El Marco Jurídico de la Actividad Empresarial
Una de las funciones de las administraciones públicas es establecer el marco jurídico que regula la actividad económica. Adquieren la condición de empresario todas las personas físicas que realicen una actividad económica de forma profesional, habitual y en nombre propio, así como todas las sociedades mercantiles. Las principales normas jurídicas están en el Código de Comercio o Derecho Mercantil, que ha tenido constantes modificaciones a través de leyes complementarias que regulan actividades concretas.
Principios Jurídicos Básicos
- Libertad de empresa (Artículo 38).
- Derecho de propiedad (Artículo 33).
- Libertad de contratación: El contrato es un compromiso entre dos personas que realizarán alguna actividad.
- El acuerdo debe ser voluntario y los contratantes han de ser competentes.
Otros Aspectos del Marco Legal
- Derechos exclusivos: La ley garantiza la exclusividad durante un cierto tiempo de los inventos e innovaciones aplicables a la actividad empresarial (patentes). Para ello, debe obtenerse el título de propiedad industrial correspondiente a través de su registro.
- Defensa de la competencia: La Ley de Defensa de la Competencia tiene la finalidad de defender la competencia, como órgano de vigilancia, inspección e investigación.
- Normativa contable, fiscal y laboral: La función reguladora del Estado implica un amplio conjunto de obligaciones que afectan a la empresa.
La Sociedad Anónima (S.A.)
Es una sociedad mercantil de carácter capitalista, está dividida en partes iguales llamadas acciones y la responsabilidad es limitada.
Características
- Son sociedades capitalistas, se constituyen con aportaciones. A cada socio le corresponde un número de acciones según su aportación.
- El capital mínimo es de 60.101,21 € y debe ser suscrito y desembolsado en un 25% en el momento de creación de la sociedad.
- Se puede constituir con uno o más socios.
- Se denomina S.A.
Órganos de Gobierno
- La Junta General de Accionistas: Es el órgano supremo. Participan los accionistas para deliberar y decidir sobre los asuntos importantes de la empresa. Los acuerdos se toman por mayoría.
Tipos de Junta General
- Junta General Ordinaria: Se reúne en los primeros 6 meses del año para valorar, aprobar y repartir beneficios.
- Junta General Extraordinaria: Para tratar asuntos urgentes.
- Junta Universal: Cuando están presentes todos los accionistas.
- El Consejo de Administración o Administradores: Puede adoptar varias formas:
- Administrador único.
- Varios administradores solidarios (cada uno puede tomar decisiones por sí solo) o mancomunados (decisiones por unanimidad).
Acciones
Título que acredita la tenencia de la acción. Lo normal es que esté registrado.
Derechos de los Socios
- Participar en el reparto de beneficios.
- Votar en la Junta General.
- Estar informado en todo momento de las actuaciones.
Las acciones se pueden vender libremente.
Ventajas e Inconvenientes
- Responsabilidad limitada.
- Facilidad para vender acciones.
- Puede acceder al mercado financiero con la emisión de bonos y obligaciones, y cotizar en bolsa.
- Favorece la separación entre la propiedad y la gestión.
- Los accionistas minoritarios no siempre cuentan con la información suficiente de los directivos.
La Sociedad Anónima (S.A.)
Es una sociedad mercantil de carácter capitalista, está dividida en partes iguales llamadas acciones y la responsabilidad es limitada.
Características
- Son sociedades capitalistas, se constituyen con aportaciones. A cada socio le corresponde un número de acciones según su aportación.
- El capital mínimo es de 60.101,21 € y debe ser suscrito y desembolsado en un 25% en el momento de creación de la sociedad.
- Se puede constituir con uno o más socios.
- Se denomina S.A.
Órganos de Gobierno
- La Junta General de Accionistas: Es el órgano supremo. Participan los accionistas para deliberar y decidir sobre los asuntos importantes de la empresa. Los acuerdos se toman por mayoría.
Tipos de Junta General
- Junta General Ordinaria: Se reúne en los primeros 6 meses del año para valorar, aprobar y repartir beneficios.
- Junta General Extraordinaria: Para tratar asuntos urgentes.
- Junta Universal: Cuando están presentes todos los accionistas.
- El Consejo de Administración o Administradores: Puede adoptar varias formas:
- Administrador único.
- Varios administradores solidarios (cada uno puede tomar decisiones por sí solo) o mancomunados (decisiones por unanimidad).
Acciones
Título que acredita la tenencia de la acción. Lo normal es que esté registrado.
Derechos de los Socios
- Participar en el reparto de beneficios.
- Votar en la Junta General.
- Estar informado en todo momento de las actuaciones.
Las acciones se pueden vender libremente.
Ventajas e Inconvenientes
- Responsabilidad limitada.
- Facilidad para vender acciones.
- Puede acceder al mercado financiero con la emisión de bonos y obligaciones, y cotizar en bolsa.
- Favorece la separación entre la propiedad y la gestión.
- Los accionistas minoritarios no siempre cuentan con la información suficiente de los directivos.