Prácticas anticompetitivas y competencia desleal: Definiciones y ejemplos

Acuerdos o prácticas colusorias

Son los acuerdos que alcanzan varias empresas para impedir o restringir la competencia en todo o parte del territorio nacional. El concepto de colusión abarca una amplia gama de figuras. En primer lugar, los acuerdos, que son los pactos escritos o verbales a través de los cuales varias empresas coordinan sus comportamientos para falsear o restringir la competencia. Un tipo de acuerdo son los cárteles, que son acuerdos secretos entre competidores cuyo objeto es la fijación de precios, reparto de mercados, etc. En segundo lugar, las prácticas concertadas que son aquellas prácticas homogéneas que inducen a pensar en la existencia de acuerdos tácitos o formas de coordinación entre las empresas que no pueden ser probados. Por último, las conductas conscientemente paralelas, consistentes en actuaciones de las empresas que, sin mediar ningún tipo de acuerdo, ajustan deliberadamente sus comportamientos al de las otras empresas con un ánimo anticompetitivo.

Abuso de posición dominante

Queda prohibida la explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en todo o parte del territorio nacional. Se considera que una empresa se encuentra en posición de dominio en un mercado cuando puede actuar de manera independiente en el mercado, sin tener en cuenta a sus competidores, proveedores o clientes.

Actos desleales (falseamiento de la libre competencia)

También quedan prohibidos los actos de competencia desleal que, por falsear la libre competencia, afecten al interés público. Los requisitos para la aplicación de esta norma son dos:

  • Que el acto afecte a la libertad de competencia en el mercado.
  • Que cause una grave perturbación en los mecanismos que regulan la competencia en el mercado.

Actos de competencia desleal

La Ley de Competencia Desleal considera ilícitos una serie de actos, que son los siguientes:

Actos de engaño

Se trata de cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios y siempre que incida sobre alguno de los siguientes aspectos:

  • Existencia o naturaleza del bien o servicio.
  • Características principales del bien o servicio.
  • El precio.

Actos de confusión

Son aquellos comportamientos que resulten idóneos para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajeno, es decir, la dificultad en la identificación del empresario, del establecimiento mercantil o del producto. Los actos más frecuentes de este tipo de conducta se dan en relación con los signos distintivos, es decir, el nombre comercial respecto al empresario, la marca con respecto al producto y el rótulo respecto al establecimiento mercantil.

Prácticas agresivas

Es todo comportamiento que sea susceptible de mermar de modo significativo, mediante acoso, coacción o influencia indebida, la libertad de elección o conducta del destinatario (consumidor) en relación con el bien o servicio.

Actos de denigración

Consisten en la realización o difusión de manifestaciones sobre un competidor que sean suficientes para menoscabar su crédito o buen nombre en el mercado.

Actos de comparación

Son aquellos en los que un empresario para promocionar su actividad, establecimiento o productos, contrapone la propia oferta a la del competidor con la finalidad de mostrar que la suya es superior. Estos actos de comparación si se cumplen unos requisitos dejan de ser actos prohibidos y serían lícitos (manual página 316).

Actos de imitación

Todo empresario puede copiar o imitar las iniciativas de sus competidores, pero los actos de imitación dejarán de ser lícitos y se reputarán desleales cuando atenten contra los derechos de exclusiva otorgados por una ley (patentes o marcas), cuando generen el riesgo de confusión por parte de los consumidores (actos de confusión) o cuando supongan el aprovechamiento indebido de la reputación o esfuerzo ajeno.

Actos de explotación de la reputación ajena

Se trata de una especialidad de los actos de engaño o confusión, y consiste en el aprovechamiento indebido de las ventajas de una reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otra persona en el mercado.

Actos de violación de secretos

Divulgar un invento sin autorización o el apropiarse de ellos o el llegar a conocerlos por medios incorrectos, tales como la utilización de informaciones confidenciales, el espionaje industrial o la actuación de un trabajador infringiendo el deber de fidelidad con su empresa, constituyen actos de competencia desleal.

Actos de inducción a la ruptura contractual

Se presentan bajo tres posibles modalidades:

  • La inducción a trabajadores, proveedores o clientes para que incumplan un contrato con su competidor.
  • La inducción a la terminación regular de un contrato.
  • Aprovechamiento en beneficio propio o de un tercero de una infracción contractual ajena.

Actos de violación de normas

Consiste en la adquisición de ventajas competitivas por parte de un empresario a través de la infracción de normas de Derecho público. La deslealtad en estos casos viene dada por la ruptura del principio de igualdad en las condiciones de acceso al mercado.

Actos de discriminación

La discriminación consiste en tratar de manera diferente a quienes se encuentran en igualdad de condiciones.

Actos de publicidad ilícita

Se reputará desleal la publicidad considerada ilícita por la Ley General de Publicidad.

Prácticas comerciales desleales en relación con los consumidores

Las principales prácticas comerciales desleales con los consumidores y usuarios son las siguientes:

Prácticas engañosas

Consisten en la utilización o difusión de indicaciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de actuaciones que sean susceptibles de inducir a error a las personas a las que se dirigen sobre la naturaleza, calidad, cantidad, precio, etc. de los productos vendidos. Estas prácticas engañosas son susceptibles de distintas modalidades:

  • Prácticas engañosas por confusión.
  • Prácticas engañosas sobre códigos de conducta.
  • Prácticas señuelo y promocionales engañosas.

Prácticas agresivas

Son prácticas comerciales que utilizan una presión indebida sobre el consumidor para que adquiera determinados bienes o servicios que, sin utilizar dicha presión, resultan incómodas o molestas para el consumidor.

Prácticas de venta piramidal

Consiste en crear, dirigir o promocionar un plan de venta piramidal en el que el consumidor realice una contraprestación a cambio de la oportunidad de recibir una compensación derivada de la entrada de otros competidores en el plan y no de la venta o suministro de bienes y servicios. Existen distintas modalidades de prácticas agresivas:

  • Por coacción.
  • Por acoso.
  • Por su relación con menores.

Acciones que se pueden ejercitar contra los actos desleales

Acción declarativa de la deslealtad del acto

Esta acción tiene por objeto la obtención de una sentencia judicial que confirme la deslealtad y consiguiente ilicitud del acto de competencia. Su finalidad es conseguir que el juez reconozca que un determinado empresario está realizando actos de competencia desleal.

Acción de cesación de la conducta desleal o de prohibición de su reiteración futura

Esta acción tiene como finalidad evitar que el comportamiento desleal continúe realizándose en el mercado o lograr la prohibición del mismo si todavía no se ha puesto en práctica.

Acción de remoción de los efectos producidos por el acto de competencia desleal

Esta acción pretende que el juez ordene las medidas necesarias para que se eliminen los efectos producidos por el acto de competencia desleal y se restablezca la situación anterior.

Acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el comportamiento desleal

Esta acción presenta el inconveniente de que solamente resulta ejercitable si ha existido dolo o culpa del autor del acto, se ha producido un daño efectivo y que exista relación de causalidad entre el acto realizado y el efecto producido.

Acción de enriquecimiento injusto

Esta acción solo procede contra la persona que ha obtenido un beneficio económico injustificado como consecuencia de la realización de determinados actos que violan los derechos de exclusiva (patente) o los monopolios legales.

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