Derecho Bancario: Ámbito, Relaciones y Clasificación de Entidades Financieras

Ámbito de Aplicación del Derecho Bancario

El Derecho Bancario, como parte del Derecho objetivo, no agota su contenido en normas o instituciones estrictamente mercantiles-privadas, sino que, por el contrario, constituye un conglomerado de normas de muy diversa naturaleza: normas de Derecho Privado, pero también normas de Derecho Público.

Relación del Derecho Bancario con otras Ramas del Derecho

  • Derecho Constitucional: Proporciona el marco conceptual dentro del cual se desarrolla el Derecho Bancario.
  • Derecho Administrativo: Se ocupa de las normas reguladoras de las relaciones entre la administración y los particulares que conforman las entidades financieras a fin de que puedan funcionar como tales.
  • Derecho Tributario: Coincide en un determinado tema, el de los tributos y sus formas de recaudación, en el que muchas veces las entidades financieras colaboran con el ente público en el cobro de ciertos impuestos como el ITF (Impuesto a las Transacciones Financieras).
  • Derecho Comercial: El Estado ejerce un rol regulador para definir las reglas del juego de los agentes económicos en el mercado y el desenvolvimiento de los particulares en una actividad económica propiamente dicha.
  • Derecho Civil: Se aplica supletoriamente a todas las ramas que auxilian al Derecho Bancario. Ejemplo: los contratos.
  • Derecho Penal: Tiene la misión de castigar las conductas que lesionen o pongan en peligro el buen funcionamiento del orden económico y del ordenamiento financiero. Ejemplo: las estafas, libramientos indebidos, etc.

Clasificación de los Bancos

Los bancos se pueden clasificar de acuerdo a diversos criterios, entre los que podemos destacar:

Según su Función

  • Comerciales o de Depósito: Son intermediarios financieros que captan recursos del mercado, especialmente a través de los depósitos bancarios, y los utilizan junto con su propio capital y reservas para hacer préstamos, en principio, a corto plazo, a través de contratos de mutuo o de descuento. Sirven así las necesidades de caja o de tesorería de los comerciantes y atienden los requerimientos de recursos de los particulares para gastos de consumo ordinario.
  • Financieros o de Inversión: Son bancos, incluso no llamados así en todos los países, pues reciben también el nombre de sociedades o corporaciones financieras, que captan recursos valiéndose de depósitos o préstamos a mediano y largo plazo, así como de emisión de bonos u obligaciones, y que colocan dichos recursos, junto con su propio capital, en operaciones a mediano o largo plazo que pueden consistir, no solo en la concesión de créditos, sino traducirse en inversiones de capital en determinadas empresas.
  • Hipotecarios: Muy desarrollados en América Latina, se caracterizan por captar sus recursos a través de la emisión de títulos llamados cédulas y bonos hipotecarios, los cuales tendremos ocasión de analizar al estudiar el contrato de emisión de obligaciones y otros títulos, generalmente respaldados por los créditos constituidos a su favor.
  • De Ahorro: Recogen los pequeños ahorros de la comunidad a través del contrato de depósito en cuenta de ahorro, caracterizado por la entrega de un título probatorio, generalmente una libreta de ahorros, o por la emisión de bonos o estampillas de ahorro.
  • De Capitalización: En cuanto se trate de una función asignada a un banco, lo que no es obvio en toda América Latina, utilizan como instrumento de captación el denominado contrato de capitalización, en negocio que, como su nombre lo indica, está encaminado a permitir la formación de un capital a través del ahorro permanente y constante o mediante el pago de una suma única, modalidad en verdad excepcional.

Según su Origen

  • Nacionales y Extranjeros: Se clasifican en una forma u otra según su domicilio, que suele reflejarse en la integración del capital por accionistas nacionales o extranjeros. Esto no incide en las posibilidades de operación, de tal manera que, si de bancos comerciales se trata, utilizarán los mismos instrumentos de captación y colocación.
  • Públicos y Privados: La clasificación obedece a que el banco sea público (siempre que la banca esté nacionalizada) o sea privado, donde exista la posibilidad de que el capital utilizado en su formación, su dirección, etc., esté en manos de los particulares.

Según su Especialización

  • De Crédito Sectorial: Agrícola, Ganadero, Minero: Y aún podrían mencionarse otros sectores, porque apenas hemos querido indicar con esta clasificación aquella que deriva del sector específico atendido por un banco determinado, sin que de suyo la atención del sector implique la utilización de mecanismos distintos de los que emplearían sus colegas para atender la cliente corriente. Desde luego, según las necesidades de un sector u otro, el crédito será a un plazo u otro, se exigirán distintas garantías, pero, en último y por regla general, los mecanismos de captación y colocación serán los mismos.

Actividad Financiera

  • La Intermediación Financiera: Puede ser de corto plazo (menos de un año), de mediano plazo (entre uno y cinco años) o de largo plazo (de cinco años en adelante). El propósito de la actividad financiera es canalizar los fondos de los ahorradores hacia los inversionistas.
  • Actividad Financiera Privada: Es el conjunto de operaciones que se efectúan en el mercado de oferentes y demandantes de recursos financieros, incluyendo aquellas operaciones que intervienen en la formación del mercado de dinero y de capitales.
  • Las Necesidades Públicas: Los servicios públicos apuntan obviamente a la satisfacción de las necesidades humanas, que pueden ser:
    • Individuales: Son privadas, propias del individuo, y pueden implicar la existencia de un desequilibrio que puede regularizarse, como la alimentación y el vestido.
    • Colectivas: Son necesidades del grupo y manifestaciones de la vida en sociedad, tales como la educación, la comunicación y el transporte.
    • Públicas: Son necesidades comunes a todos los miembros de una sociedad jurídicamente organizada, que justifican la existencia del Estado.

Clases de Necesidades Públicas

  • Primarias: Inmutables, tienen su origen en la propia existencia del Estado.
  • Secundarias: Cambian o evolucionan en la historia de acuerdo al rol que se le asigna al Estado en cada momento. Si se asigna al Estado un rol clásico, solo atiende una misma porción, y si, por el contrario, asume una actitud prudente, entonces su actitud abarcará una mayor amplitud: salud, educación, desarrollo, tecnología, etc.

Actividad Financiera del Estado

Para que el Estado pueda satisfacer las necesidades públicas, requiere medios (recursos). Para obtenerlos, puede utilizar dos procedimientos:

  • Directo: Se apropia directamente de bienes económicos o factores productivos. Ejemplo: impuestos, canon.
  • Indirecto: Es el más utilizado y consiste en la obtención de medidas financieras para financiar gastos y obtener medios reales (humanos y materiales) para desarrollar su actividad.

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