Rendimientos del Trabajo en el IRPF
Se considera rendimiento del trabajo toda contraprestación dineraria (sueldo) o en especie (coche) que derive, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y que no tenga el carácter de rendimientos de actividades económicas.
Tipos de Rentas del Trabajo
Rentas del trabajo típicas
Son las rentas más comunes, como:
- Sueldo
- Salario
- Dietas y asignaciones por gastos de viaje
- Pensiones de la Seguridad Social por jubilación o invalidez
Rentas del trabajo atípicas
Incluyen:
- Prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones
- Pensiones compensatorias de separación o divorcio
Cálculo de los Rendimientos Íntegros
+ Rendimientos íntegros:
- Dinerarias: Importe íntegro bruto.
- Especie: Valor de los bienes o derechos recibidos por el trabajador.
Retribuciones en Especie
Se producen cuando la empresa entrega a sus trabajadores bienes, derechos o servicios de manera gratuita o a un precio inferior al normal del mercado, para su uso particular. Casos típicos:
- Uso de la vivienda:
- Vivienda propiedad del pagador: 5% del valor catastral revisado o 10% del valor catastral no revisado. Límite máximo: 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo.
- Vivienda no propiedad del pagador: Coste para el pagador de la vivienda, incluidos los tributos. Límite máximo: 5% o 10% del valor catastral (revisado/no revisado).
- Uso o entrega de vehículo:
- Entrega de la propiedad al trabajador: Valor de adquisición + tributos.
- Uso del vehículo sin transmisión de la propiedad: 20% anual del coste de adquisición + tributos.
- Uso del vehículo y posterior entrega: Valor de adquisición + tributos – 20% anual del valor de adquisición.
- Préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero: Diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente.
- Gastos de estudio y manutención del sujeto pasivo y de sus familiares: Coste para la empresa.
- Planes de pensiones y sistemas alternativos: Importe de las cuotas o aportaciones satisfechas por la empresa.
- Contratos de seguro: Importe de las primas y cuotas.
- Regla residual: Valor normal del mercado.
Excepciones:
- Si la empresa contrata un seguro médico a sus trabajadores, será retribución en especie exenta.
- Si la empresa entrega a sus trabajadores 400€ para contratar un seguro médico, está sujeto a tributación, ya que es una entrega dineraria y no en especie.
Retribuciones en Especie No Sujetas a Tributación
- Acciones o participaciones de la empresa u otras empresas del grupo de sociedades con un máximo de 12.000€ anuales.
- Cantidades destinadas al reciclaje del empleado, siempre que sean necesarias para su puesto de trabajo.
- Tickets restaurante que no excedan de 9€.
- Cuotas de seguros por la cobertura de enfermedad en favor del trabajador, su cónyuge o hijos, con un máximo de 500€/año por persona.
- Cuotas por contrato de seguro de accidente laboral o responsabilidad civil del trabajador.
- Prestación de servicios de educación a los hijos de los trabajadores, con carácter gratuito o por un precio inferior al normal del mercado.
- Guarderías, gimnasios, etc., en la misma empresa o contratadas a terceros.
- Transporte gratuito de su casa a la empresa (autobús de más de 9 personas y con rutas).
- Dietas y asignaciones por gastos de viaje.
Gastos Deducibles
– Gastos deducibles:
- Seguridad Social.
- Mutuas de funcionarios.
- Cotizaciones satisfechas en colegios de huérfanos o instituciones similares.
- Sindicatos y colegios profesionales (obligatorios para ejercer, máximo 500€).
- Gastos de defensa jurídica, máximo 300€.
Reducciones por Rendimientos Irregulares
– Reducciones por rendimientos irregulares: Se aplican a:
- Cantidades satisfechas por la empresa al trabajador por traslado a otro centro de trabajo.
- Prestaciones por muerte y gastos de entierro que no estén exentas de tributación.
- Compensación o reparación de salarios, pensiones o anualidades de duración indefinida o por modificación de las condiciones de trabajo.
- Cantidades por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral.
- Premios literarios, artísticos y científicos que no tengan exención.
Existen dos formas de calcular la reducción:
- Rendimientos recibidos de forma ocasional: Generados en un periodo superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente.
- Excluidas: las recibidas en forma de renta o capital en planes de pensiones.
- Cuando son fraccionados, para que se consideren irregulares, el periodo de fraccionamiento debe ser superior a 2 años.
- Cálculo:
- Pago único u obsequio: Se aplica el 40% de reducción.
Ejemplo: 1000€ x 40% = 400€ de reducción.
Ejemplo: Rolex valorado en 1500€ x 40% = 600€ de reducción.
- Pago fraccionado:
Ejemplo: 30.000€ por haber trabajado 20 años, pagados en los 5 años siguientes.
20 años = 4 (superior a 2 años)
5 años
30.000€ / 5 años = 6.000€ anuales
Porcentaje de reducción: 40%
Cuantía de la reducción: 6.000€ x 40% = 2.400€
Cuantía del rendimiento bruto: 6.000€ – 2.400€ = 3.600€
Si en vez de 5 años fueran 12, no se aplicaría la reducción, ya que 20/12 = 1,66 (inferior a 2).
Reducción por Obtención de Rendimientos del Trabajo Personal
– Reducción por obtención de rendimientos del trabajo personal: Se aplica a todos los sujetos pasivos siempre que el importe del rendimiento neto previo sea positivo.
- Sueldo entre 0€ y 9.180€: se aplicará una reducción de -4.080€/anuales.
- Sueldo entre 9.180,01€ y 13.260€: se aplicará una reducción de 4.080€ – 0,35 x (rendimiento neto previo del trabajo – 9.180€).
- Sueldo superior a 13.260€: se aplicará una reducción de -2.652€ anuales.
El importe se multiplicará por 2 en los siguientes casos:
- Trabajadores en activo mayores de 65 años que continúen trabajando.
- Personas en paro que acepten un trabajo que implique el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio.
Reducciones adicionales:
- Discapacitados en activo: reducción adicional de -3.264€ anuales.
- Discapacitados que necesiten ayuda de terceras personas, con una minusvalía igual o superior al 65% y que estén en activo: reducción adicional de -7.242€.
¡El rendimiento del trabajo nunca puede ser negativo!
Resumen del Cálculo del Rendimiento Neto del Trabajo
+ Rendimientos íntegros
– Gastos deducibles
– Reducciones por rendimientos del trabajo irregulares
= RENDIMIENTOS NETOS PREVIOS DEL TRABAJO
– Reducción por obtención de rendimientos del trabajo
= RENDIMIENTO NETO DEL TRABAJO PERSONAL