Criterios de Clasificación de las Empresas
Las empresas se pueden clasificar según diversos criterios:
Según el Sector de Actividad
- Empresas agrícolas y pesqueras: Explotan los recursos naturales (sector primario).
- Empresas industriales: Realizan un proceso de transformación (sector secundario).
- Empresas de servicios: Su componente esencial es la actividad y el trabajo de las personas. Ejemplos: comercio, ocio, transporte, banca, sanidad, educación, etc. (sector terciario).
Según el Ámbito de Actuación
- Locales
- Regionales
- Nacionales
- Multinacionales: Extienden sus actividades en dos o más naciones.
Según su Tamaño
Los principales indicadores para medir el tamaño son: volumen de ventas, número de trabajadores, beneficios obtenidos, etc. Un criterio muy utilizado es el número de trabajadores. Se distingue:
- Empresas grandes: Más de 250 trabajadores.
- Medianas: Entre 50 y 250 trabajadores.
- Pequeñas: Menos de 50 trabajadores. Dentro de ellas, es usual denominar a las microempresas (menos de 10 trabajadores).
Según la Titularidad del Capital
- Privada: El capital es propiedad de particulares.
- Pública: El capital pertenece en su totalidad al Estado o entidad de carácter público.
- Mixta: Su capital procede tanto de aportaciones públicas como privadas.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)
La S.L. es una sociedad mercantil de carácter capitalista, cuyo capital está dividido en partes iguales, llamadas participaciones, y en la que los socios tienen limitada su responsabilidad al capital aportado.
Características de la S.L.
- Denominación: En el nombre deberá figurar la indicación de «Sociedad de Responsabilidad Limitada», o sus abreviaturas «S.R.L.» o «S.L.».
- Socios: El número mínimo de socios fundadores es de uno, bajo la denominada «Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal».
- Capital: No podrá ser inferior a 3.005 €, y desde su origen deberá estar totalmente desembolsado.
- Responsabilidad: Limitada. Cada socio responde hasta el límite de sus aportaciones.
Órganos de Gobierno de la S.L.
- Junta General: Órgano supremo de la sociedad en el que están representados todos los socios. Sus funciones son: controlar la gestión social, aprobar las cuentas anuales, nombrar a los administradores, reformar los estatutos, etc.
- Administradores: Pueden ser socios o no. Se encargan de la gestión de la empresa y de ejecutar las decisiones de la Junta General.
Ventaja: Los socios no responden con su patrimonio ante las posibles deudas de la empresa.
Inconveniente: Restricciones que tienen los socios para transmitir sus participaciones a personas extrañas a la sociedad, ya que solo se pueden pasar a familiares.
Sociedad Anónima (S.A.)
La S.A. es una sociedad mercantil, de carácter capitalista, cuyo capital está dividido en partes iguales, llamadas acciones, y la responsabilidad de los socios está limitada a la aportación realizada.
Características de la S.A.
- Son sociedades capitalistas y tienen carácter mercantil. Se constituyen con dinero, bienes o derechos de los socios.
- Denominación: En el nombre deberá figurar la indicación de «Sociedad Anónima» o «S.A.».
- Capital: No podrá ser inferior a 60.101,21 € y deberá estar totalmente suscrito y desembolsado al menos en una cuarta parte del valor nominal de cada una de sus acciones. La parte no desembolsada del capital se denomina dividendo pasivo y deberá desembolsarse según lo acordado o cuando lo solicite la sociedad.
Órganos de la S.A.
- Junta General: Reunión de accionistas, debidamente convocada, para deliberar y decidir por mayoría sobre determinados asuntos sociales propios de su competencia. Los acuerdos de la Junta obligan no sólo a quienes han votado a su favor, sino también a los accionistas disidentes y a los ausentes, a no ser que la impugnación del acuerdo tenga resultado positivo.
- Junta Ordinaria: Se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.
- Junta Extraordinaria: Toda junta que no sea la ordinaria.
- Junta Universal: La junta se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que esté presente todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la junta.
- Consejo de Administración o Administradores: Órgano administrativo integrado por personas físicas o jurídicas y que ostentan las funciones de gestión y representación de la sociedad. La administración de la sociedad puede estar a cargo de:
- Un administrador único.
- Dos mancomunados (las decisiones las toman por unanimidad).
- Consejo de administración (integrado por al menos 3 miembros que gestionarán y representarán a la sociedad colectivamente).
Las Acciones
Las acciones son títulos que representan una parte igual del capital de la empresa. Pueden ser nominativas (aparece el nombre de su titular) o al portador (si no consta el nombre). Las acciones confieren los siguientes derechos a los socios:
- Participar en el reparto de beneficios y el patrimonio resultante de la liquidación.
- Tener preferencia para adquirir nuevas acciones si se amplía el capital.
- Votar en la Junta General en función del número de acciones que se posea.
- Estar informado de las actuaciones de los administradores de la sociedad.
Ventajas:
- Facilidad para vender las acciones, unida a la existencia de mercados como la bolsa para negociar las acciones con rapidez.
- Es la única sociedad que puede acceder al mercado financiero con la emisión de bonos y obligaciones.
- La S.A. favorece la separación entre la propiedad y la gestión, lo que posibilita contratar directivos profesionales y facilita la continuidad de la empresa.
Inconveniente: La separación entre propiedad y dirección, ya que los objetivos de accionistas y directivos no coinciden.