Evaluación de Impacto Ambiental en Chile: Procedimientos y Normativas Clave

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) en Chile

Ingreso de Proyectos o Actividades al SEIA

Según el artículo 2 de la Ley 19.300, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) es:

«El procedimiento a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes».

Características del SEIA en Chile:

  • 1. Procedimiento Previo: Se realiza antes de la ejecución del proyecto.
  • 2. Proyectos o Actividades Incluidos: Aplica a proyectos o actividades, tanto públicos como privados, mencionados en el artículo 10 de la ley.
  • 3. Adhesión Voluntaria: Permite la incorporación voluntaria de proyectos no listados.
  • 4. Vías de Ingreso: Se ingresa a través de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
  • 5. Ventanilla Única: Establece un sistema de ventanilla única para la tramitación.
  • 6. Participación Ciudadana: Fomenta la participación de la comunidad.
  • 7. Certeza Jurídica: Otorga seguridad a las relaciones entre la autoridad y el titular del proyecto.
  • 8. Carácter Ambiental: Se enfoca exclusivamente en aspectos ambientales.

Casos en que se Requiere un Estudio de Impacto Ambiental (EIA)

Según el artículo 2, letra i, de la Ley 19.300, un EIA es un:

«Documento que describe pormenorizadamente las características de un proyecto o actividad que se pretende llevar a cabo o su modificación. Debe proporcionar antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental y describir la o las acciones que ejecutará para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos».

Características del Ingreso de Proyectos a través de un EIA:

  • A. Sector Público y Privado: Ingresan proyectos o actividades de ambos sectores.
  • B. Artículo 10 (Sistema Cerrado): Se enumeran específicamente los tipos de proyectos que deben ingresar, incluyendo modificaciones a leyes como:
    • Ley 19.425: Modificación de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, respecto a la explotación del subsuelo de bienes nacionales de uso público.
    • Ley 19.473: Modificación de la Ley de Caza, respecto a cotos de caza.
    • Ley 20.417: Artículo 10, letra r, sobre proyectos de desarrollo, cultivo o explotación que utilicen organismos genéticamente modificados.
  • C. Estado del Proyecto: Aplica a cualquier estado del proyecto o actividad, incluyendo modificaciones. El artículo 11 ter establece que la calificación ambiental debe recaer sobre la modificación y no sobre el proyecto existente, pero la evaluación debe considerar la suma de los impactos.
  • D. Prohibición de Fraccionamiento: Se prohíbe fraccionar proyectos o actividades (artículo 11 bis) para evitar la aplicación de instrumentos de evaluación o eludir la calificación, salvo que se acredite que el proyecto o actividad se realizará por etapas. La Superintendencia fiscaliza y puede obligar al ingreso adecuado.
  • E. Evaluación del Proyecto: Lo evaluado es el proyecto o actividad. El titular puede ceder su RCA.
  • F. Proyectos del Sector Público: Según el artículo 22, la RCA es obligatoria y debe ser ponderada en la evaluación socioeconómica del Ministerio de Planificación y Cooperación.

Organismos Involucrados en el SEIA

Servicio de Evaluación Ambiental (SEA)

El SEA es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente. Está encargado de la gestión del SEIA, reemplazando a la CONAMA y COREMA.

Características del SEA:

  • Desconcentrado territorialmente en las Direcciones Regionales de Evaluación Ambiental.
  • Director Nacional y Directores Regionales nombrados por el Sistema de Alta Dirección Pública.

Funciones del SEA (artículo 81):

  • a. Administrar el SEIA (artículo 8, inciso final).
  • b. Administrar un sistema de información sobre permisos y autorizaciones ambientales (Permisología ambiental).
  • c. Administrar un sistema de información de línea de base de los proyectos.
  • d. Uniformar criterios, requisitos, condiciones y procedimientos ambientales.
  • e. Proponer la simplificación de trámites.
  • f. Administrar el registro público de consultores certificados para DIA/EIA.
  • g. Interpretar administrativamente las RCA, previo informe de quien corresponda. Cuando contenga aspectos normados, el informe es vinculante.
  • h. Fomentar la participación ciudadana.

Ministerio del Medio Ambiente

El Ministerio del Medio Ambiente define las políticas y diseña regulaciones para proteger y conservar la diversidad biológica y los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa.

Funciones del Ministerio (artículo 70):

  • 1. Proponer:
    • a. Políticas ambientales e informar avances.
    • b. Políticas, planes y programas sobre áreas protegidas.
    • c. Políticas, planes, programas y normas en materia de residuos, suelos contaminados, riesgos químicos, OGM u otras sustancias que puedan afectar el ambiente.
  • 2. Velar por el cumplimiento de convenciones internacionales sobre la materia.
  • 3. Elaborar la línea de base del país.
  • 4. Coordinar el proceso de elaboración de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión y Planes de Prevención y/o Descontaminación.
  • 5. Interpretar administrativamente las Normas de Calidad Ambiental y de Emisión y Planes de Prevención y/o Descontaminación.
  • 6. Establecer un sistema de información pública sobre el cumplimiento de la legislación ambiental.
  • 7. Colaborar con los ministerios sectoriales para incorporar criterios de sustentabilidad en sus políticas.

Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente. Su Superintendente es nombrado por el Presidente a través del Sistema de Alta Dirección Pública (SADP).

Objeto de la SMA:

  • Ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de:
    • a. Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA).
    • b. Medidas establecidas en Planes de Prevención y/o de Descontaminación.
    • c. Contenido de las Normas de Calidad Ambiental y de Emisión.
    • d. Planes de Manejo de la Ley 19.300.

Funciones de la SMA:

  • Fiscalización permanente del cumplimiento de normas, condiciones, etc., de las RCA.
  • Velar por el cumplimiento de medidas e instrumentos contenidos en los Planes de Prevención y/o de Descontaminación.

Tribunal Ambiental

Competencia del Tribunal Ambiental:

  • 1. Resolver controversias contencioso-administrativas en materias ambientales:
    • a. Actos Administrativos generales relacionados con Normas de Calidad Ambiental y de Emisión, declaraciones de Zona Latente o Saturada, Planes de Prevención y Descontaminación.
    • b. Actos administrativos del SEA.
    • c. Actos de la Superintendencia.
    • d. Actuar como órgano de control jurisdiccional de las decisiones de la Superintendencia, al requerir la aprobación previa del Tribunal Ambiental de medidas provisionales por clausuras temporales, detención de instalaciones y suspensión temporal de RCA. Conoce en consulta obligatoria sanciones que aplique la SMA por clausura temporal o definitiva de un establecimiento o cuando se considere la revocación de una RCA.
    • e. Demandas por daño ambiental.

Procedimiento:

  • Se determinan requisitos comunes y específicos según sea demanda, solicitudes, demanda por daño ambiental o reclamaciones.

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