Impuestos Aplicables a los Diferentes Tipos de Empresas
- Empresa individual: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) e Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
- Comunidad de bienes: IRPF (aplicable a cada socio) e IVA (aplicable a la comunidad de bienes).
- Sociedades mercantiles: Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), Impuesto sobre Sociedades (IS) e Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Toda empresa debe darse de alta en el IAE. Sin embargo, el alta no implica necesariamente el pago del impuesto. Solo están obligadas a pagar el IAE las empresas con forma jurídica de sociedad que facturen más de 1.000.000 € al año. Por lo tanto, las empresas individuales están exentas del pago del IAE. Este impuesto está concebido principalmente para las grandes empresas.
Impuesto sobre Sociedades (IS)
- ¿Qué empresas están obligadas a tributar el IS?: Sociedades anónimas, limitadas, limitadas de nueva empresa, laborales, cooperativas, colectivas y comanditarias.
- ¿Qué grava este impuesto?: El objeto del tributo son los beneficios obtenidos por la empresa, es decir, el importe del “Beneficio antes de Impuestos” que figura en la cuenta de pérdidas y ganancias.
- ¿Qué parte de los beneficios se debe pagar a la Hacienda Pública?: Generalmente, el 35%. No obstante, existen excepciones, como las sociedades consideradas de reducida dimensión, que tributan al 30% por los primeros 120.202,41 € y al 35% por el resto.
- ¿Cada cuánto tiempo se debe pagar el impuesto?: Cada ejercicio económico, es decir, cada 12 meses.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- ¿Sobre qué recae este impuesto?: Los empresarios individuales están obligados a incluir en su declaración anual de la renta los beneficios o rendimientos netos obtenidos por sus empresas.
- ¿Qué empresas están obligadas a declarar sus beneficios a través del IRPF?: En general, las empresas individuales y las comunidades de bienes.
- ¿Qué regímenes existen para calcular el beneficio o rendimiento neto?: Existen tres regímenes: estimación directa normal, estimación directa simplificada y estimación objetiva. Los grandes empresarios individuales tributan por el régimen de estimación directa normal, mientras que los pequeños empresarios pueden optar por este mismo régimen o por el de estimación directa simplificada, que es más sencillo de calcular. Además, a determinadas actividades empresariales se les ofrece el método de estimación objetiva.
- ¿A qué régimen debo acogerme?: Si la empresa facturó más de 600.000 €, se debe elegir obligatoriamente el régimen de estimación directa normal. Si facturó menos de 600.000 €, se puede elegir la estimación directa simplificada. Si facturó menos de 600.000 € y, además, figura en la lista de actividades que pueden acogerse a la estimación objetiva, se puede elegir la estimación objetiva.
- ¿Cómo se calcula el beneficio o rendimiento neto?:
- En estimación directa normal, se calcula por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles.
- En estimación directa simplificada, se calcula igual que en la estimación directa normal, aunque existen ciertos gastos que no son deducibles.
- En estimación objetiva, el cálculo se realiza aplicando dos módulos (número de trabajadores, metros de local, etc.) y multiplicando cada módulo por su valor.
- Rendimiento empresarial: Los beneficios que debe declarar un empresario.
- ¿Deben realizarse pagos fraccionados?: Los tres regímenes mencionados están obligados a realizar pagos fraccionados cada trimestre. Los pagos a cuenta o pagos fraccionados son pagos por adelantado que el empresario realiza a la Agencia Tributaria, a cuenta de los impuestos que le corresponda pagar ese año.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
El IVA es un impuesto que grava el consumo y recae sobre el consumidor final. Los empresarios son los encargados de ingresarlo en Hacienda, debiendo cargarlo a sus clientes al facturar las operaciones. Por lo tanto, el IVA no afecta a los empresarios como impuesto, ya que no están sometidos a él; les afecta en tanto que son los encargados de cargarlo a sus clientes e ingresarlo en Hacienda. Se aplica en todo el territorio nacional, excepto en Ceuta, Melilla y Canarias, y se divide en dos regímenes: el régimen general y los regímenes especiales.
Régimen General
- ¿Cómo se calcula?: Cuando un empresario compra mercaderías, debe pagar el IVA que le carga su proveedor, conocido como IVA soportado. Cuando este empresario vende sus productos, carga a sus clientes el IVA correspondiente, que es el IVA repercutido. La diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado es la cantidad que el empresario debe ingresar a Hacienda.
- ¿Cuáles son los tipos impositivos?: Existen tres tipos impositivos en el IVA:
- Superreducido: 4% (pan, leche, quesos, huevos, frutas, libros, medicamentos de uso humano, etc.).
- Reducido: 8% (transporte de viajeros, servicios de hostelería, entradas a teatros, circos o museos, servicios funerarios, semillas y viviendas, entre otros).
- General: 18% (resto de productos o servicios sujetos al impuesto).
- Existen ciertas operaciones exentas de IVA, entre ellas: servicios de correos, servicios de hospitales, servicios médicos, seguros, loterías estatales y la venta de viviendas de segunda mano.
- ¿Cuáles son las obligaciones formales en cuanto a IVA?: Los empresarios son responsables de recaudar el impuesto, por lo que deben cumplir las siguientes obligaciones:
- Darse de alta en el censo de etiquetas y opciones de IVA.
- Hacer declaración previa de IVA.
- Exigir y entregar factura y conservar copia durante 4 años.
- Llevar los siguientes libros registro: libro de registro de facturas emitidas y facturas recibidas, libro de registro de bienes de inversión y libro de registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
Regímenes Especiales
Además del régimen general, el IVA contempla varios regímenes especiales como el simplificado, el especial de agricultura, pesca y ganadería, el especial de bienes usados, el especial de oro de inversión, el especial de agencias de viaje, el especial del comercio minorista y el especial de los servicios prestados por vía electrónica. Todos estos regímenes son voluntarios, excepto los de agencias de viajes, comercio minorista y oro de inversión.
Régimen Simplificado
- El requisito para pertenecer a este régimen es que el beneficio de la empresa se calcule a través de la estimación objetiva.
- ¿Cómo se calcula la liquidación del IVA?: Se calcula de forma similar a como se calculan los beneficios en estimación objetiva, es decir, en función de una serie de módulos, como el número de trabajadores, los metros cuadrados del local, etc.
- ¿Deben realizarse pagos fraccionados?: Sí, en abril, julio, octubre y enero.
- ¿Se puede renunciar a este régimen?: Sí, pero ello obliga a renunciar también al régimen de estimación objetiva.
Régimen Especial del Comercio Minorista: Recargo de Equivalencia
Este régimen busca que el minorista no liquide el IVA, sino que lo haga su proveedor por él. Cuando el minorista realiza una compra, el proveedor le carga el IVA correspondiente más un recargo. A cambio de este recargo, el minorista se exime de todas las obligaciones relativas al IVA. Los recargos de equivalencia dependen del tipo de IVA aplicado:
- 4% si el IVA es del 18%.
- 1% si el IVA es del 8%.
- 0,50% si el IVA es del 4%.
- 1,75% para el tabaco.
Mayorista: Intermediario que adquiere los productos en grandes cantidades para revenderlos a consumidores industriales.
Minorista: En el comercio, un minorista compra productos a través de un mayorista y vende unidades individuales o pequeñas cantidades al público en general, normalmente, en una tienda. También se les llama detallistas.
¿Se puede renunciar a este régimen?: No, es obligatorio para los minoristas.