Clasificación de las Empresas
1. Según su Tamaño
- Grandes
- Medianas
- Pequeñas
Criterios de clasificación:
- Económico: Ingresos obtenidos por las ventas.
- Técnico: Nivel tecnológico.
- Patrimonial: Patrimonio que posee.
- Organizativo: Número de trabajadores y su organización.
2. Según su Actividad
- Sector Primario: Agricultura, ganadería, pesca, etc.
- Sector Secundario: Industria, construcción, etc.
- Sector Terciario: Servicios, comercio, etc.
3. Según la Zona Geográfica
- Empresas Locales: Desarrollan su actividad en una localidad concreta.
- Empresas Regionales: Su actividad principal se desarrolla en varias localidades o provincias de una misma región o comunidad.
- Empresas Nacionales: Desarrollan su actividad principalmente en un país.
- Empresas Internacionales: Operan en un país, pero a su vez exportan su producción a otros.
- Empresas Multinacionales: Tienen filiales en otros países.
4. Según el Destino de los Beneficios
- Con Ánimo de Lucro: Aquellas que se crean para que todo o parte de los beneficios reviertan en sus propietarios.
- Sin Ánimo de Lucro: Empresas que recogen en sus estatutos sociales que los beneficios se destinarán en exclusiva a fines sociales o de crecimiento, y no a remunerar a sus propietarios.
5. Según la Propiedad del Capital
- Empresa Privada: Propiedad de personas físicas o jurídicas particulares.
- Empresa Pública: Propiedad del Estado o de cualquier entidad de carácter público.
- Empresa Mixta: Compartida entre el Estado y los particulares.
6. Según la Forma Jurídica
- Empresa Individual: Un solo propietario.
- Empresa Sociedad: Diversos propietarios.
- Formas intermedias: Comunidad de Bienes y Cooperativas.
Tipos de Empresas Según su Forma Jurídica
Empresa Individual
Tipo de empresa que tiene personalidad física.
Empresario Individual
Persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad comercial, industrial o profesional.
Características:
- Se rige por el Código de Comercio y el Código Civil.
- Mayor de edad.
- Plena disponibilidad de los bienes propios.
- Control total de la empresa.
- Responsabilidad ilimitada.
- Razón social: Nombre del titular.
- Tributa por IRPF.
Comunidad de Bienes
No tiene personalidad jurídica propia.
Características:
- Se rige por el Código de Comercio y el Código Civil.
- Se fundamenta en un contrato por el que la propiedad de algo es de varias personas (según el porcentaje de participación de cada uno).
- No se exige aportación mínima de capital; puede aportarse solo bienes, pero no solo dinero o trabajo.
- Se constituye mediante escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales (alquileres).
- Mínimo 2 socios.
- Responsabilidad ilimitada.
- Tributa por IRPF.
Sociedad Civil Privada
Contrato por el que dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industrias con ánimo de repartir entre sí las ganancias.
Características:
- Personalidad física.
- Se rige por el Código de Comercio y el Código Civil. Sociedad con pactos secretos entre los miembros, pero actuaciones individuales.
- Tiene que tener un objeto lícito (que vaya junto a la ley).
- Interés común de los socios.
- Duración pactada en el contrato.
- Responsabilidad ilimitada y personal ante terceros.
- Razón social: Cualquier nombre.
- No hay capital mínimo legal.
- La constitución de la empresa se hace por acuerdo escrito entre los socios mediante documento privado.
- Tributan por IRPF.
Empresa Sociedad
Tipo de empresa con personalidad jurídica (distinta a la de los propietarios). Debe inscribirse en el Registro Mercantil.
Tipos:
- Sociedad Civil Pública: Igual objetivo y características que la sociedad civil privada, pero los pactos son públicos y se constituyen por escritura pública ante notario.
- Sociedad Mercantil: Formada por una o varias personas que reúnen un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa con el fin de obtener beneficios.
Tipos de Sociedades Mercantiles:
- Sociedad Personalista (la gestión corresponde a los socios): Mayor importancia a las cualidades personales.
- Colectiva.
- Comanditaria simple.
- Sociedad Capitalista: Más importante el dinero.
- Comanditaria por acciones.
- De Responsabilidad Limitada.
- Anónima.
- Limitada Nueva Empresa.
Sociedad Colectiva
Sociedad personalista en la que la gestión corresponde a los socios y es más importante la cualidad de las personas. Número mínimo de socios: 2, y no hay máximo.
Características:
- Todos los socios intervienen en la gestión, pero si solo se aporta trabajo, no intervendrían en la gestión.
- Los socios responden de las deudas sociales de forma personal, solidaria e ilimitada.
- No hay capital mínimo.
- La condición de socio no puede transmitirse libremente.
- Razón social: Nombre de los socios + SC.
- Tributan por el Impuesto de Sociedades (IS).
Sociedad Comanditaria Simple
Sociedad personalista en la que la gestión corresponde a los socios y es más importante la cualidad de las personas.
Características:
- Tipos de socios:
- Colectivos: Intervienen en la gestión y responden de las deudas.
- Comanditarios: Aportan capital y participan de los resultados.
- El número mínimo de socios no puede transmitirse libremente.
- No hay capital mínimo.
- Razón social: Nombre de los socios + S. en Com. o S. Com.
- Tributan por el IS.
Sociedad Comanditaria por Acciones
Es una sociedad capitalista en la que la cualidad más importante es el dinero.
Características:
- Características parecidas a la comanditaria simple.
- La participación de los socios comanditarios está representada por acciones (partes iguales del capital). Se le aplica la normativa de la Sociedad Anónima (SA).
- Capital mínimo de 60.000 €, que en el momento de la constitución debe estar suscrito y desembolsado en un 25%.
- Razón social: Cualquier nombre + S. en Com. por A. o S. Com. p. A.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL o SL)
Es una sociedad capitalista en la que la cualidad más importante es el dinero.
Características:
- Número de socios: 1 o más. Si solo hay 1, se denomina unipersonal.
- La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado.
- Capital social dividido en participaciones; su transmisión está restringida.
- Capital mínimo: 3.000 €, que en el momento de la constitución debe estar suscrito y desembolsado.
- Razón social: Cualquier nombre + S.R.L. o S.L.
- Para la transmisión de participaciones, se debe comunicar a los administradores mediante documento público.
- Tributa por el IS. (Aportación dineraria, derechos y bienes).
Constitución:
Cuando se constituye esta empresa, se hace en escritura pública (se incluyen los estatutos de la sociedad) en el Registro Mercantil en dos meses.
Órganos:
Se encargan de la gestión y administración. Hay dos tipos:
- Junta General: Órgano de deliberación y decisión.
- Administradores: Una sola persona o un consejo de administración.
Derechos de los Socios:
- Participar en el reparto de beneficios.
- Derecho de tanteo en la adquisición de participaciones.
- Participar en las decisiones.
- Derecho de información en los periodos establecidos.
Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)
Es una sociedad capitalista en la que la cualidad más importante es el dinero. Permite la constitución de pequeñas empresas de forma rápida y sencilla. Uso intensivo de tecnologías de la información y de la comunicación (TIC).
Características:
- Número de socios: Entre 1 y 5.
- Responsabilidad limitada al capital aportado.
- Capital social: Entre 3.000 € y 120.000 €, dividido en participaciones.
- Razón social: Nombre y apellidos de un socio + SLNE.
- Tributa por el IS.
Constitución:
Es necesario el Documento Único Electrónico (DUE). Se crean Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT).
Características de Acciones y Participaciones:
- Partes alícuotas del capital social: En el caso de las acciones, corresponde a la sociedad anónima, y las participaciones, a la sociedad limitada.
- Son títulos de renta variable.
- El poseedor es propietario de la empresa.
- Es financiación propia.
- Son transferibles libremente las acciones, pero no lo son en el caso de las participaciones.
Sociedad Anónima (SA)
Es una sociedad capitalista en la que la cualidad más importante es el dinero. Se rige por el Real Decreto Legislativo 1/2010.
Características:
- Número de socios: 1 o más, personas físicas o jurídicas.
- Responsabilidad limitada al capital aportado por cada socio.
- Capital social: Mínimo 60.000 €, dividido en acciones. Se puede crear mediante fundación simultánea y fundación sucesiva. En el momento de la constitución, al menos un 25% debe estar suscrito y desembolsado.
- Razón social: Nombre de la sociedad + SA.
- Transmisión de las acciones: Libre.
- Tributan por el IS.
Constitución:
Escritura pública en el Registro Mercantil en dos meses. Debe contener la denominación, el objeto, el domicilio, el número de acciones, etc.
Órganos:
- Junta General: Hay tres tipos:
- Ordinaria: Se reúnen en los 6 primeros meses.
- Extraordinaria: Es aquella que no reúne los requisitos de la anterior.
- Universal: Se convoca para tratar cualquier asunto y siempre que esté presente todo el capital social.
Accionistas:
Son los propietarios de las acciones.
Derechos:
- Participar en el reparto de beneficios sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.
- Suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones.
- Asistencia y voto en la Junta General.
- Impugnar acuerdos sociales.
- Información sobre los asuntos a tratar en las Juntas de Accionistas.
Las acciones se representan mediante títulos o anotaciones en cuenta.
Características de las Obligaciones:
- Partes iguales de un préstamo.
- Son títulos de renta fija.
- El poseedor no es propietario, sino acreedor.
- Es financiación ajena.
- Según la titularidad, las acciones pueden ser nominativas (incluyen el nombre del propietario) o al portador.
Sociedad Laboral (SLL o SAL)
Sociedad anónima o limitada en la que al menos el 51% del capital social es propiedad de los trabajadores.
Características:
- Ningún socio puede tener más del 33% del capital, excepto entidades públicas (49%).
- Número mínimo de socios: 4 (3 socios trabajadores).
- Capital social dividido en acciones nominativas o participaciones. Si es S.A., al menos el 25% del valor de cada acción debe estar suscrito y desembolsado; si es S.R.L., el 100%. Ha de ser mínimo 3.000 € si es S.R.L. y 60.000 € si es S.A.
- Hay dos clases de acciones y participaciones: laboral y general.
- Acciones de S.A.: Representadas por títulos.
- Puede contratar trabajadores que no sean socios, pero hay límites: el número de horas trabajadas debe ser inferior al 15% de lo que trabajan los socios no trabajadores.
- Razón social: Cualquier nombre + S.L.L. o S.A.L.
- Transmisión de acciones: Preferencia para trabajadores indefinidos no socios, socios trabajadores, socios de clase general y trabajadores sin contrato indefinido.
- Constitución obligatoria de un fondo especial de reserva: 10% del beneficio.
- Inscribirse en el Registro Mercantil mediante escritura pública, también en el Registro de Sociedades Laborales.
Sociedad Cooperativa
Sociedad de personas físicas con intereses comunes y jurídicos que desarrollan ciertas actividades, cuyos resultados (excedentes) son para los socios una vez atendidos los fondos comunitarios. Crean un patrimonio común sin ánimo de lucro.
Características:
- Tipos:
- 1er grado: Socios mínimo (3 personas físicas).
- 2º grado: Socios mínimo 2 (personas jurídicas).
- Ulterior grado.
- Incorporación y baja de socios: Voluntaria y libre.
- Pueden tener asociados que aportan capital, cobran interés y no responden de deudas.
- Responsabilidad limitada (al capital aportado), aunque los estatutos pueden determinar que sea ilimitada.
- Capital fijado en estatutos, variable según el número de socios. En las de 1er grado, el importe de cada socio no puede superar un tercio. Debe estar totalmente desembolsado en la constitución.
- Razón social: S. Coop. + la comunidad. Cuando la responsabilidad es ilimitada, se debe indicar.
- El 30% de los excedentes se destina a un fondo de reserva obligatorio o a un fondo de educación y promoción.
Constitución:
Para que tenga personalidad jurídica: Escritura de constitución y estatutos, otorgamiento ante notario e inscripción en el Registro General de Cooperativas.
Órganos:
- Asamblea General: Órgano supremo de decisión.
- Consejo Rector: Órgano de gobierno, gestión y representación (mínimo 3 socios).
- Comité de Recursos: Tramita y resuelve recursos sobre sanciones.
- Interventores: Censura las cuentas anuales (1-3 socios).
Socios:
Derechos:
- Participar en actividades.
- Recibir información sobre derechos y obligaciones.
- Derecho al respeto de excedentes.
Obligaciones:
- Asistir a las reuniones.
- Cumplir acuerdos.
- Participar en las actividades de formación.