Lección 7: El Comercio de Servicios e Inversiones. La Protección de la Propiedad Intelectual
1. Concepto del Comercio Internacional de Servicios
Partimos de la Ronda de Uruguay, con dos grandes posiciones: países menos adelantados (en desarrollo, asistieron para revisar y cumplir los compromisos del GATT 47, y así hacer cumplir lo que estaba establecido con nuevas materias), y países desarrollados e industriales (asistieron y establecieron como condiciones ante las nuevas materias el tema de los servicios y la propiedad industrial, ampliando el ámbito material del comercio). ¿Por qué se tienen que regular estos temas? ¿Qué medidas se tomaron?
GATT 47: acuerdos arancelarios; GATT 94: ronda de Uruguay, actualizando el 47 y creando la OMC.
2. La Liberalización de los Servicios: El GATS y su Aplicación. Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (AGCS)
Fue el primero multilateral que incluyó servicios, y por ello no es un GATT. Se incluyó en la Ronda en respuesta al enorme crecimiento de la economía de servicios (2/3 de la producción mundial, 1/3 del empleo mundial, etc.). El proceso tuvo varios momentos de estancamiento, ya que era una materia novedosa. Se incluyó en uno de los anexos de la OMC.
La estructura consta de 3 partes: el texto principal o articulado (obligaciones generales y específicas), anexos (normas aplicables a sectores), y listas de compromisos específicos (elaborado por cada uno de los miembros).
Lo primero que hace es definir el ámbito de aplicación (¿qué se va a entender por servicio?): se refiere a cuatro:
- El comercio transfronterizo (se presta de un país a otros).
- El consumo en el extranjero (en un país a cualquier consumidor de otro estado).
- La presencia comercial (sucursales en otros países).
- Presencia de personas físicas (consultores, se desplazan a otro país a prestar un servicio).
Los principios básicos que regulan la materia se clasifican en dos grandes bloques: las obligaciones generales y específicas.
Obligaciones Generales
- Principio de Trato de Nación más Favorecida: explica que, según la no discriminación, cuando establezco un trato que favorece a un país, se aplica automáticamente para todos. Con la excepción de los acuerdos temporales o los ya establecidos (llamados preferenciales en la esfera de servicios).
- Principio de Transparencia (obligación general): los estados miembros tendrán sus leyes publicadas, sea cual sea su situación, o poner a disposición del público todas las materias que afecten a materia de servicios, entre otras cosas.
- Principio de reglamentaciones objetivas y razonables: en materia de comercio de servicios, los estados miembros adoptarán medidas razonables, objetivas, e imparciales. Además, se debe prever un instrumento administrativo para asegurarlo.
Obligaciones Específicas
- Acceso a Mercados: los países asumen determinados compromisos de abrir sus mercados en sectores específicos. Hay que ver en las listas de compromisos para ver el grado. Estos compromisos están muy consolidados, porque cada vez que se quiere modificar una materia en este sector hay que negociar, lo cual es complicado. Así, se presupone que los compromisos se van a cumplir.
- Trato Nacional: hay que ir a buscarlo a las listas. Establece el principio de no discriminación. Una vez haya entrado la mercancía al país, no se puede dar un trato diferente a esa mercancía. En materia de servicios se pueden establecer excepciones en función de las listas de compromiso de cada miembro.
- Compromisos Adicionales: En esta materia, los miembros pueden llegar a compromisos que traten de negociar licencias, certificados de aptitud, etc. Básicamente: si llegas a un acuerdo con un miembro en estos temas, tienes que estar en condiciones de dárselo al resto de los estados miembros. Cualesquiera de esos acuerdos pueden aplicarse al principio de no discriminación.
La Liberalización Progresiva
Comenzó en la Ronda de Uruguay, pero se van celebrando nuevas negociaciones. Estos temas básicos se tratarán continuamente. En la actualidad está la Ronda de Doha (la Ronda para el Desarrollo). El objetivo continuo es la liberalización, aumentando el nivel de los compromisos establecidos en las listas.
Además de los principios básicos, tenemos unos anexos. Por la tardanza y el desacuerdo en algunas materias (solo acordaron los principios básicos explicados arriba), se aprobó el AGCS, y para lo que quedaba pendiente se facultó el Consejo del Comercio de Servicios para que continuara la discusión y aprobación del resto en Protocolos o Anexos. Son:
- Movimiento de Personas Físicas: por las cláusulas aprobadas del AGCS se previó un aumento de la inmigración. Se establecieron los derechos de las personas físicas que permanecían temporalmente en un país para suministrar un servicio (no es aplicable a un empleo permanente, la nacionalidad o residencia).
- Servicios Financieros: medidas adoptadas para proteger a los inversores depositantes que invirtieran en materia de servicio (excluye los servicios de bancos centrales).
- Telecomunicaciones: los proveedores extranjeros deberán tener acceso a las redes de telecomunicación públicas.
- Servicios Aéreos: se incluye el servicio de reparación y mantenimiento de aeronaves. Se excluyen los acuerdos bilaterales.
Por último, en materia de inversiones no hay un acuerdo (países que invierten en otros), solo se prohíben determinadas medidas respecto a la no discriminación. Es muy básico.
3. El Acuerdo ADPIC: Protección de la Propiedad Intelectual
A los países desarrollados les preocupaba la propiedad intelectual. En Uruguay pusieron el tema sobre la mesa como contrapartida a negociar los servicios (los países menos desarrollados fueron los que insistieron en negociar los servicios). Los países industrializados querían que dentro de la OMC se incluyera este tema. Establecimiento de condiciones de todos los estados miembros de proteger estas creaciones. Choca con el objetivo del mercado de productos y de servicios (liberalizar). Aquí es proteger. Naciones Unidas tiene una Organización que regula la Propiedad Industrial, pero EEUU no quería que esta materia se regulara en la ONU. Prefería la OMC, por la amplitud de los miembros que tiene, y porque si se acordaba sobre productos, también se debía acordar sobre Propiedad Intelectual.
El Acuerdo General sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio (ADPIC) fueron negociados en la Ronda de Uruguay. No se trata de la liberalización comercial (en eso se diferencia de los acuerdos de productos y servicios); se trata de prohibir y limitar. Se trata de reducir las diferencias en la manera de proteger esos derechos en los distintos países miembros.
Los principios básicos en esta materia son: nación más favorecida, trato nacional, protección equilibrada (entre los creadores y los estados miembros), y el principio finalista.
Modalidades
Las esferas que abarca el ADPIC:
El Convenio de París y el Convenio de Berna están al margen de los acuerdos de la OMC que regulan patentes y creaciones artísticas reguladas por la Organización de la ONU.
Pero en tema comercial, a lo que los estados llegaron a acuerdo es el ADPIC. Las modalidades son los mínimos que se establecen en:
- Derechos de Autor y derechos conexos.
- Marcas de Fábrica o de comercio.
- Indicaciones Geográficas.
- Patentes (quizás lo más importante, con los medicamentos para países menos desarrollados).
Para acabar: Tomar medidas eficaces e implementarlas en los estados miembros.