Proceso Fiscal del Ejercicio Profesional Contable
Las funciones que puede ejercer el profesional contable son:
- Cuando el profesional contable se halla en relación de dependencia.
- Cuando el profesional contable se halla en relación de independencia.
- Cuando el profesional contable es contratado.
- Cuando el profesional contable se halla en relación de dependencia.
En estos casos, el profesional contable se halla subordinado a los directivos de una empresa (sociedad); y si es una firma unipersonal, el profesional contable se halla subordinado al dueño del negocio.
En relación de dependencia se le considera como un empleado activo: está obligado a aportar el seguro e I.P.S., tiene derecho a la jubilación a los 60 años y 25 años de antigüedad, no tributa el Impuesto al Valor Agregado, sí debe tributar el Impuesto a la Renta Personal.
Si el contador dependiente tiene otra actividad de la empresa y es una sociedad, por ejemplo, se le concede un cargo de Administrador o forma parte como socio accionista de la sociedad, y percibe un salario mínimo vigente, en este caso tiene la obligación de inscribirse en el Registro Único de Contribuyente (RUC), expedir factura con IVA incluido para percibir su asignación, el IVA recargado en la factura para la empresa no constituye crédito fiscal:
2.000.000 mensual
11
181.818 IVA es gasto deducible por rubro Impuesto a la Renta
1.818.782
Si el profesional contable tiene la función como socio accionista, y la empresa obtiene una utilidad neta a distribuir menos el Impuesto a la Renta adicional del 5%, sobre dicho excedente corresponde el 50% que forma parte para el Impuesto a la Renta Personal (IRP).
Ejemplo 1:
Utilidad a distribuir Gs. 500.000.000 que corresponde a cada socio
(-) 5% que reside en nuestro país
Impuesto adicional Gs. 25.000.000
Utilidad neta Gs 500.000.000 – 25.000.000 = 475.000.000
Utilidad neta Gs. 475.000.000 que corresponde al socio
50% se toma en cuenta para el IRP
Rango incidido Gs. 237.500.000 forma parte para inscribirse en el IRP (*)
(*) 13 a 14 salarios mínimos vigentes para inscribirse en el Impuesto a la Renta Personal.
Ejemplo 2:
Utilidad a distribuir Gs. 200.000.000 que corresponde a cada socio
(-) 5% que reside en nuestro país
Impuesto adicional Gs. 10.000.000
Utilidad neta Gs 200.000.000 – 10.000.000 = 190.000.000
Utilidad neta Gs. 190.000.000 que corresponde al socio
50% se toma en cuenta para el IRP
Rango incidido Gs. 95.000.000 forma parte para inscribirse en el IRP (*)
(*) 13 a 14 salarios mínimos vigentes para inscribirse en el Impuesto a la Renta Personal.
Y la empresa, al pagar la distribución o dividendo, debe expedir al socio un recibo oficial de dinero sin la necesidad que esté timbrado. Al recibo oficial se le denomina recibo oficial de utilidad o dividendo, y debe firmar el representante legal de la firma.
El profesional contable cumple las normas laborales, cumple las cargas lucrativas conforme Ministerio de Justicia y Trabajo, queda a opción del profesional si tributa la patente profesional en la Municipalidad.
- Cuando el profesional contable se halla en relación de independencia.
En este caso no se halla subordinado a los directivos de las empresas o al dueño de un negocio unipersonal, cumplen las normas laborales si posee empleado o funcionario, los empleados cumplen cargas horarias conforme el contrato que se establece, el profesional al tributar IVA cualquiera sea el monto de su operación por el servicio prestado, también tributa el Impuesto a la Renta Personal si sobrepasa el techo de 7 salarios mínimos mensual, es decir Gs. 17.000.000, no tributa IRACIS (Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios), también tributa la patente comercial en la Municipalidad, debe tener contrato con sus clientes por el trabajo a desarrollar, cuando el contador tiene otra actividad tiene que comunicar a la Administración Tributaria (actualización de datos formulario 610).
La Administración Tributaria por disposición establece que todos los gastos se hallan discriminados y separados si se halla inscripto en el Impuesto a la Renta Personal. Ejemplo:
Gastos que corresponde a servicios profesionales: (Mensual-IVA):
- Alquiler del local de oficina IVA
- Compra de muebles para oficina IVA
- Compra de equipos para oficina IVA
- Fotocopias y útiles de oficina IVA
- Salud (consultas) IVA
- Uniformes (vestimenta) IVA
Gastos que corresponde al Impuesto a la Renta Personal (IRP): (Anual):
- Alquiler de vivienda.
- Agua, luz y teléfono.
- Salud – medicamentos.
- Educación.
- Vestimenta.
- Esparcimiento.
- Peaje.
- Inversión, compra de inmuebles, vehículos, muebles, etc.
- Cuando el profesional contable es contratado.
Si la empresa o el negocio contrata el servicio profesional debe aportar IPS; en caso contrario debe inscribirse en el RUC y pedir factura con IVA incluido, si excede el salario mínimo vigente en su asignación.
El marketing como herramienta del servicio profesional contable.
Hoy día en el mundo globalizado donde los países compiten por los mercados, el profesional contador de otro país puede llevar la contabilidad de una empresa de nuestro país y viceversa, por eso el profesional debe estar preparado para los cambios del mercado y conocer el marketing, siendo éste una herramienta adicional para vender sus servicios y sugerencias a los clientes.
La visita a los clientes es importante y debe ser permanente para conocer la marcha de los mismos e ir orientados a través de su conocimiento para la buena marcha del negocio, “porque el saber más, hacer lo que el otro no hace, es su ventaja competitiva”.
A través del marketing el profesional contable ofrece sus servicios y está constantemente en comunicación con su cliente.
- Contrato escrito con el cliente.
- Visitas al cliente.
- Orientación correcta al cliente.
- Estar en comunicación constante con el cliente.
Ética profesional.
El profesional contador debe mantener una normalidad de conducta, debe mantener una norma ideal de conducta humana y conservar los valores dando así una buena imagen a su personal.
Estructura Tributaria del Paraguay
Su clasificación por rubro.
Impuestos a los ingresos.
- Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios (IRACIS) -Renta Empresarial-.
- Impuesto a la Renta de Actividad Agropecuaria (IRAA).
- Impuesto a la Renta Personal (IRP).
- Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC).
Impuestos selectivos al consumo.
- Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
Otros Impuestos.
- Impuesto al Acta y Documentos (AyD).
- Impuesto Patente Fiscal de Autovehículos (IFA): a partir de US$ 30.000.
Todos estos tributos conforman los recursos del Estado para hacer frente a sus compromisos. Los tributos son considerados en el Presupuesto General de Gastos de la Nación bajo la cuenta “Ingreso Tributario”.
Vigencia de las obligaciones tributarias: pago en carácter único, semanal, mensual, cuatrimestral, semestral y anual.
Período de Presentación | Rubros | Formularios | Observación |
Único Semanal Semanal Semanal Mensual Mensual Mensual Mensual Mensual Mensual Mensual Mensual Bimestral Cuatrimestral Cuatrimestral Semestral Anual Anual Anual Anual Único Mensual Mensual Mensual Mensual Mensual | Enajenación de bienes en recinto Aduanero anticipo renta Impuesto selectivo al consumo Combustible IVA General Transporte público de pasajero Servicio urbano Anticipo IRP Régimen General Agente de retención habitual Impuesto al acta y documentos Tributo Único Maquila Impuesto selectivo a consumo (excluido combustible) Anticipo IRACIS Anticipo IRPC régimen Simplificado IVA Régimen simplificado Entidades sin fines de lucro Impuesto a la renta (IRACIS) IRAA IRPC Impuesto a la Renta Personal Pagos ocasionales IRACIS especiales mensuales para empresa de transporte y que tenga régimen de pago mensual Retenciones IVA ocasionales Retenciones IRACIS ocasional Retención habitual IVA IRPC – IVA | 838 130 130 130 120 103 103 111 109 140 107 130 801 118 123 110 101 105 106 104 90 103 124 111 122 125 | Modificado Res. 50/11 Impuesto a la Renta Modificado Res. 50/11 Modificado Res. 50/11 Modificado Res. 50/11 Vigente Res. Vigente Vigente Vigente Res. 44/ |
Cómo identificar al contribuyente.
Se identifica al contribuyente a través del RUC (Registro Único de Contribuyente).
Cómo codificar la Cédula Tributaria.
- Persona Física: a través del número de su Cédula de Identidad. Ejemplo, C.I. Nº 1.425.408, RUC 1.425.408-6.
- Sociedades en general: desde 80.000.000 y más. Ejemplo, RUC 81214905-3
- Firma unipersonal extranjera: desde 50.000.000 y más. Ejemplo, RUC 50245387-4
Período fiscal para el pago de tributo (Calendario perpetuo).
Dígito verificador
Ejemplo: RUC 2.346.725–3 (firma unipersonal)
Último identificador del RUC
Último identificador del RUC | Fecha de presentación (cada mes o año) |
0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 | 7 9 11 13 15 17 19 21 23 25 |
Contravenciones por presentación tardía de las declaraciones juradas:
- Multa por presentación tardía de la declaración jurada:
- Gs. 50.000 por cada declaración tardía.
- Multa por mora: siempre sobre el impuesto liquidado o saldo a pagar (-) la multa por presentación tardía de la declaración jurada.
- Atraso hasta 1 mes: 4% sobre impuesto liquidado o saldo a pagar.
- Atraso hasta 2 meses: 6% sobre impuesto liquidado o saldo a pagar.
- Atraso hasta 3 meses: 8% sobre impuesto liquidado o saldo a pagar.
- Atraso hasta 4 meses: 10% sobre impuesto liquidado o saldo a pagar.
- Atraso hasta 5 meses: 12% sobre impuesto liquidado o saldo a pagar.
- Más de 5 meses: 14% sobre impuesto liquidado o saldo a pagar.
Interés por mora: 1,5% mensual sobre el impuesto liquidado o saldo a pagar (-) la multa por presentación tardía de la declaración jurada. 0,05% por día sobre el impuesto liquidado o saldo a pagar (-) la multa por presentación tardía de la declaración jurada.
Ejemplo para aplicar la multa por contravención, multa por mora e interés por mora:
Determinar el Impuesto a la Renta de una firma unipersonal del contribuyente Juan Ramón Espínola con RUC Nº 3.216.718-7, correspondiente al ejercicio cerrado el 31-12-09.
Datos:
- Costo de mercaderías vendidas Gs. 1.200.000.000
- Gastos deducibles Gs. 850.000.000
- Gastos no deducibles Gs. 120.000.000
- Ingreso por venta de mercaderías Gs. 3.100.000.000
- Anticipos ingresados Gs. 32.000.000
- La declaración jurada fue presentada con 8 meses de atraso.
- Determinar los anticipos para el siguiente ejercicio 2010.
Desarrollo: Ejercicio 31-12-09
A) Determinación del Impuesto:
Ingreso por ventas Gs. 3.100.000.000
(-) Costo de mercaderías vendidas Gs. 1.200.000.000
(=) Renta bruta Gs. 1.900.000.000
(-) Gastos deducibles Gs. 850.000.000
(=) Renta neta Gs. 1.050.000.000
(+) Gastos no deducibles Gs. 120.000.000
(=) Renta neta imponible Gs. 1.170.000.000
Tasa general 10% Gs. 117.000.000
Anticipo ingresado Gs. 32.000.000
Multa por presentación tardía Gs. 50.000
Subtotal Gs. 32.000.000 Gs. 117.050.000
Saldo a favor del fisco Gs. 85.050.000
Multa por mora 14% (85.000.000 x 14%) Gs. 11.900.000
Interés por mora 12% (8 x 1,5%), (85.000.000 x 12%) Gs. 10.200.000
Saldo definitivo a favor del fisco Gs. 107.150.000
B) Determinación de anticipos:
Cuota de anticipos:
Base imponible = Impuesto liquidado = Gs. 117.000.000
x 25%
Cuota de anticipo Gs. 29.250.000
Calendario de pagos:
Primer anticipo = 23/05/10 Gs. 29.250.000
Segundo anticipo = 23/07/10 Gs. 29.250.000
Tercer anticipo = 23/09/10 Gs. 29.250.000
Cuarto anticipo = 23/11/10 Gs. 29.250.000
Total anticipo ingresado Gs. 117.000.000
Ejercicio 2010
Impuesto liquidado Gs. 115.000.000
Anticipo ingresado Gs. 117.000.000 .
Subtotal Gs. 117.000.000 Gs. 115.000.000
Saldo a favor del contribuyente Gs. 2.000.000
Determinación de anticipo:
Impuesto liquidado Gs. 115.000.000
(-) Saldo a favor del contribuyente Gs. 2.000.000
Gs. 113.000.000
Base para aplicar 25%
Cuota de anticipo Gs. 28.250.000
UNIDAD III: ESTRUCTURA DE LA INSTITUCIÓN RECAUDADORA DEL PARAGUAY
Dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación, y ésta última del Ministerio de Hacienda, están:
- Dirección General de Grandes Contribuyentes: jurisdicción de grandes contribuyentes.
- Dirección General de Recaudación: jurisdicción de medianos y pequeños contribuyentes.
- Dirección General de Fiscalización Tributaria.
- Dirección Nacional de Aduanas.
- Dirección General de Apoyo.
- Dirección General de Planificación y Técnica Tributaria.
Los ingresos obtenidos de la recaudación conforman el ingreso tributario establecido en el Presupuesto General de Gastos de la Nación, estos recursos sirven al estado para hacer frente a sus obligaciones.
UNIDAD IV: PROCEDIMIENTO PARA LA CLAUSURA DE UN NEGOCIO
1er paso: Comunicación de clausura de negocio. Formulario 620
Nota de comunicación de clausura y pedido de suspensión de obligaciones tributarias:
RUC: 1887495-6
Presentar:
- Solicitud Formulario 615
- Nota de comunicación de clausura y pedido de suspensión de las obligaciones tributarias (en duplicado).
- Adjuntar Formulario 620.
- Se adjunta los siguientes recaudos:
- Balance impositivo del cierre definitivo al 30-06-2011.
- Declaración jurada de impuesto a la renta – clausura al 30-06-2011.
- Declaración jurada IVA mes de junio del 2011.
Todos los documentos con copias autenticadas.
2do Paso: Cancelación de RUC – se adjunta el formulario 623.
- Se adjunta los siguientes recaudos:
- Fotocopia de balance impositivo. Cierre definitivo 30-06-2011.
- Fotocopia declaración jurada de impuesto a la renta – clausura al 30-06-2011.
- Fotocopia IVA.
- Constancia de clausura de la municipalidad.
- Certificado de cumplimiento tributario.
- Devolución de cédula tributaria.
- Constancia de dar baja a las documentaciones timbradas.
- Copia de disolución si es sociedad.
- Si ha sido fiscalizado, adjuntar acta Inicial y Final.
Si todo está correcto, dentro de 15 a 22 días debe el contribuyente recibir la Constancia de Clausura Definitiva del Negocio, emitida por la Subsecretaría de Estado de Tributación.
Se tiene 30 días para comunicar la clausura del negocio. Si no se comunica se incurre en contravención y su pasa de 30 días se cobra una multa de G 50.000 (multa por comunicación tardía).
UNIDAD V: REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN LOS ÓRGANOS CORRESPONDIENTES
Formularios:
- Formulario 610 Persona Física
- Formulario 615 Persona Jurídica
Contravención: Gs. 50.000, si transcurriere más 30 días para la inscripción en el Registro Único de Contribuyente (RUC).
Inscripción en el RUC Persona Física. SET. Requisitos.
- Solicitud de inscripción Formulario 600 Persona Física.
- Factura de ANDE.
- Fotocopia autenticada de Cédula de Identidad.
- Constancia de Inscripción en el Registro Único de Comercio, si sobrepasa el capital de 1000 jornales diarios (Gs. 52.000.000).
- Contrato de alquiler si el local es alquilado; si es propio, recibo de pago impuesto inmobiliario.
Inscripción en el RUC persona jurídica. SET. Requisitos.
- Solicitud de inscripción Formulario 605 Persona Jurídica.
- Fotocopia autenticada de Cédula de Identidad de los socios.
- Fotocopia de recibo de Factura de ANDE.
- Copia autenticada de escritura de constitución de la sociedad.
- Publicación de la constitución de la sociedad en uno de los periódicos de nuestro país.
- Publicación de la constitución en la Gaceta Oficial
- Si es una SRL se debe hacer un depósito previo de 50% del capital integrado en el BCP y/o Banco de Fomento. (Se deposita por un periodo de 24 a 48 horas).
- Contrato de alquiler si es alquilado; si es propio, recibo de pago de impuesto inmobiliario (y debe formar parte del patrimonio de la empresa figurando en el activo en la cuenta inmuebles).
Pago de patente comercial – Municipalidad – Requisitos.
- Solicitud de inscripción y solicitud para pago de la patente comercial
- Fotocopia autenticada del formulario de inscripción 600 o 605.
- Fotocopia autenticada del RUC
- Fotocopia autenticada de Cédula de Identidad, si es unipersonal; si es sociedad, fotocopia autenticada de Cédula de Identidad del representante legal.
- Fotocopia de la constitución si es una sociedad.
- Fotocopia de recibo de impuesto inmobiliario si el inmueble es propiedad de la firma. O fotocopia del contrato de arrendamiento del local, si éste es alquilado.
- Pago de la patente del profesional contable.
Inscripción como contribuyente en el IPS – Requisitos.
- Solicitud de inscripción.
- Fotocopia autenticada de Cédula de Identidad del patrón o representante legal.
- Fotocopia autenticada de Cédula de Identidad de cada empleado o funcionario.
- Una nota de comunicación en duplicado haciendo mención de entrada y la fecha de ingreso de cada personal.
Inscripción como contribuyente en el Ministerio Justicia y Trabajo.
- Solicitud de inscripción patronal.
- Fotocopia autenticada de Cédula de Identidad del dueño o representante legal.
- Fotocopia autenticada de inscripción en el Instituto de previsión Social (IPS).
- Fotocopia autenticada de Cédula de Identidad de los empleados o funcionarios.
- Contrato individual con cada funcionario.
Inscripción en el Registro Único para una Cooperativa. Requisitos.
- Solicitud de inscripción Formulario 605 Persona Jurídica.
- Fotocopia autenticada de Cédula de Identidad de los miembros del Consejo de Administración.
- Copia de inscripción del el Instituto de Cooperativismo.
- Fotocopia de contrato de alquiler si el local es alquilado; o si es propio, recibo de impuesto inmobiliario.
- Contravenciones por inscripción tardía en el RUC Gs. 50.000, en 30 días desde el inicio de su actividad.
- Sólo impuesto está exonerado.
Actualización de datos (Cambio de información).
El contribuyente se halla obligado a comunicar a la Administración Tributaria cualquier hecho que pueda ocurrir, plazo 30 días.
Cambios sujetos a la obligación de comunicar a la Administración Tributaria:
- Cambio de domicilio.
- Apertura de sucursal.
- Ampliación de actividad.
- Aumento de capital.
- Clausura temporal del negocio.
- Clausura definitiva del negocio.
- Cancelación del RUC.
- Disolución de sociedades.
- Transformación de sociedades.
- Cambio de denominación o razón social.
- Cambio de nombre de factura.
- Extravío de Cédula Tributaria.
- Sesión de cuotas.
- Cambio de modalidad de tributo.
- Suspensión de actividad.
Deberes y obligaciones del contribuyente.
- Inscripción en el Registro Único de Contribuyente (RUC).
- Estar al día con sus obligaciones tributarias.
- Expedir y exigir los comprobantes por las operaciones realizadas.
- Tener los libros de contabilidad exigidos.
- Conservar los libros y documentos hasta la prescripción de 5 años.
- Facilitar a los fiscalizadores todas las documentaciones exigidas en caso que la Administración Tributaria así lo requiera.
Contravención por incumplimiento.
Pequeños contribuyentes: Gs. 200.000
Ingreso desde Hasta Multa
0 10.000.000 400.000
10.000.001 20.000.000 600.000
20.000.001 50.000.000 800.000
50.000.000 y más 1.000.000
Reincidencia en el mismo error: multa de 300%
Agentes de información.
Es un programa de la Subsecretaria de Estado de Tributación llamado HECHAUKA, que el de operaciones de sus proveedores, por los medios magnéticos, con esta información se deriva a la Auditoría Interna de la Administración Tributaria, y se realiza el control cruzado derivado del control de operaciones auto declaradas – COA. El informe que el comprador debe declarar de su proveedor es el monto neto de compra del período de bienes en el país.
JEROVIAHA grupo de fiscalizadores.
Las sociedades inician sus actividades en la fecha de inscripción
en el Registro Público de Comercio
UNIDAD VI: PARTE OPERATIVA
1) Caso de pago de anticipo – ¿puede el contribuyente solicitar la suspensión de pago de anticipos?
El contribuyente puede solicitar la suspensión de pago de las dos últimas cuotas de anticipo que corresponde a la 3ra y 4ta cuota (setiembre y noviembre), para el efecto se debe adjuntar una declaración jurada (formulario 101) provisoria antes del vencimiento de la tercera cuota.
2) Prórroga del pago de impuesto – Resolución Nº 17/09
La administración tributaria puede conceder prorroga para el pago de los tributos antes de su vencimiento y los requisitos son los siguientes:
- Presentación de una nota en duplicado dirigida al director de la jurisdicción que Fotocopia del RUC del contribuyente.
- El Número de formulario que corresponda.
- Fotocopia si es una Sociedad Anónima (S.A.) del acta de asamblea y constitución de dicha sociedad.
- corresponda al contribuyente.
3) Facilidades de pago.
El contribuyente conforme a la Resolución Nº 17/09 puede solicitar facilidades de pago de impuesto pidiendo en forma fraccionada, con una entrega inicial del 20% y un interés mensual del 2,5% sobre saldo, y los requisitos son los siguientes:
- Nota en 3 copias dirigida al Director de la jurisdicción que corresponda el contribuyente.
- Fotocopia autenticada del RUC.
- Fotocopia autenticada de la Cédula de Identidad del firmante.
- Adjuntar las declaraciones juradas que corresponda: Formulario 101 Impuesto a la Renta, Formulario 106 IRPC, IMAGRO Formulario 105, IVA Formulario 120, ISC Formulario 130; ajuste fiscal (fiscalización), e debe adjuntar resolución de la fiscalización; en caso del IVA y del ISC por importaciones se debe adjuntar el despacho.
Escala de facilidades de pago:
Para el IRPC:
- De Gs. 300 mil a Gs. 1.000.000 de deuda: 3 cuotas.
- De Gs. 1.000.001 a Gs. 2.000.000 de deuda: 5 cuotas.
- De Gs. 2.000.001 a Gs. 7.000.000 de deuda: 7 cuotas.
- De Gs. 7.000.001 y más de deuda: 10 cuotas.
Para contravenciones:
- De Gs. 300 mil a Gs. 1.000.000 de deuda: 3 cuotas.
- De Gs. 1.000.001 a Gs. 2.000.000 de deuda: 5 cuotas.
- De Gs. 2.000.001 y más: 7 cuotas.
Para todos rubros + ajuste fiscal + contravenciones por declaración jurada:
- De Gs. 20.000.000 a Gs. 50.000.000 de deuda: 7 cuotas.
- De Gs. 50.000.001 a Gs. 75.000.000 de deuda: 8 cuotas.
- De Gs. 75.000.001 a Gs. 100.000.000 de deuda: 9 cuotas.
- De Gs. 100.000.001 a Gs. 150.000.000 de deuda: 10 cuotas.
- De Gs. 150.000.001 a Gs. 200.000.000 de deuda: 11 cuotas.
- De 200.000.001 y más de deuda: 12 cuotas.
4) Certificado de Cumplimiento Tributario (CCT) – Resolución 16/09.
Validez:
- 90 días desde su expedición cuando no se halla en controversia.
- 60 días desde su expedición para los que se hallan en controversia.
5) Constancia de No Ser Contribuyente.
Es obligatoria su presentación para obtener y suscribir escritura pública de constitución o cancelación de hipoteca, venta de inmuebles, autovehículos y demás bienes.
Las exoneraciones de exigir a persona física sobre venta de inmuebles debe ser menor a 20 hectáreas.
UNIDAD VII: PARTE PRÁCTICA
Pago de impuesto de patente municipal – Ley 135/91.
- Actividad comercial: no tiene beneficio.
- Actividad industrial: sí tiene beneficios.
Infracciones por pago fuera de término.
- 1 mes de atraso: 4% sobre el impuesto.
- 2 meses de atraso: 8% sobre el impuesto.
- 3 meses de atraso: 12% sobre el impuesto.
- 4 meses de atraso: 20% sobre el impuesto.
- 5 meses de atraso: 30% sobre el impuesto.
El impuesto de patente anual se pagará conforme a la siguiente tabla y sobre el total del activo (Ley 135/91).
Limite inferior De | Limite superior Hasta | Tributo básico | Del monto activo % |
1.000.000 1.000.001 3.000.001 6.000.001 30.000.001 60.000.001 300.000.001 600.000.001 1.800.000.001 3.000.000.001 6.000.000.001 9.000.000.001 12.000.000.001 15.000.000.001 | 1.000.001 3.000.000 6.000.000 30.000.000 60.000.000 300.000.000 600.000.000 1.800.000.000 3.000.000.000 6.000.000.000 9.000.000.000 12.000.000.000 15.000.000.000 En adelante | 13.800 13.800 34.200 58.200 190.200 310.200 982.200 1.642.200 4.024.200 6.202.200 10.702.200 14.602.200 17.602.200 20.002.200 | 0.000 0.85 0.80 0.55 0.40 0.28 0.22 0.20 0.18 0.15 0.13 0.10 0.08 0.05 |
Ejercicio práctico.
Determinar el pago de impuesto a la renta de patente comercial de la firma Industrial del Este SRL con RUC Nº 81645712-4, la firma industrial fue constituida anteriormente y recientemente ampliada la misma actividad en transcurso del pago del impuesto.
Datos:
Total activo según balance impositivo Gs. 10.800.000.000
Deducciones para el activo:
- Depreciación de bienes de uso Gs. 12.000.000
- Pérdida extraordinaria (incendio) según denuncia * Gs. 300.000.000
- Pagos por distintas tasas Gs. 368.000
Atraso de 4 meses (20%).
* Por no estar asegurado, si estuviera asegurado no se deduciría.
Impuesto patente comercial
Total activo según balance impositivo Gs. 10.800.000.000
Deducciones
Depreciación de bienes de uso Gs. 12.000.000
Pérdidas extraordinarias (incendio) Gs. 300.000.000 Gs. 312.000.000
Total activo (-) deducciones Gs. 10.488.000.000
Gs. 10.488.000.000 Total activo (-) deducciones
Gs. 9.000.000.001 (-) Limite inferior tabla patente comercial (Ley 135/91)
Gs. 1.488.000.000 Siempre se redondea
x 0,10% (x) Porcentaje del activo según Ley 135/91
Gs. 1.488.000 (=) Excedente del tributo
Gs. 14.602.200 (+) Tributo básico
Gs. 16.090.200 (=) Impuesto resultante
Gs. 6.436.080 (-) Descuento 40% por ampliación de la misma actividad
Gs. 9.654.120 (=) Impuesto (-) descuento
Gs. 368.000 (+) Total de tasas pagadas
Gs. 1.930.824 (+) Multa 20% sobre Gs. 9.654.120
Gs. 11.952.944 (=) Total a pagar
UNIDAD VIII: IMPUESTO A LA RENTA DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS (IRACIS)
Hecho generador.
Están gravadas las rentas de fuente paraguaya que provengan de la realización de actividades comerciales, industriales y de servicios que no sean de carácter personal.
Qué grava.
Grava toda actividad económica realizada en el país.
Contribuyentes.
Serán contribuyentes:
- Las empresas unipersonales, las sociedades con o sin personería jurídica, las asociaciones, las corporaciones y las demás entidades privadas de cualquier naturaleza.
- Las empresas públicas, entes autárquicos, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta.
- Las empresas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior y sus sucursales, agencias o establecimientos que realicen actividades gravadas en el país.
- Las cooperativas en los alcances establecidos en la Ley Nº 438/94 “De Cooperativas”.
Nacimiento de la obligación tributaria.
El nacimiento de la obligación tributaria se configurará al cierre del ejercicio fiscal, el que coincidirá con el año civil.
La Administración Tributaria queda facultada para admitir o establecer, en caso de que se lleve contabilidad de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y a las disposiciones legales vigentes, que el ejercicio fiscal coincida con el ejercicio económico.
- Actividad comercial, industrial y servicio no personal. Fecha de cierre: 31 de diciembre de cada año.
- Actividad ingenios azucareros, cooperativas que industrializan productos agropecuarios. Fecha de cierre: 30 de abril de cada año.
- Actividad seguros, reaseguros, fábricas de gaseosas y cervezas. Fecha de cierre: 30 de junio de cada año.
Base para aplicar el IRACIS.
- Sobre base cierta o real, por el sistema de contabilidad.
- Ingreso por ventas.
- Costo de las mercaderías vendidas.
- Gastos deducibles.
- Gastos no deducibles.
- Renta de actividad exenta (si se tiene).
- Utilidad neta.
- Resultado comercial del ejercicio.
- Resultado fiscal del ejercicio.
- Sobre base presunta o estimada, que no llevan contabilidad (Art. 11, Ley 125/91).
Casos prácticos.
- Sobre base cierta o real, por el sistema de contabilidad.
Caso Nº 1:
Determinar el Impuesto a la Renta por el sistema de contabilidad de una firma unipersonal cuya actividad dedicada al comercio, corresponde al ejercicio cerrado 31/12/2010.
Datos:
- Costo de mercaderías vendidas Gs. 5.800.000.000
- Gastos deducibles Gs. 3.700.000.000
- Ingreso por ventas de mercaderías Gs. 12.000.000.000
- Renta de actividad exenta Gs. 500.000.000
- Gastos no deducibles Gs. 300.000.000
- Anticipo ingresado Gs. 225.000.000
- Declaración jurada fue presentada con 2 meses y 10 días de atraso.
- Se pide determinar los anticipos para el siguiente ejercicio.
Resolución: Ejercicio 31/12/2010
Ingreso por ventas de mercaderías Gs. 12.000.000.000
(-) Costo de mercaderías vendidas Gs. 5.800.000.000
(=) Renta bruta Gs. 6.200.000.000
(-) Gastos deducibles Gs. 3.700.000.000
(=) Renta neta Gs. 2.500.000.000
(+) Gastos no deducibles Gs. 300.000.000
(=) Renta neta Gs. 2.800.000.000
(-) Renta de actividades exentas (explotación agrícola) Gs. 500.000.000
(=) Renta neta imposible Gs. 2.300.000.000
Tasa general 10%
Impuesto liquidado Gs. 230.000.000
Anticipo ingresado Gs. 225.000.000
Multa por presentación
tardía de la declaración jurada Gs. 50.000
Subtotal Gs. 225.000.000 Gs. 230.050.000
Saldo a favor del fisco Gs. 5.050.000
Multa por mora (8% s/ 5.000.000) Gs. 400.000
Interés por mora: (2 x 1,5% s/ 5.000.000 = 150.000)
(0,05% x 10 = 0,5% s/ 5.000.000 = 25.000) Gs. 175.000
Saldo definitivo a favor del fisco Gs. 5.625.000
Anticipo para el siguiente ejercicio.
Base = Impuesto liquidado = Gs. 230.000.000
25%
Cuota de anticipos Gs. 57.500.000
Calendario de pago.
Cuota | Importe de la cuota Gs. | Fecha de pago | Forma de determinación de la fecha de pago |
Primera Segunda Tercera Cuarta | 57.500.000 57.500.000 57.500.000 57.500.000 | Mayo/2011 Julio/2011 Setiembre/2011 Noviembre/2011 | Primer mes Tercer mes Quinto mes Séptimo mes (después del vencimiento de la declaración jurada) |
Total anticipo ingresado | 230.000.000 |
| (a cuenta de futuros impuestos) |
Caso Nº 2: Cuando se produce pérdida del ejercicio y compensa con la cuentas gastos no deducibles y paga impuestos.
Determinar el Impuesto a la Renta de una actividad industrial, correspondiente al ejercicio cerrado 31/12/2010.
Datos:
- Ingreso por ventas de productos terminados Gs. 12.000.000.000
- Costo de venta de productos elaborados Gs. 6.300.000.000
- Gastos deducibles Gs. 5.750.000.000
- Gastos no deducibles Gs. 350.000.000
- Renta de actividad exenta (actividad agrícola) Gs. 150.000.000
- Anticipo ingresado Gs. 20.000.000
- Declaración jurada se presentó con 10 días de atraso.
Resolución: Ejercicio 31/12/2010
Ingreso por venta de productos terminados Gs. 12.000.000.000
(-) Costo de venta de productos elaborados Gs. 6.300.000.000
(=) Renta bruta Gs. 5.700.000.000
(-) Gastos deducibles Gs. 5.750.000.000
(=) Pérdida del ejercicio Gs. (-) 50.000.000
(+) Gastos no deducibles Gs. 350.000.000
(=) Renta neta Gs. 300.000.000
(-) Renta de actividades exentas (actividad agrícola) Gs. 150.000.000
(=) Renta neta imponibles Gs. 150.000.000
Tasa general 10%
Impuesto liquidado Gs. 15.000.000
Anticipo ingresado Gs. 20.000.000
Multa por presentación tardía
de la declaración jurada Gs. 50.000
Subtotal Gs. 20.000.000 Gs. 15.050.000
Saldo a favor del contribuyente Gs. 4.950.000
Anticipo para el ejercicio siguiente.
Base = Impuesto liquidado = Gs. 15.000.000
(-) Saldo a favor del contribuyente Gs. 4.950.000
Base imponibles Gs. 10.050.000
25%
Cuota de anticipos Gs. 2.512.500
Calendario de pagos.
Primera cuota Gs. 2.512.500 Mayo/2011
Segunda cuota Gs. 2.512.500 Julio/2011
Tercera cuota Gs. 2.512.500 Setiembre/2011
Cuarta cuota Gs. 2.512.500 Noviembre/2011
Total anticipo ingresado Gs. 10.050.000 (a cuenta de futuros impuestos)
(+) Saldo a favor del contribuyente Gs. 4.950.000
Total de crédito para el ejercicio 2011 Gs. 15.000.000
La multa por mora y el interés por mora sólo se aplican
en los casos en que surja un saldo a favor del fisco.
Caso Nº 3: Cuando surge pérdida fiscal del ejercicio y no tributa el impuesto.
Determinar el Impuesto a la Renta de una actividad comercial, correspondiente al ejercicio cerrado 31/12/2010. Datos:
- Ingreso por venta de mercaderías Gs. 12.000.000.000
- Costo de mercaderías vendidas Gs. 6.300.000.000
- Gastos deducibles Gs. 5.300.000.000
- Gastos no deducibles Gs. 150.000.000
- Renta de actividad exenta (explotación agrícola) Gs. 650.000.000
- Anticipo ingresado Gs. 25.000.000
- Declaración jurada presentada con 1 día de atraso.
Resolución: Ejercicio 31/12/2010
Ingreso por venta de mercaderías Gs. 12.000.000.000
(-) Costo de mercaderías vendidas Gs. 6.300.000.000
Renta bruta Gs. 5.700.000.000
(-) Gastos deducibles Gs. 5.300.000.000
Renta neta Gs. 400.000.000
(+) Gastos no deducibles Gs. 150.000.000
Renta neta Gs. 550.000.000
(-) Renta de actividades exentas (explotación agrícola) Gs. 650.000.000
Pérdida del ejercicio Gs. (-) 100.000.000
Anticipo ingresado Gs. 25.000.000
Multa por presentación tardía
De la declaración jurada Gs. 50.000
Subtotal Gs.25.000.000 Gs. 50.000
Saldo definitivo a favor
del contribuyente Gs. 24.950.000
Si la cuota es menor a un salario mínimo legal vigente, no se tributa anticipo.
- Sobre base presunta o estimada, que no llevan contabilidad (Art. 11, Ley 125/91).
Actividad | Tasa presunta | Se aplica sobre el ingreso neto percibido | Resultado (2 y 3) = Renta neta | Tasa general | Impuesto liquidado | Observación |
1) Consultoría y fiscalización de obras públicas nacionales y binacionales. 2) Locación de inmuebles 3) Servicio de transporte de combustible 4) Empresa constructora 5) Venta de inmuebles por sistema de loteo 6) Corredores de cambio 7) Empresa tabacalera (mensual) y lo que no están por Régimen Especial Ley 60/90 8) Servicio de transporte público de pasajeros – servicio urbano (mensual) | 30% 30% 20% 15% 15% 3% 10% 10% | 10.000.000.000 300.000.000 500.000.000 800.000.000 700.000.000 200.000.000 800.000.000 300.000.000 | 3.000.000.000 90.000.000 100.000.000 120.000.000 105.000.000 6.000.000 80.000.000 30.000.000 | 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% | 300.000.000 9.000.000 10.000.000 12.000.000 10.500.000 600.000 8.000.000 3.000.000 | Tributa anticipo mensual (1% sobre ingreso mensual) Tributa anticipo bimestral Tributa anticipo bimestral Tributa anticipo bimestral Tributa anticipo bimestral Tributa anticipo bimestral No tributa anticipo No tributa anticipo, pero sí tributa IVA mensual |
- Puntos 1) al 6): anual para firma unipersonal.
- Puntos 7) y 8): tanto para firma unipersonal o sociedad.
Ejemplo: Servicio de transporte público de pasajero – servicio urbano.
Determinar el Impuesto a la Renta y el IVA de la empresa de transporte público de pasajero Ciudad Jardín SRL con RUC Nº 81.702.325-4, correspondiente al mes de julio de 2011. Datos:
- La empresa posee 50 unidades de vehículos.
- Gastos por compras de repuestos y accesorios Gs. 18.000.000 con IVA incluido.
Mes de julio/2011
Rubro Impuesto a la renta.
Impuesto a la renta = 50 vehículos x 5.250.000 = Gs. 262.500.000 Ingreso percibido.
Tasa presunta 10%
Renta neta Gs. 26.250.000
Tasa general 10%
Impuesto liquidado Gs. 2.625.000
La base de ingreso por vehículo (Gs. 5.250.000) lo da Administración Tributaria
Impuesto al Valor Agregado (IVA).
IVA = Ingreso percibido Gs. 262.500.000 (IVA incluido)
(-) (262.500.000 / 11) Gs. 23.863.636
Ingreso por venta de pasaje excluido IVA Gs. 238.636.364
Tasa presunta 7,5%
Base imponible para el cálculo de la tasa del IVA Gs. 17.897.727
Tasa IVA 10%
IVA débito Gs. 1.789.773
IVA crédito (18.000.000/11) Gs. 1.636.364
IVA a pagar Gs. 153.409
Resumen.
Impuesto a la renta Gs. 2.625.000
IVA a pagar Gs. 153.409
Total a pagar Gs. 2.778.409
UNIDAD IX: BALANCE IMPOSITIVO O FISCAL
Comentario.
El Balance Impositivo o Fiscal se basa en el Balance Comercial, en los libros de comercio exigidos, libros especiales, planillas obligatorias y que todos estos deben ser conservados hasta su prescripción de 5 años, el Balance Impositivo o Fiscal es la base para la determinación del Impuesto a la Renta, que se presenta anualmente en carácter de declaración jurada y es autodeclarado, y donde el contribuyente jura bajo fe de que todos datos trasferidos en ella lo hace sin faltar ni omitir datos alguno, la Resolución Nº 173/04 establece el nuevo modelo de presentación de balance de acuerdo a la Norma Internacional Financiera y es como sigue:
- El Balance General compuesto por el activo y el pasivo.
- El Estado de Resultados.
- Estado de Flujo de Efectivo o Caja.
- El Estado Financiero –Variación de Patrimonio Neto.
Los contribuyentes conforme a la Resolución Nº 20/08 al facturar más de Gs. 6.000.000.000 anuales deben contratar un auditor interno impositivo, lo cual debe estar inscripto en el Registro de Auditores Internos de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).
El papel del auditor interno es solicitar al contribuyente que le provea todas las informaciones para realizar su trabajo como ser: los libros contables, documentos varios, balance impositivo, declaración jurada, archivos, despacho de importación y exportación, y otros.
El informe del auditor interno deberá mencionar la fecha de emisión del informe, dicho informe se hará por medio de archivo magnético generado por un software que la Administración proporciona gratuitamente en disquete o en CD, otra opción es por Internet, pero debe tener una clave de acceso y el plazo para su presentación es como sigue:
- Los contribuyentes que tienen fecha de cierre 31/12 de cada año, la fecha de vencimiento para la presentación es 30&06 de cada año.
- Los contribuyentes que tienen fecha de cierre 30/04 de cada año, el plazo para su presentación es hasta el 31/10 de cada año.
- Los contribuyentes que tienen fecha de cierre 30/06 de cada año, el plazo para su presentación es hasta 31/12 de cada año.
En cuanto a la responsabilidad sobre las informaciones proporcionadas a la Subsecretaría de Estado de Tributación es exclusiva del contribuyente.
Datos para el ajuste fiscal del Balance.
El ajuste significa regularización y se prepara para eliminar errores y a veces irregularidades, y así, asegurar la exactitud de los saldos de las cuentas, por ejemplo: las depreciaciones, los créditos incobrables, los gastos pagados por adelantado, los gastos acumulados, las existencias de mercaderías, los gastos no admitidos para su deducción, y las limitaciones de los gastos.
Gastos deducibles – principio general de gastos.
Los gastos deben ser reales y no inventados, deben estar respaldados por los comprobantes y esos comprobantes deben reunir todas las condiciones legales como ser: el nuevo RUC, el timbrado de los documentos, los detalles de las operaciones, al pie de imprenta debe figurar la firma impresora y su RUC, si esto no reúne se considera gastos no deducibles y constituye renta imponible sobre la cual se deberá tributar el impuesto, tampoco constituye crédito fiscal para el IVA, también todos los gastos deben estar relacionados con la actividad del contribuyente.
Gastos no deducibles.
Existen gastos que conforme a la Ley Nº 125/91 y la Ley Nº 2421/04 no permiten sus deducciones como gastos y que son los siguientes:
- Las reservas.
- Las multas, recargos e intereses fiscales.
- Los gastos particulares de socios.
- Los gastos de rentas exoneradas.
- Los intereses de préstamos que hacen los socios a la firma.
Las limitaciones de los gastos.
- Sueldos y jornales.
Se consideran gastos deducibles cuando los empleados o funcionarios se hallan en relación de dependencia, debe aportar el seguro social IPS, figurar en el libro exigido por el Ministerio de Justicia y Trabajo; los que son tratados y la asignación sobrepasa más de un salario mínimo vigente deben inscribirse en el Registro Único de Contribuyente (RUC) y expedir comprobante por la asignación percibida, caso contrario si no alcanza el salario mínimo vigente la empresa debe aportar el seguro social por el empleado contratado.
También existen algunos gastos adicionales para el empleado, funcionario o trabajador, por ejemplo: almuerzo, desayuno y cena, el traslado o medio de movilidad, caso de fallecimiento, nacimiento, casamiento, uniformes, todos estos deben estar documentados para que puedan servir como gastos deducibles.
- Alquileres pagados.
Si el locador (propietario del inmueble) no es contribuyente, por lo tanto no expide comprobante legal al inquilino contribuyente, en este caso se admite deducir teniendo en cuenta el monto total pagado por el contribuyente según contrato y comparar con el 5% del valor fiscal del inmueble alquilado, ejemplo:
- Total pagado de alquiler en el ejercicio contratado Gs. 50.000.000.
- Valor fiscal de la propiedad es de Gs. 500.000.000
Total pagado de alquiler Gs. 50.000.000
Valor fiscal de la propiedad Gs. 500.000.000
5%
(-) Admitido como gastos deducibles Gs. 25.000.000
(=) Gastos no deducibles Gs. 25.000.000
- Remuneración de personal superior y/o dueño del negocio (firma unipersonal).
La Resolución Nº 452/08 establece que los dueños de firmas unipersonales podrán deducir una remuneración hasta 3 salarios mínimos vigentes mensual y documentar dicha asignación con comprobante de factura, para las personas jurídicas cuando el salario es más de un salario mínimo vigente debe estar inscripto en el RUC y expedir comprobante por dicha asignación recibida, también debe aportar el seguro IPS.
Las remuneraciones asignadas al personal superior es de acuerdo al total del ingreso bruto percibido por la firma y es como sigue:
Total ingreso bruto percibido | ||
De | Hasta | Total salario por cada socio |
0 500.000.001 1.000.000.001 2.000.000.001 5.000.000.001 10.000.000.001 20.000.000.001 30.000.000.001 40.000.000.001 50.000.000.001 | 500.000.000 1.000.000.000 2.000.000.000 5.000.000.000 10.000.000.000 20.000.000.000 30.000.000.000 40.000.000.000 50.000.000.000 y más | 2 salarios mínimos vigentes por cada socio 3 salarios mínimos vigentes por cada socio 4 salarios mínimos vigentes por cada socio 5 salarios mínimos vigentes por cada socio 6 salarios mínimos vigentes por cada socio 7 salarios mínimos vigentes por cada socio 8 salarios mínimos vigentes por cada socio 9 salarios mínimos vigentes por cada socio 10 salarios mínimos vigentes por cada socio 11 salarios mínimos vigentes por cada socio |
Si supera el límite de salario, la diferencia se constituye en gastos no deducibles. Ejemplo:
3 socios – asignación total pagada Gs. 180.000.000
Admitido según limitaciones (-) Gs. 160.000.000
Gastos no deducibles Gs. 20.000.000
- Honorario profesional.
Cuando el profesional contable no se halla inscripto en el Impuesto a la Renta Personal (IRP) admite como deducción el 2,5% sobre el total de los ingresos brutos del ejercicio, y si se halla inscripto en el IRP la deducción es del 100%. Ejemplo:
Total pagado honorario profesional contador (IVA incluido) Gs. 52.000.000
Ingreso bruto del ejercicio Gs. 1.500.000.000
2,5%
Admitidos Gs. 37.500.000
Gastos no deducibles Gs. 14.500.000
- Gastos en el exterior.
Los gastos realizados en el exterior deben estar debidamente documentados como ser: los gastos de estadía y movilidad se deben convertir a nuestra moneda, los pasajes adquiridos en nuestro país sin necesidad de justificarse, se considera el 1% del total de los bienes importados y exportados, los gastos en el exterior pueden realizarse para operaciones comerciales, asistir a ferias internacionales, capacitaciones y no para vacaciones. Ejemplo:
Gastos en el exterior pagados Gs. 12.000.000
Importación Gs. 350.000.000
(+) Exportación Gs. 410.000.000
Gs. 760.000.000
1%
(-) Admitidos Gs. 7.600.000
Gastos no deducibles Gs. 4.400.000
- Gastos de constitución y organización (gastos pre-operativos).
Son gastos para sociedades en formación, antes que la empresa comience a operar o funcionar, son gastos para la puesta en marcha, la Administración Tributaria a través de disposiciones establece que los gastos serán amortizados en un período de 3 a 5 años y no en un solo año, la cuenta a utilizar sería “amortización gastos de constitución” a “amortización acumulada”. Ejemplo:
a) Honorario profesional contable y asesoramiento,
inscripción en el Registro Público Gs. 3.000.000
b) Honorario profesional escribano, escritura de
constitución y otros Gs. 5.000.000
Subtotal Gs. 8.000.000
c) IVA 10% Gs. 800.000
Total a pagar Gs. 8.800.000
Período de amortización ÷ 3
Amortización en 3 años Gs. 2.934.000
- Cuentas incobrables.
Se admite deducir si las cuentas son de operaciones grabadas, debe demostrar su incobrabilidad y debe transcurrir 3 años que se hiciera exigible dicho cobro a través de los trámites realizados en el Ministerio Público, los créditos recuperados constituyen renta imponible sobre la cual deberá pagarse el Impuesto a la Renta.
- Donaciones.
Las donaciones deben estar debidamente documentadas, las instituciones o entidades favorecidas por las donaciones deben ser contribuyentes y estar inscriptas en el RUC, deben ser entidades de asistencia social, educacional, cultural, caridad o de beneficencia, también las instituciones públicas, cuando las donaciones son en efectivo se sugiere emitir el cheque a nombre del beneficiario la cual debe figurar en el comprobante número de cheque y banco, cuando son bienes inmuebles las donaciones deben estar inscriptas en el Registro de la Propiedad ya a nombre del beneficiario, se fija un monto a deducir del 1% del total del ingreso bruto.
- Gastos de movilidad.
Será deducible si reúne las siguientes condiciones:
- Debe ser una prestación real.
- Se debe rendir cuenta a través del empleado.
- Debe aportar el seguro social IPS.
- El medio de movilidad (rodados) debe figurar en el activo fijo de la empresa, caso contrario la firma debe tener un contrato de arrendamiento.
- Pérdida extraordinaria por caso fortuito o de fuerza mayor.
Como ser siniestros, incendios, tempestades y otros. Es deducible siempre que reúna las siguientes condiciones:
- Hacer la denuncia ante la comisaría más cercana y presentar un inventario de la pérdida ocasionada.
- Adjuntar la transcripción de la denuncia.
- Informar a la Administración Tributaria sobre el hecho y pedir la autorización que los hechos ocasionados se consideren deducibles, si la empresa se halla asegurada y cubre el 100% de la pérdida no habrá necesidad de informar a la Administración Tributaria, salvo caso que cubra solamente parte por la prima de seguro, en este caso sí debe ser informado a la Administración Tributaria, si el seguro reembolsa los daños o indemnización debe emitir recibo de dinero.
- Delito cometido por terceros (robo).
Es deducible siempre que reúna las siguientes condiciones:
- Hacer la denuncia ante la comisaría más cercana y presentar un inventario de la pérdida ocasionada.
- Adjuntar la transcripción de la denuncia.
- Informar a la Administración Tributaria sobre el hecho y pedir la autorización que los hechos ocasionados se consideren deducibles, si la empresa se halla asegurada y cubre el 100% de la pérdida no habrá necesidad de informar a la Administración Tributaria, salvo caso que cubra solamente parte por la prima de seguro, en este caso sí debe ser informado a la Administración Tributaria, si el seguro reembolsa los daños o indemnización debe emitir recibo de dinero.
- Depreciación de bienes de uso del activo fijo.
Se podrá depreciar mayor porcentaje de lo establecido pero la diferencia constituye gastos no deducibles, es decir, renta imponible.
Forma de depreciación y años de vida útil de los bienes de uso:
Depreciación de los bienes de uso del activo fijo | ||
Detalles de los bienes | Vida útil | Depreciación % |
Muebles y útiles Muebles y equipos de oficina Maquinarias Herramientas y equipos Rodados Equipos de informática Enseres y utensilios, vajillas Construcciones o mejoras inmuebles urbanos Construcciones o mejores inmuebles rurales | 10 10 10 5 5 4 4 40 25 | 10 10 10 20 20 25 25 2,5 4 |
- Comisiones pagadas.
Existen dos clases de comisiones: el comisionista que se halla en relación de dependencia a cargo de la firma, cumple horario, recibe órdenes de los directivos o dueño, paga seguro IPS, generalmente se propone una comisión del tanto por ciento sobre las ventas y que esa comisión no debe superar el salario mínimo vigente actual y debe documentar la firma con auto-factura.
Cuando se halla en relación independiente se considera que debe ejercer una profesión habitual como comisionista y llevar los productos o artículos para ofrecer o vender, debe tener un contrato con la firma sobre la comisión a cobrar y si solamente se halla inscripto en el IVA por dicho servicio y no en el Impuesto a la Renta se debe considerar gastos deducibles solamente el monto de la comisión cobrada, y si se halla inscripto también en el impuesto a la Renta se considera gastos deducibles a más del monto de la comisión, el 2,5% sobre el total de las ventas realizadas por el comisionista.
- Gratificaciones y aguinaldos.
La deducción por gastos solamente corresponde a aguinaldo porque se halla establecido en el Código Laboral, sin embargo, las gratificaciones no se hallan establecidas por dicha disposición.
- Bienes fuera de venta, bienes averiados o fuera de moda.
Podrán deducirse toda vez que se comunique a la Administración Tributaria y se debe adjuntar copia de acta de inventario de los bienes destruidos o retirados o incinerados.
- Merma por evaporación o deshidratación de bienes o productos.
Se permite deducir una vez que se haya acompañado el inventario con el acta interviniente ya sea por el Ministerio de Industria y Comercio y del Instituto Nacional de Metrología y Normalización (INTN).
- Diferencia de cambio.
Se permitirá deducir solamente cuando existe deuda contraída con el proveedor del exterior por bienes de cambio (mercaderías) y no por operaciones de préstamo, inversión de capital, mejoras y otros.
- Gastos de inversión por mejoras introducidas.
En la empresa en formación todos los gastos de dicha empresa deben activarse (llevarse al activo) y se consideran gastos deducibles luego que la firma llegue a funcionar u operar.
Caso práctico.
Determinar el Impuesto a la Renta de la firma Comercial del Este Import Export S.A. con RUC Nº 81.216.418-3, de cuyo Balance Comercial surge el Cuadro de Resultados y que se detalla como sigue, correspondiente al ejercicio cerrado 31/12/2010.
Cuadro de Resultados.
Debe | Haber |
1.- Impresos de útiles de oficina Gs. 8.000.000 2.- Intereses de préstamos de socios Gs. 8.000.000 3.- Alquileres pagados Gs. 38.000.000 4.- Comisiones pagadas Gs. 34.000.000 5.- Intereses bancarios Gs. 9.000.000 6.- Impuestos y tasas Gs. 21.000.000 7.- Gastos generales Gs. 41.000.000 8.- Multas, recargos e intereses fiscales Gs. 8.000.000 9.- Sueldos y jornales Gs. 320.000.000 10.- IPS Gs. 52.800.000 11.- Gastos en el exterior Gs. 5.000.000 12.- Honorario profesional Gs. 37.000.000 13.- Depreciación bienes de uso (equipo informático) Gs. 8.100.000 14.- Donaciones Gs. 10.000.000 15.- Gastos particulares de socios Gs. 3.000.000 16.- Seguros pagados Gs. 38.000.000 17.- Delito cometido por terceros (robo) Gs. 65.000.000 18.- Remuneración personal superior (3 socios) Gs. 195.000.000 19.- Gastos de rentas exentas Gs. 12.000.000 20.- Agua, luz y teléfono Gs. 11.000.000 21.- Aguinaldo Gs. 160.000.000 22.- Costo de mercaderías vendidas Gs. 210.000.000 | 23.- Venta de mercaderías Gs. 1.130.000.000 24.- Ventas por exportación Gs. 200.000.000 25.- Beneficios por diferencia de cambio Gs. 20.000.000 26.- Alquileres cobrados Gs. 40.000.000 27.- Descuentos obtenidos Gs. 10.000.000 |
Total debe Gs. 1.293.900.000 | Total haber Gs. 1.400.000.000 |
Utilidad del ejercicio Gs. 106.100.000 |
Datos para el ajuste fiscal del ejercicio.
- Tener en cuenta los gastos que no son admitidos a deducir por disposición (Ley Nº 125/91 y la Ley Nº 2421/04).
- Tener en cuenta las limitaciones de los siguientes gastos:
- Cuenta Nº 3 – alquileres pagados: se constató que los comprobantes de pago por dicho concepto son recibos comunes y no facturas, el valor fiscal del inmueble arrendado es de Gs. 560.000.000.
- Cuenta Nº 4 – comisiones pagadas: el comisionista no se halla inscripto en el Impuesto a la Renta, el 70% del monto ha expedido factura como corresponde y el 30% la firma expidió comprobante de auto-factura por dicho concepto.
- Cuenta Nº 7 – gastos generales: se constató que Gs. 5.000.000 se documentó con auto-factura en concepto de gastos menores por compra de periódicos, desayunos y otros no relacionados con la actividad de la firma.
- Cuenta Nº 9 – sueldos y jornales: se verificó que 3 empleados no aportan el seguro social IPS, fecha de ingreso de los dos primeros 02/05/2010, salario Gs. 1.000.000 cada uno, y el tercero empezó el 03/10/2010, salario Gs. 800.000.
- Cuenta Nº 11 – gastos en el exterior: la empresa realizó importaciones en el transcurso del ejercicio por Gs. 180.000.000.
- Cuenta Nº 12 – honorario profesional: el profesional contable no se halla inscripto en el Impuesto a la Renta Personal (IRP).
- Cuenta Nº 13 – depreciación de bienes de uso (equipo informático): se comprobó que se depreció 2% más de lo establecido, valor del bien adquirido Gs. 30.000.000.
- Cuenta Nº 14 – donaciones: las donaciones hechas por la firma a una entidad de beneficencia no contribuyente, fue en efectivo pero la factura no especifica el número de cheque y banco.
- Cuenta Nº 17 – delito cometido por terceros (robo): el seguro cubre el 40% del importe de los bienes sustraídos, no se realizó ninguna denuncia, tampoco fue comunicado a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).
- Cuenta Nº 18 – remuneración personal superior: corresponde a 3 salarios mínimos vigentes anterior (Gs. 1.507.484).
Datos complementarios.
- Saldo a favor de la firma del período anterior Gs. 2.000.000
- Retención Impuesto a la Renta computable Gs. 18.000.000
- Pago con Certificado de Cédula Tributaria Gs. 12.000.000
- Anticipo ingresado Gs. 10.400.000
- 4 meses de atraso.
Se pide:
- Determinar la reserva legal ante el Impuesto a la Renta.
- Determinar la utilidad neta.
- Determinar el resultado comercial del ejercicio.
- Determinar el resultado fiscal del ejercicio.
- Asiento contable para la provisión y pago al Impuesto a la Renta si corresponde.
- Asiento contable cuenta reserva legal.
- Asiento contable del primer pago de anticipo para el siguiente ejercicio.
Resolución del caso práctico.
Determinación de los gastos no deducibles.
2) Interés de préstamos de socios Gs. 8.000.000
8) Multas, recargos e intereses Gs. 8.000.000 a)
15) Gastos particulares de socios Gs. 3.000.000
19) Gastos rentas exentas Gs. 12.000.000
3) Alquileres pagados Gs. 10.000.000
4) Comisiones pagadas Gs. 10.200.000
7) Gastos generales Gs. 5.000.000
9) Sueldos y jornales Gs. 18.400.000
11) Gastos en el exterior Gs. 1.200.000 b)
12) Honorarios profesionales Gs. 2.000.000
13) Depreciaciones bienes de uso (equipo informático) Gs. 600.000
14) Donaciones Gs. 10.000.000
17) Delito cometido por terceros (robo) Gs. 39.000.000
18) Remuneración personal superior Gs. 32.191.728
Total de gastos no deducibles Gs. 159.591.728
Referencias.
a) No admitido para deducir.
b) Limitaciones de gastos.
Cálculos auxiliares.
3) Alquileres pagados.
Valor fiscal Gs. 560.000.000
5%
Admitido Gs. 28.000.000
Pagado Gs. 38.000.000
Gastos no deducible Gs. 10.000.000
4) Comisiones pagadas.
Pagado Gs. 34.000.000
30% sobre 34.000.000 Gs. 10.200.000 (Gastos no deducibles)
Gastos deducibles Gs. 23.800.000
9) Sueldos y jornales
2 empleados 8 meses x Gs. 1.000.000 Gs. 16.000.000
1 empleado 3 meses x Gs. 800.000 Gs. 2.400.000
Gastos no deducibles Gs. 18.400.000
11) Gastos en el exterior.
Ventas por exportaciones Gs. 200.000.000 (cuenta 24)
(+) Importaciones Gs. 180.000.000
Gs. 380.000.000
1%
Admitido Gs. 3.800.000
Pagado Gs. 5.000.000 (cuenta 11)
Gastos no deducibles Gs. 1.200.000
12) Honorarios profesionales.
Total ingreso Gs. 1.400.000.000
2,5%
Admitido Gs. 35.000.000
Pagado Gs. 37.000.000 (cuenta 12)
Gastos no deducibles Gs. 2.000.000
13) Depreciación bienes de uso (equipo informático).
Valor del bien Gs. 30.000.000
Porcentaje depreciación Gs. 25%
Admitido Gs. 7.000.000
Depreciación Gs. 8.200.000
Gastos no deducibles Gs. 600.000
17) Delito cometido por terceros (robo).
Delito Gs. 65.000.000 (cuenta 17)
Porcentaje permitido para deducir 40%
Gastos deducibles Gs. 26.000.000
(-) delito Gs. 65.000.000
Gastos no deducibles Gs. 39.000.000
18) Remuneración personal superior.
Salario vigente anterior Gs. 1.507.484
3 socios x 3 salarios cada socios x 9
Salario por mes Gs. 13.567.356
Salario anual (x 12 meses) x 12
Admitido Gs. 162.808.272
Pagado Gs. 195.000.000
Gastos no deducibles Gs. 32.191.728
Balance Impositivo. Ejercicio 31/12/2010
Ingresos por venta de mercaderías Gs. 1.130.000.000
Ventas por exportación Gs. 200.000.000
Alquileres cobrados Gs. 40.000.000
Beneficios por diferencia de cambio Gs. 20.000.000
Descuentos obtenidos Gs. 10.000.000
Total ingresos Gs. 1.400.000.000
(-) Costo de mercaderías vendidas Gs. 210.000.000
Renta bruta Gs. 1.190.000.000
(-) Gastos deducibles (total del debe (-) costo de mercaderías vendidas) Gs. 1.083.900.000
Utilidad del ejercicio Gs. 106.100.000
(-) Reserva legal 5% (sobre Gs. 106.100.000) Gs. 5.305.000
Resultado ante el Impuesto a la Renta Gs. 100.795.000
(+) Gastos no deducibles (total gastos no deducibles + reserva legal) Gs. 164.896.728
Renta neta imposible Gs. 265.691.728
Tasa general 10%
Impuesto liquidado Gs. 26.569.173
Saldo a favor del contribuyente ej. anterior Gs. 2.000.000
Retención Impuesto a la Renta computable Gs. 1.800.000
Pago con Certificado de Crédito Tributario Gs. 12.000.000
Anticipo ingresado Gs. 10.400.000
Multa por presentación tardía de la declaración jurada Gs. 50.000
Subtotal Gs. 26.200.000 Gs. 26.619.173
Saldo a favor del fisco Gs. 419.173
Multa por mora (369.173 x 10%) Gs. 36.917
Interés por mora (1,5% x 4 meses = 6% sobre 369.173) Gs. 22.150
Saldo definitivo a favor del fisco Gs. 478.240
Segundo paso.
- Reserva legal.
Reserva legal = Gs. 5.305.000
- Utilidad neta del ejercicio.
Utilidad neta del ejercicio = Renta neta imponibles (-) Impuesto a la Renta
Utilidad neta del ejercicio = Gs. 265.691.728 (-) Gs. 26.569.173
Utilidad neta del ejercicio = Gs. 239.122.555
- Resultado comercial del ejercicio.
Resultado comercial del ejercicio = Utilidad neta del ejercicios (-) Gastos no deducibles
Resultado comercial del ejercicio = Gs. 239.122.555 (-) Gs. 159.591.728
Resultado comercial del ejercicio = Gs. 79.530.827
- Resultado fiscal del ejercicio.
Resultado fiscal del ejercicio = Resultado comercial del ejercicio (+) Impuesto a la renta (+) Gastos no deducibles
Resultado fiscal del ejercicio = Gs. 79.530.827 (+) Gs. 26.569.173 (+) Gs. 159.591.728
Resultado fiscal del ejercicio = Gs. 265.691.728
Si la apreciación está correcta, el Resultado fiscal del ejercicio debe ser igual a la Renta neta imponible.
Tercer paso: Asiento contable.
Reserva legal Gs. 5.305.000
a Fondo de Reserva legal Gs. 5.305.000
Asiento contable cuenta reserva legal.
————————————————— // —————————————————-
Impuesto a la Renta Gs. 26.569.173
Multa, recargo, interés Gs. 109.067
a Saldo a favor del contribuyente Gs. 2.000.000
a Retención Impuesto a la Renta computable Gs. 1.800.000
a Pago con Certificado de Crédito Tributario Gs. 12.000.000
a Anticipo ingresado Gs. 10.400.000
a Dirección General de Recaudación Gs. 478.240
Asiento por provisión de pago del impuesto a la renta.
————————————————— // —————————————————-
Dirección General de Recaudación Gs. 478.250
a Caja Gs. 478.240
Asiento por pago del Impuesto a la Renta
————————————————– // —————————————————–
Anticipo impuesto a la renta Gs. 6.242.293
a Banco Itaú Gs. 6.242.293
Asiento contable del primer pago de anticipo para el siguiente ejercicio.
Cálculo de anticipos para el siguiente ejercicio.
Impuesto liquidado Gs. 26.569.173
(-) Retención impuesto a la renta computable Gs. 1.800.000
Base para el cálculo de anticipos Gs. 24.769.173
15%
Cuota de anticipo Gs. 6.192.293
Llenado del Formulario 101 Impuesto a la Renta.
Cálculos auxiliares para el llenado del formulario.
Campo 46. E – Total Gastos
Gastos deducibles Gs. 1.083.900.000 (del Estado de Resultados)
(+) Impuesto a la Renta Gs. 26.569.173
Total Gastos Gs. 1.110.469.113
Campo 45. Otros Gastos.
Campo 45 = Total Gastos (campo 46) (-) la sumatoria de los demás gastos.
UNIDAD X: IMPUESTO A LA RENTA SOBRE BASE PRESUNTA – SIN CONTABLIDAD – FORMULARIO 108
Ejercicio.
Determinar el Impuesto a la Renta sobre base presunta, con llenado del Formulario 108, correspondiente al ejercicio 31-12-2010. Datos:
- Contribuyente: Gloria Estela Verón Sánchez.
- RUC Nº: 2.516.275-8
- Código de actividad económica: 251.714
- Actividad principal: Construcción – Ingreso neto del ejercicio Gs. 930.000.000
- Actividad secundaria: Arrendamiento de inmuebles – Ingreso neto del ejercicio Gs. 430.000.000
- Anticipo ingresado a cuenta de impuestos: Gs. 25.850.000
- La declaración jurada se presentó con 3 meses de atraso.
- Se pide determinar el primer anticipo para el siguiente ejercicio.
Actividad | Ingreso neto Gs. | Tasa presunta | Renta neta | Tasa general | Impuesto liquidado Gs. |
Actividad económica principal Actividad de arrendamiento de inmueble | 930.000.000 430.000.000 | 15% 30% | 139.500.000 129.000.000 | 10% 10% | 13.950.000 12.900.000 |
Total impuesto liquidado Gs. 26.850.000
Total impuesto liquidado Gs. 26.850.000
Anticipo ingresado Gs. 25.850.000
Multa por presentación tardía de la declaración jurada Gs. 50.000
Subtotal Gs. 25.850.000 Gs. 26.900.000
Saldo a favor del fisco Gs. 1.050.000
Multa por mora (8% sobre Gs. 1.000.000) Gs. 80.000
Interés por mora (1,5% x 3 meses = 4,5% sobre Gs. 1.000.000) Gs. 45.000
Saldo definitivo a favor del fisco Gs. 1.175.000
Determinación de anticipos.
Impuesto liquidado Gs. 26.850.000
25%
Cuota de anticipo Gs. 6.712.500
UNIDAD XI: DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA APLICANDO EL MÉTODO COMBINADO
A) Determinación del Impuesto a la Renta aplicando el método combinado, de una actividad de servicio de transporte de flete nacional e internacional.
Comentario:
El Art. 5 de la Ley 125/91 establece que los servicios de transporte internacional cuyos recorridos lo realizan entre los países limítrofes del Mercosur, como Argentina, Brasil, Bolivia y Uruguay, se considera un 50% como renta de fuente paraguaya y un 30% cuando los recorridos se realizan fuera de los países limítrofes del Mercosur.
Datos:
- Razón social de la firma: Transportadora del Este S.A.
- Recorrido: Asunción – Córdoba (Argentina)
- Pago con Certificado de Crédito Tributario Gs. 12.000.000
- Retención Impuesto a la Renta computable Gs. 1.500.000
- Anticipo ingresado Gs. 10.000.000
- Conceptos:
Concepto | Servicio Nacional Gs. | Servicio Internacional Gs. |
1.- Ingreso por servicio de flete 2.- Costo por servicio de flete 3.- Gastos deducibles 4.- Gastos no deducibles | 860.000.000 310.000.000 180.000.000 115.000.000 | 1.710.000.000 660.000.000 410.000.000 130.000.000 |
Datos complementarios:
Se pide determinar:
- La reserva legal, si corresponde, ante el Impuesto a la Renta.
- La utilidad neta del ejercicio.
- El resultado comercial del ejercicio.
- El resultado fiscal del ejercicio.
- Asiento contable:
- Provisión para el pago del Impuesto a la Renta, si corresponde.
- Pago impuesto a la renta.
- Primer pago de anticipo para el ejercicio siguiente año 2011-RUC Nº 81.344.606-7
Si hay pérdida del ejercicio en vez de utilidad del ejercicio, no se calcula la reserva legal
Desarrollo.
Servicio nacional Servicio internacional
Ingreso por servicio de flete Gs. 860.000.000 Gs. 1.710.000.000
(-) Costo por servicio de flete Gs. 310.000.000 Gs. 660.000.000
Renta bruta Gs. 550.000.000 Gs. 1.050.000.000
(-) Gastos deducibles Gs. 180.000.000 Gs. 410.000.000
Utilidad del ejercicio Gs. 370.000.000 Gs. 640.000.000
(-) Reserva legal 5% Gs. 18.500.000 Gs. 32.000.000
Resultado antes del impuesto a la renta Gs. 351.500.000 Gs. 608.000.000
(+) Gastos no deducibles (*) Gs. 133.500.000 Gs. 162.000.000
Renta neta imponible Gs. 485.000.000 Renta neta: Gs. 770.000.000
Renta de fuente paraguaya 50%
Renta neta imponible Gs. 385.000.000
Total de renta neta imponible (Gs. 485.000.000 (+) 385.000.000) Gs. 870.000.000
Tasa general 10%
Impuesto liquidado Gs. 87.000.000
Pago con Certificado de Crédito Tributario Gs. 12.000.000
Retención impuesto a la renta computable Gs. 1.500.000
Anticipo ingresado Gs. 10.000.000 .
Subtotal Gs. 23.500.000 Gs. 87.000.000
Saldo definitivo a favor del fisco Gs. 63.500.000
(*) Gastos no deducibles = Gastos no deducibles (+) Reserva legal
Segundo paso.
- Reserva legal.
Reserva legal = Gs. 18.500.000 + Gs. 32.000.000 = Gs. 50.500.000
- Utilidad neta del ejercicio.
Utilidad neta del ejercicio = Renta neta imposible (-) Impuesto a la renta
Utilidad neta del ejercicio = Gs. 870.000.000 (-) Gs. 87.000.000
Utilidad neta del ejercicio = Gs. 783.000.000
- Resultado comercial del ejercicio.
Resultado comercial del ejercicio = Utilidad neta del ejercicio (+) Renta de actividad exenta (-) Gastos no deducibles
Resultado comercial del ejercicio = Gs. 783.000.000 (+) Gs. 385.000.000 (-) Gs. 245.000.000
Resultado comercial del ejercicio = Gs. 923.000.000
- Resultado fiscal del ejercicio.
Resultado fiscal del ejercicio = Resultado comercial del ejercicio (+) Impuesto a la renta (-) Gastos no deducibles
Resultado fiscal del ejercicio = Gs. 923.000.000 (+) Gs. 87.000.000 (-) Gs. 245.000.000
Resultado fiscal del ejercicio = Gs. 1.255.000.000
Comprobación.
Resultado fiscal del ejercicio = Gs. 1.255.000.000
(-) Renta exenta (50%) = Gs. 385.000.000
Renta neta imponible = Gs. 870.000.000
Tercer paso: Asiento contable.
Impuesto a la renta Gs. 87.000.000
a Pago con Certificado de Crédito Tributario Gs. 12.000.000
a Retención impuesto a la renta computable Gs. 1.500.000
a Anticipo impuesto a la renta Gs. 10.000.000
a Dirección General de Grandes Contribuyentes Gs. 63.500.000
Asiento por provisión para pago del impuesto a la renta.
——————————————————- // ————————————————
Dirección General de Grandes Contribuyentes Gs. 63.500.000
a Banco Itaú S.A. Gs. 63.500.000
Asiento para pago del impuesto a la renta
—————————————————— // ————————————————-
Anticipo impuesto a la renta Gs. 21.375.000
a Caja Gs. 21.375.000
Asiento por el primer pago de anticipo (mayo/2011).
Determinación de anticipos.
Impuesto liquidado Gs. 87.000.000
(-) Impuesto a la Renta computable Gs. 1.500.000
Gs. 85.500.000
25%
Cuota de anticipo Gs. 21.375.000
B) Determinación del Impuesto a la Renta aplicando el método combinado. Actividad gravada y actividad exenta con gastos discriminados y respaldados con documentaciones legales.
Datos:
- Denominación o razón social: Agrícola Industrial San Alfredo S.A.
- RUC Nº: 81.234.567-2
- Código de actividad económica: 549.216
- Pago con Certificado de Crédito Tributario: Gs. 15.000.000
- Retención Impuesto a la Renta computable Gs. 2.000.000
- Anticipo ingresado Gs. 20.000.000
- Atraso de 3 meses y 10 días.
Observación:
Las dos actividades, tanto la actividad agrícola y la actividad industrial, se hallan centralizadas en una sola contabilidad, la firma posee 1 propiedad propia, con cultivo y producción (soja) para la materia prima.
Cuadro de Resultado Ejercicio 31/12/2010
Concepto | Debe Agrícola Gs. | Debe Industrial Gs. | Haber Agrícola Gs. | Haber Industrial Gs. |
1.- Alquileres pagados 2.- Pérdidas extraordinarias 3.- Sueldos y jornales 4.- IPS aporte patronal 5.- Interés de préstamos de socios 6.- Cuentas incobrables 7.- Donaciones 8.- Gastos generales 9.- Honorario profesional 10.- Gastos y contribuciones al personal 11.- Gastos de movilidad y viático 12.- Depreciación bienes de uso 13.- Costo de productos agrícolas 14.- Costo de productos elaborados 15.- Ingreso de productos agrícolas 16.- Ingreso de productos terminados |
40.000.000 212.000.000 34.980.000 22.000.000 45.000.000 22.000.000 18.000.000 870.000.000 | 30.000.000 510.000.000 85.800.000 48.000.000 52.000.000 38.000.000 82.000.000 62.000.000 35.000.000 42.000.000 12.000.000 1.410.000.000 |
2.020.000.000 |
3.540.000.000 |
TOTALES | 1.263.980.000 | 2.406.800.000 | 2.020.000.000 | 3.540.000 |
Datos complementarios.
Se pide determinar:
- La reserva legal ante el impuesto a la renta.
- La utilidad neta del ejercicio.
- El resultado comercial del ejercicio.
- El resultado fiscal del ejercicio.
- Asiento contable cuenta reserva legal.
- Asiento contable provisión para pago de impuesto, si corresponde.
- Anticipo primer pago para el ejercicio 2011.
Desarrollo.
Actividad agrícola.
Ingreso de productos agrícolas Gs. 2.020.000.000
(-) Costo de productos agrícolas Gs. 870.000.000
Renta bruta Gs. 1.150.000.000
(-) Gastos deducibles (total debe (-) Costo de producción agrícola) Gs. 393.980.000
Utilidad del ejercicio Gs. 756.020.000
(+) Gastos no deducibles Gs. 22.000.000
Total renta neta imposible exenta Gs. 778.020.000
Actividad industrial.
Ingreso de productos terminados Gs. 3.540.000.000
(-) Costo de productos elaborados Gs. 1.410.000.000
Renta bruta Gs. 2.130.000.000
(-) Gastos deducibles(total debe (-) Costo de productos elaborados)Gs. 996.800.000
Utilidad del ejercicio Gs. 1.133.300.000
(-) Reserva legal 5% Gs. 56.660.000
Resultado ante el impuesto a la renta Gs. 1.076.540.000
(+) Gastos no deducibles (Gs. 48.000.000 + Gs. 56.660.000) Gs. 104.660.000
Renta neta Gs. 1.181.200.000
(-) Renta de actividad exenta (actividad agrícola) Gs. 778.020.000
Renta neta imponible Gs. 403.180.000
Tasa general 10%
Impuesto liquidado Gs. 40.318.000
Pago con Certificado de Crédito Tributario Gs. 15.000.000
Retención impuesto a la renta computable Gs. 2.000.000
Anticipo ingresado Gs. 20.000.000
Multa por presentación tardía declaración jurada Gs. 50.000
Subtotal Gs. 37.000.000 Gs. 40.368.000
Saldo a favor del fisco Gs. 3.368.000
Multa por mora (10% sobre Gs. 3.318.000) Gs. 331.800
Interés por mora (1,5% x 3 meses = 4,5% sobre Gs. 3.318.000 = Gs. 149.310)
(0,05% x 10 días = 0,5% sobre Gs. 3.318.000 = Gs. 16.590) 165.900
Saldo definitivo a favor del fisco Gs. 3.865.700
Segundo paso.
- Reserva legal.
Reserva legal = Gs. 56.660.000
- Utilidad neta del ejercicio.
Utilidad neta del ejercicio = Renta neta imposible (-) Impuesto a la renta
Utilidad neta del ejercicio = Gs. 403.180.000 (-) Gs. 40.318.000
Utilidad neta del ejercicio = Gs. 362.862.000
- Resultado comercial del ejercicio.
Resultado comercial del ejercicio = Utilidad neta del ejercicio (+) Renta de actividad exenta (-) Gastos no deducibles
Resultado comercial del ejercicio = Gs. 362.862.000 (+) Gs. 778.020.000 (-) Gs. 48.000.000
Resultado comercial del ejercicio = Gs. 1.092.882.000
- Resultado fiscal del ejercicio.
Resultado fiscal del ejercicio = Resultado comercial del ejercicio (+) Impuesto a la renta (+) Gastos no deducibles
Resultado fiscal del ejercicio = Gs. 1.092.882.000 (+) Gs. 40.318.000 (+) Gs. 48.000.000
Resultado fiscal del ejercicio = Gs. 1.181.200.000
Comprobación.
Resultado fiscal del ejercicio = Gs. 1.181.200.000
(-) Renta exenta (50%) = Gs. 778.020.000
Renta neta imponible = Gs. 403.180.000
Tercer paso: Asiento contable.
Reserva legal Gs. 56.660.000
a Fondo de reserva legal Gs. 56.660.000
Asiento contable cuenta reserva legal
——————————————————- // ————————————————
Impuesto a la renta Gs. 40.318.000
Multas, recargos, intereses fiscales Gs. 547.700
a Pago con Certificado de Crédito Tributario Gs. 15.000.000
a Retención impuesto a la renta computable Gs. 2.000.000
a Anticipo impuesto a la renta Gs. 20.000.000
a Dirección General de Grandes Contribuyentes Gs. 3.865.700
Asiento por provisión para pago del impuesto a la renta.
——————————————————- // ————————————————
Dirección General de Grandes Contribuyentes Gs. 3.865.700
A Banco Itaú S.A. Gs. 3.865.700
Asiento para pago del impuesto a la renta
—————————————————— // ————————————————-
Anticipo impuesto a la renta Gs. 9.579.500
A Caja Gs. 9.579.500
Asiento por el primer pago de anticipo (mayo/2011).
Determinación de anticipos.
Impuesto liquidado Gs. 40.318.000
(-) Impuesto a la Renta computable Gs. 2.000.000 (*)
Gs. 38.318.000
25%
Gs. 9.579.500
(*) Esta cuenta entra en el Formulario 101 como “Retenciones y percepciones computables” del Rubro 6 Determinación de Anticipo para el Siguiente Ejercicio Fiscal.
Siempre que se tenga Retenciones se debe restar del Impuesto liquidado para calcular el Anticipo a ingresar.
Llenado del Formulario 101.
Campo 46: E-Total de Gastos:
Actividad agrícola
Total debe Gs. 1.263.980.000
(-) Costo de actividad agrícola Gs. 870.000.000
Total gastos actividad agrícola Gs. 393.980.000
Actividad industrial
Total debe Gs. 2.406.800.000
(-) Costo industrial Gs. 1.410.000.000
Total gastos actividad industrial Gs. 996.800.000
Total gastos actividad agrícola Gs. 393.980.000
(+) Total gastos actividad industrial Gs. 996.800.000
Total de gastos antes del impuesto Gs. 1.390.780.000
(+) Impuesto a la renta Gs. 40.318.000
Total de gastos Gs. 1.431.098.000
Campo 45: Otros Gastos:
Otros Gastos = Total de gastos (-) total de gastos señalados en la declaración jurada.
Otros Gastos = Gs. 1.431.098.000 (-) Gs. 1.361.098.000 = Gs. 70.000.000
Campo 48: Total debe agrícola (-) Costo de producción agrícola.
Campo 52: Se consigna sólo gastos no deducibles de la renta gravada (en este caso, la industrial).