Competencia y Regulación en el Mercado Audiovisual: Televisión y Radio

Competencia en el Mercado Audiovisual

Finalidad

  • Garantizar la competencia en el mercado y el pluralismo en la oferta audiovisual.

Aspectos

  • Límites a la concentración de empresas y emisión en cadena.
  • Gestión de derechos exclusivos.
  • Financiación.

Reglas sobre Emisión en Cadena

Televisión Local

  • Prohibición de emisión en cadena, con un límite del 25% del tiempo total semanal, aunque sea en horario diferente.
  • No puede concentrarse este porcentaje en la franja de 21 a 24 horas.
  • No se considera como tal emisión en cadena de programas coproducidos por varios prestadores, participando cada uno al menos con un 12% del total del proyecto.
  • Competencia de la Comunidad Autónoma para regular esta prohibición en su ámbito territorial.

Radio

  • Derecho de los prestadores a emitir en cadena parte de su programación cuando hayan obtenido licencias en diversos ámbitos territoriales o alcanzado acuerdo con otros titulares de licencias.

Limitaciones a las Concentraciones Empresariales

Televisión

  • Se admite la participación simultánea en diferentes prestadores mediante participaciones sociales o derechos de voto.
  • Prohibición de adquisición de más de una participación significativa en prestadores de ámbito estatal cuando la audiencia media supere el 27% en los últimos 12 meses.
  • Presencia de particulares o empresas no comunitarias, sujetas al principio de reciprocidad como máximo 50%.
  • No se puede tener participación en más de un prestador cuando se acumulen derechos de uso de canales múltiples superiores a 2 canales múltiples estatales o a 1 canal múltiple autonómico, o cuando ello suponga impedir la existencia de al menos 3 prestadores privados distintos del servicio de comunicación audiovisual en el ámbito estatal.

Radio

  • Una misma persona no podrá controlar directa o indirectamente más del 50% de las licencias de un mismo ámbito de cobertura; en todo caso, no más de 5 licencias en la misma cobertura.
  • En una Comunidad Autónoma no se podrá controlar directa o indirectamente más del 40% de las licencias en los ámbitos en que solo tenga cobertura una misma licencia.
  • No se podrá controlar directa o indirectamente más de 1/3 de licencias de radio de cobertura total o parcial en el conjunto del Estado.
  • A los efectos de cómputo no se tendrán en cuenta las emisoras gestionadas de forma directa por entidades públicas.

Acceso a la Prestación de los Servicios: Régimen General

  • Regla general: Sometimiento a comunicación previa y declaración responsable (actividad liberalizada).
  • Excepción: Cuando los servicios se presten utilizando ondas hercianas, deber de obtención de una licencia por la autoridad audiovisual.
  • Competencia en función del ámbito de cobertura (Estado o Comunidad Autónoma).
  • Lleva aparejado el uso del dominio público radioeléctrico.
  • Plazo de 15 años.
  • Otorgamiento mediante concurso.

Régimen Especial de los Prestadores Públicos

  • Servicio público de la comunicación audiovisual: Es un servicio de interés económico general que tiene como misión difundir contenidos que fomenten los principios y valores constitucionales, contribuir a la formación de una opinión pública plural, dar a conocer la diversidad cultural y lingüística de España y difundir el conocimiento y las artes.
  • Objeto: Producción, edición y difusión de un conjunto de canales de radio, televisión y servicios de información en línea con programaciones diversas y equilibradas para todo tipo de público, cubriendo todos los géneros.
  • Función de servicio público: A establecer normativamente por periodos de 9 años; desarrollo por periodos inferiores a través de contratos-programa (deben identificarse de manera expresa los contenidos de servicio público, concretando los porcentajes de géneros de programación).

Prestación del Servicio

  • Gestión directa o indirecta (de la emisión y/o de la producción total o parcial), o fórmulas de colaboración público-privada.

Limitaciones para los Prestadores Públicos

  • No pueden participar en el capital de prestadores privados.
  • Máxima transparencia empresarial.
  • Línea editorial a elaborar por un órgano cuya composición refleje el pluralismo político y social.
  • No puede reservarse más del 25% del espacio radioeléctrico para prestadores públicos en televisión (35% en radio).

Financiación

  • A determinar el sistema por Estado, Comunidades Autónomas y Entes locales.
  • Los servicios estatales sin publicidad.
  • Prohibición de dedicar canales exclusivamente para emitir comunicaciones comerciales.
  • Se establecen una serie de prescripciones sobre la contabilidad de los prestadores públicos.

Subtipos de Publicidad Ilícita

Publicidad Subliminal

Mito de las palomitas y la Coca-Cola. Aquella que, mediante técnicas de producción de estímulos de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o análogas, pueda actuar sobre el público destinatario sin ser conscientemente percibida.

Característica Especial

  • La percepción del mensaje por el receptor se produce de manera inconsciente.
  • Difícil comprobación.
  • Prohibición coherente con el principio de identificación publicitaria.

Publicidad Engañosa

  • Vinculación con el principio de veracidad.
  • Conducta de competencia desleal.

Actos de Engaño

Información falsa o que pueda inducir a error, siendo susceptible de alterar el comportamiento económico, si incide sobre alguno de los aspectos que define la norma.

Omisiones Engañosas

Omisión u ocultación de información necesaria para la decisión del destinatario.

Publicidad Desleal

Publicidad Denigratoria

Aquella que persigue el deterioro de la credibilidad y el prestigio de un competidor o de sus productos o servicios.

Publicidad Confusionista

Posibilidad de que el anunciante obtenga un provecho a su favor introduciendo en la publicidad algún elemento que identifique a esta con otro.

Publicidad Comparativa

Controvertido, permitido en unos países y prohibido en otros. Se admite si cumple los siguientes requisitos:

  • Que los bienes o servicios tengan la misma finalidad.
  • Que sea objetiva entre una o más características esenciales, pertinentes y verificables.
  • Si son productos protegidos por denominación de origen o similar, solo comparar con productos protegidos igualmente.
  • No presentar bienes o servicios como imitaciones o réplicas de otros protegidos por marca o nombre comercial.

Publicidad Agresiva

Merma de la libertad de elección del destinatario mediante acoso, coacción o influencia indebida. Un ejemplo es el acoso en la publicidad telefónica. Para determinar acoso, coacción o influencia, tener en cuenta:

  • Momento y lugar en que se produce.
  • Empleo de un lenguaje o comportamiento amenazador o insultante.
  • Explotación de cualquier infortunio o circunstancia grave que menoscabe la capacidad de discernimiento.
  • Obstáculos no contractuales onerosos o desproporcionados impuestos cuando la otra parte desee ejercitar derechos legales o contractuales.
  • Comunicación de que se va a realizar una acción que legalmente no puede ejercerse.

Prácticas Agresivas

Son actos de competencia desleal, con dificultad de que sean objeto de actos publicitarios.

Prohibiciones y Limitaciones de la Publicidad Audiovisual

Prohibiciones Genéricas

Prácticas Ilícitas

  • Las establecidas en la Ley General de Publicidad (LGP) en relación con la publicidad ilícita.
  • La que vulnere la dignidad humana o fomente discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, nacionalidad, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual.
  • La que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio.
  • La que fomente comportamientos nocivos para la salud, para el medio ambiente o para la seguridad de las personas.
  • Toda comunicación comercial de naturaleza política, salvo los casos contemplados en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
  • Publicidad subliminal.

Comunicación Comercial Encubierta

Presentación distinta del emplazamiento de producto, intencionadamente con propósito publicitario y que pueda inducir a error en cuanto a la naturaleza de la presentación. Se considera intencionada si se hace a cambio de contraprestación.

Límites a la prohibición: Emplazamiento de producto, facilidad para su inobservancia.

Prohibiciones Específicas

  • Cigarrillos y productos de tabaco, así como de las empresas que los producen.
  • Medicamentos y productos sanitarios que contravengan la ley del medicamento.
  • Bebidas alcohólicas: Siempre las de más de 20º.
  • Las de menos de 20º:
    • Prohibida entre las 6:00 y las 20:30 horas, salvo que forme parte indivisible de la adquisición de derechos y de la producción de la señal a emitir.
    • Prohibida cuando esté dirigida a menores, fomente el consumo inmoderado o asocie el consumo a la mejora del rendimiento físico, el éxito social o la salud.

Limitaciones Temporales

En Atención a la Modalidad Publicitaria

  • Anuncios y televenta: Máximo 12 minutos por hora de reloj.
  • Autopromoción: 5 minutos por reloj.
  • Telepromoción: 3 minutos por reloj.
  • Patrocinio: 10 segundos por cada uno.

En Atención a la Programación

  • Películas, largometrajes y programas informativos: Una interrupción por cada 30 minutos.
  • Programas infantiles: Una vez por cada 30 minutos, si dura más.

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