Modalidades de Protección de Invenciones
Invención: Es el resultado del esfuerzo del ingenio humano que se concreta en un nuevo producto o procedimiento definido y que permite, en la práctica, la solución de un problema técnico.
- Es toda creación del intelecto humano, capaz de ser aplicada en la industria, como puede ser un producto, una herramienta o un procedimiento de fabricación.
- Tradicionalmente, también se conoce a la invención como la solución a un problema técnico existente, es decir, es la aplicación o puesta en práctica de una idea para resolver un problema en cualquier campo de la tecnología.
Mejora: Toda nueva forma, reforma o modificación introducida en cosas ya conocidas que logre mayor economía, funcionalidad o perfección en los productos.
Modelo Industrial: Se entiende por toda plástica combinada o no con colores, y todo objeto o utensilio industrial, comercial o doméstico que pueda servir de tipo para la producción o fabricación de otros y que se diferencien de sus similares por su forma o configuración distinta. (Ley de Propiedad Industrial, Art. 22).
Dibujo Industrial: Se entiende por toda disposición o unión de líneas, de colores y de líneas y colores destinadas a dar a un objeto industrial cualquiera una apariencia especial. (Ley de Propiedad Industrial, Art. 22).
Un dibujo o modelo (diseño) industrial constituye el aspecto ornamental o estético de un artículo. El dibujo o modelo puede consistir en rasgos tridimensionales, como la forma o la superficie de un artículo, o en rasgos bidimensionales, como motivos, líneas o colores.
Tipos de Productos Protegibles como Dibujos o Modelos Industriales
Los dibujos o modelos industriales se aplican a una amplia variedad de productos de la industria y la artesanía, que van desde instrumentos técnicos y médicos hasta relojes, joyas y otros artículos de lujo; desde electrodomésticos y aparatos eléctricos hasta vehículos y estructuras arquitectónicas, y desde materiales textiles hasta bienes recreativos.
Protección de Dibujos y Modelos Industriales
En la mayoría de los países, el dibujo o modelo debe registrarse a fin de estar protegido por la legislación que rige los dibujos y modelos industriales. Dependiendo de la legislación nacional de que se trate, y del tipo de dibujo o modelo, este también puede recibir protección como dibujo o modelo no registrado o como obra de arte en virtud del derecho de autor. En algunos países, coexiste la protección por derecho de autor con la protección de los dibujos y modelos industriales. En otros, se excluyen mutuamente: una vez que el titular ha optado por un tipo de protección no podrá acogerse a la otra.
Importancia de la Protección de Dibujos y Modelos Industriales
Los dibujos y modelos industriales hacen que un producto sea atractivo y llamativo; por consiguiente, aumentan el valor comercial del producto, así como sus posibilidades de venta. La protección de un dibujo o modelo industrial ayuda a incrementar el rendimiento del capital invertido. Un sistema eficaz de protección beneficia asimismo a los consumidores y al público en general, pues fomenta la competencia leal y las prácticas comerciales honestas. La protección de los dibujos y modelos industriales contribuye a fomentar el desarrollo económico, alentando la creatividad en los sectores industriales y manufactureros, y contribuye a la expansión de la actividad comercial y al fomento de la exportación de productos nacionales.
Patentes: Concepto y Protección
¿Qué es una Patente?
- Una patente es un derecho exclusivo que se concede sobre una invención.
- En términos generales, una patente faculta a su titular a decidir si la invención puede ser utilizada por terceros y, en ese caso, de qué forma.
- El titular de la patente pone a disposición del público la información técnica relativa a la invención.
¿Qué tipo de protección ofrece una Patente?
- En principio, el titular de la patente goza del derecho exclusivo a impedir que la invención patentada sea explotada comercialmente por terceros.
- La protección por patente significa que una invención no se puede producir, usar, distribuir con fines comerciales, ni tampoco vender, sin que medie el consentimiento del titular de la patente.
¿Una Patente es válida en todo el mundo?
Las patentes son derechos territoriales. Por lo general, los derechos exclusivos correspondientes solo tienen validez en el país o la región en los que se ha presentado la solicitud y se ha concedido la patente, de conformidad con la normativa de ese país o esa región.
Patentes en Venezuela: Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI)
- Es un derecho exclusivo que el Estado otorga al inventor, por un período de 5 a 10 años a partir del otorgamiento de la solicitud con el previo cumplimiento de los requisitos establecidos, con la cual se puede impedir que terceros exploten su producto o procedimiento. Vencido el plazo de tiempo establecido, esta pasa a dominio público.
Objetos Patentables en Venezuela
- Las partes o elementos de máquinas, mecanismos, aparatos, accesorios, mediante los cuales se logre mayor economía o perfección en los productos o resultados.
- Los nuevos procedimientos para la preparación de materias u objetos de uso industrial o comercial.
- Los nuevos procedimientos para la preparación de productos químicos y los nuevos métodos de elaboración, extracción y separación de sustancias naturales.
- Las reformas, mejoras o modificaciones introducidas en las cosas ya conocidas.
- Todo nuevo modelo o dibujo de uso industrial.
- Cualquier otra invención o descubrimiento apto para tener una aplicación industrial.
- La invención, mejora o modelo o dibujo industriales que, habiendo sido patentado en el exterior, no haya sido divulgado, patentado ni puesto en ejecución en Venezuela.
Objetos No Patentables en Venezuela
- Las bebidas y artículos alimenticios, sean para el hombre o para los animales; los medicamentos de toda especie; las preparaciones farmacéuticas medicinales y las preparaciones, reacciones y combinaciones químicas.
- Los sistemas, combinaciones o planes financieros, especulativos, comerciales, publicitarios o simple control o fiscalización.
- El simple uso o aprovechamiento de sustancias o fuerzas naturales, aun cuando sean de reciente descubrimiento.
- El nuevo uso de artículos, objetos, sustancias o elementos ya conocidos o empleados en determinados fines, y los simples cambios o variaciones en la forma, dimensiones o material de que estén formados.
- Las modalidades de trabajo o secretos de fabricación.
- Los inventos simplemente teóricos o especulativos, en los cuales no se hayan conseguido señalar y demostrar su practicabilidad y su aplicación industrial bien definidas.
- Los inventos contrarios a las leyes nacionales, a la salubridad u orden público, a la moral o buenas costumbres, y a la seguridad del Estado.
- La yuxtaposición de elementos ya patentados o que sean del dominio público, a no ser que estén unidos de tal suerte que no puedan funcionar independientemente, perdiendo su función característica.
- Los inventos que hayan sido dados a conocer en el país por haber sido publicados o divulgados en obras impresas o en cualquier otra forma, y los que sean del dominio público por causa de su ejecución, venta o publicidad dentro o fuera del país, con anterioridad a la solicitud de patente.
Requisitos para Obtener una Patente en Venezuela
- Novedad
- Nivel Inventivo
- Aplicación Industrial
¿Cuándo una invención se considera que es nueva?
Cuando no está comprendida en el estado de la técnica, entendiéndose como tal todo lo que haya sido accesible al público, por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida.
¿Cuándo una invención se considera que posee nivel o actividad inventiva?
Cuando para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica.
¿Cuándo una invención se considera que es susceptible de aplicación industrial?
Cuando su objeto pueda ser producido en cualquier tipo de industria, entendiéndose por industria la referida a cualquier actividad productiva.
¿La novedad es nacional?
No, la novedad es internacional.
Biotecnología y Genes: Aspectos Legales de la Patente de Genes
Decidir quién es el propietario de determinados genes puede ser una tarea compleja y controvertida. Las patentes sobre innovaciones genéticas pueden tener un papel fundamental en la carrera por encontrar tratamientos de enfermedades como el cáncer.
¿De quién son propiedad los genes? ¿Son nuestros mientras están dentro del organismo, pero pueden pertenecer a otros cuando se extraen de este? Los genes humanos aislados, ¿son creaciones humanas patentables, o son productos de la naturaleza no patentables? Aunque en los Estados Unidos de América se patentan miles de genes, el abogado de PUBPAT, Dan Ravicher, dice que los grupos se centraron en Myriad debido a la resistencia de la empresa a conceder licencias de sus patentes a los rivales. Los nueve jueces del Tribunal Supremo necesitaron ocho semanas para emitir su dictamen después de escuchar a ambas partes en la controversia. Lo que dijeron fue que un segmento de ADN de origen natural es un producto de la naturaleza y, como tal, no puede patentarse. Por el contrario, el ADN denominado complementario, un producto artificial diseñado para reproducir las partes codificantes de los genes, es susceptible de protección mediante patente, ya que no se produce de forma natural.
Marcas y Otros Signos Distintivos
- Todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado productos o servicios de una empresa de los de otras.
- Es un signo cualquiera aplicado a un producto y que permite reconocer la fábrica de que proviene o la casa comercial que lo vende.
- Es un medio material que sirve para garantizar el origen o simplemente la procedencia de la mercancía, en cualquier lugar y en cualquier mano que ella se encuentre.
Ley de Propiedad Industrial: Definición de Marca Comercial
Art. 27: “Bajo la denominación de marca comercial se comprende todo signo, figura, dibujo, palabra o combinación de palabra, leyenda y cualquier otra señal que revista novedad usados por una persona natural o jurídica para distinguir los artículos que produce, aquellos con los cuales comercia o su propia empresa.”
Objeto, Finalidad y Función de la Marca
- Objeto: Individualizar un producto o conjunto de productos, diferenciándolos de otros iguales o similares a fin de evitar confusión entre el público consumidor.
- Finalidad: Meritorio y económicamente valioso. Prestigio o reputación (calidad – receptibilidad).
Funciones de la Marca
- De Distinción: Permite diferenciar un producto de otro.
- De Protección: Porque la marca sigue al producto a donde sea que vaya y permite controlarlo en cualquier mercado.
- De Indicación de Procedencia: Las marcas deben indicar el productor, el lugar donde se fabrican, se extraen, se cultivan o producen los artículos que ella distingue. Las marcas deben servir al público de garantía sobre la proveniencia u origen de los productos de consumo (Breuer Moreno). Art. 33.5 ley de la propiedad industrial: Prohíbe registrar como marcas los nombres geográficos como indicación del lugar de origen de los productos cuando ello no se ajusta a la verdad.
- Función Social o Garantía de Calidad: Es una garantía para el consumidor de aquel producto que se ha destacado.
- De Propaganda: La sola representación de la marca representa calidad, experiencia y garantía, se destacan los mejores y como consecuencia los malos productos son eliminados del mercado, la misma marca le da publicidad a sus productos.
Conclusión sobre el Objeto, Finalidad y Función de la Marca
El objeto, finalidad y función de la marca es:
- Señalar un producto determinado.
- Distinguirlo de otros similares o iguales.
- Protegerlo de la competencia desleal.
- Indicar la procedencia de los artículos.
- Ejercer una función social o de garantía de calidad tanto para el consumidor como para el productor.
- Y ejercer una función de propaganda que sintetiza en la búsqueda que hacen los interesados en una marca determinada por conocer su trayectoria y la calidad de los productos que distingue.
Marca Notoria: Es la marca que ha adquirido un nivel de conocimiento público tal, que está presente en la mayoría de las personas que componen el universo de consumidores del bien de que se trate, en cuanto referida a una fuente individual.
Este conocimiento implica la existencia de una publicidad que representa un esfuerzo y un riesgo financiero, además de su tiempo de planificación, y que debe ser tutelado por el Estado. Ej. Harina Pan, Coca-Cola, Pepsi, etc.
Clases de Marcas
ART. 27 (Marca comercial, Lemas comerciales, Las denominaciones comerciales). Reglamento Art. 1 (Marcas de fábrica, de comercio, de agricultura y denominaciones comerciales).
Clasificación de Marcas por su Forma Externa o Presentación
- Nominativas: Son las que nosotros podemos leer, ósea son una palabra. Ej. Avon.
- Figurativas: Son solo un símbolo. Ej. Nike.
- Mixtas: Unen las nominativas con las figurativas. Ej. Lacoste, Adidas.
- Las Plásticas: Es cuando el mismo producto es la marca ej. Kisses.
- Complejas: Son marcas juntas y separadas (la unión de 2 marcas) Ej. Sony.
- Compuestas: Son las que van unidas a un símbolo que no representa una marca. Ej. £ Punto Blanco.
Clasificación de Marcas por su Objeto
- De Fábrica: Aquella marca con la que el fabricante distingue sus productos. Es para el uso industrial.
- De Comercio: Se utiliza para distinguir los productos en el mercado.
- De Agricultura: Se utiliza para distinguir productos en granjas o haciendas.
- De Servicio: Son las que distinguen los servicios que una persona presta o una empresa o a terceros.
- Denominación Comercial: Art. 27 ley de propiedad industrial: “La marca que tiene por objeto distinguir una empresa, negocio, explotación o establecimiento mercantil, industrial, agrícola o minero, se llama denominación comercial.” Ej. Susy Cookies y cuando pagas en el recibo sale otro nombre ej. Roxie, la denominación comercial sería Susy.
- La Contramarca: Signos que se estampan sobre el producto o sus envoltorios, no como una marca propiamente dicha, sino para indicar su origen o procedencia.
Clasificación de Marcas por su Origen
- Nacionales: Registradas para ser utilizadas en el mismo país de su registro.
- Extranjeras: Registradas en el extranjero y luego se obtiene la protección legal en Venezuela con arreglo a la ley Nacional.
Clasificación de Marcas por su Finalidad
- Características: Destinadas a diferenciar un producto o establecimiento.
- Defensivas o Protectoras: Evitan con su registro que terceras personas puedan usar nombres o signos parecidos.
- De Reserva: No se usan de inmediato, son para productos futuros.
- Originarias: Denotan el origen o procedencia del producto.
Clasificación de Marcas por su Alcance Jurídico
- Registradas: Son aquellas que cumplieron con el procedimiento señalado en la ley y obtuvieron el certificado respectivo.
- No Registradas: Se encuentran en el mercado y no han cumplido con los requisitos de inscripción y tienen un derecho de prioridad.
Características Esenciales de la Marca
- Carácter Distintivo: La diferenciación, que sea única.
- Carácter Especial: Que sea un signo que llame la atención, que no sea un signo de uso común, no deben ser figuras geométricas sencillas, ni una línea recta, ni un punto, ni un número simple.
- Carácter de Novedad: Art. 33. Ord. 11 y 12 Ley de Propiedad Industrial: La novedad exigida por la ley es sui generis. La marca no debe contrariar o parecerse, gráfica o fonéticamente a otra ya registrada para distinguir iguales o similares artículos.
- Carácter Lícito: Ha de ser compatible con el derecho de los demás, no puede ser lícita si es igual a otra ya registrada, palabras, figuras, signos, frases inmorales contrarios al orden público y a las buenas costumbres, que puedan ser causa de escándalos o tiendan a ridiculizar ideas, personas, las efigies y distintivos religiosos.
- Carácter Permanente: El estado te da una protección y debes usar la marca tal cual fue protegida sin modificaciones de ninguna índole.
Registro de Marcas y Lemas Comerciales en Venezuela
Marcas: Vigencia, Renovación y Causas de Extinción del Registro
- Artículo 30.- El derecho de usar exclusivamente una marca registrada permanecerá en vigor por el término de quince años, contados a partir de la fecha del correspondiente registro.
- Artículo 31.- El registro de una marca será renovable por períodos sucesivos de quince años, siempre que el interesado solicite la renovación dentro de los seis meses anteriores a la expiración de cada período. Cada período de renovación se contará a partir de la fecha de vencimiento del período anterior.
- Artículo 36.- El registro de una marca queda sin efecto:
- Por voluntad del interesado.
- Cuando se ha dejado transcurrir el plazo de 15 años sin haberse pedido la renovación.
- Cuando por fallo de los Tribunales competentes se anule por declararlo expedido en perjuicio de mejor derecho de tercero, o, cuando promovida una cuestión sobre validez de una marca el fallo haya declarado que la marca no ha debido ser concedida.
- Cuando caduque por no haberse hecho uso de la marca durante dos años consecutivos.
Registro de la Propiedad Industrial
Taquilla Integral del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual, SAPI. Empresa Matriz del Zulia (Emzulsa), con sede en la Planta Baja del Edificio Lieja, ubicado en la avenida 18 entre las calles 77 (5 de Julio) y 78 (Doctor Portillo).
- Artículo 37.- Todo lo relativo a la propiedad industrial estará a cargo de una oficina que se denominará Registro de la Propiedad Industrial.
- Artículo 38.- El Registrador de la Propiedad Industrial deberá ser abogado y de la libre elección y remoción del Ejecutivo Nacional.
- Artículo 40.- El Registrador tiene el deber de hacer mostrar dentro de la Oficina, a todo el que lo pida, los libros, índices, documentos, expedientes, actas y planos que existen en la oficina, sin poder cobrar ningún emolumento por este trabajo ni por permitir que los solicitantes saquen las copias simples que deseen. (Se exceptúan de esta disposición los expedientes de patentes de invención que se hubieren mandado reservar conforme a la Ley).
- Artículo 41.- El Archivo de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial estará abierto y a la disposición del público durante cuatro horas por lo menos, de cada día hábil.
Pasos para la Solicitud de Registro de Marcas en Venezuela
PASO 1: Una vez seleccionado el signo o marca que se aspira proteger, el usuario deberá realizar una búsqueda en el que se genera un reporte de los antecedentes que existen sobre el signo o marca solicitada.
- Fonética: Este tipo de búsqueda se realiza por nombre y clase. Indica tanto las marcas registradas como las que están en trámite.
- Gráfica: Es una búsqueda que se realiza con la finalidad de conocer los antecedentes de una marca gráfica o logo. Al solicitarla deberá presentar el logo o diseño en un tamaño de 5 x 5 cm.
- Costo: Bs. 1500,00 + 50,00 Bs. Planilla. Total: Bs. 1550,00.
- El interesado deberá presentar copia del depósito bancario (realizado en cualquiera de las cuentas del SAPI), en la Taquilla de Finanzas para ser convalidado.
- Finalmente el usuario entregará la solicitud en el Área de Información para su procesamiento.
PASO 2:
- Adquisición de planillas: El solicitante deberá adquirir en las oficinas del SAPI, la Planilla FM-02, BS. 142.
- Deberá cancelar la tasa por concepto de solicitud de marca por un valor de 0,1 U.T.
- Cumplir con los Elementos que conforman una solicitud de registro de marcas.
Elementos que conforman una solicitud de registro de marcas: (Carpeta)
- Antecedentes.
- Timbre Fiscal Nacional por un valor de 0,02 UT. (Bs. 2,54). Y el comprobante de pago de la tasa.
- Carpeta de producto y/o servicio o lema o denominación comercial. (Bs. 118,00). Junto con la planilla FM-02.
- En caso de una solicitud de marca gráfica o mixta, deberá consignar ocho (8) copias de 5×5, acompañado de una breve descripción.
- Un poder (en caso de apoderado), en original y una (1) fotocopia.
PASO 3: Presentación de la solicitud: Se debe agregar a la carpeta:
Personas Naturales:
- Fotocopia de la cédula de identidad o del pasaporte.
- Declaración Jurada Simple, en el caso de que la persona tenga tiempo usando la marca.
- Timbre Fiscal de 0,02 UT.
- Tasa de Presentación de 0,1 UT.
Personas Jurídicas:
- Copia certificada del acta constitutiva de la sociedad mercantil.
- En caso que la compañía tenga más de 5 años constituida (original o copia certificada y copia simple del acta de la última asamblea).
- En el caso de que la empresa en cualquier momento haya cambiado de socios o representante legal (original o copia certificada y copia simple de la última acta de asamblea donde consten estos cambios).
- Copia del RIF de la sociedad mercantil y del representante.
- Fotocopia de la cédula de identidad o del pasaporte del director o presidente de la empresa y del solicitante en taquilla.
- Timbre Fiscal de 0,02 UT.
- Tasa de Presentación de 0,1 UT.
- En caso de solicitarse una marca colectiva, los interesados deberán consignar el Reglamento de Uso de la marca.
Sociedad Civil:
- Original y copia de los estatutos.
Ente del Estado:
- Deben solicitar por escrito ante el SAPI la exención de los costos de tasas y servicios. Posteriormente, consignará copia de Gaceta Oficial del nombramiento y designación del representante legal junto a copia de su respectiva cédula de identidad.
Cooperativas:
- Anexar copia certificada o copia simple del Acta Constitutiva con presentación de la original.
El solicitante deberá presentar todos los requisitos descritos anteriormente en las taquillas de la unidad de Receptoría, donde se le entregará una copia de su solicitud. Si la solicitud presentara alguna omisión o no cumpliera con los requisitos establecidos, se devolverá al interesado para que subsane en un plazo de 30 días hábiles. Las solicitudes que se hayan presentado de acuerdo a lo establecido, se les ordenará su publicación en prensa, a través del Boletín de la Propiedad Industrial. NOTA: El extracto de la solicitud deberá ser publicado en un periódico de circulación diaria.
Proceso de Registro de Marca en el SAPI
Una vez consignados los recaudos, el SAPI:
- Procesa la solicitud.
- Ordena la publicación en prensa.
- Publica la marca.
- Espera un lapso de 30 días para oposiciones.
- Realiza el examen para la concesión.
- Publica la concesión en el Boletín de la Propiedad Intelectual.
- Expide el certificado de Registro.
El Certificado de Registro: Deberá contener el nombre y apellido o razón o denominación social del propietario, y la denominación o descripción de la marca con indicación de los artículos a que se aplica (Art. 85), irá firmado por el Registrador y será publicado en el Boletín de la Oficina (Art. 86), se expedirá en modelos formulados por la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial.
¿Cuánto tiempo lleva el registro de una marca?
Aproximadamente, de 8 meses a un año, si no se presenta alguna incidencia que retarde el proceso, los lapsos establecidos en la Ley deben respetarse.
Tengo mi marca registrada y otras personas la están usando sin mi autorización: Los derechos de propiedad intelectual, son de naturaleza privada, sólo el titular del derecho tiene la acción para acudir a los organismos competentes para la defensa de sus derechos.
La Vía Judicial: Las acciones que tienen los afectados son acudir a la Fiscalía Décimo Octava (18) del Ministerio Público con competencia a nivel nacional en la materia. Esta acción sólo podrá intentarse en el término de dos años, contados a partir de la fecha del certificado.
Lemas Comerciales
¿Qué es un Lema Comercial?
Un lema comercial es un signo distintivo consistente en una palabra, frase o leyenda que se utiliza como complemento de una marca para reforzar su recordación. Es lo que se conoce comúnmente como slogan.
¿Cuál es la diferencia con la marca?
El lema se diferencia de la marca principalmente en que sólo puede consistir en una palabra, frase o leyenda y no en figuras o sonidos. Es importante tener en cuenta que siempre es accesorio a la marca, es decir, es necesario que la marca que identifica el producto o servicio esté registrada. Sirve para complementar o fortalecer la función identificadora o distintiva de una marca a la que está asociado.
Tipos de Lemas Comerciales Según su Utilidad
- La Metáfora: Pieza publicitaria que se respete lleva metáfora. Su magia es un elemento o “gancho” persuasivo. Es una comparación mental abreviada, con la capacidad de jugar con los sentidos de las palabras. Ejemplo: “Amor que alimenta” para compotas Heinz.
- La Cacofonía: Consiste en la repetición de unos mismos sonidos. Ejemplo: “Con NIPE ni malestar ni gripe”, “Cuando de ahorro se trata, con Mercantil no hay Tin Marín”.
- La Onomatopeya: Se caracteriza por traer los sonidos a la mente del receptor, bien sea por imitación (tratar de describir sonidos) o por evocación (encontrar sonidos que vienen a nuestra mente en forma inmediata). Ejemplo: Pantene Frizz Control: “Adiós al frizz y yo feliz”, «Mazda Zoom-Zoom”.
- La Paradoja: Es la utilización de dos contrarios en una sola idea. Ejemplo: “Para disfrutar la calidez del frío” para hotel La Trucha Azul.
- El Retruécano: Figura literaria donde la primera parte de la frase lleva un significado, y sus mismas palabras, o algunas, conforman la segunda parte pero con otro significado. Ejemplo: ¡No coma cuento, coma huevo!
- La Hipérbole: Figura que consiste en aumentar o disminuir exageradamente la verdad. Ejemplo: “Busca tu Kino y llena tu corazón de millones”.