Derecho Mercantil: Conceptos Clave y Fuentes
El Derecho Mercantil es un derecho privado y especial, ya que no es general, porque se aplica a un grupo de sujetos que son los empresarios. Surge para adaptar las normas del Derecho Civil a las necesidades de la economía empresarial. Regula los actos jurídicos realizados en masa, y la organización necesaria para esa realización que es la empresa, es decir, el Derecho Mercantil regula la empresa. Fue en la baja Edad Media cuando comienza a originarse un verdadero cuerpo de normas mercantiles, creadas por los empresarios de la época, los comerciantes, para atender a las exigencias propias de su actividad económica. Su nacimiento se produjo como consecuencia de la progresiva transformación de la vida rural en urbana, de la expansión de las ciudades y del comercio, y de la sustitución de la economía agrícola por una incipiente economía agrícola. En sus orígenes estuvo ligado a la actividad comercial, por ser esta actividad económica por excelencia de la época. Posteriormente, el desarrollo de la industria y los servicios exigió la expansión del Derecho Mercantil, que vino a ampliar su contenido hasta convertirse en Derecho de la Empresa.
El Código de Comercio atiende a un criterio objetivo para delimitar la materia mercantil, ya que, en principio, considera que es la relativa a los actos de comercio. En la actualidad, lo que delimita el Derecho Mercantil es el Derecho de la Empresa. Esta afirmación ha de entenderse con matices ya que todas las relaciones jurídicas de la empresa se rigen por el Derecho Mercantil, sino que también se rigen por otros derechos. Como puede ser el pago de impuestos (Derecho Fiscal) o la compra de una fábrica (Derecho Civil).
El Derecho Mercantil se ocupa de:
- Identificar el sujeto (empresario) tanto individual como social.
- De las obligaciones que se imponen por ser empresario: obligaciones mercantiles (contabilidad, registro…).
- De tutelar elementos de la empresa tanto materiales como inmateriales (patentes, marcas…).
- De los sistemas que utiliza el empresario para llevar a cabo su actividad (contratos, títulos de valor…).
- Regular la crisis empresarial.
Las Fuentes del Derecho Mercantil
Las fuentes del Derecho Mercantil están relacionadas en el Artículo 2 del Código de Comercio que las jerarquiza aludiendo, en primer lugar, al propio Código, en su defecto a los usos de comercio y, a falta de ambos, el Derecho Civil. El Artículo 50 del mismo Código, al tratar de los contratos mercantiles, antepone el Derecho Civil a los usos en todo lo relativo a sus requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación y a la capacidad de los contratantes. Esta contradicción debe salvarse entendiendo que la primacía del Derecho Civil sobre los usos en el ámbito de la contratación mercantil únicamente rige cuando este incluya normas imperativas. El Artículo 2 del Código de comercio alude a ese sistema de fuentes refiriéndose en concreto a los actos de comercio. No resulta aplicable a la materia mercantil que no sea susceptible de ser considerada acto de comercio.
Las fuentes del derecho se clasifican:
- Fuentes en sentido formal: son las normas, forma en que se manifiestan las mismas. El Art. 1.1 del código civil establece que: “Las fuentes del ordenamiento jurídico son: la ley, al costumbre y principios generales del derecho”. Las fuentes del derecho mercantil son las mismas fuentes que las del derecho civil.
- Fuentes en sentido material: fuerzas que producen las normas. Casi todas las normas del derecho mercantil van a estar dictadas por el Estado, pero hay algunos aspectos que legislan las Comunidades Autónomas.
El Empresario Individual y las Formas Jurídicas de la Empresa
Definición y Características del Empresario
El empresario se define como la persona física o jurídica que profesionalmente, y en nombre propio, ejercita la actividad de organizar los elementos necesarios para la producción de bienes y servicios para el mercado. El concepto económico de empresario es definido como persona que dirige la empresa y que asume los riesgos de la actividad económica de la empresa y que obtendrá beneficios o pérdidas desde el punto de vista económico.
Características del empresario:
- Es una actividad de organización: el empresario realiza una actividad organizada de elementos personales y materiales.
- Es una actividad profesional: el empresario realiza una actividad constante (habitual) y que se manifiesta hacia el exterior.
- Es una actividad en nombre propio: es un requisito esencial porque el empleo es el titular de la empresa. El empresario es la persona sobre la cual recae la responsabilidad de la empresa.
El empresario individual es la persona natural que ejercita en nombre propio, por sí o por medio de representante, una actividad constitutiva de empresa en los términos definidos anteriormente.
Capacidad, Pérdida de la Condición de Empresario y Responsabilidad
Ostentan capacidad legal para el ejercicio de comercio las personas mayores de edad que tengan la libre disposición de sus bienes (Art. 4 Ccom). Por consiguiente, carecen de ella los menores y los incapacitados. Y los emancipados, aunque rigen su persona y bienes como si fueran mayores de edad, no reúnen el requisito de gozar de la libre disposición de sus bienes hasta que lleguen a la mayoría de edad, no pueden tomar dinero a préstamo o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales. Como excepción a esta regla general, basada en el principio de continuidad de la empresa, se admite a los menores de edad y los incapacitados puedan continuar el comercio que hubieran ejercido sus padres o causantes por medio de sus representantes legales (Art. 5 C.com).
La pérdida de la condición de empresario puede producirse de forma voluntaria, cuando se cesa en la actividad, o de manera involuntaria, como es el caso, por ejemplo, del fallecimiento o incapacidad. Además, cuando se disuelva la empresa y existiera una liquidación de ella (este caso tendrá que reflejarse en el Registro Mercantil).
El empresario responde con todos sus bienes tanto presentes como futuros (Art. 1911 C.c). No hay una distinción entre el patrimonio civil y mercantil. Pero hay excepciones. El empresario puede constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada o una Sociedad Anónima por las cuales solo tiene la obligación de responder con los bienes mercantiles.
El Empresario como Persona Jurídica
a) Sociedades mercantiles. Se distinguen en dos grandes grupos de sociedades: por un lado, los denominados empresarios por razón de la forma, sociedades que adquieren esta condición por disposición legal sólo por haber adoptado una determinada forma, con independencia de su objeto o fin que persigan. (Sociedades de capital: SA, SL, SCa). Por otro lado, las sociedades cuya condición de empresario se determina por el hecho de que ejercitan una actividad constitutiva de empresa. (Sociedades de personas: Sco y Scom).
b) Asociaciones. Las asociaciones adquieren la condición de empresario con sujeción al mismo criterio que las sociedades de personas, en el momento en que ejerciten una actividad empresarial, con independencia de que sea principal o accesoria de la que constituye su objeto.
c) Fundaciones. Son organizaciones sin ánimo de lucro dotadas de personalidad jurídica cuyo sustrato no es personal, sino patrimonial. Son patrimonios afectos a la realización de los fines de interés general establecidos por el fundador. Pueden realizar actividades empresariales directamente, siempre que su objeto esté relacionado con los fines fundacionales, o sean complementarias o accesorias de las mismas, supuesto en que adquirirán la condición de empresarios.
d) Empresas públicas. Se trata de cualquier empresa en la que los poderes públicos puedan ejercer una influencia dominante debido a la propiedad, de la participación financiera o de las normas que la rigen. Su régimen jurídico combina la sujeción a normas de carácter público con la remisión a disposiciones de índole jurídico-privada.
Publicidad del Registro Mercantil
El Registro Mercantil es un Registro Público dotado de publicidad legal porque su misión no es únicamente hacer accesible al público ciertos datos relevantes para el tráfico mercantil; sino que dichos datos se consideran conocidos por todos con independencia de que efectivamente los hayan conocido. El Registro Mercantil es un registro de personas y de sus actos, si bien se admite la inscripción de ciertas organizaciones que carecen de la condición de sujetos. No todos los sujetos inscribibles deben acceder obligatoriamente al Registro Mercantil. En concreto, la inscripción de los empresarios individuales es potestativa. El empresario individual no inscrito no podrá pedir la inscripción de ningún documento en el Registro Mercantil, ni aprovecharse de sus efectos legales, esto es, de los efectos positivos de la publicidad propios del Registro.
Publicidad Formal
El registro Mercantil es público y cualquier persona tiene acceso a él y tiene derecho a acceder a la información que recogen los asientos registrales. Tal publicidad se hace efectiva a través de dos instrumentos, las certificaciones y las notas informativas:
- Certificaciones: están firmadas por un registrador y son la única forma de acreditar los documentos del Registro (pueden llevarse a juicio).
- Notas informativas (o copias de los documentos del Registro Mercantil): No acreditan, como las certificaciones, pero su precio es menor y ha de expedirse en el plazo de tres días desde la solicitud. Se diferencia de la certificación porque no cumple la función de acreditar irrefutablemente el contenido de los asientos del Registro.
Publicidad Material
La llamada publicidad material se ocupa de los afectos de la inscripción respecto a terceros. Los efectos se producen desde la publicación en el BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil). Tiene dos efectos:
- Positivo: supone que los actos inscritos son oponibles a terceros desde su publicación en el BORME, ya que el contenido publicado en el Registro se presume conocido por todos. Desde la publicidad en el BORME hay un margen de 15 días para que todo el mundo pueda conocer lo que se publica. Esto es para asegurarse del conocimiento real de la publicación.
- Negativo: la no inscripción de un hecho que debiera haberse inscrito, libera al tercero de la necesidad de conocerlo, puesto que se presume que no lo conoce, de manera que le es inoponible, salvo que se pruebe su conocimiento efectivo (publicidad material negativa).
Publicidad Comercial y Supuestos de Publicidad Ilícita
Por publicidad se entiende toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones. Por tanto, los destinatarios son las personas a las que se dirija el mensaje publicitario.
La publicidad comercial se rige por:
- LGP (Ley General de Publicidad): atentados contra la dignidad y/o vulneraciones de la Constitución.
- Leyes especiales: actividades concretas.
- LCD (Ley de Competencia Desleal): resto de materias.
La LCD establece un régimen jurídico unitario sobre la deslealtad de las prácticas engañosas, de las agresivas y de las prácticas desleales. Su disciplina se aplica con independencia de quien sea el autor de la práctica, de que sus destinatarios sean consumidores o empresarios y con independencia del medio utilizado para realizar la oferta.
La publicidad es ilícita cuando atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución.
- Anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria.
- La publicidad es ilícita cuando se dirige a menores que le incite a la compra de un bien o de un servicio, explotando se inexperiencia, o en la que aparezcan persuadiendo de la compra a padres. No se podrá presentar a los niños en situaciones peligrosas.
- La publicidad es ilícita cuando es subliminal. Es subliminal aquella que, mediante técnicas de producción de estímulos, pueda actuar sobre el público destinatario sin ser conscientemente percibida.
- La publicidad es ilícita cuando infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios. La publicidad de materiales o productos sanitarios y de aquellos otros sometidos a reglamentaciones técnico-sanitarias
La Marca: Funciones y Clases
Los signos distintivos constituyen una creación intelectual cuya finalidad es individualizar y diferenciar la empresa como organización, su titular, sus productos y su sede física. Se trata de instrumentos sensoriales que hacen posible que aquellos la reconozcan en su individualidad y puedan diferenciarla de otras organizaciones del mismo género que concurren con ella al mercado. Son bienes inmateriales típicos de empresa, que confieren a su titular un derecho de utilización exclusiva.
La marca es el signo distintivo que sirve para individualizar y distinguir en el mercado, productos o servicios de una persona de productos o servicios idénticos o similares de otra persona. Su principal característica es su aptitud diferenciadora o distintiva.
Funciones de la Marca
- Función que desempeña la marca consiste en indicar el origen empresarial del producto o servicio.
- Función indicadora de la calidad. Esta función no supone que los productos identificados con una marca sean productos de calidad. Únicamente alude a que tales productos tienen unas características homogéneas.
- Función indicadora del prestigio o buena reputación de los productos o servicios entre el público consumidor, que se hace especialmente visible en el caso de marcas renombradas y de buena reputación.
- También desempeña una función publicitaria. Debido a su propia configuración sintético-simbólica constituye un instrumento particularmente idóneo para potenciar el mensaje publicitario.
Clases de Marcas
Atendiendo a los signos por los que están constituidas, las marcas pueden ser:
- Denominativas. Están formadas por una o varias palabras.
- Gráficas o emblemáticas. Consisten en imágenes o dibujos.
- Tridimensionales. Modelos con tres dimensiones, como los envases.
- Auditivas. La señal identificativa de un programa de radio, por ejemplo.
- Mixtas. Cuando combinan algunos de esos elementos.
Por su titularidad, las marcas pueden ser individuales o colectivas.
Clase de marca según el ámbito territorial:
- La marca nacional es aquella cuyo ámbito de protección territorial se restringe a un Estado determinado. Su disciplina coincide básicamente con la de la marca comunitaria, lo que ha aconsejado tratar ambas de forma conjunta.
- La marca comunitaria es la que goza de vigencia en todo el territorio de la Unión europea. El sistema que instituye su Reglamento se basa en los principios de unidad y autonomía. En aplicación del principio de unidad permite registrar una misma marca en todo el territorio comunitario mediante una sola solicitud y a través de la OAMI. Como principio de autonomía, los textos legales comunitarios contienen una regulación completa y exclusiva de las marcas comunitarias. Este principio supone el respeto a los sistemas de marcas nacionales o internacionales que convivan con él para las marcas que no quieran operar a nivel comunitario.
- La marca internacional es aquel objeto de protección en varios Estados, pero sujeta al régimen jurídico de cada uno de ellos. La marca internacional se encuadra en un sistema de registro de marcas para países que están integrados en el Sistema de Madrid. El Sistema establece un procedimiento internacional de marcas para obtener la protección en más de un país con la misma solicitud, en un único idioma y pagando una única tasa. Su contenido se extiende a la mayoría de las modalidades de la propiedad industrial, así como a la represión de la competencia desleal.
Clase de marca según el conocimiento del público:
- Marca notoria: conocida por el sector pertinente del público al que se destinan sus productos o servicios. La protección varía, por tanto, según el grado de notoriedad.
- Marca renombrada: conocida por el público en general.
Contabilidad Formal
El Artículo 25 del Código de Comercio establece:
- Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada de la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Llevará necesariamente sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, un libro de inventarios y cuentas anuales y otro diario.
- La contabilidad será llevada directamente por los empresarios o por otras personas debidamente autorizada.
El incumplimiento de tal mandato se halla únicamente sancionado en la legislación fiscal, penal y administrativa. Este deber obliga a todos los empresarios con independencia de su forma jurídica, ya se trate de un empresario individual o de una sociedad mercantil. En este último caso, según se trate respectivamente de sociedades de personas o de capital, se impone a los socios colectivos o a los administradores. El deber recae así mismo sobre todos los empresarios sin consideración al género de actividad que ejerzan o a la dimensión de la empresa por cuanto la contabilidad ha de ser “adecuada” a la actividad de la empresa.
La contabilidad formal agrupa un conjunto de prescripciones normativas destinadas a garantizar la representación externa de los acontecimientos del negocio, en su doble dimensión formal y material. La primera alude a qué libros deben llevarse y cómo han de ser llevados, en cuanto al cumplimiento de ciertos requisitos externos. La segunda comprende las normas que ordenan el uso adecuado de los libros (secreto de contabilidad) y disciplinan el valor de los asientos a efectos de prueba.
Principales Libros de Contabilidad
- El Diario: obligatorio para todos los empresarios.
- El Libro de Inventarios y Cuentas Anuales: obligatorio para todos los empresarios.
- El Libro de Actas: obligatorio para empresarios sociales (sociedades).
- El Libro de Registro de Acciones: obligatorio para aquellas sociedades anónimas y comanditarias por acciones que hayan emitido acciones nominativas.
Los libros obligatorios deben presentarse en el registro mercantil y allí el registrados pondrá, en el folio de cada libro, una diligencia con el número de hojas que contiene ese libro y en cada hoja el sello del registro. (Art. 27 Ccom)
La legalización puede llevarse a cabo:
- A priori: antes de llevar a cabo la contabilidad.
- A posteriori: cuatro meses siguientes al cierre de la contabilidad
Derecho de la Libre Competencia
La defensa de la libre competencia es un principio de orden público económico. Se prohíben aquellas prácticas y conductas que tienen por objeto o producen el efecto de falsear la competencia en los diferentes sectores del mercado. Se trata de prácticas colusorias y del abuso de posición dominante. La Unión Europea pretende la libertad de mercancías y capitales dentro de los Estados miembros sin pagar cargas económicas opuestas a dicha idea, por ejemplo, aranceles. Un mercado será libre cuando las empresas puedan competir libremente en él y competir lealmente en él. El Artículo 38 C.E. defiende la libre empresa y competir libremente en igualdad de condiciones. En conflicto con dicha se ley se encuentran posibles monopolios y oligopolios. La ley lucha contra estas dos situaciones porque atenta a la libre competencia. Los acuerdos colusorios se encuentran impidiendo el mercado libre, como puede ser el ejemplo de la manipulación de precios. Fijar precios deseados y no por obligación del mercado. Se busca la libre competencia.
La Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia:
- Prohíbe los acuerdos que limitan la competencia entre empresas
- Prohíbe el ejercicio abusivo del poder económico por parte de las empresas que ostentan una posición de dominio en el mercado.
- Controla las concentraciones económicas que por su importancia pueden alterar la estructura del mercado nacional en contra del interés público.
- Ayudas públicas prohibidas.
Por conducta colusoria se entiende todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, que tenga por objeto el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional, o en el mercado interior. Las conductas que reúnan dichos requisitos están prohibidas. La infracción de esta prohibición se sanciona de manera contundente mediante la nulidad de los acuerdos, decisiones y recomendaciones afectados. Esta nulidad se caracteriza por ser inmediata, por lo que no requiere declaración judicial alguna. Puede ser total o parcial
Patentes
Las patentes constituyen creaciones intelectuales tendentes a resolver un problema técnico para satisfacer las necesidades de la comunidad directamente mediante su aplicación industrial. En concreto se trata de creaciones denominadas de fondo puesto que se basan en la existencia de una invención. En su seno se produce una compatibilización racional de ambos intereses porque el inventor queda protegido por el derecho exclusivo que se le otorga para producir y comercializar el objeto de su invención, pero solo durante un tiempo limitado. Transcurrido el plazo, cualquier persona puede explotar y comercializar el objeto de la invención, lo que atiende al interés del Estado y de la comunidad. Resulta claro que el sistema de patentes promueve la investigación y el progreso tecnológico e industrial en la medida en que incentiva al inventor individualmente considerado por medio del monopolio de explotación que le concede.
La patente es el título de naturaleza oficial que reconoce el derecho de explotar en exclusiva una invención. Reviste un carácter formal identificativo de su objeto, de la invención, y constata los derechos atribuidos a su titular sobre ella y como consecuencia de ella. La normativa nacional básica prevé en gran medida armonizada con la del resto de Estados de la Unión Europea ya que reproduce casi literalmente la regulación básica de la patente del Convenio de la Patente Europea. La normativa europea básica es el Convenio de la Patente Europea. Mediante el Convenio se crea la Organización Europea de Patentes, que expresa la voluntad política colectiva de los países europeos de establecer un sistema de patentes uniforme en Europa. Establece una regulación mínima que se aplica a todas las patentes europeas. Su principal finalidad es sustituir los procedimientos nacionales de concesión de patentes de invención por este único procedimiento con el objeto de facilitar la protección de las invenciones en varios países. La normativa internaciones básicas está constituida por el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes. Se limita a regular un procedimiento único para su solicitud y tramitación en los diversos Estados, entre los signatarios en que se solicita.
La LP delimita el concepto de invención y establece tres requisitos acumulativos de patentabilidad: novedad, actividad inventiva y susceptibilidad de aplicación industrial. La invención es una regla ideada para permitir la obtención de un resultado determinado, que puede referirse tanto al procedimiento como al objeto resultante. No son invenciones los meros descubrimientos, sino que se limitan a constatar elementos que ya existen en la naturaleza.
- El primer requisito de patentabilidad es la novedad. La LP exige novedad absoluta o mundial, entendiendo ésta como todo lo que se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero antes de la fecha de prioridad.
- El segundo requisito es la actividad inventiva, que existe solo cuando la invención no resulta del estado de la técnica de manera evidente para un experto en la materia. La invención ha de tener además aplicación industrial.
- Para el tercer requisito, aunque el término industria ha de entenderse en sentido amplio, comprensivo de cualquier actividad, incluida la agrícola, la LP excluye ese carácter en ciertos supuestos tasados. En particular se consideran no susceptibles de aplicación industrial los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal y los métodos de diagnóstico. Se admite la patentabilidad de los productos para la puesta en práctica de tales métodos.
Representación en el Derecho Mercantil
La representación es una institución jurídica por cuyo intermedio los actos realizados materialmente por una persona se imputan a otra. La representación puede ser legal, voluntaria y orgánica.
- Legal. La primera tiene su origen en un mandato legal, que la ordena para suplir la falta o la limitación de la capacidad de obrar de un sujeto.
- Voluntaria. La representación voluntaria surge de la voluntad del representado; a diferencia de la legal, presupone su plena capacidad de obrar. También de manera opuesta a la legal, tiene una disciplina específica y propiamente mercantil.
- Orgánica. La representación orgánica constituye una hipótesis de indudable interés en nuestra disciplina, específicamente en el Derecho de Sociedades, se encuentran sus orígenes y ámbito de actuación. Constituye el instrumento a través del cual, la sociedad manifiesta externamente la voluntad social y ejecuta los actos necesarios para el desenvolvimiento de sus actividades. Es una representación necesaria, pues toda la sociedad debe contar obligatoriamente con representantes orgánicos, ya que no podría relacionarse con terceros; mientras que es potestativo valerse de representantes voluntarios.
Cuando la empresa alcanza cierta entidad, no es posible que el empresario realice las actividades que la definen por sí mismo. Es imprescindible que se valga de auxiliares. Por auxiliar del empresario se entiende el colaborador del empresario integrado de modo permanente en su organización empresarial en una posición de carácter subordinado, de forma que no asume un riesgo empresarial propio. Junto a los auxiliares que desempeñan sus labores en el interior de la empresa, hay otros que participan en la actividad exterior de la misma, entrando en relaciones contractuales con los terceros por cuenta del empresario. Los primeros carecen de poder de representación, salvo que se les otorgue de modo expreso. Los segundos, que son los que interesan aquí, son representantes voluntarios del empresario. Cuentan con un poder otorgado por el empresario para contratar por su cuenta y en su nombre.
- En la vida civil, quien contrata con un representante debe examinar caso por caso los poderes de este para saber si responderá o no al poderdante. Allí se parte de que cualquiera que contrata con un representante asume el riesgo de que el negocio celebrado no esté amparado por el poder de representación.
- En el Derecho Mercantil, tal riesgo sería inaceptable. Primero, por la seguridad del tráfico, pero también en protección del propio poderdante, a quien se autoriza a servirse de un colaborador sin quedar sometido a molestas consultas, ratificaciones y dilaciones. Se estima que aquella consagra la presunción de que cada colaborador subordinado tiene el poder necesario para el ejercicio de su misión en la empresa, de modo que se haya autorizado para realizar todos los actos que integran la función que le ha sido encomendada. En resumen, el empresario es libre de nombrar un auxiliar, pero cuando lo hace sin especificar restricción alguna en el ámbito representativo, debe saber que cuantos actos jurídicos relaice el designado en la esfera del giro o tráfico del establecimiento se reputarán efectuados por su cuenta con presunción “iuris et de iure”.
Contabilidad Material
(Art. 34 C. Com): establece las normas sobre las cuentas anuales. Al cierre del ejercicio el empresario tiene que formular las cuentas anuales de la empresa que comprenderá: el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria. El Art. 25 C.Com. Nos dice cuál es el contenido de:
- Balance (Art. 35.1. C.Com): establece que el balance comprenderá, con la debida separación de bienes y derechos que constituyan el activo de la empresa, y las obligaciones que forman el pasivo de la empresa, especificando los pondos propios. El balance de apertura del ejercicio se debe corresponder con el balance de cierre del año anterior. El balance nos dice el valor patrimonial de la empresa al final del ejercicio.
- Cuenta de pérdidas y ganancias (el Art. 35.2 C. Com): establece que la cuenta de pérdidas y ganancias comprenderá con la debida separación los ingresos y gastos del ejercicio, y en base a su diferencia, el resultado presupuestario. Distinguirá los resultados ordinarios propios de la explotación, de los que no lo sean o de los que se originan en circunstancias de carácter extraordinario. Expresa el resultado del ejercicio y como se ha conformado ese resultado. Expresa las pérdidas y ganancias de la empresa.
- Estado que muestra los cambios en el patrimonio neto (ECPN).
- Estado de flujos de efectivo (EFE): movimientos de efectivos que se realicen dentro de la empresa, se exigen que se pongan de manifiesto en este estado.
- Memoria (el Art. 35.3 C. Com): establece que la memoria ampliara y completara la información contenida en el balance y en la cuenta de pérdidas y ganancias. Este documento es un complemento que sirve para explicar lo que se establece en el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias. Es la “imagen fiel” del patrimonio de la empresa.
Principios Contables
Los principios contables son pautas de actuación de un uso generalizado que nace de la práctica contable para garantizar la adecuación de los estados financieros a la realidad económica de la empresa. Principios:
- Principio de prudencia valorativa. Indica que todo gasto se contabilizará cuando creamos que se vaya a producir, en cambio, los ingresos no los contabilizaremos hasta que no se produzcan o a fecha del cierre del ejercicio.
- Principio del devengo. Trata de contabilizar cuando se produzca la corriente real de los bienes (préstamo de servicios, mercancías, recepción de los servicios…) independientemente de la corriente monetaria afectando tanto a los ingresos como a los gastos.
- Principio de uniformidad. Mantiene el criterio elegido a lo largo del tiempo, es decir, persigue la posibilidad de comparación en condiciones de homogeneidad de unos períodos con otros.
- Principio de importancia relativa. La importancia relativa nos indica que, si un hecho contable no es demasiado importante respecto al total, no es necesario contabilizarlo.
- Principio del precio de adquisición. Quiere decir, que todo bien y derecho se contabilizará por su precio de adquisición o por el coste de producción en el caso de ser bienes elaborados por la empresa (estudiado en la Contabilidad Analítica). En cambio, las deudas se entenderán por el precio de adquisición del importe por el que las mismas habrán de ser devueltas, reintegradas o reembolsadas.
- Principio de empresa en funcionamiento. Considera que la empresa tiene prácticamente una duración ilimitada. Su cometido supone que la valoración de la empresa no se realiza desde el punto de vista de la enajenación global o parcial, sino aplicando los principios específicos de una empresa en funcionamiento.