Derechos del Consumidor y Propiedad Intelectual: Normativa Española

Actos de Imitación

La imitación libre está permitida siempre que no se aproveche del esfuerzo del competidor. La imitación sistemática (imitar exactamente todo movimiento de tu competidor) está prohibida. Tampoco se podrán hacer imitaciones a marcas registradas.

Explotación de la Reputación Ajena

Aprovecharse de ciertas ventajas adquiridas por otra empresa del mercado (ej: Pimientos de Perú, en los que se pone en pequeño «Perú» y en grande «La Rioja»).

Violación de Secretos

Divulgación de información sin la autorización del titular.

Garantías y Servicios Posventa

El vendedor está obligado a entregar al consumidor y usuario productos que sean conformes con el contrato, respondiendo ante cualquier falta de conformidad en el momento de la entrega del producto.

El consumidor y usuario tiene derecho a la reparación, sustitución, rebaja del precio o la resolución del contrato del artículo.

Si el producto no es conforme con el contrato, el consumidor o usuario podrá optar entre exigir una reparación o una sustitución del producto, salvo que estas opciones sean objetivamente imposibles. Desde el momento en que el consumidor le informe al vendedor de la opción elegida, ambos deberán atenerse a ella.

El vendedor responde a las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En productos de segunda mano, se podrá pactar un plazo menor pero no inferior a un año.

Normalmente, las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, ya existían cuando este se entregó, excepto si esta presunción es incompatible con la naturaleza del producto (ej: unas semillas).

El consumidor y usuario deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella.

La garantía comercial adicional deberá formalizarse, al menos en castellano, por escrito y en cualquier otro soporte duradero a petición del consumidor y usuario.

En los productos de naturaleza duradera, la garantía comercial deberá entregarse al consumidor formalizada por escrito o en cualquier otro soporte duradero aceptado por el consumidor o usuario, donde constarán los derechos que este título concede al consumidor y usuario ante la falta de conformidad con el contrato. En este tipo de productos, el consumidor y usuario tendrá derecho a un adecuado servicio técnico y a la existencia de repuestos durante un plazo mínimo de 5 años a partir de la fecha en que el producto deje de fabricarse.

Concepto de Marca

Se entiende por marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir los productos o servicios de una empresa en el mercado de otras.

Estos signos pueden ser:

  • Palabras o combinaciones de palabras
  • Imágenes, figuras, símbolos, dibujos
  • Letras, cifras, combinaciones de ambas
  • Formas tridimensionales (envases, envoltorios, forma del producto)
  • Sonoros
  • Cualquier combinación de los anteriores.

Prohibiciones

No podrán registrarse como marca los signos siguientes:

  • Los que no puedan constituir marca por no ser conformes con la ley, o vayan en contra del orden público o las buenas costumbres.
  • Los que carezcan de carácter distintivo.
  • Los que se compongan exclusivamente de signos que puedan servir en el comercio para designar la especie, calidad, cantidad, etc. del producto o servicio u otras características.
  • Los que se compongan exclusivamente de signos que se hayan convertido en habituales para designar los productos o servicios en el lenguaje común.
  • Los que se compongan exclusivamente por la forma impuesta por la naturaleza del propio producto o por la forma necesaria del producto para obtener un resultado técnico, o por la forma que da un valor sustancial al producto.
  • Los que puedan inducir al público a error sobre la naturaleza, calidad o procedencia del producto.
  • Los aplicados a identificar vinos o bebidas espirituosas que contengan indicaciones de procedencia geográfica, acompañados de expresiones como «clase», «tipo», «estilo», «imitación».
  • Los que reproduzcan o imiten un escudo, bandera o cualquier emblema de España, sus CC. AA., etc., a menos que se tenga autorización.
  • Las que sean idénticas a otras marcas o a otros productos o servicios, para evitar la confusión.
  • Las que sean idénticas a un nombre comercial que designe actividades idénticas a los productos o servicios para los que se solicita la marca, para evitar la confusión.
  • Nombre civil (nombre, apellido), seudónimo o imagen que identifique a una persona distinta a quien registra la marca.
  • Signos que reproduzcan, imiten o transformen creaciones protegidas por un derecho de autor o por otro derecho de propiedad industrial.
  • Nombre comercial, denominación o razón social de una persona jurídica, que pueda identificar a una persona distinta del solicitante y haya posible confusión.

Duración y Efectos del Registro

Duración

10 años desde la fecha de presentación de la solicitud de la marca y podrá renovarse por periodos sucesivos de 10 años.

Efectos del Registro

  • El registro de la marca confiere el derecho exclusivo a su titular de utilizarla en el tráfico económico.
  • El titular de la marca podrá prohibir que los terceros la utilicen en el tráfico económico sin su autorización.
  • El derecho conferido por el registro de marca, solo será válido ante terceros a partir de su concesión. La petición del registro confiere al titular una protección provisional por la que se le puede indemnizar en caso de que un tercero hubiera llevado a cabo un uso de la marca antes de que se haya publicado.

Transmisiones y Licencias

La transmisión de una empresa en su totalidad, implicará también la transmisión de sus marcas, salvo que exista un pacto que indique lo contrario.

Tanto la solicitud como la marca podrán ser objeto de licencias sobre la totalidad o parte de los productos por los cuales está registrada, para todo o parte del territorio español. Las licencias pueden ser exclusivas o no exclusivas.

Quiénes Pueden Obtener Títulos de Patente

Las personas naturales o jurídicas de nacionalidad española o extranjera que residan habitualmente o tengan establecimiento industrial o comercial en el territorio español, o que gocen de los beneficios del Convenio de la Unión de París para la protección de la Propiedad Industrial, o aquellos que en sus países se permite a las personas naturales o jurídicas de nacionalidad española la obtención de títulos equivalentes.

Las personas naturales o jurídicas de nacionalidad española o extranjera que residan o tengan sus establecimientos en algún país donde se aplique el Convenio de la Unión de París, podrán aplicar en su beneficio las disposiciones contenidas en este texto para la protección industrial, en aquellos casos en que esas disposiciones favorezcan más que las normas de esta Ley.

Contrato de Distribución

Acuerdo entre distribuidor y fabricante que sirve para asegurar y organizar las ventas.

El fabricante le vende al distribuidor y este lo revende.

El distribuidor no gana dinero por el contrato, sino por el margen de beneficio que saca con la reventa. Los contratos son de larga duración o indefinidos. Se extingue tras acabar el tiempo del contrato y no se renueva. También puede extinguirse por incumplimiento de alguna de las partes o romper el contrato anticipadamente.

Consecuencias

  • Preaviso: Sin plazo establecido de aviso pero con tiempo suficiente para que la otra parte pueda buscar un sustituto.
  • Indemnizaciones por daños y perjuicios y por clientela.

Obligación del Fabricante

  • Vender en las condiciones pactadas.
  • Formar al personal distribuidor.

Obligación del Distribuidor

  • No revender fuera de su zona asignada.
  • Atender el servicio posventa.
  • Cumplir lo pactado.
  • Suelen tener que comprar un volumen mínimo de producto.

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