Ampliación y Reducción de Capital en Sociedades: Aspectos Clave y Procedimientos

Aumento de Capital por Compensación de Créditos y Aportación de Créditos

Aumento por Compensación de Créditos

Para llevar a cabo un aumento por compensación de créditos, es preciso que estos sean totalmente líquidos y exigibles en una Sociedad Limitada (SL) o en un 25% en caso de una Sociedad Anónima (SA), y el vencimiento de los restantes no podrá ser superior a cinco años. La compensación, tal y como la regula el Código Civil, se ajusta a la compensación de créditos a cambio de acciones de la sociedad, puesto que esta última institución opera como un modo de extinguir una deuda (cuyo importe pasa de figurar como pasivo exigible a la cifra de capital social) entregando acciones o participaciones a ese tercero (normalmente un socio, o bien un acreedor que pasa a tener una participación en el capital y, por tanto, adquiere la condición de socio). De este modo, el socio acreedor o tercero compensa el crédito que ostentaba contra la sociedad con el crédito que nace para la sociedad frente al socio como consecuencia del aumento de capital.

Aumento de Capital por Aportación de Créditos

El aumento de capital por aportación de créditos se produce cuando se aportan, como contraprestación al aumento, créditos que el aportante tiene contra un tercero distinto de la sociedad. Es decir, la sociedad se subroga en la posición del acreedor y pasa a ser titular del crédito aportado. Se trata de un aumento de capital por aportación no dineraria (el crédito) que, en el caso de una SL, también tendrá que ser líquido, vencido y exigible en su totalidad; en el caso de una SA, en un 25%. Sin embargo, en relación con el aumento por compensación de créditos (contra la sociedad), se discute ante qué modalidad de aumento nos encontramos, si dineraria o no dineraria. Esto tiene importantes consecuencias en la esfera del derecho de suscripción preferente que se confiere a los socios preexistentes en aumentos de capital dinerarios con emisión de nuevas acciones o participaciones para evitar su eventual dilución. Ahora bien, no existe derecho de suscripción preferente en el caso de aportaciones no dinerarias, tal y como se infiere del artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Sin embargo, la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) de 6 de febrero considera que se trata de aportaciones no dinerarias y, por tanto, no hay derecho de suscripción preferente.

Dividendos y *Scrip Dividend*

Dividendos

Cuando se aprueba la distribución de los dividendos, los socios tienen derecho a repartir. Se pueden pagar cantidades a cuenta de estos dividendos, previendo que habrá beneficio al final del año. En diciembre se pueden pagar dividendos a cuenta por acciones. Si el accionista ya tenía una parte a cuenta, cuando se aprueba el dividendo se le da el resto. En diciembre no se da el dividendo, sino una cantidad a cuenta del dividendo, solo cuando estamos seguros de que habrá beneficios.

*Scrip Dividend*

El *scrip dividend* se articula a través de una operación en la que los socios, en vez de recibir dividendos (o cantidades a cuenta) en efectivo, se les propone que aprueben un aumento de capital con cargo a reservas con emisión de nuevas acciones, ampliación que se puede ir ejecutando durante todo el año, delegando esta ejecución al consejo de administración. Un aumento de capital de esta naturaleza genera un derecho de asignación gratuita, cuyo titular es el accionista. Este derecho es susceptible de ser vendido a cambio de dinero. En consecuencia, los socios pueden elegir entre recibir acciones que les corresponden por el aumento acordado o vender este derecho de asignación gratuita, siendo quien lo compre la propia sociedad o un tercero en el mercado.

Remuneración de los Administradores

En principio, la ley establece que no hay remuneración porque es un cargo gratuito, pero si la hubiera, tiene que estar previsto de forma expresa en los estatutos y se tiene que establecer el sistema de remuneración.

Si en una sociedad, aparte del consejo de administración, hay un director general que es quien controla todo, este tendría un contrato laboral especial de alta dirección, y si hubiera algún problema, iría por la jurisdicción laboral. También puede haber casos de un administrador que es el presidente y que tiene un contrato laboral especial de alta dirección.

Un administrador puede cobrar la indemnización cuando lo cesen, pero solo si está en los estatutos.

Aumento y Reducción de Capital

Tanto el aumento como la reducción de capital son modificaciones estatutarias. Es un acuerdo que tiene que hacer la junta general con unos quórums mínimos. No hace falta unidad, pero sí unas mayorías mínimas y unos quórums reforzados. Si aportamos 500.000€ de capital de riesgo, podemos emitir nuevas acciones o crear nuevas participaciones, con valor nominal 1€, o podemos cambiar su valor nominal a 1.5€. Si incrementamos el valor nominal, cada uno que tiene acciones tiene que pagar más, y para esto se requerirá unanimidad, no mayoría, aunque sea reforzada, no se le puede imponer la obligación a la mayoría.

Procedimientos de Aumento de Capital

Solo hay 2 procedimientos:

  • Aumento de acciones
  • Aumento de valor nominal

Capitalizando las Reservas

Cuando queremos instrumentar el aumento de capital, lo podemos hacer emitiendo nuevas acciones o aumentando el valor nominal, sin que entren nuevos recursos.

Modalidades de Aportaciones

  • Nuevas aportaciones dinerarias: certificado de depósito o llevar dinero al notario como en la constitución.
  • No dineraria: a través de la aportación de créditos, es una subrogación. Yo tengo un crédito con un tercero, no es aportación dineraria.
  • Aportación de beneficios o reservas.

En los 3 primeros casos entran recursos, en el cuarto es un ajuste contable.

La junta puede delegar a los administradores la competencia para aumentar el capital social. Puede delegar, pero se tiene que hacer emitiendo nuevas acciones y con aportaciones dinerarias en un límite de 5 años y por la mitad del capital social (acuerdo de delegación).

El derecho de suscripción preferente solo se da cuando la aportación es dineraria.

Reducción de Capital

  • Reduciendo el valor nominal: en lugar de valor nominal 1 será 0.5. Aquí el impacto es igual que para todas las acciones y socios.
  • Amortizar acciones (eliminarlas, destruirlas).

El procedimiento, sea cual sea, tiene que garantizar la igualdad de trato.

Reducción por Pérdidas

Reducimos capital social para equilibrar y que el capital social sea igual al patrimonio. Si el capital social de una SA es de 60.000 y hay pérdidas, no se puede reducir el capital social, porque el límite mínimo de las SA es de 60.000. Tenemos que transformarla en SL, disolver o reducir para después aumentar (operación acordeón).

Otras Finalidades de la Reducción de Capital

  • Aumentar o constituir las reservas: reducir el capital social para aumentar las reservas.
  • Reducir capital social para devolver las aportaciones a los socios: aquí salen recursos, cuando un socio sale de la sociedad y se le devuelve el valor nominal más la parte del patrimonio neto que le corresponda.

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