Contratos Bancarios en Argentina: Regulación y Derechos del Consumidor

Contratos Bancarios: Regulación y Derechos del Consumidor en Argentina

Aplicación de las Disposiciones

Las disposiciones relativas a los contratos bancarios, detalladas en este capítulo, se aplican a:

  • Contratos celebrados con entidades comprendidas en la normativa sobre entidades financieras.
  • Contratos con personas y entidades públicas y privadas no comprendidas expresamente en dicha legislación, cuando el Banco Central de la República Argentina (BCRA) disponga que les es aplicable.

Publicidad, Propuesta y Documentación Contractual

La publicidad, la propuesta y la documentación contractual deben indicar con precisión y en forma destacada si la operación corresponde a la cartera de consumo o a la cartera comercial, según la clasificación del BCRA. Esta calificación no prevalece sobre la que surge del contrato ni de la decisión judicial, conforme a las normas de este Código.

Los bancos deben informar en sus anuncios, de forma clara, la tasa de interés, gastos, comisiones y demás condiciones económicas de las operaciones y servicios ofrecidos.

Formalización de los Contratos

Los contratos deben formalizarse por escrito, conforme a los medios regulados por este Código. El cliente tiene derecho a recibir un ejemplar.

Contenido Obligatorio del Contrato

El contrato debe especificar:

  • La tasa de interés.
  • Cualquier precio, gasto, comisión y otras condiciones económicas a cargo del cliente.

Si no se determina la tasa de interés, se aplica la nominal mínima y máxima, respectivamente, para las operaciones activas y pasivas promedio del sistema, publicadas por el BCRA a la fecha del desembolso o de la imposición. Las cláusulas de remisión a los usos para la determinación de las tasas de interés y de otros precios y condiciones contractuales se consideran no escritas.

Información Periódica a los Clientes

El banco debe comunicar, de forma clara, escrita o por medios electrónicos previamente aceptados por el cliente, al menos una vez al año, el desenvolvimiento de las operaciones correspondientes a contratos de plazo indeterminado o de plazo mayor a un año. Transcurridos sesenta días desde la recepción de la comunicación, la falta de oposición escrita por parte del cliente se entiende como aceptación de las operaciones informadas, sin perjuicio de las acciones previstas en los contratos de consumo. Esta regla también se aplica a la finalización de todo contrato que prevea plazos para el cumplimiento.

Derecho de Rescisión del Cliente

El cliente tiene derecho, en cualquier momento, a rescindir un contrato por tiempo indeterminado sin penalidad ni gastos, excepto los devengados antes del ejercicio de este derecho.

Contratos Bancarios y Contratos de Consumo

Las disposiciones relativas a los contratos de consumo son aplicables a los contratos bancarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1093.

Publicidad Específica para Operaciones Bancarias

Los anuncios del banco deben contener, en forma clara, concisa y con un ejemplo representativo, información sobre las operaciones que se proponen. Deben especificar:

  • Los montos mínimos y máximos de las operaciones individualmente consideradas.
  • La tasa de interés, indicando si es fija o variable.
  • Las tarifas por gastos y comisiones, con indicación de los supuestos y la periodicidad de su aplicación.
  • El costo financiero total (CFT) en las operaciones de crédito.
  • La existencia de eventuales servicios accesorios para el otorgamiento del crédito o la aceptación de la inversión y los costos relativos a tales servicios.
  • La duración propuesta del contrato.

Formalización de los Contratos con Consumidores

El contrato debe ser redactado por escrito en instrumentos que permitan al consumidor:

  • Obtener una copia.
  • Conservar la información que le sea entregada por el banco.
  • Acceder a la información por un período de tiempo adecuado a la naturaleza del contrato.
  • Reproducir la información archivada.

Obligaciones Precontractuales del Banco

Antes de vincular contractualmente al consumidor, el banco debe proveer información suficiente para que el cliente pueda comparar las distintas ofertas de crédito existentes en el sistema, publicadas por el BCRA. Si el banco rechaza una solicitud de crédito por la información negativa registrada en una base de datos, debe informar al consumidor de forma inmediata y gratuita el resultado de la consulta y la fuente de donde la obtuvo.

Contenido Específico para Contratos con Consumidores

Sin perjuicio de las condiciones establecidas para los contratos bancarios en general, no se puede exigir ninguna suma al consumidor si no está expresamente prevista en el contrato. En ningún caso pueden cargarse comisiones o costos por servicios no prestados efectivamente. Las cláusulas relativas a costos a cargo del consumidor que no están incluidas o que están incluidas incorrectamente en el CFT publicitado o incorporado al documento contractual, se consideran no escritas.

Información Obligatoria en Contratos de Crédito

Son nulos los contratos de crédito que no contengan información relativa a:

  • Tipo y partes del contrato.
  • Importe total del financiamiento.
  • Costo financiero total.
  • Condiciones de desembolso y reembolso.

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