1. Elementos para la Comprensión de la Firma Legal
Existen cinco elementos fundamentales:
- Estructura Organizada: Se refiere a la organización de los recursos materiales e inmateriales para llevar a cabo el objeto de la actividad. Estos activos constituyen el capital invertido en la empresa.
- Actividad Profesional: La secuencia de acciones para llevar a cabo el objeto de la empresa, es decir, la razón por la cual se constituye.
- Patrimonio Especificado: Incluye las universidades y los bonos corporativos, que deben ser registrados en la contabilidad de la empresa.
- Fin de Lucro: La actividad realizada con la estructura organizada de los activos y los procedimientos está destinada a generar ganancias.
- Identidad Social: Considera a la empresa como una persona jurídica.
2. Formas Legales de Ejercer una Actividad Económica
Una persona puede ejercer una actividad económica de las siguientes maneras:
- Trabajo Autónomo: Individual o en grupo, como profesionales y artesanos.
- Trabajo por Cuenta Ajena: A cambio de una compensación salarial.
- Constitución de Empresa: Para mejorar las relaciones de mercado y obtener beneficios económicos.
3. Definición de Establecimiento según el Artículo 1142 del Código Civil Brasileño
Se define como un complejo organizado de bienes. Entendido como un activo específico y organizado para la práctica de la actividad empresarial, representa la dimensión estática de la empresa (bienes muebles e inmuebles, cosas/posesiones).
4. Organismo Regulador del Comercio a Nivel Nacional
El Departamento Nacional de Registro del Comercio, dependiente del Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior, es el organismo encargado de la regulación y el control del comercio a nivel nacional en Brasil.
5. Responsabilidades de las Juntas de Comercio Relacionadas con el Registro de Empresas
Las Juntas de Comercio tienen diversas responsabilidades, entre las que se encuentran:
- Registro de Actos: Archivar los documentos relativos a la constitución, modificación, disolución y extinción de sociedades mercantiles, cooperativas, microempresas (ME) y pequeñas empresas (EPP), así como los actos relacionados con consorcios y grupos de empresas.
- Registro de Empresas Extranjeras: Archivar la documentación de empresas extranjeras autorizadas para operar en el país.
- Registro de Documentos: Archivar escrituras o documentos que, por ley, deban ser registrados en el Registro Público de Sociedades Mercantiles y Actividades Afines, y aquellos que puedan ser de interés para la empresa o empresarios.
- Autenticación de Instrumentos Contables: Autenticar los instrumentos contables de las empresas y de sus agentes auxiliares.
- Emisión de Certificados: Emitir certificados de los documentos archivados.
6. REDESIM: Simplificación del Registro y Legalización de Empresas
La Red Nacional para la Simplificación del Registro y Legalización de Empresas y Negocios (REDESIM) tiene como objetivo integrar el proceso de registro y legalización de empresarios y personas jurídicas. Busca articular las competencias de sus miembros, promoviendo la colaboración para integrar y armonizar los procedimientos, evitando la duplicación de requisitos y asegurando la linealidad del proceso.
7. Usos y Prácticas Comerciales
Se refiere a la aplicación práctica del Código de Comercio de 1850, respetando las prácticas tradicionales del mercado, siempre que no infrinjan la ley, los principios jurídicos, el orden público y las buenas costumbres.
8. Requisitos para la Apertura de una Empresa Individual
La solicitud debe contener:
- Calificación de la Persona Física: Datos personales del empresario.
- Nombre de la Empresa: Denominación bajo la cual actuará, con su firma.
- Capital: Monto a ser invertido en la empresa.
- Objeto y Domicilio Social: Descripción de la actividad y dirección de la empresa.
9. Capacidad para ser Empresario
Para registrarse como empresario, una persona debe estar en pleno goce de su capacidad civil. Los emancipados pueden ser empresarios, pero los discapacitados, los ebrios habituales y los menores de 18 años sin discernimiento, no pueden serlo.
10. Impedimentos para ser Empresario
No todas las personas civilmente capaces pueden ser empresarios. Existen impedimentos legales para ciertas personas, como:
- Personas con condenas penales que impidan, aunque sea temporalmente, el acceso a cargos públicos.
- Condenados por delitos de quiebra, prevaricación, cohecho, extorsión, malversación de fondos y delitos contra la economía popular.
- Jueces, fiscales, funcionarios públicos, militares en servicio activo, personas en bancarrota y titulares de visas temporales.
11. Medidas para Empresarios Casados ante la Junta de Comercio
Deben presentar y registrar en el Registro Mercantil los actos y declaraciones matrimoniales del empresario, como donaciones, herencias o legados de bienes, y cláusulas de inalienabilidad e incomunicabilidad. Asimismo, deben presentarse las sentencias que decreten la separación o la reconciliación, para que el cónyuge o excónyuge responda por la inercia del empresario.
12. Acceso de ME y EPP a Tribunales Especiales en Casos Civiles
La Ley Complementaria 123/06 garantiza a las microempresas (ME) y a las pequeñas empresas (EPP) una serie de derechos, incluyendo un sistema único de recaudación, tratamiento especial en obligaciones laborales y de seguridad social, acceso al mercado, preferencia en compras de bienes y servicios, políticas públicas, acceso al crédito y la tecnología, promoción de asociaciones y acceso facilitado a la justicia, entre otros. Esto incluye la posibilidad de ser parte en tribunales especiales en casos civiles.
13. ME y EPP como Sociedad Simple o Sociedad Empresaria
Se considera ME al empresario, sociedad simple o sociedad empresaria que reciba en cada año calendario ingresos brutos iguales o inferiores a R$ 360.000,00. Para la EPP, los ingresos brutos anuales no pueden superar los R$ 4.800.000,00.
14. Ejemplos de Nombres Comerciales para ME y EPP
- Globalb2c & Trade Services Ltda ME
- Juan Almeida da Silva – ME
15. Concepto de Nombre Comercial
El nombre comercial es la identificación del empresario individual o de la sociedad empresaria. Por ejemplo, el empresario Armindo de Castro Junior (empresa individual) o la sociedad empresaria Caliente Cuiabá – Alimentos y Entretenimiento Ltda. (nombre comercial) pueden tener un bar llamado Chips & Chopps (nombre del establecimiento).
16. Composición del Nombre de una Sociedad de Responsabilidad Limitada
Puede utilizar un nombre comercial, con la adición obligatoria de la palabra Limitada, completa o abreviada como Ltda. Si se opta por un nombre comercial, debe cumplir con el principio de veracidad, reflejando la actividad de la empresa. Ejemplo: Juan Pérez y Cía. Si se opta por un nombre de fantasía, este debe incluir el objeto social. Ejemplo: KS Pistones Ltda.
17. Principio de Veracidad en el Nombre Comercial
Este principio asegura la diferenciación de los nombres comerciales y evita la confusión entre ellos. En el caso de una empresa individual, debe contener el nombre completo del empresario, seguido o no por su apellido. Ejemplo: Hugo Poloni & Cía.
18. Ejemplos de Nombres para Diferentes Tipos de Sociedades
- Sociedad Anónima: Puede usar un nombre de fantasía o un nombre que incluya el nombre del fundador, accionistas u otra persona relevante, seguido de Compañía (Cía.) o Sociedad Anónima (SA o S/A).
- Sociedad en Comandita por Acciones: Puede usar un nombre comercial o un nombre de fantasía. Si se usa el nombre de un accionista con responsabilidad ilimitada, se debe agregar en comandita por acciones.
- Sociedad Colectiva: Debe usar un nombre comercial compuesto por el nombre de uno, algunos o todos los socios, completo o abreviado (apellido). Se puede agregar y Compañía (y Cía.) cuando no se nombran todos los socios.
- Sociedad Cooperativa: Debe usar un nombre de fantasía con la palabra Cooperativa y la descripción de su objeto. Ejemplo: Colulati – Cooperativa Lechera del Sur de Río Grande Ltda. No se permite el uso de la palabra banco para las cooperativas de crédito.
19. Levantamiento del Velo Corporativo (Desconsideración de la Personalidad Jurídica)
Es una medida excepcional que supera la distinción entre la personalidad jurídica de la empresa y la de sus socios, asociados o administradores. Se aplica para identificar actos ilícitos o fraudulentos que hayan causado perjuicios, permitiendo que los responsables respondan con su patrimonio personal.
20. Extinción de la Empresa por Levantamiento del Velo Corporativo
No, el levantamiento del velo corporativo no implica la extinción de la sociedad. No es un acto definitivo que disuelva la empresa y obligue a los socios y/o directores a responder por todas las obligaciones.
21. Ramas del Derecho que Utilizan el Levantamiento del Velo Corporativo
- Derecho Privado: En casos de engaño, fraude, desvío de finalidad y confusión patrimonial.
- Derecho Laboral: Para proteger los derechos de los trabajadores.
- Derecho del Consumidor: En casos de abuso de derecho, exceso de poder, violación de la ley, actos ilícitos y violación de las reglas del contrato social.
22. Advertencias sobre la Aplicación del Levantamiento del Velo Corporativo
Se debe tener cuidado al aplicar el levantamiento del velo corporativo. El incumplimiento está directamente relacionado con el uso indebido de la personalidad jurídica por parte del socio o administrador. Debe haber una base legal obligatoria, con hechos y pruebas que demuestren las condiciones para su aplicación.
23. Principio de Primacía de la Realidad
Este principio, que informa el proceso penal, establece que el hecho real tiene mayor valor que lo que aparece en los documentos oficiales.
24. Principio Básico del Derecho Laboral
El principio de protección, que reconoce que el trabajador es la parte más débil en la relación laboral y, por lo tanto, necesita una protección jurídica especial del Estado.
25. Elementos de la Relación Laboral
- Personalidad: El empleado debe prestar el servicio personalmente y no puede ser sustituido por otra persona.
- Onerosidad: Se refiere al pago por el servicio prestado.
- No Eventualidad: El trabajo debe ser continuo, permanente y no esporádico.
- Subordinación: El empleado está bajo las órdenes del empleador, en una relación de dependencia y obediencia.
26. Jus Variandi
Es el derecho del empleador, dentro de ciertos límites, de variar o modificar unilateralmente las condiciones secundarias de la prestación del trabajo, especialmente en cuanto a la forma, lugar y tiempo.
27. Efectos de la Declaración de Relación Laboral para el Empleador
(Falta información en el texto original para responder a esta pregunta)
28. Comparación entre el Derecho Societario Actual y el Derecho Comercial Anterior al Nuevo Código Civil
(Falta información en el texto original para responder a esta pregunta)