Derecho Económico Internacional
Entre estados.
1- Régimen de Crédito Internacional
A nivel país no refiere a los negocios (incluso se devuelven préstamos de forma parcial), sino que se buscan préstamos blandos para “cooperar con la integración”.
- El origen es de la IIGM con Bretton Woods y con él nacen las dos grandes instituciones internacionales de financiamiento:
- FMI: Establece cuándo un país merece financiamiento (democracia) y cuándo posee apuros económicos (inflación) y puede quebrar. Antes se compara con las potencias ganadoras y el dólar se equiparaba al oro, haciendo un mecanismo o razón de convertibilidad y si el país estaba mal, requería más moneda nacional para comprar dólar.
- BM: Fortalece las economías de los países miembros.
- Principios de préstamos:
- Cautela: Prestar de a poco y con cuidado, resguardando que se utilice para el fin previsto.
- Proyecto productivo: Los créditos se pueden pedir contemplando una afección de uso fijo -> obligación del mutuario de invertirlo en un fin determinado.
- Costo – divisa: Relacionado con la razón de convertibilidad, apoyando al estado más débil monetariamente.
- Carácter oficial del beneficiario: Ser miembro.
- Prohibición de atadura: No se puede obligar a ventas aradas con el objeto de fortalecer la propia economía.
- Clasificación de los créditos: Todos son a 5 años en adelante (largo plazo). Pueden tener o no gracia (sin pagar). Tienen amortizaciones (puede optar por pagar capital o intereses), si es larga y grande, se pagan primero intereses (o sino los intereses se capitalizarían). Para el banco es preferible que se paguen primero los intereses, porque el capital genera el interés.
- Organismos:
- CFI (Corporación Financiera Internacional): Ayuda a la empresa privada que no tiene aval del Estado (presta al particular) -> esto del E° es un filtro internacional.
- El BID: Se pueden presentar proyectos para préstamos. No exige garantía E° porque el préstamo es para privados y los plazos son cortos.
- EXIMBaank: Ayuda a extranjeros privados a importar desde USA y da préstamos atados sobre el objeto del gasto.
2- Régimen de Integración
Los países se juntan para suplir falencias propias, aprovechando las ventajas del otro.
- En la práctica: Se ponen de acuerdo para actuar en bloque y en desmedro de los demás (integración horizontal). Buscan ventajas comparativas (entregando lo que sobra y beneficie al otro).
- Suele ser más fácil crecer agrupado: Economías a escala, mejores condiciones de acceso, logro de objetivos a menor costo, permite más ahorro.
- Muchas veces el fracaso: Viene dado porque falta seriedad y cultura.
- Principios de los procesos de integración:
- Establecer bloqueos comerciales para fortalecer el intercambio interno: Dificulta o hace oneroso importar bienes de países externos al cartel (fortalece el comercio interior).
- Ampliar mercados por la vía de producir a mayor escala.
- Protección de los mercados.
- Enfrentar conjuntamente los problemas.
- Ejemplo madre: La CCE (Comunidad Económica Europea). Creada con el Tratado de Roma (1957) para crear un mercado común (la org política europea es la UE). Es grande, tiene idioma común, historia común, se sobrepuso a las diferencias.
Su fuerte está en su realidad y trabajo: Parlamento que fiscaliza, tratado con normas que se aplican al d° local.
En Chile, cuando se firma un tratado, hay que adecuar las normas al mismo. En el CCE las normas rigen de inmediato y se entiende, las locales contrarias, automáticamente derogadas.
Principios:
- Libre establecimiento: Un comerciante puede desarrollar en cualquier lugar su actividad.
- Libre desplazamiento.
- Integración en América Latina.
- Tratado de Montevideo: Impulsar dsllo económico.
- Programas de dsllo: Ayudar a los menos desarrollados.
- Ausencia de impuestos de internación al país (degradación arancelaria). Creación de listas internacionales con plazos para bajar y listas comunes de lo que requiere o no protección especial como producto.
Problemas: Incorporar el acuerdo al OJ interno -> no hay una potestad internacional, con judicatura ante quien reclamar (todo es voluntario).
- Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI): En el tema de las marcas o propiedad intelectual han tenido peso, pero sólo es puntual. Tiene principios:
- Pluralismo: Muchos y distintos y se ve caso a caso cómo integrar.
- Convergencia.
- Flexibilidad: En los plazos y avance.
- Mercosur: Arg, Bra, Uru, Par.
- Tratado de Montevideo: Impulsar dsllo económico.
- Grados de intensidad de los regímenes de integración:
- TLC.
- Acuerdos de asociación.
- Acuerdos de complementación económica.
- Acuerdos de alcance parcial.
- TLC Chile – USA:
- Propósitos:
- Fortalecer amistad y cooperación entre los estados.
- Incrementar el comercio.
- Eliminar distorsiones: Cuando un producto en el extranjero está subsidiado.
- Desarrollar acuerdos de la OMC.
- Incentivar la innovación y promover el comercio de mercaderías y servicios protegidos por prop intelectual: Una patente, diseño, clientela y marca (activos). Es esencial que se respeten. Se potencia facilitando la inscripción y que se proteja durante el dsllo (evitar registro de marcas), requiere su uso.
- Crear nuevas oportunidades de negocios.
- Características relevantes de este TLC:
- Inclusión en temas laborales y medioambientales: Regula requisitos que debe cumplir un extranjero para trabajar en los países. Reconoce normas de MA, permitiendo abaratar productividad y estandarizar procesos de producción y que haya sintonía de las normas MA.
- Aclaración de procedimientos de aduana y reglas de origen: Se refieren a cuándo se puede denominar un producto con un nombre en particular, yendo más allá del d° de marca:
- Cómo puedo denominar, etiquetar y en qué colores se puede producir.
- Es relevante el origen para ver si queda o no amparado por un tratado y hasta qué punto se beneficia, en términos de la degradación arancelaria (Que algo venga de un país no quiere decir que sea su origen).
Hoy en día es complejo encontrar bienes que tengan un solo origen (criterios para determinarlo: lo que más contribuye al valor económico, lo que más contribuye a la imagen, a la dda que genera, en qué parte se le invirtió o inyectó más dinero en la producción. Lo relevante es que el producto venga con certificado de origen.
- Reglas de telecomunicaciones y de comercio electrónico.
- Regulación de asuntos relativos a la VISA.
- Prop intelectual.
- Mecanismo de sol de controv. Son tribunales arbitrales sin imperio, pero las SD pueden llevarse a la JO y puede ejecutarse. Hay un panel arbitral enteramente regulado.
- Transparencia legal entre E°s: Fácil entendimiento y acceso de un E° a la normativa del otro, para evitar pérdidas en la producción por el no aviso anticipado de la reforma (por ej. en el empaque de un producto y su etiqueta).
- Propósitos:
- Acuerdos de Asociación.
- Acuerdo con la UE.
- Bases del tratado:
- Reciprocidad.
- Intereses comunes.
- Mejoramiento de relaciones.
- Propósito: Mejoramiento de la cooperación económica. También ha servido y potenciado en lo “académico”: investigación -> seminarios e instancias, promoviendo el intercambio. También hay un trasfondo político de pertenecer a otras culturas. La cooperación económica se ha centrado en lo industrial, cultural, educación y ciencia.
- Características relevantes del acuerdo: Contiene disposiciones sobre temáticas laborales y medioambientales, proced de aduana, mecanismo de resolución de conflictos efectivo, prop intelectual, anti dumping, reglas de origen.
- El problema de la UE: Los países fronterizos se llevan la mayor carga de trabajo, resguardando al bloque. Fiscalizando y aplicando la normativa, siendo ellos los países más débiles.
- Bases del tratado:
- Acuerdo de asociación P4: NZ, Singapur y Brunei -> Acuerdo transpacífico de asociación económica.
- Acuerdo con la UE.
- Acuerdos de complementación. Hay con Mercosur, Perú, Bolivia, Argentina, Ecuador y Cuba.
- Acuerdo parcial: Con India.
- Tratados sobre tributación. Generan mayor impacto directo que los otros, con aranceles 0. Chile tiene muchos con distintos grados de calidad y ejecución. Si no existe uno, se pagará doble tributación. Estos tratados conceden un crédito por el valor de los impuestos ya pagados, pagándose en definitiva la tasa más alta. Inclusión a la OCDE: Prohíbe el “fórum shopping”: el aprovechamiento de los paraísos fiscales sin institucionalidad tributaria seria para considerar los gastos ahí incurridos como créditos.
Pago internacional: Todos (hayan o no relaciones) se deben efectuar en condiciones de mercado y luego se hacen declaraciones juradas todos los meses de los pagos realizados y percibidos.
- Contratación internacional: EL estado puede contratar internacionalmente (es sujeto de crédito), atractivo como contratante. Se somete a jurisdicción, aplicación de otra ley, fija domicilio y tiene un agente o mandatario.
3- Operaciones de Cambio
34 LOC BC: Cualquier persona puede realizar libremente op de cambio internacional, salvo las prohibidas.
- Concepto: Son las compras y ventas de moneda extranjera, y en general, AoC que creen, modifiquen o extingan una obligación pagadera en moneda extranjera.
- Moneda extranjera: LDC, Pagaré, cartas de crédito, órdenes de pago y en gral cualquier instrumento que sirva como medio de pago.
- Tipo de cambio: No es fácil subirlo o bajarlo, porque repercute en el valor de la moneda local y afecta a importadores. Para op en moneda extranjera se define un TDC objetivo: serán pagadas al más alto tipo de cambio que pueda obtener el comprador -> permite que cotice en todos los bancos hasta obtener el precio. Aunque esto está en desuso, y hoy las convenciones establecen como TDC el dólar observado (publicado por el BC q es el promedio de los TDC que otorgan los bancos al dia anterior).
- Las op que se celebran fuera de Chile pero repercuten acá, se someten a nuestra ley.
- Mercado cambiario formal: Por el ministerio de la ley, está integrado por Bancos comerciales (pueden realizar todas y cada una de las op cambiarias internacionales). Otras entidades: autorizadas por el BC -> corredores de bolsa, agentes de valores, cajas de cambio. Diferencias entre bancos y otras: Las entidades requieren autorización expresa del consejo para formar parte, sólo pueden realizar algunas op de cambio (expresamente autorizadas).
Operaciones exclusivas MCF:
Artículo 42, limitaciones a las operaciones de los bancos: Puede disponer, por acuerdo de mayoría del total, fundado, que las sgtes op se realicen sólo en el MCF
- El retorno al país de divisas y la liquidación, a moneda nacional, del valor que corresponda obtener por las exportaciones de productos.
- El retorno al país y liquidación, a moneda nacional, de las divisas provenientes de exportaciones y en gral de pagos devengados en el extranjero a que tengan derecho personas residentes en c-hile (pagos de comisiones, fletes, seguros).
- Los pagos en moneda extranjera de las importaciones y pagos en el extranjero por concepto de regalía (pago concesión).
- La remesa de moneda extranjera destinada a efectuar inversiones, créditos, etc. (de Chile hacia afuera).
- Liquidación en forma total o parcial, a moneda nacional, de las divisas percibidas, a cualquier título, por residentes en Chile, con ocasión de actos u operaciones realizados dentro o fuera del país.
Artículo 49, Restricciones a las operaciones de cambio: El consejo, por acuerdo de la mayoría del total, puede imponer ciertas restricciones a las op de cambio
- Obligación de info al BC de toda operación que corresponda a créditos, aportes de cap., inversiones o depósitos -> en la práctica estas no existen y son a posteriori y le informo al BC mediante un Banco interviniente dentro de 24 hrs.
- Autorización previa para internación (para liquidar en moneda nacional la moneda extranjera).
- Autorización previa para obligaciones de pago en el exterior que hagan chilenos.
- Autorización previa para op de pago en el exterior por concepto de comisiones, fletes, seguros, regalías, asistencias técnicas.
- Oblig de establecer encaje: desincentivo para ingreso de capital extranjero porque muchos dólares podrían afectar al tipo de cambio -> esta moneda debe ser mantenida en una cuenta a nombre del inversionista y se devuelve al cabo de 1 año sin intereses -> sirve para evitar capital golondrina o especulativo (capital oportunista).
- Imponer ciertos límites a bancos comerciales acerca de la tenencia de moneda extranjera, de tal forma que esta circule.
- Diferencias entre limitaciones-restricciones:
- Las restricciones son más graves y requieren ser fundadas, no así las limitaciones. Su fundamento debe ser la estabilidad de la moneda, el financiamiento de la balanza de pago.
- Las restricciones de imponer por un plazo de un año, no las limitaciones q no tienen plazo.
- Restricciones pueden ser vetadas por el Ministro de hacienda, no aplicando a limitaciones. Puede ser vencido por unanimidad del consejo del BC.
- Mercado cambiario informal: Es legal.
4- Inversión Extranjera
a- DL N°600 (1974)
- ¿Por qué se invierte y por qué extranjeros? Los extranjeros inversionistas coparon fronteras, han desarrollado capital y recursos y desean expandirse.
- Dónde invertir y qué se debe tener en cuenta: El OPE, separación de poderes, E° de D°, Constitución que garantice d° en materias económicas, estabilidad económica (impuestos, inflación, tipo de cambio, mano de obra), estabilidad política.
- Sería atentado contra soberanía nacional: Pero es ella la q nos trae empleo, infraestructura, tecnología, más dinero sobre la base de impuestos.
- Quiénes pueden ser inversionistas: Cualquier PN o PJ, incluso chilenos como PJ (con domicilio en el extranjero).
- Cómo se estructura y funcionarla IE: La empresa extranjera remeza moneda extranjera a Chile, a una filial. Ésta filial es la “receptora” de los capitales y realiza el proyecto del inversionista. Realiza una op de cambio, al recibir los dólares los transforma en pesos (en MCF). La filial realiza negocios y recibe recursos, las ventas las recibe en pesos. El inversionista pide los dineros, se pagan los impuestos con las ganancias y el saldo se remeza (otra op de cambio peso a dólar).
En el sistema interviene el CIE que representa al E° y se relaciona con las partes para la aplicación del DL 600.
- En qué pueden consistir los capitales o forma de la IE:
- Monedas extranjeras o divisas: Se internan mediante venta.
- Bienes físicos: Se integran sin cobertura (sin necesidad de cubrir el valor en moneda local).
- Tecnología: Tengo que valorizarlas en 120 días. El CIE da el plazo y le asigna valor por técnicos.
- Créditos: Que habrían ingresado por el BC y que ya han sido autorizados esos acreedores que dieron un crédito a la empresa local. También podrían ser créditos nuevos de un acreedor chileno que se acoja al DL. El componente deuda capital se fija anualmente y debe mantenerse en 80% y 20%. También hay “capitalización de un crédito o una deuda” que implica pasar de ser acreedor del crédito a accionista o socio y al aumentar el capital de la empresa la empresa ya no registra el pasivo sino un activo. También hay “capitalización de utilidades que tenían d° a ser remesadas: reinversión en el país, requiere autorización del CIE.
* Respecto del crédito, existe un máximo posible. Todo título incluye una deuda, se exige que al menos una parte de ese proyecto de IE esté a título de capital, no pudiendo tener capital cero (80-20 relación título deuda)
- Plazos de los inversionistas para completar su inversión: Se establece un plazo máximo de 3 años. Corre desde que se aprueba la solicitud por el CIE, quien analiza si es productivo, que sector participará, si generará empleo, etc. Generalmente el Cie accede al monto, sin limitaciones. A las Mineras se les extiende de 3 a 8 años, incluso cuando requieren explotaciones previas puede ser a 12. Otras act industriales o extractivas: Que representen un monto igual o superior a 50 millones USD -> podría ampliarse de 3 a 8, por acuerdo unánime del CIE.
- Algunos montos mínimos para acogerse:
- Caso de inversión en divisas y créditos: Monto mínimo será de 5 millones de USDA.
- Bienes físicos y créditos autorizados: 2,5 millones de USD.
- Casos en la práctica: Empresas fuera de plazo y no completan el saldo al vencimiento: queda sin efecto la autorización y se sanciona. Caduca autorización y reduce ipso facto al monto efectivamente ingresado. Si el inversionista sabe que no va a tener el monto mínimo, pero igual quiere la protección -> se cae el contrato por nulidad, no pudiendo obtener el beneficio por esta vía.
- Beneficios para el IE otorgados por el DL:
- Beneficios generales:
- Derecho a transferir al exterior el capital (la moneda extranjera) que introdujo al país, y sus ganancias y utilidades: Garantiza las ganancias producidas a partir del capital. D° a retornar el capital ingresado, con acceso a la compra de dólares u otra moneda en el MCF. Se debe tener en cuenta que el capital debe permanecer un año, al menos, en el país, tampoco el Cie deja que se las lleven si no se han pagado los impuestos… Para llevárselas: necesita autorización del CIE que tiene un plazo de 10 días para pronunciarse en cuanto al monto a remesar. Si no se pronuncia, se entiende autorizada la salida. En el plazo se debe pronunciar sobre el monto a remesar y los certificados que solicitará, es relevante porque los bancos no deben vender divisas sin exhibición de certificados de autorización. Las utilidades pagan impuestos, el capital no (no es renta). También se permite reinyectar el capital.
- Invariabilidad tributaria del 42%: EL IE tiene dos opciones:
- Adaptarse al sistema gral de aplicación que rige en Chile.
- Acogerse a sistema especial de invariabilidad del 42% -> en 10 años el E° garantiza no aumentar impuestos, pero el impuesto debe pagarse a una taza del 42% (7 puntos más), pero no puede variar tasa de interés. Este 42% es renunciable en cualquier momento, pero no a la inversa (del 35 al 42). Si se incumple por el E°, pueden reclamar ante órganos extranjeros.
- Invariabilidad de impuesto de aduana y del IVA por todo el tiempo que demore en completar inversión: El aduana corresponde a 6%, pero por efectos de TLC está en 1%.
- No discriminación: Es una garantía, en el sentido en que no será objeto de discriminación por parte del inversionista nacional. Salvo en el área de 25 trabajadores o ciertas normas fronterizas. Si una NJ discrimina, es injusta (9 y 10 DL). No habla de discriminación arbitraria. Se puede reclamar ante el comité y tiene un plazo de 1 año para reclamarla, debiendo pronunciarse el CIE en 60 días (en la práctica: El comité se ha declarado incompetente) -> cuando no se pronuncia en el plazo, o lo hace negativamente o si no es posible eliminar la discriminación: d° a reclamar JO.
- Beneficios para ciertos inversionistas: Las inversiones industriales o extractivas, incluyendo las mineras, iguales o superiores a 50 millones USD son “peces gordos”
Beneficios:
- Invariabilidad tributaria hasta por 20 años.
- Invariabilidad de las normas del SII por mismo plazo.
- Mantención de la contabilidad den moneda extranjera.
- Acarreo de pérdida de ejercicios anteriores.
- Pactar regímenes especiales con el BC, en materia de retorno y liquidación de divisas.
- Posibilidad de pactar por escrito el mantener invariable su d° a exporta hasta por 20 años.
Son todos renunciables y si renuncia a la invariabilidad, renuncia a los primeros 4.
- Beneficios generales:
- Comité de inversiones extranjeras: Órgano colegiado compuesto por: min de economía, de hacienda, de RRII, uno del ramo (minería, pro ej.), de planificación, Pdte. Del BC.
Funcionamiento: el inversionista llena una solicitud de IE, el comité se reúne y la analiza. Aprobada, se plasma en un ctto ley. Mucho cuidado al aprobar aquella q tiene repercusión en la op pública o que influyan en Serv públicos. Se realiza por EP y las partes son E° -IE. El comité solo firma, trata temas de materias de ley y tributarias, propias de una ley + hay una orden legal de celebrarlos.
b- Capítulo 14 del compendio de normas de cambio internacional (CNCI) del BC:
Régimen meramente cambiario, no de fondo. Trata exclusivamente los temas de conversión de monedas. No se celebran Contratos ley. Pueden acogerse tanto chilenos como extranjeros, sin restricción de domicilio en el extranjero. Por el Cap. XIX sólo pueden ingresar divisas que se destinan a ser aporte de capital, otorga un crédito, inversiones o depósitos (EL DL es más amplio: bienes, por ej.). Por él puede venir la aplicación de la norma de encaje (no por el DL 600)
Hoy no garantiza al inversionista extranjero el acceso al mercado cambiario formar para remesar, antes sí. Está reservado a operaciones poco monto (pueden acogerse inversiones superiores a 10.000 mil dólares (si es menor, no debe siquiera informarse al BC)