Clasificación y Fundamentos de los Tributos: Tipos, Obligaciones y Marco Legal

Clasificación de los Tributos

1. Impuestos

Prestaciones pecuniarias debidas al Estado por el contribuyente, derivadas de una obligación coactiva y sin contraprestación directa o específica del Estado hacia el contribuyente. Ejemplos: IVA, Impuesto a la Renta, Impuestos Inmobiliarios.

2. Tasas

Prestaciones en dinero hechas por el contribuyente al Estado en respuesta a una contraprestación directa de un servicio público efectivo o potencial. Ejemplos: Tasa de alumbrado público, tasas judiciales, tasa de peaje, tasa de barrido y limpieza.

3. Contribuciones

Prestaciones en dinero hechas por el contribuyente al Estado, en virtud de un beneficio económico particular derivado de la realización de obras públicas o actividades estatales especiales. Ejemplos: Contribuciones de obras públicas (construcción o mejoras de caminos) o de seguridad social (jubilaciones y seguros médicos).

Tipos de Impuestos

Directos

  • Se recaudan periódicamente de los contribuyentes y no se trasladan a otro sujeto.
  • Gravan manifestaciones directas de la capacidad contributiva, es decir, la renta y el patrimonio (ingresos, salarios, etc.).
  • Ejemplos: Impuesto a la Renta Personal, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuestos Inmobiliarios, Impuestos sobre Sociedades.

Indirectos

  • Se recaudan accidentalmente de personas no registradas.
  • El pago recae en personas distintas del contribuyente.
  • Se produce el fenómeno de la traslación del impuesto: la empresa (contribuyente) traslada el impuesto al precio.

Progresivos

  • A medida que aumenta el ingreso, aumenta el impuesto.
  • Respetan la capacidad contributiva. Ejemplo: Impuesto a la Renta Personal.

Regresivos

  • No responden a la capacidad contributiva; todos pagan por igual.
  • Recaen con mayor fuerza sobre los que menos ganan. Ejemplo: IVA.

Porcentuales

  • Se calculan como un porcentaje del valor imponible; se aplica un porcentaje a una base. Ejemplo: IVA.

Fijos

  • No importa que varíe el valor imponible, siempre se paga la misma cantidad: un monto fijo. Ejemplo: Estampillas para tasas municipales o judiciales.

Internos

  • Su aplicación se limita al ámbito territorial o geográfico.

Externos o al Comercio Exterior

  • Su aplicación sobrepasa las fronteras del país y sus límites geográficos. Ejemplos: Aranceles aduaneros.

Únicos

  • Existe un solo impuesto vigente que abarca todas las actividades de dicho país.

Múltiples

  • Existen varios impuestos clasificados de acuerdo con los elementos demostrativos de la capacidad contributiva: riquezas, rentas, consumo, capital, patrimonio, etc.

Ordinarios

  • Conforman el sistema impositivo y son utilizados en la mayoría de los países; están compuestos por tributos que componen normal y regularmente los ingresos originarios del Estado. Ejemplos: Impuesto a la Magro (IMAGRO), IVA, Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).

Extraordinarios

  • Se crean por acontecimientos extraordinarios o circunstancias de emergencia nacional y tienen por objeto cubrir dicha emergencia. Ejemplos: Impuesto eventual, impuesto a la guerra o a catástrofes naturales.

La Relación Jurídica Tributaria

Naturaleza

La ley tributaria genera un vínculo jurídico entre los contribuyentes y el Estado. De allí nace un conjunto de derechos y obligaciones de ambas partes a partir de la puesta en vigencia de la ley tributaria, con el objetivo de que el contribuyente pague sus impuestos y el Estado los cobre. En Paraguay, las principales leyes son la Ley 125/91 y la Ley 2421/04.

Obligación Tributaria

Es el contenido especial de la Relación Jurídica Tributaria (RJT), en virtud de la cual el Estado exige a los particulares, como obligación principal, el pago de sumas de dinero (excepcionalmente en especie) y otras obligaciones accesorias de hacer o no hacer.

Elementos de la Obligación Tributaria

  • Sujeto Activo: Es el Estado. Tiene la potestad tributaria y el derecho de exigir el pago. Es el acreedor. Existen dos tipos:
    • Unitario o Gobierno Central (Paraguay): Centralizado, gobierna por sí solo y es el único sujeto activo.
    • Federal o Gobierno Descentralizado: Existen leyes del país y del estado; los sujetos activos son varios. Hay impuestos estatales y federales (ministerios, empresas públicas, IPS, municipalidades y gobernaciones).
  • Sujeto Pasivo: Es el contribuyente o el responsable; debe pagar el tributo. Es el deudor. El contribuyente puede ser:
    • De derecho: Está explícitamente obligado a pagar. Ejemplo: Las empresas señaladas en la ley.
    • De hecho: No está señalado en la ley, pero paga los impuestos a través del consumo (consumidores). Ejemplo: Compradores de bienes.

Los responsables son aquellos que colaboran con el contribuyente; son terceros involucrados en la actividad comercial, como abogados, contadores, etc. Pueden ser:

  1. Solidario: Colabora con el deudor. El Estado puede cobrar a cualquiera de los dos el pago del impuesto; está al lado del deudor, en su misma posición.
  2. Sustitutivo: Reemplaza al contribuyente en alguna situación que la ley señala. Ejemplos: Agentes de retención, bancos, el IVA que pagan las empresas con las tarjetas de crédito.
  3. Subsidiario: El subsidio es la forma por la cual se otorgan ciertas ventajas a algunas actividades. Los responsables subsidiarios deben responder por sus faltas y errores, así como por las faltas que puedan cometer los contribuyentes.

Artículo 180 (Constitución Nacional): No podrá ser objeto de doble imposición el mismo hecho generador de la obligación tributaria.

Principio de la Libre Circulación de Bienes

Artículo 108 (Constitución Nacional): Los bienes de producción o fabricación nacional y los de procedencia extranjera introducidos legalmente circularán libremente dentro del territorio de la República.

Ministerio de Hacienda

Concepto

Es el órgano recaudador del Estado.

Objetivos

  • Obtener los recursos necesarios para satisfacer necesidades.
  • Mantener una economía estable a través de la política fiscal.

Funciones

  • En tiempos de crisis, gastar para inyectar dinero al mercado.
  • En tiempos buenos, ahorrar.
  • Cuando no hay recursos suficientes para solventar gastos, recurrir a la deuda pública.

Competencia Tributaria y Potestad Tributaria

Potestad Tributaria

Se sustenta en la atribución del Estado de crear la ley tributaria (sujeto activo). Se agota. Se manifiesta en el campo legislativo con la creación de normas, en este caso, en el ámbito tributario. Para la ley tributaria se establecen: el hecho imponible, el contribuyente, las tasas y las liquidaciones.

Competencia Tributaria

Es la aplicación completa de la norma por parte de la autoridad administrativa. Es una facultad abstracta para la actuación de los órganos públicos (SET, DNA, Municipio, IPS, etc.) en esta materia, que deriva del poder del Estado.

Función de la Aduana (Artículo 1º del Código Aduanero)

  • Aplicar la legislación aduanera.
  • Recaudar los tributos provenientes de las importaciones y exportaciones.
  • Fiscalizar el tráfico de mercaderías en las fronteras, puertos y aeropuertos del país.

Autonomía del Servicio Aduanero (Artículo 2º del Código Aduanero)

La Dirección Nacional de Aduanas es un órgano del Estado de carácter:

  • Autónomo.
  • Con personalidad jurídica de Derecho Público.
  • Con Patrimonio Propio (bienes muebles e inmuebles asignados por el Estado para el cumplimiento de sus fines).

La Potestad Aduanera (Artículos 5º y 6º del Código Aduanero)

Sujeción a la potestad aduanera:

  • Implica el cumplimiento de todas las formalidades y requisitos que regulan la entrada y salida de mercaderías.

El Arancel Aduanero y el Valor en Aduanas

Arancel Aduanero (Artículo 257º del Código Aduanero)

Comprende las alícuotas (tasas) aplicables a las mercaderías ingresadas al territorio aduanero. La partida arancelaria es el código alfanumérico con el que se individualiza cada mercadería y al cual se le asigna un arancel (tasa) determinado.

El Arancel aduanero se identifica a través de un código alfanumérico que identifica cada mercadería, el nombre técnico es “partida arancelaria”.

Valor en Aduanas (Artículo 261º del Código Aduanero)

De las mercaderías importadas constituye la base imponible para la aplicación del impuesto aduanero. Esta base imponible se obtiene a partir de la materialización del despacho aduanero.

El Valor en Aduanas se obtiene de la siguiente forma:

Valor Factura de Origen + Flete + Seguro + Tasas Portuarias + Otras Tasas y costos Aduaneros

Todo esto se materializa en el Despacho Aduanero, de ahí la importancia de este documento.

Personas Vinculadas a la Actividad Aduanera

El Importador (Artículo 18º del Código Aduanero): Es la persona física o jurídica que en su nombre ingresa mercaderías al territorio aduanero.

El Exportador (Artículo 18º del Código Aduanero): Es la persona física o jurídica que en su nombre envía mercaderías al extranjero.

El Despachante de Aduanas (Artículo 20º del Código Aduanero): Es la persona física que se desempeña como agente auxiliar del comercio y del servicio aduanero, habilitado por la Dirección Nacional de Aduanas, que actuando en nombre del importador o exportador efectúa los trámites y diligencias relativas a las operaciones aduaneras.

Integración Económica: Etapas

  • Área de Libre Comercio: Libre circulación de bienes y servicios entre los países integrantes (arancel cero) y un arancel externo común con terceros países.
  • Unión Aduanera: Libre circulación de bienes y servicios entre los países integrantes (arancel cero), un arancel externo común con terceros países y una política comercial común.
  • Mercado Común: Libre circulación de bienes, servicios y factores productivos, y armonización de las políticas económicas y sociales de los socios.
  • Unión Económica: Establecimiento de un Mercado Común con unificación amplia de las políticas económicas y sociales de los socios (moneda común, banco central, parlamento, constitución).
  • Integración Total: Los países pasan a ser regiones de un mismo Estado.

MERCOSUR

Fue creado con la firma del Tratado de Asunción en 1991 e implica:

  • Libre circulación de bienes, servicios y factores productivos.
  • Establecimiento de un Arancel Externo Común (AEC) y una política comercial común con relación a terceros países.
  • Coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales (comercio, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria, etc.).
  • Compromiso de los Estados Parte de armonizar sus legislaciones.

El Contrabando (Artículo 336 del Código Aduanero)

Son las acciones u omisiones, operaciones o manejos que tiendan a introducir al país o extraer de él, mercaderías o efectos de cualquier clase, en violación de los requisitos esenciales exigidos, esquivando los controles o utilizando cambios alternativos para introducir o extraer productos del país.

Además de las multas (100% del monto del tributo omitido) y el sumario administrativo pertinente, los antecedentes del contrabando serán remitidos a la justicia ordinaria, por lo que constituyen un delito de acción penal.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *