Marco Legal del Sistema Nacional de Presupuesto
Objeto y Ámbito
1.- Objeto de la ley.- La Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en adelante Ley General, establece los principios que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11º de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público – Ley Nº 28112, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política.
2.- Ámbito de aplicación.- La Ley General es de alcance de las siguientes entidades:
a) Las entidades del gobierno general, comprendidas por los niveles de gobierno nacional, gobierno regional y gobierno local.
Gobierno Nacional
- Administración central, comprende a los organismos representativos de los poderes ejecutivos, legislativo y judicial, y sus organismos públicos descentralizados, las universidades públicas y los organismos constitucionales autónomos.
- Los organismos reguladores
- Los organismos recaudadores y supervisores
- Los fondos especiales con personería jurídica
- Las beneficencias y sus dependencias
Gobierno Regional
Los gobiernos regionales y sus organismos públicos descentralizados.
Gobierno Local
Los gobiernos locales y sus organismos públicos descentralizados.
b) Las empresas de los gobiernos regionales y gobiernos locales
c) Los fondos sin personería jurídica, los cuales se financian total o parcialmente con fondos públicos.
d) Los organismos carentes de personería jurídica que tienen asignado un crédito presupuestario en la Ley del Presupuesto del Sector Público, sin perjuicio de las particularidades que establezcan sus respectivas normas de creación, organización y funcionamiento.
e) El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE y sus empresas, en el marco de la Ley Nº 27170, solo y exclusivamente cuando así lo señale expresamente la Ley General.
f) Otras entidades públicas no mencionadas en los numerales precedentes.
Integrantes del Sistema Nacional de Presupuesto
3.- La Dirección Nacional de Presupuesto Público.- La Dirección Nacional de Presupuesto Público, como la más alta autoridad técnico-normativa en materia presupuestaria, mantiene relaciones técnico-funcionales con la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad pública y ejerce funciones y responsabilidades de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público – Ley Nº 28112.
4.- Entidad Pública.-
- Constituye entidad pública, en adelante entidad, única y exclusivamente para los efectos de la Ley General, todo organismo con personería jurídica comprendido en los niveles del gobierno nacional, regional y local, incluidos sus respectivos organismos públicos descentralizados y empresas, creados o por crearse; los fondos sean de derecho público o privado cuando este último reciba transferencia de fondos públicos; las empresas en las que el Estado ejerza el control accionario; y los organismos constitucionalmente autónomos.
- Constituyen pliegos presupuestarios las entidades públicas a las que se le aprueba un crédito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Público.
- Los pliegos presupuestarios se crean o suprimen mediante ley.
5.- La Oficina de Presupuesto de la Entidad.- La oficina de presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el proceso presupuestario de la entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta la información que se genere, así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los presupuestos y sus modificaciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados.
6.- Titular de la Entidad.-
- El titular de una entidad es la más alta autoridad ejecutiva. En materia presupuestal es responsable, de manera solidaria con el consejo regional o consejo municipal, el directorio u organismo colegiado con que cuente la entidad, según sea el caso. Dicha autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las leyes de presupuesto del sector público o la norma de creación de la entidad. El titular es responsable solidario con el delegado.
- El titular de la entidad es responsable de:
- I. Efectuar la gestión presupuestaria en las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación y el control del gasto, de conformidad con la Ley General, las leyes de presupuesto del sector público y las disposiciones que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad, así como otras normas.
- II. Lograr que los objetivos y las metas establecidas en el plan operativo institucional y presupuesto institucional se reflejen en las funciones, programas, subprogramas, actividades y proyectos a su cargo.
- III. Concordar el plan operativo institucional (POI) y su presupuesto institucional con su plan estratégico institucional.
El Presupuesto del Sector Público
7.- El Presupuesto.-
- El presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado que permite a las entidades lograr sus objetivos y metas contenidas en su plan operativo institucional (POI). Asimismo, es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de las entidades que forman parte del sector público y refleja los ingresos que financian dichos gastos.
- Por el ámbito de aprobación de los presupuestos, estos están conformados por la Ley de Presupuesto del Sector Público, los presupuestos de los gobiernos regionales y los presupuestos de los gobiernos locales y el presupuesto del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE y sus empresas, así como los presupuestos de las entidades señaladas en el punto 2 del artículo 2º de la Ley General.
8.- Contenido.- El presupuesto comprende:
a) Los gastos que como máximo, pueden contraer las entidades durante el año fiscal, en función a los créditos presupuestarios aprobados y los ingresos que financian dichas obligaciones.
b) Los objetivos y metas a alcanzar en el año fiscal por cada una de las entidades con los créditos presupuestarios que el respectivo presupuesto les aprueba.
9.- Finalidad de los Fondos Públicos.- Los fondos públicos se orientan a la atención de los gastos que generen el cumplimiento de sus fines, independientemente de la fuente de financiamiento de donde provengan. Su percepción es responsabilidad de las entidades competentes con sujeción a las normas de la materia. Los fondos se orientan de manera eficiente y con atención a las prioridades del desarrollo del país.