Rendimientos del Trabajo: Tipos, Cálculo y Deducciones Fiscales

Rendimientos del Trabajo en el IRPF

Se considera rendimiento del trabajo toda contraprestación dineraria (sueldo) o en especie (coche) que derive, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y que no tenga el carácter de rendimientos de actividades económicas.

Tipos de Rentas del Trabajo

Rentas del trabajo típicas

Son las rentas más comunes, como:

  • Sueldo
  • Salario
  • Dietas y asignaciones por gastos de viaje
  • Pensiones de la Seguridad Social por jubilación o invalidez

Rentas del trabajo atípicas

Incluyen:

  • Prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones
  • Pensiones compensatorias de separación o divorcio

Cálculo de los Rendimientos Íntegros

+ Rendimientos íntegros:

  • Dinerarias: Importe íntegro bruto.
  • Especie: Valor de los bienes o derechos recibidos por el trabajador.

Retribuciones en Especie

Se producen cuando la empresa entrega a sus trabajadores bienes, derechos o servicios de manera gratuita o a un precio inferior al normal del mercado, para su uso particular. Casos típicos:

  • Uso de la vivienda:
    • Vivienda propiedad del pagador: 5% del valor catastral revisado o 10% del valor catastral no revisado. Límite máximo: 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo.
    • Vivienda no propiedad del pagador: Coste para el pagador de la vivienda, incluidos los tributos. Límite máximo: 5% o 10% del valor catastral (revisado/no revisado).
  • Uso o entrega de vehículo:
    • Entrega de la propiedad al trabajador: Valor de adquisición + tributos.
    • Uso del vehículo sin transmisión de la propiedad: 20% anual del coste de adquisición + tributos.
    • Uso del vehículo y posterior entrega: Valor de adquisición + tributos – 20% anual del valor de adquisición.
  • Préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero: Diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente.
  • Gastos de estudio y manutención del sujeto pasivo y de sus familiares: Coste para la empresa.
  • Planes de pensiones y sistemas alternativos: Importe de las cuotas o aportaciones satisfechas por la empresa.
  • Contratos de seguro: Importe de las primas y cuotas.
  • Regla residual: Valor normal del mercado.

Excepciones:

  • Si la empresa contrata un seguro médico a sus trabajadores, será retribución en especie exenta.
  • Si la empresa entrega a sus trabajadores 400€ para contratar un seguro médico, está sujeto a tributación, ya que es una entrega dineraria y no en especie.

Retribuciones en Especie No Sujetas a Tributación

  • Acciones o participaciones de la empresa u otras empresas del grupo de sociedades con un máximo de 12.000€ anuales.
  • Cantidades destinadas al reciclaje del empleado, siempre que sean necesarias para su puesto de trabajo.
  • Tickets restaurante que no excedan de 9€.
  • Cuotas de seguros por la cobertura de enfermedad en favor del trabajador, su cónyuge o hijos, con un máximo de 500€/año por persona.
  • Cuotas por contrato de seguro de accidente laboral o responsabilidad civil del trabajador.
  • Prestación de servicios de educación a los hijos de los trabajadores, con carácter gratuito o por un precio inferior al normal del mercado.
  • Guarderías, gimnasios, etc., en la misma empresa o contratadas a terceros.
  • Transporte gratuito de su casa a la empresa (autobús de más de 9 personas y con rutas).
  • Dietas y asignaciones por gastos de viaje.

Gastos Deducibles

– Gastos deducibles:

  • Seguridad Social.
  • Mutuas de funcionarios.
  • Cotizaciones satisfechas en colegios de huérfanos o instituciones similares.
  • Sindicatos y colegios profesionales (obligatorios para ejercer, máximo 500€).
  • Gastos de defensa jurídica, máximo 300€.

Reducciones por Rendimientos Irregulares

– Reducciones por rendimientos irregulares: Se aplican a:

  • Cantidades satisfechas por la empresa al trabajador por traslado a otro centro de trabajo.
  • Prestaciones por muerte y gastos de entierro que no estén exentas de tributación.
  • Compensación o reparación de salarios, pensiones o anualidades de duración indefinida o por modificación de las condiciones de trabajo.
  • Cantidades por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral.
  • Premios literarios, artísticos y científicos que no tengan exención.

Existen dos formas de calcular la reducción:

  1. Rendimientos recibidos de forma ocasional: Generados en un periodo superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente.
    • Excluidas: las recibidas en forma de renta o capital en planes de pensiones.
    • Cuando son fraccionados, para que se consideren irregulares, el periodo de fraccionamiento debe ser superior a 2 años.
  2. Cálculo:
    1. Pago único u obsequio: Se aplica el 40% de reducción.

    Ejemplo: 1000€ x 40% = 400€ de reducción.

    Ejemplo: Rolex valorado en 1500€ x 40% = 600€ de reducción.

    1. Pago fraccionado:

    Ejemplo: 30.000€ por haber trabajado 20 años, pagados en los 5 años siguientes.

    20 años = 4 (superior a 2 años)

     5 años

    30.000€ / 5 años = 6.000€ anuales

    Porcentaje de reducción: 40%

    Cuantía de la reducción: 6.000€ x 40% = 2.400€

    Cuantía del rendimiento bruto: 6.000€ – 2.400€ = 3.600€

    Si en vez de 5 años fueran 12, no se aplicaría la reducción, ya que 20/12 = 1,66 (inferior a 2).

Reducción por Obtención de Rendimientos del Trabajo Personal

– Reducción por obtención de rendimientos del trabajo personal: Se aplica a todos los sujetos pasivos siempre que el importe del rendimiento neto previo sea positivo.

  • Sueldo entre 0€ y 9.180€: se aplicará una reducción de -4.080€/anuales.
  • Sueldo entre 9.180,01€ y 13.260€: se aplicará una reducción de 4.080€ – 0,35 x (rendimiento neto previo del trabajo – 9.180€).
  • Sueldo superior a 13.260€: se aplicará una reducción de -2.652€ anuales.

El importe se multiplicará por 2 en los siguientes casos:

  • Trabajadores en activo mayores de 65 años que continúen trabajando.
  • Personas en paro que acepten un trabajo que implique el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio.

Reducciones adicionales:

  • Discapacitados en activo: reducción adicional de -3.264€ anuales.
  • Discapacitados que necesiten ayuda de terceras personas, con una minusvalía igual o superior al 65% y que estén en activo: reducción adicional de -7.242€.

¡El rendimiento del trabajo nunca puede ser negativo!

Resumen del Cálculo del Rendimiento Neto del Trabajo

+ Rendimientos íntegros

– Gastos deducibles

– Reducciones por rendimientos del trabajo irregulares

= RENDIMIENTOS NETOS PREVIOS DEL TRABAJO

– Reducción por obtención de rendimientos del trabajo

= RENDIMIENTO NETO DEL TRABAJO PERSONAL

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