Impuesto al Valor Agregado (IVA)
El IVA es un impuesto nacional que grava los precios de venta de bienes muebles, obras, locaciones y prestaciones de servicios, las importaciones definitivas de cosas muebles, así como también débitos y créditos por intereses y devaluaciones de mercaderías. Es un impuesto indirecto sobre el consumo, también conocido como «impuesto en cascada».
Objeto del IVA
- Ventas de cosas muebles.
- Importaciones definitivas.
- Obras, locaciones y prestaciones de servicios.
¿Qué se considera venta para la AFIP?
- Transferencia a título oneroso.
- Desafectación de cosas muebles de la actividad gravada con destino al consumo particular.
- Operaciones de comisionistas.
¿Qué no se considera venta para la AFIP?
- Transferencias relacionadas con la reorganización de sociedades, como la fusión.
- Transferencias a favor de descendientes (hijos, nietos y/o cónyuge).
Sujetos Pasivos del IVA
- Quienes hagan habitualidad en la venta de cosas muebles.
- Quienes realicen en nombre propio, pero por cuenta de terceros, ventas y compras.
- Quienes importen definitivamente cosas muebles a su nombre, por su cuenta o por cuenta de terceros.
- Empresas constructoras.
- Quienes presten servicios gravados.
- Locadores de locaciones gravadas.
Nacimiento del Hecho Imponible
- Ventas: en el momento de la entrega del bien o emisión de la factura, lo que ocurra primero.
- Prestaciones de servicios y locaciones de obras y servicios: en el momento en que se termina la ejecución o prestación, o en el de la percepción total o parcial del precio, lo que ocurra primero.
- Trabajos sobre inmuebles de terceros: en el momento de la aceptación del certificado de obra o en el momento de la facturación, lo que ocurra primero.
- Importaciones: cuando sean definitivas.
Exenciones del IVA
- Libros, folletos, diarios, revistas.
- Sellos de correo, timbres fiscales, papel timbrado.
- Monedas metálicas.
- Agua ordinaria natural, leche en polvo cuando el comprador sea un consumidor final, el Estado nacional, provincial o municipalidad.
- Aeronaves para el transporte de pasajeros y/o cargas utilizadas en la defensa y seguridad.
- Servicios prestados por obras sociales legales.
- Servicios de asistencia sanitaria y médica.
- Servicios funerarios, de sepelios y cementerios.
- Depósitos en efectivo en moneda nacional y extranjera.
- Servicios de personal doméstico.
- Servicios personales prestados por sus socios a las cooperativas de trabajo.
- Servicios de sepelio.
- Servicios prestados por establecimientos geriátricos.
- Importaciones de mercaderías y efectos de uso personal y del hogar.
Base Imponible del IVA
Precio de venta neto de descuentos + intereses y/o actualizaciones.
Tasas del IVA
- 21% General.
- 27% para ventas o prestaciones (luz del local o estudio profesional) para Responsables Inscriptos.
- 10.5%: Medicina prepaga, ventas de alimentos (carnes, granos y miel), prestaciones culturales, siembra o plantación, aplicación de fertilizantes.
Diferencia entre Contribuyente y Responsable
Contribuyente: Paga una deuda propia (ej. Ingresos Brutos, Impuesto a las Ganancias).
Responsable: Paga una deuda ajena y es responsable ante la AFIP del IVA (como agente de retención).
Diferencia entre No Responsable y Exento
No Responsable: No está alcanzado por el impuesto (ni como objeto ni como sujeto).
Exento: Está alcanzado por el impuesto, pero no está obligado a pagar por ley.
Ambos no pagan, pero por diferentes razones.
Liquidación del IVA
- Si el IVA Débito Fiscal (DF) es mayor al IVA Crédito Fiscal (CF) = IVA a pagar.
- Si el IVA DF es menor al IVA CF = IVA a favor del contribuyente.
Impuesto a los Ingresos Brutos
Contribuyentes: Personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica y demás entes que realicen actividades gravadas.
Responsables: Agentes de retención que, por norma legal, deben efectuar retenciones del impuesto a los Ingresos Brutos.
Los Ingresos Brutos son un impuesto provincial recaudado por ARBA.
- Grava el ejercicio habitual y a título oneroso en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras y servicios o cualquier otra actividad, incluso las cooperativas.
Convenio Multilateral
Acuerdo para distribuir la potestad tributaria de los gobiernos provinciales sobre contribuyentes que ejercen su actividad en más de una jurisdicción, evitando la multiplicidad de gravámenes sobre las mismas transacciones.
Actividades No Gravadas
- Trabajo en relación de dependencia.
- Desempeño de cargos públicos.
- Transporte internacional de pasajeros y/o cargas por empresas constituidas en el exterior, con acuerdo de reciprocidad.
- Exportaciones.
Base Imponible de Ingresos Brutos
- Contribuyentes con obligación legal de llevar libros y formular balance: Ingresos brutos devengados durante el período fiscal.
- Contribuyentes sin obligación legal de llevar libros: Total de ingresos percibidos en el período fiscal.
No Integran la Base Imponible
- Impuestos internos, IVA.
- Reintegro de capital.
- Resultados y subvenciones que otorgue el Estado.
- Devoluciones, bonificaciones y descuentos.
- Reintegros percibidos por los exportadores.
Exenciones de Ingresos Brutos
- Ingresos derivados de la actividad del Estado (municipal, provincial y nacional).
- Ingresos derivados de la impresión, edición, distribución y venta de libros, diarios.
- Intereses de depósitos en caja de ahorro, cuenta corriente y plazo fijo.
- Ingresos obtenidos por establecimientos educacionales incorporados a la enseñanza oficial.
- Ingresos de buhoneros, fotógrafos sin local propio.
- Ingresos generados por personas con discapacidad (hasta el 33% de disminución de la capacidad laborativa permanente).
- Congregaciones religiosas reconocidas oficialmente.