Artículo 1: Regula la ubicación, instalación y operación de equipos.
Artículo 2: Conceptos.
Artículo 3: Creación del Registro de Equipos y Sistemas Tecnológicos.
Artículo 4: Lugares de instalación de equipos y sistemas tecnológicos.
Artículo 4 Bis: Equipos y sistemas tecnológicos no pueden ser retirados.
Artículo 4 Ter: Si la inversión rebasa las 5000 veces unidades de cuenta de la CDMX, no podrá ser modificada ni retirada sin previo aviso a la Contraloría.
Artículo 5: Prohibición de colocación de equipos y sistemas tecnológicos.
Artículo 5 Bis: Prohibición de colocación de propaganda.
Artículo 6: Solicitud de equipos y sistemas tecnológicos.
Artículo 7: Criterios para la instalación de equipos y sistemas tecnológicos.
Artículo 8: Solicitud por escrito a la SSC.
Artículo 9: Preservación de información generada por equipos y sistemas tecnológicos.
Artículo 10: Instalación, operación y manejo de equipos en el C5.
Artículo 11: C2 operados, coordinados e instalados por la SSC a través del C5.
Artículo 12: Justificar su participación las áreas de administración.
Artículo 13: Incorporación al registro de los equipos y sistemas tecnológicos.
Artículo 14: Funciones del Consejo Asesor en Ciencia y Tecnología.
Artículo 15: Uso de la información en prevención e investigación de los delitos.
Artículo 16: No uso en intervención de comunicaciones que contravengan la ley.
Artículo 17: Concesión a particulares de equipos y sistemas tecnológicos.
Artículo 18: Convenir la SSC con la Federación, otras entidades federativas y municipios.
Artículo 19: Obligaciones para la seguridad privada.
Artículo 20: Procesos de clasificación, análisis, custodia y remisión.
Artículo 21: Obligaciones y limitaciones en la utilización de equipos o sistemas tecnológicos.
Artículo 22: Tratamiento de la información deberá registrarse y clasificarse de acuerdo a la ley.
Artículo 23: Reservas de la información recabada.
Artículo 24: Información remitida a cualquier autoridad.
Artículo 25: Garantizar la inviolabilidad de la información mediante la cadena de custodia.
Artículo 26: Abstenerse los servidores públicos de obtener o transferir información.
Artículo 27: Responsabilidad de los servidores públicos según la LFRSP.
Artículo 28: Uso de la información en inteligencia y prevención.
Artículo 29: Información como medio de prueba.
Artículo 30: Información autentificada por escrito, en el IPH.
Artículo 31: Tiempo de traslado de la información en la CDMX.
Artículo 32: Tiempo de traslado de la información en otras entidades.
Artículo 33: Requisitos lícitos.
Artículo 34: La información como prueba plena.
Artículo 35: Lineamientos de intercambio de información.
Artículo 36: Suministro de información por seguridad privada.
Artículo 37: Suscribir convenios con el Gobierno del D.F.
Artículo 38: Suscribir convenios con la Federación, Estados y Municipios.
Artículo 39: Compromisos contraídos en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 40: Información obtenida por otros órdenes de gobierno.
Artículo 41: Plan operativo de emergencia y desastres.
Artículo 42: Veracidad de datos.
Artículo 43: Difusión de indicios delictivos.
Artículo 44: SSP difundirá información de las intersecciones más conflictivas.
Artículo 45: Informe de resultados por seguridad pública.
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP)
Artículo 19: Atribuciones del Centro Nacional de Información.
Artículo 109: Intercambio de información entre la Federación, los Estados y el D.F.
Artículo 109 Bis: Atribuciones de la Secretaría.
Artículo 110: Compartir información de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 111: Faculta la creación del 911.
Artículo 112: Registro Nacional de Detenciones.
Artículo 117: Obligación de los Estados de actualizar sus sistemas de información.
Artículo 120: Base de datos del sistema penitenciario.
Artículo 121: Elementos que debe contener la base de datos de información del sistema penitenciario.
Resumen del Reporte Giuliani
Fecha: 7 de agosto del 2003.
Componentes:
Modernización de la policía.
Modificación del sistema de justicia penal y procuración de justicia.
Participación de la comunidad en la denuncia de los delitos.
Puntos en los que se encuentra dividido el documento:
Introducción.
Consideraciones generales.
Modernización de la policía.
Calidad de vida.
Revisión general del sistema de justicia criminal.