Leasing: Una Visión General
El **leasing** representa un sistema mediante el cual las empresas pueden financiar la adquisición de bienes de capital productivo que conservan su integridad y valor comercial a pesar de su uso. Permite mejorar la tecnología de producción al facilitar el reemplazo de equipos antes de que se vuelvan obsoletos o ineficientes.
Es una operación financiera que generalmente integra:
- El contrato de compra-venta de un bien de capital productivo entre la empresa de leasing y el fabricante o proveedor.
- El contrato de leasing propiamente tal, que une a la empresa de leasing con el usuario.
Dado que el contrato de leasing implica una cesión de uso del bien con opción de compra, la operación suele completarse con un contrato de compra-venta entre la empresa de leasing y el usuario del equipo. Además, pueden existir otros actos jurídicos, como la suscripción de pagarés con vencimientos sucesivos, la celebración de contratos de seguros, entre otros.
Clasificación del Leasing
Leasing Operativo
Consiste en el arrendamiento de bienes por la empresa productora de los mismos. Su finalidad principal es colocar los bienes en el mercado. Se caracteriza porque el arrendatario puede revocar el arriendo en cualquier momento, previo aviso al arrendador, quien asume los riesgos técnicos de la operación. Este tipo de leasing se conviene a corto plazo y recae sobre bienes de uso corriente que pueden ser colocados fácilmente al término de la operación si no se renueva o si no se ejerce la opción de compra.
Leasing Financiero
El requirente de un bien de capital productivo solicita a la compañía de leasing que adquiera dicho bien del fabricante o proveedor y que posteriormente le ceda su uso con opción de compra. La finalidad principal es otorgar financiamiento. Se caracteriza porque se celebra por un tiempo determinado e irrevocable, involucrando a un intermediario financiero y al usuario que requiere solventar la adquisición del bien por un mecanismo diferente al crédito común.
Leasing Mobiliario
Recae sobre bienes muebles y tiene mayor aplicación práctica. Cuando los bienes objeto de leasing mobiliario no son de gran valor, se celebra por instrumento privado, al cual se adiciona un pagaré o letra de cambio cuyas firmas son autorizadas ante notario. Tratándose de bienes de elevado monto o valor, este contrato se celebra mediante escritura pública, con el objeto de obtener una prueba fehaciente y precaver su recuperación en caso de quiebra del usuario.
Leasing Inmobiliario
Versa sobre bienes raíces y es imprescindible celebrarlo por escritura pública para efectuar la inscripción y tradición cuando se ejerce la opción de compra por el usuario, y para inscribir las hipotecas y prohibiciones que se imponen sobre el bien mientras no se concrete dicha acción de compra.
Leasing Directo
Permite la adquisición de un bien elegido por el usuario, que no es de uso corriente, lo cual implica un riesgo de recolocación para la empresa de leasing.
Leasing Indirecto
Tiene por objeto bienes de uso corriente. Comporta un acuerdo entre el fabricante y la empresa de leasing para que esta financie a los usuarios, garantizando el fabricante la operación con el servicio técnico y la reposición del bien si este no funciona correctamente.
Si bien el leasing tiene ventajas económicas, carece de una reglamentación sistemática que aborde todos sus aspectos, convirtiéndose en un **contrato innominado**. La ausencia de normativa se traduce en una ventaja para la empresa de leasing, que generalmente hace predominar su voluntad frente al usuario, resultando en un **contrato de adhesión**.
Descripción del Proceso de Leasing
La persona que desea obtener el uso y goce de un bien de capital productivo acude a una empresa de leasing financiero para que esta lo adquiera del fabricante o proveedor y le ceda su uso por el tiempo convenido, a cambio de una contraprestación en dinero que se paga fraccionadamente y que asciende al valor que la empresa de leasing pagó al fabricante, más los gastos, intereses y utilidad del negocio. A su vez, se le reconoce al usuario la facultad de adquirir el dominio de este bien en una época determinada, pagando un precio preestablecido.
Características del Leasing
- Cesión del uso y goce de un bien.
- Es de carácter mercantil: esta operación de leasing no está contemplada en el código de comercio.
Tratándose de la compra-venta de un bien de capital productivo, no hay duda de que para la empresa de leasing se trata de un acto de comercio, ya que compra un bien generalmente mueble con el ánimo de arrendarlo con fines de lucro.
Efectos Jurídicos del Leasing
Para determinar los derechos y obligaciones emanados de la operación de leasing, no debemos olvidar que está compuesta esencialmente por dos contratos: el **de compra-venta**, celebrado entre la empresa de leasing y el fabricante o proveedor del bien de capital, y el **contrato de leasing** que une al usuario con la empresa de leasing.
Obligaciones de la Empresa de Leasing
Obligación de Comprar el Bien
Constituye un mecanismo financiero para adquirir ciertos bienes de capital. La empresa de leasing compra un bien al fabricante o proveedor elegido por el usuario, quien determina con este último las condiciones de entrega e instalación. Si no se cumple cabalmente con la obligación de comprar el bien, el usuario puede demandar la solución o el cumplimiento forzado del contrato, en ambos casos con la indemnización de perjuicios.
Ceder el Uso del Bien
Se trata de una obligación esencial y característica del leasing que lo distingue de otras operaciones o negocios. La cesión del uso del bien por la empresa de leasing al usuario se asimila en nuestro derecho, a falta de normativa sistemática en esta materia, a un arrendamiento, toda vez que consiste en la entrega de una cosa a título de mera tenencia y al pago de una renta por el uso de la misma. Este arrendamiento en las operaciones de leasing tiene diferencias considerables respecto del arrendamiento común.
Diferencias con el Arrendamiento Común
a) Respecto de quien entrega el bien: Quien realiza la entrega de este bien es la empresa productiva o el proveedor, quien entrega directamente al usuario, a diferencia del arrendamiento común, donde es el arrendador quien entrega el bien arrendado. Por lo tanto, la empresa de leasing no es responsable frente al usuario de la buena ejecución de la obligación del fabricante o proveedor, dado que se estipula que la entrega e instalación del bien se hace por cuenta del usuario, quien pasa a ser responsable de los riesgos, peligros y gastos. En el arrendamiento común, la falta de entrega del bien faculta al arrendatario para pedir el cumplimiento forzado de la obligación, o la resolución del contrato.
b) En el leasing, la empresa que se dedica a este rubro se libera íntegramente de hacer las reparaciones necesarias, las que se estipulan de exclusivo cargo del usuario, a diferencia del arrendamiento común, en virtud del cual corresponde al arrendador hacer las reparaciones necesarias de ese bien.
c) La obligación de liberar de toda perturbación en el goce de la cosa arrendada y de garantizar que el arrendatario no sufrirá perturbaciones de terceros pesa sobre el arrendador común, a diferencia del leasing, donde la empresa impone al usuario su total exoneración de responsabilidad, es decir, no responde frente a la perturbación en el goce de la cosa arrendada.
Respetar la Opción de Compra
Es esencial en la operación de leasing que al término de la cesión del uso del bien, el usuario pueda optar por varias alternativas, las cuales la empresa de leasing está obligada a respetar:
- Restituir el bien objeto del uso.
- Convenir una nueva cesión de uso, bajo distintas condiciones.
- Adquirir el bien por un precio determinado al convenirse la operación.
La opción del usuario de adquirir el bien debe ser estipulada en el documento que se suscribe al momento de convenir la operación, facultándolo para aceptar o rechazar la oferta respectiva dentro del plazo determinado una vez expirado el tiempo que duró la cesión del uso del mismo.
Obligaciones del Usuario
- Obligación del usuario de elegir los bienes, materia de la operación.
- Obligación de pagar una renta, que afecta al usuario a favor de la empresa de leasing y representa la retribución por la cesión del uso y goce de los bienes de capital, durante el tiempo convenido. Este pago es fraccionado durante todo el periodo que dura este contrato. Si el usuario deja de pagar la renta, se estipula como sanción la resolución inmediata de la operación, que trae aparejada el cese del uso del bien.
- Obligación de usar el bien en los términos convenidos. El documento que da cuenta de esta operación de leasing contiene las reglas relativas a la forma de usar este bien de capital, por ejemplo, las personas que deben manipular este bien, la forma de mantención del mismo, las horas de uso de aquel, la obligación de no ceder el uso a terceros, etc.
- Obligación de mantener y reparar el equipo.
- Obligación de restituir los bienes al expirar el término estipulado. Debe cumplir el usuario en el lugar convenido o en el domicilio de la empresa de leasing, a menos que la empresa de leasing haga uso de su derecho de la opción de compra.
- Obligación de colocar placas distintivas, con el propósito de dar a conocer a terceros que los bienes del equipo no son propiedad del usuario, por lo tanto, se acuerda la obligación de colocar estas placas distintivas indicando el nombre de la empresa de leasing.
- Obligación de contratar un seguro (lo paga el usuario).
Derechos de la Empresa de Leasing
- Exigir el pago de la renta de la forma y plazos convenidos.
- Exigir que este bien de capital o equipo se use, se mantenga y asegure en la forma acordada.
Existen otros derechos, como la facultad de exigir la colocación de placas, la inspección de los bienes, la constitución de garantía, etc. Por lo tanto, se trata de derechos que corresponden a obligaciones correlativas del usuario.
Terminación de la Operación de Leasing
Normalmente, la operación de leasing concluye por la expiración del plazo convenido por las partes. En general, las causas de terminación son imputables al usuario y están relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones, por ejemplo, la falta de pago de la renta, el uso descuidado del equipo, en general, el incumplimiento de las obligaciones propias del usuario.
La destrucción de los bienes cedidos representa también una causa de terminación del leasing. Si esta destrucción se produce mientras está en poder del usuario, este debe responder a la empresa de leasing. Si esta destrucción corresponde a un caso fortuito, generalmente este riesgo quedará cubierto por el seguro.
Quiebra del Usuario
Si la declaración de quiebra se pronuncia una vez que se han cumplido las obligaciones que pesan sobre el usuario, es decir, una vez que haya optado por la compra o devolución del bien, no va a producir ningún efecto relativo al término de la operación. El síndico en representación del usuario requerirá la tradición del bien si tal obligación se encontraba pendiente por la empresa de leasing.
Ahora bien, generalmente en el documento que contiene las cláusulas del contrato de leasing, se suele estipular que la quiebra del usuario pone término ipso facto y de pleno derecho al contrato, por lo tanto, convenida dicha cláusula, el fallido (usuario) representado por el síndico de quiebra debe restituir de inmediato el bien productivo de capital y si no lo hiciere, la empresa de leasing puede recuperarlo administrativamente solicitando su entrega al síndico.
Quiebra de la Empresa de Leasing
No es usual que ello ocurra, pero en ese evento surge un conflicto de intereses entre los acreedores de la fallida (fabricantes o proveedores) y los usuarios a quienes se les cedió el uso y goce de estos bienes. Los acreedores exigirán que los bienes sean vendidos para pagarse de sus créditos con el producto del remate. Por lo tanto, los usuarios que hayan cumplido sus obligaciones demandarán el cumplimiento de la opción de compra de esos bienes.