Códigos Globales de Turismo
Carta del Turismo Sostenible (1995)
Aprobada en Lanzarote en 1995.
Contexto histórico: Conferencia de referencia en Río de Janeiro, donde se establecen las bases del desarrollo sostenible.
La Carta del Turismo Sostenible consta de 18 puntos, agrupados en artículos:
- Artículo 1: Definición de turismo sostenible. Busca satisfacer las necesidades de turistas y destinos, protegiendo y mejorando las oportunidades futuras. Implica gestionar los recursos para cubrir necesidades económicas, sociales y estéticas.
- Artículos 2 – 8: Características del turismo sostenible, incluyendo:
- Integración en el medio natural y cultural.
- Cooperación entre todos los agentes.
- Protección del patrimonio natural y cultural.
- Satisfacción del turista.
- Desarrollo económico y calidad de vida locales.
- Artículo 9: Necesidad de planificación del turismo.
- Artículos 10 y 11: Reparto equitativo de beneficios y cargas, evitando que las grandes multinacionales se beneficien desproporcionadamente. Mejora de la calidad ambiental y protección de zonas vulnerables.
- Artículo 12: Promoción de formas de turismo alternativo.
- Artículos 13, 14 y 15: Gestión, investigación, información e intercambio de experiencias.
- Artículo 16: Efectos contaminantes del transporte y medidas para reciclar, reducir residuos y evitar recursos no renovables (las tres R).
- Artículo 17: Aplicación de códigos de conducta (normas para turistas) y manuales de buenas prácticas (para la industria).
- Artículo 18: Aplicación de los principios de la Carta.
Código Ético Mundial para el Turismo (1999)
Aprobado en Santiago de Chile en 1999.
Este código complementa la Carta del Turismo Sostenible, estableciendo un marco de referencia de derechos y obligaciones. Es de carácter moral, no obligatorio.
Se divide en 10 artículos:
- Artículo 1: Contribución del turismo al entendimiento y respeto mutuos entre personas y sociedades. El turismo como instrumento de paz y respeto a la diversidad de creencias. Protección y respeto al turista. Los turistas deben evitar actos criminales y ser conscientes de los riesgos del destino.
- Artículos 2 – 5: El turismo como instrumento de desarrollo personal y colectivo. Igualdad de género, protección de colectivos vulnerables, lucha contra la explotación sexual y fomento del turismo cultural, religioso y de salud.
- Artículo 3: El turismo como factor de desarrollo sostenible. Evitar la estacionalidad y respaldar el ecoturismo.
- Artículo 4: El turismo como factor de aprovechamiento y enriquecimiento del patrimonio cultural de la humanidad. Inversión de parte de los beneficios en el mantenimiento del patrimonio.
- Artículo 5: El turismo como actividad beneficiosa para los países y comunidades de destino. Reparto equitativo de los beneficios.
- Artículo 6: Obligaciones de los agentes del desarrollo turístico. Información veraz, protección y repatriación del turista.
- Artículo 7: Derecho al turismo. Atención especial al turismo familiar, joven y de la tercera edad.
- Artículo 8: Libertad de desplazamiento turístico.
- Artículo 9: Derechos de los trabajadores y empresarios del sector turístico. Derecho a la formación y a protestar contra abusos de multinacionales.
- Artículo 10: Aplicación del Código. Creación del Comité Mundial de Ética del Turismo (CMET) para resolver problemas de interpretación y aplicación.
CMET: Comité Mundial de Ética del Turismo
Presidente (a fecha de redacción del documento original): Pascal Lamy.
Funciones principales:
- Promover la diseminación del CMET.
- Evaluar y dar seguimiento a la implementación del CMET:
- Instrumento no vinculante.
- Implementación como obligación moral de los miembros de la OMT (Organización Mundial del Turismo).
- Encuestas periódicas.
- Informes a las Asambleas Generales de la OMT y de las Naciones Unidas.
- Resolver disputas a través de un sistema de conciliación.