1.- ¿Qué es impuesto a la utilidad?
R= Son el impuesto causado y el impuesto diferido del período.
2.- ¿Qué es el impuesto causado?
R= Es el impuesto a cargo de la entidad, atribuible a la utilidad del período y determinado con base a las disposiciones fiscales aplicables en dicho período.
3.- ¿Qué es el impuesto diferido?
R= Es el impuesto a cargo o a favor de la entidad, atribuible a la utilidad del período y que surge de las diferencias temporales, las pérdidas fiscales y los créditos fiscales.
4.- ¿Qué es el crédito fiscal?
R= Para efectos de esta norma, es todo aquel importe a favor de la entidad que puede ser recuperado contra el impuesto a la utilidad causado y siempre que la entidad tenga intención de así hacerlo; por este motivo representa un activo por impuesto diferido para la entidad.
5.- ¿En qué rubro se reconoce el impuesto causado?
R= Como un gasto en los resultados del periodo.
6.- Menciona las dos situaciones en las que el impuesto causado se reconoce fuera de los resultados del período.
R= Cuando surja de una transacción o suceso que se reconoce fuera del resultado del período ya sea:
a) en otro resultado integral, o
b) directamente en un rubro de capital contable.
7.- ¿Cómo se determina el impuesto diferido?
R= El impuesto diferido debe determinarse sobre las diferencias temporales, las pérdidas fiscales y los créditos fiscales, desde el reconocimiento inicial de dichas partidas y al final de cada período.
8.- Menciona el método para determinar el impuesto diferido derivado de diferencias temporales.
R= Se determina a través del método de activos y pasivos.
9.- Si el valor contable de un activo es mayor que su valor fiscal, ¿Cómo debe reconocerse esta diferencia temporal acumulable?
R= Se debe reconocer como un pasivo por impuesto diferido.
10.- Si el valor contable de un pasivo es mayor que su valor fiscal, ¿Cómo debe reconocerse esta diferencia temporal deducible?
R= Se debe reconocer como activo por impuesto diferido.
11.- Si el valor contable de un pasivo es menor que su valor fiscal, ¿Cómo debe reconocerse esta diferencia temporal acumulable?
R= Se debe de reconocer como pasivo por impuesto diferido.
12.- Si el valor contable de un activo es menor que su valor fiscal, ¿Cómo debe reconocerse esta diferencia temporal deducible?
R= Se debe de reconocer como activo por impuesto diferido.
13.- Si un impuesto diferido no se reconoce como un gasto en los resultados del período, ¿En qué rubros puede aparecer?
R= Crédito mercantil u otros resultados integrales.
14.- ¿Cómo debe determinarse el impuesto diferido derivado de períodos fiscales pendientes de amortizar?
R= Aplicando la tasa del impuesto diferido a dichas pérdidas.
15.- ¿Cómo deben reconocerse los créditos fiscales?
R= Al momento de enterarse o liquidarse siempre que sea probable su recuperación contra el impuesto a la utilidad causado y que la entidad tenga la intención de así recuperarlo.
16.- ¿Cómo deben de determinarse los impuestos diferidos en una adquisición de negocios?
R= Sobre la base de los nuevos valores asignados a los activos adquiridos y a los pasivos asumidos como consecuencia de la adquisición.
17.- ¿En qué caso el impuesto causado debe presentarse como activo a corto plazo?
R= Cuando los anticipos sean mayores que el impuesto causado en el período.
18.- ¿En qué caso los activos y pasivos por impuesto causado en el mismo plazo no deben compensarse en el mismo rubro?
R=
a) Cuando no correspondan a la misma autoridad fiscal
b) Cuando no se tenga derecho a compensarlos ante la misma autoridad fiscal.
19.- Mencione 3 aspectos que deben revelarse en las notas a los Estados financieros sobre el impuesto a la utilidad.
R=
a) Composición del impuesto a la utilidad.
b) Integración del impuesto a la utilidad derivado de operaciones discontinuas.
c) Tasas de impuesto causado y diferido.
20.- ¿Cómo se determina la CUFIN?
R= Se adiciona con la utilidad fiscal neta del ejercicio, con los dividendos percibidos de las personas morales residentes en México, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes, y se disminuye con el importe de los dividendos o utilidades pagados, con las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 78 de esta ley, cuando en ambos casos provengan del saldo de dicha cuenta.
21.- ¿Cómo se determina la UFIN?
R= Se termina Restando del resultado fiscal, el ISR Pagado, la PTU pagada, Las partidas no deducibles y el ISR proporcional pagado en el extranjero.
22.- Mencione el Objetivo principal de la revisión de los impuestos a la utilidad.
R= Asegurarse que los procedimientos seguidos por la empresa para la determinación de los impuestos a la utilidad causados y diferidos son correctos, pueden ser verificables y que los montos determinados son adecuados.
23.- ¿De qué trata la guía 6260?
R= De la revisión de los impuestos a la utilidad, causados y diferidos.
24.- Mencione 3 aspectos a considerarse en la revisión de impuestos a la utilidad.
R=
a) Autorización de los cálculos de los impuestos a la utilidad.
b) Adecuada segregación de las funciones.
c) Políticas y procedimientos para la determinación de impuestos a la utilidad.
25.-Mencione 4 Factores que incrementan el riesgo de auditoría
R=
a) Complejidad de las disposiciones fiscales.
b) Complejidad de las operaciones de la empresa.
c) Aplicación errónea de las disposiciones fiscales.
d) Nuevas disposiciones fiscales.
26.- Mencione 5 procedimientos recomendados para la revisión del rubro de impuestos a la utilidad.
R=
a) Cotejar el resultado contable que se refleja en la conciliación contable- fiscal contra el que se muestre en el estado de resultados.
b) Verificar la correcta aplicación de la tasa del impuesto vigente en el ejercicio.
c) Verificar la correcta determinación del monto y derecho a amortizar pérdidas fiscales.
d) Verificar que incluya el total de las erogaciones no deducibles.
e) Verificar el cálculo del valor fiscal de los Activos fijos.
27. Mencione ejemplos de programas de fomento a las exportaciones
·Programa de Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)
·El programa de Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores DRAWBACK
28. Integración del Salario Base de Cotización para efectos de IMSS
De conformidad con el artículo 27 de la LSS vigente, el salario base de cotización se integra con los siguientes conceptos:
1. Pagos hechos en efectivo: Pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones.
2. Prestaciones en especie: Prestaciones en especie, los cuales se clasifican en bienes y servicios.
3. Otros elementos fijos o variables: Cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.