Legislación Mercantil y Fiscal en España: Aspectos Clave para Empresas y Contribuyentes

Legislación Mercantil

El Derecho Mercantil es la rama del Derecho que regula la actividad económica desarrollada en el seno de una empresa. En España, el Código de Comercio constituye el principal marco legislativo de las operaciones mercantiles.

Obligaciones y Derechos de la Empresa

  • Normas contables: El empresario está obligado a llevar una contabilidad ordenada. Las sociedades mercantiles, además, deben llevar un libro de actas.
  • Competencia y publicidad: La Ley General de Publicidad busca que la publicidad se desarrolle en un marco leal, sin causar perjuicios a terceros, atentar contra las personas, ni vulnerar valores y derechos reconocidos en la Constitución. Se prohíbe la publicidad engañosa, la publicidad desleal y la publicidad subliminal. Por otro lado, la Ley de Defensa de la Competencia sanciona conductas que puedan impedir, restringir o falsear la competencia, principio rector de toda economía de mercado.
  • Propiedad industrial y defensa de los consumidores: La Ley de Patentes es fundamental para impulsar la innovación tecnológica. Una patente es una figura jurídica mediante la cual un inventor inscribe el fruto de su ingenio en el Registro de la Propiedad Industrial, obteniendo el monopolio temporal de su explotación. Quienes deseen aprovecharlo deberán pagar un canon, que se fijará contractualmente. Las marcas también pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad Industrial, según la Ley de Marcas. Finalmente, la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios reconoce el derecho de los consumidores y usuarios a ser indemnizados por daños y perjuicios demostrados en el consumo de productos o en la utilización de bienes, y establece sanciones para las empresas que incumplan las normas de consumo.

Legislación Fiscal

El Derecho Fiscal surge de la necesidad del Estado de obtener ingresos para cubrir los gastos públicos, que se detallan en los Presupuestos Generales del Estado. Los tributos son la principal fuente de ingresos públicos del presupuesto estatal. Se clasifican en:

  1. Tasas: Pagos a un ente público en contraprestación de un servicio público o por la realización de una actividad que proporciona un beneficio directo al usuario (ejemplo: matrícula en una universidad pública, entrada a una exposición, tasa de una oposición).
  2. Contribuciones especiales: Pagos a un ente público por un motivo determinado, donde el beneficio obtenido con el dinero invertido no será únicamente para el contribuyente, sino para toda la colectividad (alumbrado, mejoras urbanas, etc.).
  3. Impuestos: Pagos exigidos por las administraciones públicas sin una contraprestación directa para el contribuyente. Se dividen en:
  • Impuestos directos: Recaen directamente sobre las personas o empresas, ya sea por la obtención de un beneficio o por el uso de un bien que se posee. Los más importantes son:
    • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
    • Impuesto de Sociedades (IS): Lo pagan las sociedades mercantiles proporcionalmente a los beneficios obtenidos.
    • Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): Impuesto municipal que, desde 2002, solo pagan las empresas que facturan más de un millón de euros al año.
    • Impuesto sobre el Patrimonio (IP): Lo pagan quienes poseen bienes que superan un valor determinado.
  • Impuestos indirectos: Se pagan al adquirir un producto o utilizar un servicio. Los más importantes son:
    • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): Lo pagan los particulares que compran algún bien a otros particulares.
    • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Se paga en la mayoría de las transacciones económicas.
    • Impuestos especiales: Recaen sobre consumos específicos como el tabaco, el alcohol, los hidrocarburos (gasolina), etc.

Los impuestos también se pueden clasificar en progresivos, regresivos y proporcionales.

Elementos de un Impuesto

  • Hecho imponible: Circunstancias previstas en la ley que, al ocurrir, originan la aplicación de la norma tributaria (obtención de una renta, compra de un bien, etc.).
  • Base imponible: Cantidad sobre la que se aplica el tipo impositivo (total de una factura, renta global del contribuyente, etc.).
  • Base liquidable: Cantidad resultante de restar a la base imponible las cantidades que la ley permite en cada tributo. Si no existen, la base liquidable coincide con la base imponible.
  • Tipo impositivo: Porcentaje que se aplica a la base liquidable. Si el impuesto es proporcional, el tipo impositivo es único o constante, independiente de la base liquidable (ejemplo: IVA). Si el impuesto es progresivo, el tipo o porcentaje que se aplica a la base aumenta a medida que aumenta la base imponible (ejemplo: IRPF).
  • Cuota tributaria: Resultado de aplicar a la base el tipo impositivo.
  • Deuda tributaria: Cantidad que finalmente se debe ingresar.
  • Contribuyente: Persona física o jurídica sobre la que recae el impuesto.
  • Sujeto pasivo: Puede coincidir o no con el contribuyente. Es la persona natural o jurídica que, según la ley, está obligada a cumplir las obligaciones tributarias.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Es un tributo de carácter personal, directo y progresivo que grava la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales. Se divide en cinco partes:

  • Rendimientos del trabajo (por cuenta ajena)
  • Rendimientos del capital inmobiliario (vivienda)
  • Rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, etc.)
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales
  • Rendimientos de actividades económicas

Impuesto de Sociedades

Es un tributo de carácter directo y personal que grava la renta de las sociedades y otras entidades jurídicas. La base imponible es la renta obtenida en el periodo fiscal, formada por la suma de todos los rendimientos y los incrementos y disminuciones de patrimonio. Los rendimientos se obtienen de la diferencia entre ingresos y gastos, y los incrementos y disminuciones de patrimonio de la diferencia entre el importe recibido en la venta de los activos y el valor o coste de adquisición. El tipo impositivo general actualmente es del 35%, aunque existen otros dependiendo del sector. Desde 1996, las pymes tributan el 30% por la parte de la base imponible que llegue a 90.151,82 euros y el 35% por el resto.

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