Evolución del Sistema Tributario Español: Desde 1845 hasta la Actualidad

Características del Sistema Tributario

  • Existencia de una administración financiera eficiente.
  • Ausencia de evasiones y duplicaciones en un sistema claro, simple, coherente y elástico.
  • Admisión de exenciones limitadas.
  • Mantenimiento del impuesto progresivo.
  • Afirmación de los principios de personalidad y de equidad en el reparto de la carga tributaria, en el sector de los impuestos directos, y la coordinación de estos para asegurar al sistema la máxima simplicidad y claridad.
  • Existencia de un conjunto de impuestos indirectos, simplificado y coordinado con los directos.
  • Certeza del derecho tributario, la clara determinación de los derechos y deberes del Estado y de los contribuyentes.
  • Consideración de que el contribuyente es único, y única por tanto su capacidad contributiva.
  • Establecimiento de sanciones penales necesarias para hacer eficaz la ley sobre declaración de las rentas.

Reformas del Sistema Tributario Español

1. Reforma Mon-Santillán (1845)

Unida a la ley desamortizadora de Madoz (1-5-1845). Se centró fundamentalmente en la imposición directa:

  • Sin catastro.
  • Unificación fiscal.
  • Simplificación de los tributos.
  • Mejor distribución de los tributos.
  • Incremento notable de la recaudación.

2. Reforma de Raimundo Fernández Villaverde (1900)

Unida al desastre de 1898. La reforma supuso:

  • Completar y racionalizar la imposición real o de producto.
  • Reorganizar el funcionariado de la Hacienda Pública.
  • Solucionar el problema de falta de ingresos de la Hacienda Española en un momento de incremento de gastos.

3. Reforma de Flores de Lemus (1900-1940)

Reforma silenciosa:

  • Personalización de la imposición:
    • Imposición sobre el caudal relicto.
    • Imposición sobre los bienes de determinadas personas jurídicas.
    • Contribución sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Incremento de la progresividad.
  • Reforma del impuesto de consumos.
  • Reforma de la imposición local.

4. Reforma Larraz (1940-1957)

  • Incremento de la presión fiscal a través de la subida de los tipos de gravamen.
  • Pérdida del sistema privilegiado de Vizcaya y Guipúzcoa.
  • Establecimiento de la Contribución de Usos y Consumos con 5 tarifas.

Reforma que produjo pocos efectos.

5. Reforma Navarro Rubio (1957)

Esta reforma supuso:

  • Generalización del sistema de evaluaciones globales y convenios.
  • Creación de los llamados impuestos a cuenta.
  • Creación impuesto sobre el gasto, y el lujo.

6. Reforma de 1964

  • Ley General tributaria de 1963.
  • Personalización de la imposición personal con un impuesto general y mantenimiento de los llamados a cuenta.
  • Establecimiento del Impuesto sobre el tráfico de las empresas, y sobre transmisiones.

Tenía los siguientes defectos:

  1. Falta de flexibilidad para adaptarse a la necesidad de ingresos.
  2. Injustificados beneficios fiscales.
  3. Defectuosa aplicación de métodos de gestión inadecuados.
  4. Complejidad innecesaria, burocracia excesiva.
  5. Distorsión económica.
  6. Incidía excesivamente en las rentas del trabajo.

7. Reforma de la Democracia (iniciada en 1977)

  • Personalización de la imposición directa con un Impuesto General sobre la Renta y otro complementario sobre el Patrimonio.
  • Se eliminan los impuestos reales o de producto.
  • Se desdobla el impuesto de Sucesiones y Donaciones del Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados.
  • Creación del IVA. Eliminación de los impuestos sobre tráfico de los Empresas, sobre el Lujo y la Renta de Aduanas.
  • Se reordena la imposición local con la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Se inicia el sistema de financiación de las Autonomías.
  • Se refuerza la lucha contra el fraude:
  1. Nueva tipificación de las conductas defraudadoras.
  2. Reforma de los instrumentos de inspección.
  3. Creación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Esquema de los Impuestos del Nuevo Sistema

Impuestos Directos

  • Impuesto sobre la Renta de las personas físicas residentes.
  • Impuesto sobre la Renta de las personas físicas no residentes.
  • Impuesto sobre Sociedades.
  • Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
  • Impuesto sobre el Patrimonio.

Impuestos Indirectos

  • Que gravan el tráfico civil:
    • Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
  • Que gravan el tráfico mercantil:
    • Impuesto sobre el valor añadido.
  • Impuestos especiales:
    • Impuesto sobre Primas de Seguros.
    • Impuestos de Venta Minoristas sobre Hidrocarburos.
  • Que gravan el tráfico exterior.

El Sistema Tributario de las Comunidades Autónomas

Atribución de competencias normativas y de gestión a las Comunidades Autónomas. El derecho financiero tiene que procurar los medios de financiación adecuados para que las Comunidades Autónomas puedan desarrollar sus competencias.

  • Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA): Se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución con una triple finalidad:
    • Regular el ejercicio de las competencias financieras enumeradas.
    • Establecer normas para resolver conflictos que pudieran surgir.
    • Fijar formas de colaboración financiera entre las Comunidades Autónomas y el Estado.
  • Estatutos de Autonomía: Norma institucional básica de las Comunidades Autónomas. En la actualidad la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de financiación autonómica ha dictado el Decreto Legislativo 1/2013.

Fases de la Financiación Autonómica

1. Etapa del Coste Efectivo

Momento de máxima transmisión de competencias a los entes autonómicos y la financiación se realiza a través de transferencias. Al transferirse una competencia el Estado transfería la cantidad que consideraba necesario para el mantenimiento de dicha transferencia. Dicha cantidad se determinaba con el arreglo al siguiente cálculo:

  1. Los costes directos que originaba la materia cuya competencia se transfería, principalmente personal y gastos de funcionamiento.
  2. Los costes indirectos derivados de su prestación, compuestos por aquellos gastos de personal y adquisiciones de bienes y servicios necesarios para realizar funciones de apoyo, dirección y la coordinación en el ámbito de la Comunidad receptora.
  3. Las inversiones de conservación, mejora y sustitución, para mantener los activos materiales transferidos.

Se intentó que el servicio transferido se siguiese prestando al ciudadano con el mismo nivel que lo prestaba el Estado. Además de las transferencias fueron necesarias subvenciones para los conceptos que no se habían tenido en cuenta a la hora de determinar el importe de la transferencia que correspondía a la competencia transferida.

2. Etapa de la Autonomía del Gasto (1987-1996)

Se negocia la cantidad a transferir cada quinquenio. Tampoco aportó autonomía en el ingreso.

3. Etapa de Autonomía del Ingreso (1997-2001)

Se establece el criterio de renovar el sistema cada cinco años. Se amplían los mecanismos de descentralización fiscal mediante la cesión parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a la vez que se incrementan competencias en los impuestos ya cedidos.

4. Nuevo Quinquenio (2002)

Importante desarrollo del principio de corresponsabilidad fiscal, y para ello se abre la posibilidad de ceder a las Comunidades Autónomas nuevos impuestos estatales, y se autoriza la atribución de nuevas competencias normativas tanto en los impuestos cuya cesión ya es efectiva, como en ciertos impuestos que podrán ser objeto de cesión a partir de esta regulación.

5. Fase Actual (hasta finales de 2009)

Esta Ley regula el vigente modelo de financiación de las Comunidades Autónomas españolas de régimen común y como veremos es la que articula los distintos recursos de las mismas. La financiación de las Comunidades Autónomas se lleva a cabo en estos momentos a través de tributos cedidos, tributos propios, y transferencias:

  • Tributos cedidos: La mayor fuente de recursos para las Comunidades Autónomas.
  • Tributos propios: La más importante manifestación de autonomía.

El Sistema Tributario Local

“El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses”. Los recursos de las Haciendas locales son:

  • Tributos propios:
    • Tasas.
    • Contribuciones especiales.
    • Impuestos.
  • Con los ingresos de derecho privado.
  • Con la participación en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas.
  • Con las subvenciones.
  • Y con los precios públicos.

Tienen un mayor las tasas y las Contribuciones Especiales que en la Hacienda Estatal. Mayor parte de la recaudación los impuestos.

Clasificación de Impuestos Locales

  • Obligatorios:
    • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Art. 60 a 77).
    • Impuesto sobre Actividades Económicas (Art. 78 a 91).
    • Impuesto sobre Vehículos de tracción mecánica.
  • Potestativos:
    • Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

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