Reformas Fiscales y Presupuestarias en la Unión Europea: Impacto en la Estabilidad Económica

Two-Pack y Six-Pack: Mecanismos de Coordinación y Supervisión Fiscal

El Two-Pack es una medida presupuestaria restrictiva para los Estados Miembros (EM) de la Eurozona. Su fin es mejorar la transparencia de los procesos presupuestarios. Se compone de regulaciones en materia de vigilancia, supervisión, control y supervisión.

En mayo de 2013, otorgó nuevos poderes a la Comisión Europea (ComEur) en la supervisión de la Eurozona, permitiendo que se pronuncie sobre los Presupuestos Generales (PG) de los EM antes de su aprobación por el parlamento, además de solicitar modificaciones.

El Two-Pack aumenta la coordinación e integración fiscal entre los EM de la Eurozona. Es la respuesta de las autoridades europeas a la falta de coordinación a través de la introducción de nuevas reglas para ayudar a la estabilidad de la Eurozona.

Elementos del Two-Pack

  1. Reglamento sobre disposiciones comunes para el seguimiento y evaluación de proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los EM de la Eurozona. Se establecen procedimientos especiales y reforzados, un calendario presupuestario común y normas presupuestarias comunes, reforzando la solvencia y transparencia de los procesos presupuestarios nacionales. Para los EM incursos en un Procedimiento de Déficit Excesivo (PDE), se introduce un sistema de seguimiento que coexiste con los requisitos del marco del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) y lo completa. En caso de grave incumplimiento, la CE puede solicitar nuevos presupuestos.
  2. Reglamento que refuerza los procedimientos de control y supervisión de los EM que experimentan o corren el riesgo de experimentar graves dificultades en relación con su estabilidad financiera, aquellos que soliciten o reciban ayuda financiera y los que están en vías de salir del programa de rescate. La vigilancia reforzada implica una obligación a los Estados, que deberán adoptar medidas para hacer frente a las fuentes de inestabilidad, misiones periódicas de la ComEur a los EM y la obligación de aportar trimestralmente datos fiscales con mayor detalle y desagregación. La ComEur puede proponer al Consejo que el Estado afectado tome medidas, o incluso un rescate para acelerar el ajuste fiscal.

El Six-Pack, de diciembre de 2011, está compuesto por seis instrumentos legislativos que suponen una reforma de la política económica de la UE. Cuatro instrumentos de política fiscal (dos reglamentos fortalecen la supervisión fiscal, uno establece el régimen de sanciones por incumplimiento en la UEM y una directiva que obliga a que los Estados cumplan requisitos mínimos), uno que crea un nuevo procedimiento de identificación de desequilibrios macroeconómicos excesivos y uno que regula el procedimiento sancionador de desequilibrios.

Marco Institucional y Jurídico de los Presupuestos Generales del Estado (PGE)

El artículo 134 de la Constitución Española (CE) establece que los PGE comprenden la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal. Este precepto se desarrolla en la Ley 47/2003 General Presupuestaria. La Ley de Presupuestos de cada año concreta y delimita el ámbito institucional de los PGE.

El artículo 1 del Proyecto de Ley de los PGE para 2016 establece que estarán formados por los presupuestos del Estado, organismos autónomos de la Administración General del Estado (AGdelE), de la Seguridad Social (SS), de agencias estatales y otros.

Los PGE fundamentan su marco normativo básico en la Carta Magna, en la Ley General Presupuestaria y en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (artículo 135 CE). El Tribunal Constitucional ha ido estableciendo el contenido de la Ley anual de PGE, que estará formado por:

  • Contenido necesario: Previsión de ingresos y autorización de gastos que puede realizar el Estado y los Entes que de él dependen en el ejercicio de que se trate.
  • Contenido eventual: Limitado a cuestiones relacionadas con la previsión de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general, que se consideren complemento necesario para la fácil interpretación y eficiente ejecución de los PGE y de la política económica del Gobierno.

Pese a que la Ley de Presupuestos puede clasificarse como una norma esencialmente temporal, nada impide que puedan formar parte de la misma preceptos de carácter plurianual o indefinido. En materia tributaria, esta ley no puede crear tributos, pero sí modificarlos cuando una Ley tributaria lo prevea.

Tras la aprobación de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera en 2012, se ha dado cumplimiento al Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la UEM, garantizando una adaptación continua a la normativa europea. Dentro de esta Ley, en los PGE se continúa persiguiendo los objetivos de garantizar la sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas (AAPP), aumentar la confianza en la estabilidad de la economía española y reforzar el compromiso con la UE en materia de estabilidad presupuestaria.

PGE Consolidados: Están formados por la suma de los presupuestos del Estado, Organismos Autónomos, Seguridad Social, Agencias Estatales y Organismos Públicos cuya normativa específica otorga carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.

Funciones del Estado en una Sociedad Capitalista según O’Connor

Según la propuesta de O’Connor, el gasto público (GP) crece porque el Estado, en una sociedad capitalista, tiene dos papeles, dos grupos de funciones, a menudo contradictorios:

  1. Debe ocuparse de la acumulación del capital (inversión pública, incentivos a la inversión y colaterales). De ahí el interés por el crecimiento del PIB real, ya que aquí radica la clave de la supervivencia del propio Estado: más crecimiento significa más ingresos por imposición, etc.
  2. El Estado tiene que fomentar su propia legitimación político-social y, por lo tanto, preocuparse de la existencia de políticas de distribución y redistribución de la riqueza (es decir, políticas propias del Estado de Bienestar). Con esto se consigue la participación en el “juego democrático” por parte de la ciudadanía y la realimentación del ciclo económico.

Diferencias entre Ahorro y Capacidad de Financiación de las Administraciones Públicas

Mientras que el ahorro de las administraciones públicas incluye solo activos corrientes, al hablar de capacidad o necesidad de financiación de las AAPP se alude también a activos de capital (K). Es decir:

  • Ahorro bruto de las administraciones públicas o saldo de la cuenta de operaciones corrientes = Recursos corrientes – Empleos corrientes.
  • Capacidad (+) o necesidad (-) de financiación = Total de recursos no financieros (NF) + total de empleos NF. Siendo el total de recursos NF la suma del total de recursos corrientes y el total de los recursos de K, y el total de empleos NF la suma de los correspondientes empleos.

Clasificaciones del Gasto Público: Orgánica, Funcional y Económica

La distribución orgánica del GP refleja la distribución del gasto entre los distintos componentes del sector público o departamentos ministeriales. Diferencia así el GP destinado a: Casa Real, las Cortes Generales, el Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la Presidencia del Gobierno y los distintos ministerios.

La clasificación funcional distribuye el gasto de acuerdo con la naturaleza de las actividades realizadas por el sector público, de forma que se diferencian en cuatro apartados:

  1. Actividades generales: Corresponden a los llamados bienes públicos puros e incluyen los servicios de carácter general (Administración de justicia, defensa, protección civil, etc.).
  2. Actividades sociales: Incluyen los bienes preferentes (educación, sanidad…) y los gastos de distribución de rentas (programas de la Seguridad Social, prestaciones sociales como el seguro de desempleo, etc.).
  3. Actividades económicas: Reflejan los gastos de inversión pública, así como los destinados a la regulación de los mercados.

Teoría de Niskanen sobre el Comportamiento de los Funcionarios

Según Niskanen, los funcionarios no son sujetos pasivos que no persiguen beneficio propio en los procesos de elección colectiva. FALSO.

Niskanen parte de la asunción de la existencia de una asimetría en la información disponible por parte del funcionariado y por parte de la agencia, que beneficia al funcionariado. La agencia solo observa el nivel de servicio público, pero no los costos de la provisión del mismo, de los cuales el funcionario sí es consciente y además, dice Niskanen, tiene intereses propios en el proceso. Se considera que toda unidad de gasto tiende a agotar y a maximizar el presupuesto que se le asigna, y alude aquí a cuestiones de importancia, autoestima, a una estrategia para evitar ver reducida la asignación de gasto en futuros ejercicios y al protagonismo de la ausencia de un sistema de precios, lo que dificulta la medición de la eficiencia del funcionario y, por tanto, el establecimiento de un sistema de incentivos adecuado.

Teoría de la Imposibilidad de Arrow

Con recursos limitados, es imposible satisfacer todas las necesidades, luego hay que establecer prioridades. En un sistema democrático, estas prioridades serán establecidas por los grupos políticos elegidos por el electorado.

Impuestos sobre Variables Flujo

  • Real + Renta: Contribución territorial urbana y rústica, impuesto sobre rentas del trabajo personal, impuesto sobre rentas del capital, impuesto industrial, impuestos sobre bienes inmuebles, impuesto sobre actividades económicas, impuesto sobre el incremento de terrenos de naturaleza urbana, impuesto sobre la renta de no residentes, cotizaciones sociales de trabajadores.
  • Real + Consumo: Impuesto general sobre el tráfico de empresas, impuesto sobre el lujo, IVA, impuesto sobre consumos específicos, cotizaciones sociales de los empresarios.
  • Personal + Real: IRPF, impuesto sobre beneficios de sociedades, impuesto personal sobre el gasto.

(En rojo vigentes, en negro derogados, en azul propuesta).

Impuestos sobre Variables Stock

  • Tenencia + Impuesto General: Impuesto sobre el patrimonio.
  • Tenencia + Elemento Patrimonial: Impuesto sobre vehículos de transmisión mecánica.
  • Transmisión Gratuita + General: Impuesto sobre el caudal relicto.
  • Transmisión Gratuita + Elemento Patrimonial: Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
  • Transmisión Onerosa + Elemento Patrimonial: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *