Conceptos Básicos del IVA
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo indirecto que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes.
Definiciones Clave
- IVA devengado: Es la cuota de IVA que corresponde a cada operación sujeta al impuesto. Ejemplo: Un empresario que vende ordenadores a la UMA por 100 € + 21% de IVA, el IVA devengado son los 21 euros. El devengo se produce en el momento de la realización de la operación. Es el resultado de una operación completa que el empresario ha realizado.
- Repercusión: Es un mecanismo de traslación jurídica de la cuota tributaria. Ejemplo: En la factura, el proveedor hace pagar a la universidad los 21 € correspondientes a los 100 € de la pantalla, indicando un total de 121 €. El IVA devengado coincide con el IVA repercutido, pero no siempre es así. Es el mecanismo para trasladar el IVA devengado hacia el sujeto que lo paga. Es el porcentaje aplicado.
- IVA repercutido: Es el IVA trasladado al tercero, es decir, el IVA que el empresario cobra a su cliente.
- IVA soportado: Es el IVA que paga el empresario o profesional en la adquisición de bienes o servicios. Ejemplo: Para la universidad, el IVA es soportado porque paga el impuesto. Es el IVA que el empresario ha pagado al anterior proveedor. Por tanto, se calcula como IVA devengado – IVA soportado, y se ingresa en Hacienda únicamente la diferencia, si es positiva. Si es negativa, el empresario puede optar por dejarla a compensar o solicitar su devolución.
- Deducción: El empresario que soporta el IVA por adquirir bienes o servicios para su actividad empresarial puede deducir esa cantidad de lo que tiene que pagar al Estado. El empresario descuenta el IVA soportado.
- IVA a ingresar: Es la diferencia entre el IVA devengado y el IVA soportado cuando es positiva. Es cuando el resultado es positivo y el empresario debe ingresar la diferencia a Hacienda.
- IVA a compensar: Es el resultado negativo entre el IVA devengado y el IVA soportado. Ejemplo: Un empresario soporta 40 € de IVA y devenga 21 €. La diferencia es 21 – 40 = -19 €. En principio, se compensa en los próximos periodos impositivos. Es cuando el resultado es negativo y el empresario decide que se compense en los siguientes ejercicios.
- IVA a devolver: El sujeto decide no compensar, tiene un saldo a su favor y quiere que se le devuelva. Es cuando el resultado es negativo y se le devuelve al empresario el importe correspondiente.
- Devolución: Es la cantidad de IVA que el sujeto tiene derecho a que se le devuelva. Se le devuelve el saldo a su favor existente en el IVA.
Ejemplo: El IVA devengado por A, se lo repercute a B. El IVA repercutido por A, lo soporta B. El IVA devengado por A es un IVA que tiene que ingresar, pero ocurre que B también lo devenga porque lo entrega a un tercero, C. El IVA devengado por B es la deducción que tiene derecho a aplicar B. A no ha soportado nada, por lo que el que soporta y realiza la operación es B. B entrega a C (tercero). Hay que calcular cuál es el derecho a deducción de B, que es la diferencia entre el IVA devengado y el IVA soportado. Si el IVA soportado es superior al IVA devengado, será IVA a compensar o IVA a devolver (devolución).
Exenciones y Deducciones
Es importante tener en cuenta otros aspectos como las exenciones. A diferencia del IRPF, en el IVA quien paga el impuesto es el consumidor final. Sin embargo, las exenciones (excepto aquellas que son al consumo) operan en el ámbito del empresario o profesional. La regla básica del derecho a la deducción es que este existe en los supuestos en que el empresario, adquirente de bienes y servicios, utiliza estos para realizar operaciones sujetas y no exentas.
El IVA soportado deducible es el soportado en la adquisición de bienes o servicios que luego el empresario utiliza para realizar operaciones sujetas al impuesto y no exentas.
Según Gutiérrez, las operaciones de transmisión de segunda vivienda, que estén sujetas y exentas (art. 20 LIVA) en el IVA, están gravadas por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Importante: El artículo 4.4 de la Ley del IVA (LIVA) establece que: “Las operaciones sujetas a este impuesto no estarán sujetas al concepto de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (regla general).
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las entregas y arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando estén exentos del impuesto, salvo en los casos en que el sujeto pasivo renuncie a la exención en las circunstancias y con las condiciones recogidas en el artículo 20.Dos”.
Casos Prácticos sobre el IVA
- Empresa X (Sujeto Pasivo): Liquidación: IVA Repercutido (50.000 x 21% =) 10.500 € – IVA Soportado (40.000 x 21% =) 8.400 € = 2.100 € (A ingresar).
- Empresa Y: Sí, es empresario a efectos del IVA.
- Empresa Z: Sí, existe hecho imponible puesto que se trata de una empresa que distribuye bienes a título oneroso con carácter mercantil y habitual (art. 4.2 b) LIVA). Se considera una entrega de bienes que forman parte del patrimonio empresarial de la empresa.
- Señor X: La operación no estaría sujeta al IVA por no ser el sujeto un empresario. Estaría sujeta y gravada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITPO).
- Empresa Y: La operación está sujeta al IVA, pero en este caso está exenta. El artículo 20.22 LIVA establece que las segundas transmisiones de vivienda realizadas por empresarios están sujetas y exentas.
- Señor Z: Sí, es una prestación de servicios sujeta de conformidad con el artículo 5.3 b) LIVA: “Cuando para la realización de las operaciones definidas en el artículo 4 de esta Ley se exija contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas”.
- Señor X: Sí, de conformidad con el artículo 5.1 c) LIVA: “quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes”. Se trata de un contrato de tracto sucesivo.
- Empresa Y: Sí, de conformidad con el artículo 4, y también del artículo 8 LIVA, donde se establece que la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes, se considera una entrega de bienes.
- Señor X: El artículo 11 LIVA indica que se trata de una prestación de servicios. Por tanto, está sujeta al IVA. A efectos del IVA, se entiende por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.
- Señor Y: Se denomina autoconsumo en virtud del artículo 9.1 a) LIVA: “Se considerarán operaciones asimiladas a las entregas de bienes a título oneroso: El autoconsumo de bienes. A los efectos de este impuesto, se considerarán autoconsumos de bienes las siguientes operaciones realizadas sin contraprestación: la transferencia, efectuada por el sujeto pasivo, de bienes corporales de su patrimonio empresarial o profesional a su patrimonio personal o al consumo particular de dicho sujeto pasivo”.
- Empresa X: Es la explotación de un bien o servicio de cesión de uso a tercero, de conformidad con el artículo 4.2 b) LIVA: “las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto”, y además conforme al artículo 11.2.2 LIVA: “los arrendamientos de bienes, industria o negocio, empresas o establecimientos mercantiles, con o sin opción de compra”.
- Señor X: Es una operación asimilada a las prestaciones de servicio: “autoconsumo”. El artículo 12.3 LIVA define como autoconsumo “las demás prestaciones de servicios efectuadas a título gratuito por el sujeto pasivo no mencionadas en los números anteriores de este artículo, siempre que se realicen para fines ajenos a los de la actividad empresarial o profesional”. Es una prestación asimilable a un servicio, debiendo presentarse a Hacienda.
- Empresa Z: Es una prestación de un servicio. El artículo 11.2.16 LIVA establece como prestación de servicios “El suministro de productos informáticos cuando no tenga la condición de entrega de bienes, considerándose accesoria a la prestación de servicios la entrega del correspondiente soporte. En particular, se considerará prestación de servicios el suministro de productos informáticos que hayan sido confeccionados previo encargo de su destinatario conforme a las especificaciones de éste, así como aquellos otros que sean objeto de adaptaciones sustanciales necesarias para el uso por su destinatario”.
- Señor Z: Es una prestación de un servicio de conformidad con el artículo 11.2.9 LIVA: “los servicios de hostelería, restaurante o acampamento y las ventas de bebidas o alimentos para su consumo inmediato en el mismo lugar”.