2º)SOCIEDAD MERCANTIL:
formada por diversas personas, que reúnen un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa con finalidad de obtener un beneficio y participar en el reparto de las ganancias.
Distingue:
1-sociedad personalista
Aquellas en las que la gestión corresponde a los socios y x ellos son más importantes las caract personales de cada uno de ellos que el capital en sí, se incluye la colectiva o la sociedad comanditaria simple.
2–
Sociedad colectiva:
es la sociedad mercantil de carácter personalista, cuyos socios aportan capital y trabajo y responden de forma personal, ilimitada y solidaria de las deudas sociales.-características:
-regulación: código de comercio
-personalidad: persona jurídica
-constitución: el contrato debe ser otorgado en escritura pública e inscribirse en el registro mercantil.
-capital social:
No existe mínimo legal para el capital social
-razón social: ha de ser el nombre de todos los socios o de algunos de ellos, seguido de la expresión “compañía” y “cía.”, debe ir acompañado de la expresión colectiva o su abreviatura SC.
-socios: mínimo de dos y no hay máximo, al socio colectivo k aporta bienes a la sociedad se le denomina socio capitalista y al q solamente aporta industria, socio industrial.
–
Responsabilidad
Sociedad tiene autonomía patrimonial y responde de sus deudas con su propio matrimonio, aunque los socios también responde de las deudas sociales subsidiarias, ilimitada y solidariamente.-fiscalidad: impuesto de sociedades.
3-sociedad comanditaria simple:
Soc. mercantil de carácter personalista que se caracteriza por la existencia de socios colectivos que aportan capital y trabajo y responde subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales y de socios comanditarios que aportan capital y cuya responsabilidad estará limitada a su aportación.
-características:
-regulación: está regulada por el código de comercio
-personalidad: persona jurídica
-constitución: el contrato debe ser otorgado en escritura pública e inscribirse en el registro mercantil
-capital social: no existe mínimo legal para el capital social
-razón social: nunca ha de constar el nombre de los socios comanditarios y debe ir acompaña por las abreviaturas S.com
-socios: mínimo dos uno colectivo y uno comanditario, existen dos tipos: socios colectivos, cuyo nombre girara la razón social que aportan capital y trabajo, y socios comanditarios que solamente aportan capital.
-responsabilidad: responden subsidiaria, personal y solidariamente de los resultados de la gestión social. Limitada a su aportación.
-fiscalidad: impuesto de sociedades.
la sociedad comanditaria por acciones es una variante de la sociedad comanditaria en la que el capital aportado está representado en acciones, el mínimo de socios es de tres y de ellos, al menos uno será colectivo y responderá, por tanto, de las deudas sociales, en lo demás, se regula por la normativa de las S.A.
4–
Sociedad capitalista
en las que la aportación de capital es más importante que las características personales de los socios.
La responsabilidad limitada a la aportación de capital.
+representativas: sociedad de responsabilidad limitada y sociedad anónima.
3º)sociedad de responsabilidad limitada
sociedad mercantil de carácter capitalista, donde este dividido en partes iguales llamadas participaciones y los socios tienen limitada su responsabilidad al capital aportado.
-características:
-regulación: ley de sociedades de responsabilidad limitada
-personalidad: persona jurídica
-constitución: deberá ser otorgada ante notario por todos los socios fundadores y en un plano no superior a dos meses, deberá inscribirse en el registro mercantil, se incluyen los estatutos que van a regir la vida de la sociedad en aquellos aspectos no especificados por la ley.
-capital social: no podrá ser inferior a 3005,06€ y deberá estar íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución de la sociedad, se trata de una fundación simultanea, por lo k no de admiten partes pendientes de pago, (dividendo pasivos), el capital social esta dividido en participaciones. No pueden estas denominarse acciones ni pueden incorporarse a títulos negociables sociales.
-razón social: denominación o razón social no puede coincidir con ninguna otra y deberá ir seguida de la expresión sociedad de responsabilidad limitada o siglas S.L.
-socios: uno o más (si es de un único socio se denomina sociedad unipersonal de responsabilidad limitada)
-responsabilidad: limitada a la aportación realizada que puede ser de dinero, bienes o derechos.
-fiscalidad: impuesto de sociedades.
-Órganos de la sociedad:
-junta general: órgano de deliberación y de decisión, en él están representados los socios.
-Administración: se puede encomendar a un único administrador a un Consejo de Administración, los administradores pueden ser socios o no, y se encargan de la gestión de la empresa.
4º) sociedad anonima
sociedad mercantil, de carácter capitalista, en la que el capital social esta dividido en partes iguales que se llaman acciones, y la responsabilidad de los socios está limitada a la aportación realizada.
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Características:
-regulación: ley de sociedades anónimas
-personalidad: persona jurídica
-constitución: deberá ser formalizada mediante escritura pública otorgada ante notario y posteriormente debe ser inscrita en el registro mercantil, en la escritura pública se incluyen los estatutos que van a regir la vida de la sociedad en aquellos aspectos no impuestos por la ley
-capital social: constituido por las aportaciones de los socios y no podrá ser inferior a 60.101.21. Según como se desembolse el capital la fundación de la sociedad será simultánea o sucesiva. En el momento de la constitución de la sociedad el capital deberá estar totalmente suscrito y desembolsado al menos un 25%, las cantidades pendientes se deben desembolsar en el tiempo y forma k fijen los estatutos de la sociedad.
-razón social: no puede coincidir con ninguna otra y deberá ir seguida de la expresión sociedad anónima
-socios: el número de socios para la constitución puede ser uno o más, cuando hay un solo socio se denomina sociedades unipersonales.
-responsabilidad: la responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado.
-fiscalidad: impuesto de sociedades.