Regulación y Uso de Equipos y Sistemas Tecnológicos para la Seguridad Pública en la CDMX

Secciones de la Regulación

  • Artículo 1: Regula la ubicación, instalación y operación de equipos.
  • Artículo 2: Conceptos.
  • Artículo 3: Creación del Registro de Equipos y Sistemas Tecnológicos.
  • Artículo 4: Lugares de instalación de equipos y sistemas tecnológicos.
  • Artículo 4 Bis: Equipos y sistemas tecnológicos no pueden ser retirados.
  • Artículo 4 Ter: Si la inversión rebasa las 5000 veces unidades de cuenta de la CDMX, no podrá ser modificada ni retirada sin previo aviso a la Contraloría.
  • Artículo 5: Prohibición de colocación de equipos y sistemas tecnológicos.
  • Artículo 5 Bis: Prohibición de colocación de propaganda.
  • Artículo 6: Solicitud de equipos y sistemas tecnológicos.
  • Artículo 7: Criterios para la instalación de equipos y sistemas tecnológicos.
  • Artículo 8: Solicitud por escrito a la SSC.
  • Artículo 9: Preservación de información generada por equipos y sistemas tecnológicos.
  • Artículo 10: Instalación, operación y manejo de equipos en el C5.
  • Artículo 11: C2 operados, coordinados e instalados por la SSC a través del C5.
  • Artículo 12: Justificar su participación las áreas de administración.
  • Artículo 13: Incorporación al registro de los equipos y sistemas tecnológicos.
  • Artículo 14: Funciones del Consejo Asesor en Ciencia y Tecnología.
  • Artículo 15: Uso de la información en prevención e investigación de los delitos.
  • Artículo 16: No uso en intervención de comunicaciones que contravengan la ley.
  • Artículo 17: Concesión a particulares de equipos y sistemas tecnológicos.
  • Artículo 18: Convenir la SSC con la Federación, otras entidades federativas y municipios.
  • Artículo 19: Obligaciones para la seguridad privada.
  • Artículo 20: Procesos de clasificación, análisis, custodia y remisión.
  • Artículo 21: Obligaciones y limitaciones en la utilización de equipos o sistemas tecnológicos.
  • Artículo 22: Tratamiento de la información deberá registrarse y clasificarse de acuerdo a la ley.
  • Artículo 23: Reservas de la información recabada.
  • Artículo 24: Información remitida a cualquier autoridad.
  • Artículo 25: Garantizar la inviolabilidad de la información mediante la cadena de custodia.
  • Artículo 26: Abstenerse los servidores públicos de obtener o transferir información.
  • Artículo 27: Responsabilidad de los servidores públicos según la LFRSP.
  • Artículo 28: Uso de la información en inteligencia y prevención.
  • Artículo 29: Información como medio de prueba.
  • Artículo 30: Información autentificada por escrito, en el IPH.
  • Artículo 31: Tiempo de traslado de la información en la CDMX.
  • Artículo 32: Tiempo de traslado de la información en otras entidades.
  • Artículo 33: Requisitos lícitos.
  • Artículo 34: La información como prueba plena.
  • Artículo 35: Lineamientos de intercambio de información.
  • Artículo 36: Suministro de información por seguridad privada.
  • Artículo 37: Suscribir convenios con el Gobierno del D.F.
  • Artículo 38: Suscribir convenios con la Federación, Estados y Municipios.
  • Artículo 39: Compromisos contraídos en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
  • Artículo 40: Información obtenida por otros órdenes de gobierno.
  • Artículo 41: Plan operativo de emergencia y desastres.
  • Artículo 42: Veracidad de datos.
  • Artículo 43: Difusión de indicios delictivos.
  • Artículo 44: SSP difundirá información de las intersecciones más conflictivas.
  • Artículo 45: Informe de resultados por seguridad pública.

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP)

  • Artículo 19: Atribuciones del Centro Nacional de Información.
  • Artículo 109: Intercambio de información entre la Federación, los Estados y el D.F.
  • Artículo 109 Bis: Atribuciones de la Secretaría.
  • Artículo 110: Compartir información de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.
  • Artículo 111: Faculta la creación del 911.
  • Artículo 112: Registro Nacional de Detenciones.
  • Artículo 117: Obligación de los Estados de actualizar sus sistemas de información.
  • Artículo 120: Base de datos del sistema penitenciario.
  • Artículo 121: Elementos que debe contener la base de datos de información del sistema penitenciario.

Resumen del Reporte Giuliani

  • Fecha: 7 de agosto del 2003.
  • Componentes:
    • Modernización de la policía.
    • Modificación del sistema de justicia penal y procuración de justicia.
    • Participación de la comunidad en la denuncia de los delitos.
  • Puntos en los que se encuentra dividido el documento:
    • Introducción.
    • Consideraciones generales.
    • Modernización de la policía.
    • Calidad de vida.
    • Revisión general del sistema de justicia criminal.
    • La comunidad.
  • Aspectos de calidad de vida:
    • Vialidad.
    • Grafiti.
    • Prostitución.
    • Vía pública.
    • Ruido.
    • Alcoholismo en vía pública.
  • Puntos de la modernización policial:
    • Sistema CompStat.
    • Cambio de políticas y procedimientos.
    • Operaciones.
    • Rendición de cuentas.
    • Capital humano/moral.
    • Capacitación.
    • Asuntos internos y control de la corrupción.
    • Administración de personal.
    • Tecnología para la operación policial.

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