Impuesto sobre Sociedades (IS): Naturaleza, Características y Elementos Clave
Marco Normativo y Principios Fundamentales
El Impuesto sobre Sociedades (IS) se regula principalmente por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre. Esta ley se asienta sobre los principios de neutralidad (buscando no alterar las decisiones de los agentes económicos en el mercado) y competitividad (promoviendo la eficiencia económica). Existen regímenes especiales para entidades como las sociedades cooperativas (Ley 27/1999), entidades sin fines lucrativos (Ley 49/2002), y las SOCIMI (Ley 11/2009), entre otros. Además, el IS se fundamenta en el artículo 31.1 de la Constitución Española y en los tratados internacionales, buscando la armonización comunitaria. La legislación vigente persigue simplificar la aplicación del tributo, adaptarse al derecho europeo, incrementar la seguridad jurídica, combatir el fraude fiscal y fomentar la eficacia restauradora.
Naturaleza y Características del Impuesto
El IS es un tributo de carácter directo, personal, objetivo, proporcional, sintético y periódico.
Hecho Imponible
Elemento Objetivo
El hecho imponible del IS es la obtención de renta por el contribuyente, independientemente de su origen. Se entiende por renta el incremento neto patrimonial, ajustado fiscalmente, que experimenta una entidad entre el primer y el último día del ejercicio social, excluyendo las aportaciones de capital de los socios. Para determinar su importe, se consideran tanto los ingresos y beneficios como los gastos y pérdidas. Se grava no solo la renta real ajustada, sino también la renta presunta, como medida para evitar la evasión fiscal.
Rentas exentas y no sujetas:
- No sujetas: Subvenciones otorgadas por Administraciones Públicas a Sociedades de Garantía Recíproca, el importe con carácter general de las revalorizaciones contables o las reducciones de capital sin devolución de aportaciones.
- Exentas: Se distinguen tres regímenes:
- Entidades totalmente exentas (artículo 9.1 LIS): Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, Organismos Autónomos del Estado. Estas entidades no declaran el IS, no están sujetas a retención (con derecho a devolución si se les retiene), tienen obligación de retener e ingresar a cuenta cuando abonen rentas y de declarar las mismas, y deben colaborar con la Administración Tributaria proporcionando información sobre sus operaciones.
- Entidades parcialmente exentas: Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas, colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales, sindicatos de trabajadores, entre otros. La exención no se aplica a los rendimientos derivados del ejercicio de explotaciones económicas, ni a los derivados del patrimonio, ni a las ganancias. Están exentas las rentas que tengan por fin la realización de su objeto social.
- Entidades sin ánimo de lucro: Rentas según el artículo 7 de la Ley 49/2002.
Aspecto Temporal
- Periodo impositivo: Coincide con el ejercicio económico de la entidad, sin exceder los 12 meses. Excepcionalmente, puede ser inferior al año en casos de extinción de la sociedad, cambio de residencia al extranjero (pasando a ser gravadas por el IRNR), transformación de la forma jurídica que modifique el tipo de gravamen o la sujeción al impuesto, según el artículo 6 de la LIS.
- Devengo: Último día del periodo impositivo.
- Exigibilidad: Transcurridos 6 meses desde la finalización del periodo impositivo.
Aspectos Especiales: Criterios de Sujeción, Residencia y Domicilio Fiscal
El artículo 8.1 de la LIS establece que las entidades con residencia en España determinan las rentas sujetas a gravamen. Se considera que una entidad reside en territorio español si cumple alguno de estos requisitos:
- Constitución conforme a la ley española.
- Domicilio social en España.
- Centro de administración efectiva o principal establecimiento en España.
- Sede de dirección efectiva en territorio español.
Existe una presunción *iuris tantum* de residencia para sociedades cuyo activo principal esté en España. El domicilio fiscal será el domicilio social, siempre que allí se centralice la gestión administrativa y la dirección de los negocios. En caso contrario, será el lugar donde se encuentre el mayor valor del inmovilizado.
Elemento Subjetivo: Sujetos Pasivos
El criterio general es el de la personalidad jurídica, exceptuando las sociedades civiles con personalidad jurídica que tributan en el IRPF. Si tienen objeto mercantil, según la ley actual, tributan por el IS. Existen entidades sin personalidad jurídica que son sujetos pasivos, como los fondos de inversión o de pensiones y los grupos de sociedades.
Base Imponible
Según el artículo 10 de la LIS, la base imponible se compone del importe de la renta obtenida en el periodo impositivo, minorada por la compensación de bases imponibles negativas de periodos impositivos anteriores. Se aplican los métodos de estimación directa (el más común), objetiva (cuando lo determine la ley) y subsidiariamente, la estimación indirecta.
Para determinar el resultado contable, se elaboran el balance de activos y pasivos, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria. Las normas contables se basan en los principios de prudencia valorativa, empresa en funcionamiento, devengo y uniformidad. Se debe respetar la correlación de ingresos y gastos, la no compensación entre partidas del activo y del pasivo, o las de gastos e ingresos, y el principio de importancia relativa.
Gastos deducibles: Incluyen, entre otros, los regalos a empleados por usos y costumbres y los deterioros producidos.
Gastos no deducibles: Gastos no contabilizados en la cuenta de pérdidas y ganancias o en reservas; no justificados o imputables a otro ejercicio; no correlacionados con los ingresos; y los especificados en el artículo 15 de la LIS.
Excepciones al Resultado Contable
(Se omiten detalles específicos para evitar redundancia, pero se mantienen las referencias a los principios contables y a los gastos deducibles y no deducibles).
Cuota Íntegra y Tipos de Gravamen
Determinación de la Cuota Íntegra
El artículo 30 de la LIS establece que la cuota íntegra se determina aplicando el tipo de gravamen a la base imponible. El tipo general de gravamen es del 25%. Existen tipos específicos:
- Entidades de carácter general (Art. 29.1 LIS): 25%
- Entidades de nueva creación (Art. 29.1 LIS): 15% durante los dos primeros años con base imponible positiva.
- Cooperativas fiscalmente protegidas (Art. 29.2 LIS): 20%. Resultados extracooperativos al 25%.
- Cooperativas de crédito y cajas rurales (Art. 29.2 LIS): 25%. Resultados extracooperativos al 30%.
- Entidades sin fines lucrativos (ESFL) (Art. 29.3 LIS): 10%
- Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) (Art. 29.4 LIS): 1%
- Fondos de pensiones (Art. 29.5 LIS): 0%
- Entidades de crédito y explotación de hidrocarburos (Art. 29.6 LIS): 30%
- Entidades que aplican el régimen especial canario (Art. 29.7 LIS): 4%