Legislación Fiscal
El Derecho Fiscal surge por la necesidad del Estado de obtener ingresos para cubrir los gastos públicos, que se recogen de forma detallada en los Presupuestos Generales del Estado.
Tributos y sus Clases
Los tributos son la clase de ingresos públicos más importantes del presupuesto del Estado. Tienen el carácter de obligatoriedad para los contribuyentes y su finalidad es obtener los recursos necesarios para financiar el gasto o bien controlar la actividad económica del país.
Podemos clasificarlos en:
- Tasas: Son prestaciones de dinero hechas a un ente público, en contraprestación de un servicio público o por la realización de una actividad, que proporcionan un beneficio directo para el usuario.
- Contribuciones especiales: Son tributos que se ingresan en un ente público por parte de un particular, por un motivo determinado, pero cuyo beneficio obtenido con el dinero invertido no será únicamente para el contribuyente.
- Impuestos: Son pagos exigidos por las administraciones públicas sin que haya una contraprestación directa para el contribuyente.
Impuestos y sus Clases
Los elementos que los componen son:
- Hecho imponible de un impuesto: Está formado por las circunstancias previstas en la ley que cuando ocurren originan un conjunto de situaciones a las cuales se aplica la norma tributaria.
- Base imponible: Es la cantidad sobre la cual se aplica el tipo impositivo, y normalmente se expresa en dinero.
- Base liquidable: Es la cantidad que resulta de restarle a la base imponible las cantidades que la ley permite en cada tributo.
- Tipo impositivo: Es un porcentaje que se aplica a la base liquidable o a la base imponible.
- Cuota tributaria: Es el resultado de aplicar a la base el tipo impositivo y podría ser la cantidad a ingresar si no hubiera bonificaciones para deducir o recargos para añadir.
- Deuda tributaria: Es la cantidad que finalmente se debe ingresar.
- Contribuyentes: Es la persona física o jurídica sobre la que recae el impuesto.
- Sujeto pasivo: Es la persona natural o jurídica que según la ley queda obligada a cumplir las prestaciones tributarias y las obligaciones materiales o formales.
Impuestos Directos
Pueden ser:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Es un tributo de carácter personal, directo y progresivo que grava la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales. Se divide en 5 partes: rendimientos del trabajo, del capital inmobiliario, del capital mobiliario, de actividades económicas y en ganancias y pérdidas patrimoniales. Se consideran rendimientos de actividades económicas aquellos que derivan del trabajo personal y capital, por tanto, cuando el contribuyente explote alguna actividad que se encuentre dentro de las que marca la ley, al presentar la declaración de la renta deberá incluir los beneficios obtenidos por su actividad en este apartado y tendrá 2 opciones por el régimen de estimación directa y por el régimen de estimación objetiva.
- Impuesto sobre Sociedades (IS): Es un tributo de carácter directo y personal que grava la renta de las Sociedades y otras entidades jurídicas. El hecho imponible del Impuesto sobre Sociedades está determinado por la obtención de beneficios por parte de la empresa. Para tributar por este impuesto las empresas deben tener personalidad jurídica propia y no deben estar sujetos al régimen de atribución de rentas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La base imponible es la renta obtenida en el periodo fiscal. Esta renta está formada por la suma de todos los rendimientos y los incrementos y disminuciones de patrimonio. El tipo impositivo es el porcentaje que se aplica a la base imponible. Las sociedades sometidas a este impuesto están obligadas en el plazo de 1 mes a presentar en la delegación de la Agencia Tributaria una notificación de alta y una declaración de sus resultados económicos. Existen unas reglas particulares que aunque no haya finalizado el ejercicio económico el periodo impositivo se tiene finalizado y son: cuando la entidad se extinga, cuando tenga lugar un cambio de residencia de la entidad, cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad.
- Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): Es un impuesto municipal y es un tributo directo y de carácter real que tiene por objetivo el ejercicio en el territorio nacional de una actividad empresarial. La cantidad a liquidar se obtiene de la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre las cuotas municipales mínimas y a este resultado se le aplican unos coeficientes que implican el incremento de la cuota. A partir del 2002 este impuesto solo lo pagan las empresas que facturan más de 1.000.000 de euros al año.
Impuestos Indirectos
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): El valor añadido es la diferencia entre el valor de los bienes producidos y el coste de las materias primas y de otros bienes intermedios utilizados para producirlos. El IVA es el impuesto sobre este valor añadido. Es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las siguientes operaciones:
- Las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuados por empresarios y profesionales.
- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Las importaciones de bienes hechas por empresarios, etc.
Los tipos impositivos son: tipo superreducido del 4% (primera necesidad), reducido 8% (alimentos en general) y general del 18% (al resto de bienes y servicios). En el IVA existen un régimen general y varios especiales que son:
- Simplificado.
- En pesca, etc.
- En los bienes usados, etc.
- Aplicable a las operaciones con oro de inversión.
- A los servicios prestados por vía electrónica.
- De las agencias de viajes.
- Del recargo e equivalencia.