Constitución de Sociedades: Aspectos Legales, Formas Jurídicas y Trámites

Derecho y Registro Mercantil

Las empresas se insertan dentro de una sociedad a la que tienen que servir. El Estado controla el funcionamiento de las empresas a través de diferentes leyes y normas que afectan a diversos aspectos de la empresa: normativa sanitaria, ecológica, laboral, fiscal, etc. Aquella parte del derecho que regula la actividad empresarial es el Derecho Mercantil.

Registro Mercantil

Es un organismo dependiente del Ministerio de Justicia. Su finalidad es la de recoger y proporcionar información esencial para la actividad empresarial. Cumple las siguientes funciones:

  • Se inscriben las empresas en el momento de su constitución.
  • Se legalizan los libros de empresas, se depositan los documentos contables.
  • Se publica la información que exigen las normas.

La finalidad del Registro consiste en garantizar que las informaciones en él contenidas son veraces, y que puedan ser conocidas por quienes lo necesiten. El Registro Mercantil es público y sus datos pueden ser consultados por cualquiera.

Formas Jurídicas de las Empresas

Existen varios tipos de sociedades en función de nuestros objetivos. La más importante es la que diferencia entre:

  • Sociedad civil: su finalidad no es ganar dinero.
  • Sociedad mercantil: su finalidad es ganar dinero, finalidad mercantil, comercial, lucrativa.

Una de las cuestiones fundamentales a la hora de constituir una empresa es la decisión sobre su forma jurídica. El ordenamiento jurídico español reconoce y regula diversas formas de organizarse las empresas. Su elección dependerá de:

  • Número de socios.
  • Volumen de medios necesarios para emprender el negocio.
  • Riesgo patrimonial que se quiera asumir en la operación.

Acciones vs. Participaciones

En todas las sociedades, excepto la S.A., el capital está dividido en participaciones. Más, teniendo en cuenta el elevado número de socios que hace falta para financiar una empresa, por este motivo se crearon las acciones, que son iguales que las participaciones con la diferencia de que pueden ser compradas y vendidas libremente. De esta manera, los socios pueden invertir en la empresa y dejarla cuando quieran, facilitando la financiación de la misma.

Acciones son las partes alícuotas en que se divide el capital de la empresa. Son la contrapartida que recibe el socio por las aportaciones que realiza. Pueden estar representadas mediante títulos, o mediante anotaciones en cuenta (obligatorio si cotizan en Bolsa). Esta última modalidad es más práctica y, por ello, más utilizada hoy en día. Estas cuentas las gestionan las sociedades o agencias de valores, o el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores si se trata de acciones admitidas a cotización oficial.

Conceptos Relativos a las Acciones

  • Valor nominal: valor de las acciones en el momento de creación de la empresa, valor que posee la acción en su respectivo título en cuenta. (V.N. = Capital + Reservas / n.º de acciones).
  • Valor efectivo: valor de mercado de una acción, es el precio al que esa acción se compra o se vende en el mercado.
  • Valor teórico: es el precio que la acción debería alcanzar en el mercado basándose en criterios objetivos. (V.T. = Capital + Reservas / n.º de acciones).

Derechos que Otorga la Acción

  • Derechos sociales:
    • Derecho a votar en las Juntas Generales de accionistas, ya que allí se toman las decisiones más importantes para la empresa (una acción, un voto).
    • Derecho de información, antes de la junta general, para poder emitir un voto consciente.
    • Derecho a impugnar los acuerdos sociales.
  • Derechos económicos:
    • Derecho a percibir dividendos, en caso de repartirlos.
    • Derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación de la empresa.
    • Derecho preferente de suscripción: en las ampliaciones de capital, los accionistas tienen preferencia a la hora de adquirir las nuevas acciones.

Administración de la Sociedad

Posee tres órganos:

  • Junta General: Órgano supremo de la sociedad en el que están representados los socios. Allí toman las decisiones más importantes de la empresa mediante votación.
    • Junta General Ordinaria: se reúne en los seis primeros meses del año para aprobar las cuentas y censurar la gestión de los administradores.
    • Junta General Extraordinaria: aquella que se celebra para tratar cualquier otro tema, puede hacerlo en cualquier momento.
    • Junta Universal: aquella en que están presentes todos los socios y aceptan por unanimidad la celebración de una junta.
  • Administradores: Órgano de gestión y representación de la empresa, nombrados por la Junta General. Tipos de administración:
    • Administrador único: una sola persona se encarga de la administración de la empresa.
    • Administradores mancomunados: tienen que estar todos de acuerdo, hay que aprobar todo con unanimidad.
    • Administradores solidarios: cada uno toma las decisiones por su cuenta.
    • Consejo de administración: los socios deciden por mayoría, obligatorio en S.L. y S.A.
  • Auditores: Órgano encargado de revisar las cuentas anuales y el informe de gestión que los administradores presentan a la Junta General.

Trámites de Creación de una Sociedad

Trámites Jurídicos de Creación

  1. Se reúnen todos los socios y elaboran una escritura o acuerdo de constitución que ha de contener:
    • El nombre de los socios, su DNI, cuánto aportan, la voluntad de montar una empresa.
    • El nombre de la empresa, su dirección, y a qué se va a dedicar.
    • Los Estatutos de la sociedad: normas de funcionamiento, cómo se va a organizar, administrar, etc.
  2. Acuden al Registro Mercantil a comprobar que el nombre de la empresa no se está ya solicitando o en uso. Como prueba nos entregan el Certificado negativo del nombre.
  3. Ingresamos en el banco el capital de la empresa, nos entregarán un certificado de ingreso.
  4. Posteriormente, se llevarán todos estos documentos a un notario junto con el justificante del capital de la empresa. El notario nos los reescribirá en papel oficial. A este documento se le llama escritura pública.
  5. Esta escritura pública ha de inscribirse en el Registro Mercantil. A partir de este momento, la empresa tiene personalidad jurídica.

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