Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN)
La planificación ambiental a nivel autonómico se lleva a cabo a través de los denominados Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), que es el instrumento planificador que pasamos a estudiar a continuación.
Definición y Objetivos
El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales es un instrumento específico para gestionar el patrimonio y los recursos naturales en un territorio determinado. Su función es delimitar, clasificar e integrar estos recursos en una red y definir su relación con el resto del territorio, sin perjuicio de otros instrumentos legales que puedan establecerse a nivel autonómico.
Objetivos generales:
- Identificación y Localización: Identificar y georeferenciar espacios y elementos significativos del patrimonio natural, especialmente los incluidos en el Inventario del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, así como sus valores y su integración con el territorio.
- Estado de Conservación: Definir y evaluar el estado de conservación de los componentes de patrimonio natural, biodiversidad, geodiversidad y procesos ecológicos y geológicos del área.
- Capacidad de Uso y Gestión: Determinar la capacidad y el nivel de uso del patrimonio natural, biodiversidad y geodiversidad, y establecer limitaciones de acuerdo con su estado de conservación.
- Criterios para Políticas Sectoriales: Establecer criterios para guiar políticas sectoriales y actividades económicas y sociales (públicas y privadas) de manera compatible con las exigencias de conservación.
- Regímenes de Protección: Definir regímenes de protección adecuados para espacios, ecosistemas y recursos naturales, con el objetivo de mantener, mejorar o restaurar la funcionalidad y conectividad de los ecosistemas.
- Medidas de Conservación y Restauración: Promover medidas para la conservación y restauración de recursos naturales y componentes de biodiversidad y geodiversidad que lo requieran.
- Redes Ecológicas: Contribuir a la creación y consolidación de redes ecológicas que permitan el movimiento y dispersión de especies de flora y fauna, manteniendo los flujos necesarios para la funcionalidad de los ecosistemas.
Efectos y Alcance
Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) tienen efectos vinculantes que dependen de las normas específicas establecidas en su aprobación. Este marco está regulado tanto por el artículo 19.1 de la Ley 42/2007 (Patrimonio Natural y Biodiversidad) como por el artículo 5.1 de la Ley 5/1991 (protección de espacios naturales del Principado de Asturias).
El Decreto 38/1994, que aprueba el PORN del Principado de Asturias, establece que todas las entidades y organismos que intervengan en la emisión de licencias, concesiones administrativas, autorizaciones o en la ejecución de obras dentro del área del PORN, deben cumplir con sus directrices y disposiciones.
Prevalencia del PORN
Las disposiciones del PORN tienen prevalencia sobre otros planes, como los de ordenación territorial, planes urbanísticos, y otros planes de ordenación de recursos naturales. En caso de conflicto entre el PORN y otros instrumentos de planificación, el PORN tiene prioridad y se aplica su contenido.
Relación con Instrumentos Sectoriales
Los instrumentos sectoriales sólo pueden contradecir o no adoptar el contenido del PORN por razones de interés público de primer orden. En tales casos, la decisión debe ser justificada y hecha pública.
Esta normativa se encuentra en el artículo 19.3 de la Ley 42/2007, que prevalece sobre el artículo 5.3 de la Ley 5/1991 del Principado de Asturias. Aunque este último establece que el PORN es indicativo respecto a otros planes y programas sectoriales y se aplica de manera subsidiaria, la Ley 42/2007 establece que el PORN tiene carácter vinculante frente a otros instrumentos cuando existe contradicción.
Contenido
- Delimitación del ámbito territorial que se va a ordenar, junto con una descripción detallada de sus características físicas, geológicas y biológicas.
- Inventario y diagnóstico de conservación de los componentes del patrimonio natural y la biodiversidad, así como de los ecosistemas y paisajes de la zona. Esto incluye una previsión de su posible evolución futura.
- Criterios de conservación: Definición de principios para la conservación, protección, restauración y uso sostenible de los recursos naturales, enfocándose especialmente en biodiversidad y geodiversidad.
- Limitaciones de uso: Establecimiento de restricciones generales y específicas para usos y actividades en función de la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.
- Regímenes de protección: Aplicación de regímenes de protección a espacios naturales, si es necesario.
- Criterios orientadores para políticas sectoriales: Definición de pautas que orienten políticas en el área del PORN para que sean compatibles con la conservación del patrimonio natural y biodiversidad.
- Medidas de conectividad ecológica: Identificación de acciones para asegurar la conectividad ecológica en el territorio ordenado.
- Memoria económica: Información sobre los costos e instrumentos financieros necesarios para implementar el plan.
Tramitación del PORN
El proceso para la elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias (PORN) inicia con un acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, que debe incluir directrices necesarias para orientar los trabajos, según el artículo 6 de la Ley 5/1991.
Elaboración y aprobación inicial:
La Consejería competente en medio ambiente es responsable de la elaboración y aprobación inicial del plan.
Consulta pública y revisión:
Una vez aprobado inicialmente, el plan se somete a un periodo de información pública de treinta días hábiles. Durante este mismo plazo, se recaban informes de los ayuntamientos afectados y de asociaciones con objetivos alineados con los principios de la Ley 5/1991.
Propuesta final y aprobación:
La Consejería de Medio Ambiente, tras el informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, prepara la propuesta definitiva del plan. Antes de su aprobación final por el Consejo de Gobierno, se remite a la Junta General para ser examinado y debatido por la comisión competente en materia de medio ambiente, según el capítulo II del título X del Reglamento de la Cámara.
Vigencia y actualización:
Los planes tienen vigencia indefinida, salvo indicación contraria en el propio texto. Sin embargo, se revisarán cuando cambien los criterios y objetivos originales, o si las condiciones económicas, sociales o naturales de los espacios protegidos así lo exigen. La actualización sigue el mismo procedimiento que la aprobación inicial.