- Preparar el proyecto de ley de presupuesto y todos los informes que sean requeridos por las autoridades competentes.
- Aprobar, conjuntamente con la Oficina Nacional del Tesoro la programación de la ejecución de la ley de presupuesto.
- Asesorar en materia presupuestaria a los entes u órganos regidos por esta Ley.
- Analizar las solicitudes de modificaciones presupuestarias que deban ser sometidas a su consideración y emitir opinión al respecto.
Art. 26 Ley Orgánica de Planificación Popular. El Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación es el instrumento de planificación, mediante el cual se establecen las políticas, objetivos, medidas, metas y acciones dirigidas a darle concreción al proyecto nacional plasmado en la Constitución de la República.
Art. 164 CRBV: Es de la competencia exclusiva de los estados: 1. Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución. 2. La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división político-territorial, conforme a esta Constitución y a la ley. 3. La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales. 4. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.
Art 167 #4 CRBV: Situado constitucional: El situado es una partida equivalente a un máximo del 20% del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional la cual se distribuirá entre los Estados y el Distrito Capital en la forma siguiente: un 30% de dicho porcentaje en partes iguales, y el 70% restante en proporción a la población de cada una de las entidades. A los Municipios de cada Estado les corresponderá en cada ejercicio fiscal una participación no menor del 20% del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo Estado.
Art. 180 CRBV: La potestad tributaria que corresponde a los Municipios es distinta y autónoma de las potestades reguladoras que esta Constitución o las leyes atribuyan al Poder Nacional o Estadal sobre determinadas materias o actividades.
Art. 236 #18 CRBV: El Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación: Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República: Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional.
Art. 311 CRBV: La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en los principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal.
Art. 312 CRBV: La ley fijará límites al endeudamiento público de acuerdo con un nivel prudente en relación con el tamaño de la economía, la inversión reproductiva y la capacidad de generar ingresos para cubrir el servicio de la deuda pública.
Art. 313 CRBV: Es importante destacar que la administración económica y financiera del Estado se regirá por un presupuesto aprobado anualmente por ley.
Art. 314 CRBV: Especifica que “no se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la ley de presupuesto. Sólo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos siempre que el tesoro nacional cuente con recursos para atender la respectiva erogación.
Art. 316 CRBV: El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.
Art. 317 CRBV: No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes.