1. Derechos de la Personalidad y Derecho a la Propia Imagen
Captación, reproducción o publicación por fotografía de la imagen de una persona: Es necesario el consentimiento expreso, también para reproducir y divulgar la foto. Las consecuencias pueden afectar no solo al derecho de imagen, sino también a los derechos al honor y la intimidad. La ley orgánica protege la imagen reconocible; si no es mínimamente reconocible, no existirá intromisión ilegítima. No solo se hace referencia al rostro.
2. Los Modelos
Se considera intromisión ilegítima el uso del nombre, voz o imagen para fines publicitarios sin consentimiento.
3. Autorizaciones
Se deben establecer contratos para obtener las autorizaciones necesarias para la realización y utilización de las fotos. El consentimiento puede revocarse después, pero indemnizando por daños y perjuicios.
4. Límites al Derecho de Imagen
No se requerirá consentimiento cuando se trate de:
- Captación, reproducción o publicación de la imagen de una persona que ejerza un cargo público o una profesión de proyección pública y la imagen se capte en un acto público o en un lugar abierto al público.
- Información gráfica de un suceso o acontecimiento público cuando la imagen de la persona aparezca como meramente accesoria (no aplicable si se va a hacer un uso comercial o publicitario).
5. Otros Derechos de la Personalidad
- Derecho al honor: Derecho que toda persona tiene a la propia estima, a su buen nombre y reputación. Abarca un aspecto íntimo y otro externo. Se produce una intromisión en el honor cuando se divulgan hechos que afecten a la reputación de una persona o que la hagan desmerecer en la consideración ajena.
- Derecho a la intimidad: Permite excluir a los demás respecto del ámbito privado y controlar la información requerida a la propia persona. Por lo que no siempre será suficiente con una autorización, pues puede producirse una intromisión en el derecho al honor o el derecho a la intimidad.
6. Derechos Sobre Cosas
Objetos sobre los que recaen derechos de terceros que pueden condicionar el hecho de tomar y publicar la foto.
- La simple propiedad privada: Por ejemplo, museos, obras de las que son propietarios y edificios singulares.
- Museos: Partiendo de que las obras sean de dominio público, un museo no puede impedir ni condicionar el uso de fotos de aquellas obras de arte que le pertenecen.
7. Edificios y Propiedades Especiales
- Edificios: La simple propiedad privada no supone ningún impedimento para la captación del exterior de un edificio y para su posterior utilización. Esto no es así cuando se trata del interior, ya que decide el propietario, aunque no podrá hacer nada contra el que explote las fotos del interior. Las obras en calles, parques, plazas o vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas, etc., por medio de pinturas, fotos, etc.
- Las propiedades especiales: Esto no es tan sencillo cuando hablamos de las propiedades especiales (propiedad industrial, patentes y marcas, y propiedad intelectual o derecho de autor). Reservan a favor de su titular el derecho a la exclusiva explotación de su objeto.
- La propiedad industrial (patentes y marcas): Es totalmente libre la captación fotográfica de una marca. Pero es distinto el uso, ya que la aparición de la marca puede conllevar la creación de una situación de riesgo entre el uso de la fotografía y la empresa o los productos del titular de la marca, o si ese uso puede suponer un aprovechamiento de su prestigio.
- La propiedad intelectual: Los derechos de autor limitan los derechos de autor.
- Las fotografías y las obras preexistentes: Mientras estén vigentes los derechos de explotación de una obra, no se puede fotografiar, ya que se estaría realizando una reproducción o transformación de la obra. Tampoco se podrá usar dicha foto, porque se estaría distribuyendo.
8. Obligaciones Fiscales
- Declaración censal: Hay que comunicar a la Administración de Hacienda nuestro domicilio social.
- Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): Impuesto local que grava el ejercicio de actividades empresariales.
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Si la facturación es superior a 600.000 euros, es obligatoria la modalidad de estimación directa normal; si no, podemos optar por las dos modalidades (se tributará por la diferencia entre ingresos devengados y gastos). En estimación directa simplificada, se permite un 5% de gastos no justificados.
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Grava la entrega de bienes y la prestación de servicios. La factura debe incluir el impuesto.
- Otros tributos: Situaciones concretas como poseer un local de negocio implican el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
9. Obligaciones Administrativas
Si nuestra actividad es profesional o empresarial de carácter no mercantil, es obligatorio llevar:
- Libro de registro de ingresos.
- Libro de registro de gastos.
- Libro de registro de bienes de inversión.
- Libro de registro de provisiones de fondos y suplidos.
Si es de carácter mercantil, se debe llevar:
- Libro diario.
- Libro de inventarios.
- Libro de registro de bienes de inversión (si se deducen amortizaciones).
10. Solicitud de Determinados Permisos
Para ocupar la vía pública, se necesitan permisos municipales. No implica pago, pero conviene tenerlos para cumplir con los requisitos.