Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Exenciones: sanidad, educación, finanzas, asistencia social, terrenos no edificables, segundas entregas (se puede renunciar a la exención).
- Devolución mensual: modelo 340 y libro de registro de IVA.
- Declaración: 20 días tras el fin del trimestre.
- Régimen Simplificado (RS): solo libro de facturas recibidas.
- Criterio de Caja: si la facturación es inferior a 2 millones de euros o superior a 0,1 millones de euros a un mismo destinatario, el devengo y la deducción se producen al pagar o el 31 de diciembre del año posterior.
- Recargo de Equivalencia: no se ingresa IVA, salvo en caso de inversión del sujeto pasivo.
- Segunda transmisión de edificaciones: exenta, salvo renuncia.
- Incorporación a la Base Imponible (BI): tributos, gravámenes, transporte, seguro, subvenciones, envases, intereses devengados antes de la entrega.
- Tipos impositivos:
- 10%: alimentos para humanos y animales, semillas, transporte de viajeros, plaguicidas, viviendas.
- 4%: huevos, fármacos, libros, VPO, dependencia.
- Inversión del sujeto pasivo: entrega de oro, plata, efectos del efecto invernadero, entrega de inmuebles no edificables o segundas entregas con renuncia a la exención, obras inmobiliarias, reventa.
- Rectificación de facturas: 3 meses si la facturación es inferior a 2 millones de euros.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Hecho Imponible (HI): rendimientos del trabajo, capital, actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales, imputación de rentas según la ley.
- Donativos: no son gastos deducibles, pero deducen en la cuota íntegra.
- Se practica retención a empresarios, no a particulares.
- Estimación Objetiva (EO) implica Régimen Simplificado (RS) en IVA.
- Pérdidas patrimoniales en la Base Imponible del Ahorro (BI Ahorro) se compensan, como máximo, con el 25% de los rendimientos del capital mobiliario.
- Estimación Objetiva (EO) implica pago fraccionado siempre.
- Si en Estimación Directa Simplificada (EDS) se superan los 600.000 euros, se excluye de Estimación Directa Normal (EDN).
- Cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas (CCAA).
- Premios: tributan en la Base Imponible General (BI General).
- BI Ahorro: alquileres, intereses.
- No computan como pérdidas patrimoniales: no justificadas, consumo, liberalidades o transmisiones «inter vivos», juego, si se readquiere en el año siguiente, valores que coticen.
- Estimación Objetiva (EO): ingresos inferiores a 250.000 euros, personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas.
Impuesto sobre el Patrimonio (IP)
- Exenciones: bienes y derechos empresariales.
- La Cruz Roja reduce la cuota íntegra del IRPF.
- No deducibles: cantidad avalada. La hipoteca no es deducible, pero la deuda sí lo es, así como la deuda por adquisición de un bien exento.
Procedimientos Especiales
Actos nulos, lesividad, revocación, rectificación, devolución de ingresos indebidos.
- Fuera de plazo: recargo. Si pasan más de 12 meses, intereses de demora.
- La devolución de autoliquidaciones es un proceso extraordinario.
- 15 días para alegaciones desde la notificación.
- Recurso de reposición potestativo.
- Delito fiscal:
- 1-5 años de prisión y multa del 1 al 6 tanto de la cuota defraudada si esta es superior a 120.000 euros.
- 2-6 años de prisión y multa del 2 al 6 tanto si la cuota defraudada es superior a 600.000 euros.
- Consultas a la Hacienda Pública (HP): contestan en 6 meses.
- Procedimientos de gestión: devolución, declaración, verificación, comprobación de valores/limitada.
- Liquidación: 2 tipos, provisional y definitiva.
IVA: Prorrata
Cálculo de la prorrata: (Ingresos sujetos a deducción (locales) / Ingresos totales) x 100
- Se calcula con los datos totales del año.
- IVA soportado deducible (Prorrata General): (Todos los gastos + Bienes de inversión) x 0,21 x Prorrata.
- IVA soportado deducible (Prorrata Especial): (Gastos específicos sujetos x 0,21) + (Gastos comunes x 0,21 x Prorrata) + (Bienes de inversión x 0,21) (y x Prorrata si está afecto a dos actividades).
- Renta la mayor deducción: Si no se excede el 10% en la prorrata especial, se puede usar la general.
Liquidación del 4º Trimestre del IVA
IVA devengado: Ventas sujetas, adquisiciones intracomunitarias (se apuntan sin prorrata). Si se vende algo con recargo, se aplica aparte el 5,2%, el 1,4% o el 0,5%.
IVA deducible:
- Regularización del IVA deducible del 1º, 2º y 3º trimestre: Prorrata Provisional – Prorrata Definitiva. Si se ha deducido de más con la Prorrata Provisional, en el modelo 303 se apunta la diferencia en negativo.
- Se apuntan las importaciones, adquisiciones intracomunitarias y el resto de gastos y compras, multiplicando por 0,21 y, si son comunes, también por la prorrata. Los no sujetos a IVA no se anotan, suponiendo que se está en prorrata especial.
- Adquisición de turismos no afectos totalmente: deducción del 50%.
- Regularización de bienes de inversión: si dentro de n=5 años (bienes muebles) o 10 años (inmuebles), y si la diferencia entre la prorrata del año de adquisición y la actual es superior a 10 puntos porcentuales, se calcula: (IVA deducido en el año 16 (importe x 0,21 x Prorrata del año 16) – IVA deducido en el año 18 (importe x 0,21 x Prorrata del año 18)) / 5. Si el del año 16 es mayor que el del año 18, se dedujo de más, y la diferencia se anota en negativo en el modelo 303.
Liquidación: IVA Devengado – IVA Deducible = A pagar.
Contabilización: 477 (y 4709 a devolver) – 472 (y 4750 a ingresar).
Ejemplos:
- 3º Trimestre: Devengado 20, Deducible 30, 10 a compensar (20 (477) y 10 (4700) – 30 (472)).
- 4º Trimestre: Devengado 70, Deducible 34, (70 – 34 – 10) = 36 a pagar (70 (477) – 34 (472), 10 (4700), 36 (4750)).
- Compra a plazo: 600, 472 – 400. Devolución: 400 – 608, 472.
- Venta a plazo: 430, contado 570 – 701, 477.
IRPF: Estimación Directa Simplificada (EDS) y Estimación Directa Normal (EDN)
EDS (Ingresos inferiores a 600.000 euros):
Sumatorio de ingresos (excluyendo intereses bancarios y alquileres) – Sumatorio de gastos (excluyendo gastos de IRPF, multas, pérdidas por deterioro, atenciones a clientes con límite del 1%, y si se superan los 600.000 euros, se añade el gasto extra no contabilizado) – Amortizaciones (Ventajas para empresas de reducida dimensión: libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo entre 2009 y 2012, o de escaso valor unitario inferior a 300 euros con un límite de 25.000 euros. Si se incrementa la plantilla, se puede amortizar al doble los bienes usados y nuevos) – 5% (Ingresos – Gastos – Amortizaciones, con un límite de 2.000 euros). Si es el 1º o 2º ejercicio, se reduce un 20% el rendimiento neto por inicio de actividad. Se obtiene la Base Imponible General, que será liquidable tras deducir el plan de pensiones.
EDN (Ingresos superiores a 600.000 euros):
El deterioro de morosos no se minora de los gastos. No se resta el 5%. Interesa la modalidad con menor Base Imponible General.
BI Ahorro (positivos):
- Rendimiento del Capital Mobiliario: ingresos financieros, intereses, dividendos, menos los gastos asociados.
- Ganancias y Pérdidas Patrimoniales de transmisiones: venta de piso, coche. Beneficio = (Precio de Venta – Valor Neto Contable (Precio de Adquisición – Amortización acumulada)).
Pago Fraccionado:
- 1º Trimestre: Ingresos del 1º Trimestre – Gastos del 1º Trimestre = Rendimiento Neto previo. Se resta el 5% (en EDS, con un límite de 500 euros) = Rendimiento Neto x 0,20 = Pago 1.
- 2º Trimestre: Se anotan los ingresos del 2º Trimestre – Gastos del 2º Trimestre (minorando el gasto al quitar el IRPF). Se suman los ingresos y gastos del 1º y 2º Trimestre, se restan, se minora el 5% con un límite de 1.000 euros, se multiplica por 0,20 y se resta el Pago 1 = Pago 2.
- 3º Trimestre: Mismo proceso que el 2º Trimestre.
- 4º Trimestre: Mismo proceso, pero minorando el gasto al quitar el deterioro y las multas, y aumentándolo al sumar las amortizaciones.